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<documento fecha_actualizacion="20241021190345">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, por la que se adaptan los Anexos Ii y Iii del Reglamento (CEE) núm. 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del Apartado 3 de su artículo 42.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/165/L00020-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="3">Residuos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1013/2006, de 14 de junio DOUE-L-2006-81366.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80128" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos II y III del Reglamento 259/93, de 1 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  259/93  del  Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo  a  la  vigilancia  y  al  control  de  los traslados de residuos en el interior,  a  la  entrada  y  a  la  salida  de  la Comunidad Europea (1), en su versión  modificada  por  las  Decisiones  94/721/CE  (2)  y 96/660/CE (3) de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a  los  residuos  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/350/CE de la Comisión (5), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  42 del Reglamento  (CEE)  n°  259/93,  deben adaptarse los anexos II, III y IV de dicho Reglamento  para  incorporar  únicamente  los cambios ya acordados en virtud del mecanismo   de   revisión   de  la  Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo Económico (OCDE);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  la  OCDE  (6),  con  arreglo al mecanismo de revisión,  ha  decidido  modificar  las  listas  de  residuos  verde,  naranja y roja;     Considerando  que  es  necesario  enmendar  el  anexo  II  del  citado Reglamento a fin de incorporar dichas modificaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  tarea  de  adaptar  los  anexos  II,  III  y  IV del Reglamento,   la   Comisión   está   asistida   por   el  Comité  compuesto  por representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del mencionado Comité,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  II  y  III  del  Reglamento  (CEE) n° 259/93 se sustituirán por los anexos II y III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 288 de 9. 11. 1994, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 135 de 6. 6. 1996, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(6) Consejo de la OCDE de 10 de diciembre de 1996, [Doc. C(96) 231/final].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA VERDE DE RESIDUOS (*)</p>
    <p class="parrafo">Independientemente   de  su  inclusión  en  esta  lista,  un  residuo  no  podrá trasladarse  sometido  al  control  establecido  para la lista verde de residuos si  está  contaminado  por  otras  materias  en  un grado tal que: a) aumente el riesgo  asociado  al  residuo  de tal forma que lo convierta en adecuado para su inclusión  en  las  listas  naranja o roja, o b) impida su valorización de forma ambientalmente racional.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA NARANJA DE RESIDUOS (*)</p>
    <p class="parrafo">Independientemente   de  su  inclusión  en  esta  lista,  un  residuo  no  podrá trasladarse   sometido   al   control  establecido  para  la  lista  naranja  de residuos  si  está  contaminado  por  otras  materias  en  un  grado tal que: a) aumente  el  riesgo  asociado  al  residuo  de  tal  forma  que  lo convierta en adecuado  para  su  inclusión  en  la lista roja, o b) impida su valorización de forma ambientalmente racional.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
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