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    <identificador>DOUE-L-1998-81010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>375/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 8 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la Base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa al nombramiento de un representante especial de la Union Europea para la República Federativa de Yugoslavia (RFY).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/165/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980608</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19991011</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="5153" orden="1">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="6163" orden="2">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 31 de diciembre de 1998.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 99/665, de 11 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80131" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de enero de 2000, por Decisión 99/75, de 25 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82347" orden="3">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de enero de 1999, por Decisión 98/741, de 28 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81174" orden="4">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 187, de 1 de julio de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo celebrado en Amsterdam los días 16  y  17  de  junio  de 1997, relativas a la República Federativa de Yugoslavia (RFY),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  del 29 de abril de 1997 adoptó unas conclusiones sobre   la  aplicación  de  la  condicionalidad  con  miras  a  desarrollar  una estrategia  coherente  de  la  UE  aplicable  a  las  relaciones  con  países de Europa  suroriental  que  no  están  vinculados  a  la UE mediante un acuerdo de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  marzo de 1998 el Consejo adoptó unas conclusiones por  las  que  se  nombraba  a  D.  Felipe González representante especial de la Unión  Europea  a  fin  de reforzar la eficacia de la contribución de la UE a la resolución de los problemas de la RFY;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  sus  conclusiones de 25 de mayo de 1998 el Consejo indicó que debería adoptarse una acción común sobre la misión del Sr. González;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  representante  especial  de  la  UE trabajará en estrecha consulta  y  conjuntamente  con  el Presidente en ejercicio de la OSCE, a fin de ayudar   a   la   RFY   a   promover  el  diálogo  interno  sobre  las  reformas democráticas    para    contribuir    a   la   coherencia   de   los   esfuerzos internacionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  nombra  a  D.  Felipe  González  representante especial de la UE para la RFY por un período que concluirá el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   podrá  revisar  el  contenido  y  la  duración  del  mandato  del representante  especial  de  la  UE,  inclusive  en  lo  relativo a sus aspectos administrativos y financieros, cuando convenga antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  del  representante  especial  de  la  UE  consistirá en reforzar la eficacia  de  la  contribución  de  la  UE  la resolución de los problemas de la RFY  y  llevar  a  cabo  el seguimiento de la cuestión de las futuras relaciones de la RFY con la UE, su participación en la OSCE y otros asuntos conexos.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  especial  de  la  UE desempeñará su mandato bajo la autoridad de   la   Presidencia   y   en   cooperación  con  la  Comisión  cuando  resulte procedente.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  especial  de  la  UE  seguirá las orientaciones del Consejo y lo  mantendrá  regularmente  informado,  bajo  la  autoridad  de la Presidencia, siempre que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  sufragar  los  gastos  derivados  de la misión del representante especial  de  la  UE  se  consignará  un  importe  de hasta 1 millón de ecus con cargo  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  a  partir de la fecha de adopción de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  sufragados  mediante el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán  de  acuerdo  con  las  normas  y  procedimientos  de  la  Comunidad Europea aplicables al presupuesto general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  y la Comunidad podrán proponer la cesión temporal de personal  que  trabaje  con  el  representante especial de la UE. La retribución del   personal   destacado   por  los  Estados  miembros,  la  Comisión  u  otra institución   comunitaria   para  trabajar  con  el  representante  especial  UE correrá   a  cargo  respectivamente  del  Estado  miembro  en  cuestión,  de  la Comisión o de la institución comunitaria correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  especial,  en consulta con la Presidencia asistida por la Comisión,   formará   al  equipo  del  representante  especial  bajo  su  propia responsabilidad.  El  Consejo  toma  nota  de  que  la  Presidencia le mantendrá informado de manera periódica de la evolución de la situación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  toma  nota  de  que  la  Presidencia,  la  Comisión o el Estado miembro,  según  proceda,  proporcionará  el  apoyo  logístico  pertinente en la región.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   privilegios,   inmunidades  y  demás  garantías  necesarias  para  el cumplimiento  y  buen  funcionamiento  de  la  misión del representante especial de  la  UE  y  de  los miembros de su equipo serán definidos con las partes. Los Estados  miembros  y  la  Comisión  ofrecerán  todo el apoyo que sea necesario a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
  </texto>
</documento>
