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    <identificador>DOUE-L-1998-81001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1204/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1204/98 de la Comisión, de 9 de junio de 1998 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinados antibioticos de amplio espectro originarios de la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/166/L00017-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980612</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2457" orden="">Derechos compensatorios</materia>
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          <texto>Reglamento 2026/97, de 6 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre   la  defensa  contra  las  importaciones  subvencionadas  originarias  de países   no  miembros  de  la  Comunidad  Europea  (1),  y,  en  particular,  su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta la Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Inicio</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  12  de  septiembre  de  1997  la  Comisión comunicó mediante un anuncio publicado  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (2) el inicio de un  procedimiento  antisubvenciones  por  lo  que se refiere a las importaciones en  la  Comunidad  de  determinados  antibióticos de amplio espectro (trihidrato de  amoxicilina,  trihidrato  de  ampicilina  y  cefalexina)  originarios  de la India y abrió una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  procedimiento  se  inició  a consecuencia de una denuncia presentada en julio  de  1997  por  seis  productores  comunitarios:  Antibióticos SA, España,</p>
    <p class="parrafo">Antibioticos   SpA,  Italia  Biochemie  GmbH,  Austria,  Biochemie  SA,  España, Biochemie  SpA,  Italia  y  ACS Dobfar SpA, Italia, cuya producción colectiva de dicho   producto   representa   una   proporción  importante  de  la  producción comunitaria de estos antibióticos de amplio espectro.</p>
    <p class="parrafo">La   denuncia   incluía  pruebas  de  la  subvención  a  dicho  producto  y  del perjuicio   importante   derivado   que   se   consideraron   suficientes   para justificar el inicio de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Investigación</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión  comunicó  oficialmente a los productores-exportadores y a los importadores   notoriamente   afectados,   a   los   representantes   del   país exportador  y  a  los  denunciantes  el inicio del procedimiento y ofreció a las partes  afectadas  la  oportunidad  de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  Gobierno  de  la  India y los productores-exportadores dieron a conocer sus   opiniones   por   escrito   y   solicitaron  audiencias,  que  les  fueron concedidas.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La   Comisión   envió   cuestionarios  a  todas  las  partes  notoriamente afectadas  y  recibió  respuestas  de los productores comunitarios denunciantes, del  Gobierno  de  la  India,  de  nueve productores-exportadores indios y de un importador vinculado y de otro independiente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria  a  efectos  de  una  determinación provisional de la subvención y del perjuicio  y  llevó  a  cabo  visitas  de  inspección  en  los  locales  de  las siguientes partes interesadas:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores comunitarios denunciantes</p>
    <p class="parrafo">-  Antibióticos  SA,  Madrid  (España),  que tambien contestó al cuestionario de la Comisión en nombre de Antibioticos SpA (Italia),</p>
    <p class="parrafo">-  Biochemie  GmbH,  Kundl  (Austria),  que  también contestó al cuestionario de la Comisión en nombre de Biochemie SA (España) y Biochemie SpA (Italia),</p>
    <p class="parrafo">- ACS Dobfar SpA, Tribiano (Italia).</p>
    <p class="parrafo">b) Gobierno de la India</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Comercio, Nueva Delhi,</p>
    <p class="parrafo">- Subsecretaría de Aduanas, Nueva Delhi,</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi.</p>
    <p class="parrafo">c) Productores-exportadores indios</p>
    <p class="parrafo">- Ranbaxy Laboratories Ltd. Nueva Delhi,</p>
    <p class="parrafo">- Vitara Chemicals Ltd. Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">- Kopran Ltd. Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">- Lupin Laboratories Ltd. Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">- Gujarat Lyka Organics Ltd. Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">- Torrent Pharmaceuticals Ltd. Ahmadabad,</p>
    <p class="parrafo">- Biochem Synergy Ltd. Indore,</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Harshita Ltd. Nueva Delhi.</p>
    <p class="parrafo">d) Importador vinculado en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">-  Ranbaxy  (Netherlands)  BV,  Países  Bajos  (vinculado a Ranbaxy Laboratories Ltd.).</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  período  de  investigación  para  la determinación de la subvención fue</p>
    <p class="parrafo">el  1  de  julio  de  1996  hasta  el  30  de  junio  de  1997  (en  lo sucesivo denominado  «el  período  de  investigación»). El examen de perjuicio cubrió del 1  de  enero  de  1993 hasta el fin del período de investigación (en lo sucesivo denominado «el período examinado»).</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">1. Producto considerado</p>
    <p class="parrafo">(8)  Este  procedimiento  cubre  determinados antibióticos de amplio espectro, a saber,  trihidrato  de  amoxicilina,  trihidrato  de  ampicilina  y  cefalexina, vendidos  a  granel  y  clasificados  respectivamente  en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20, y ex 2941 90 00.</p>
    <p class="parrafo">(9)   Estos   antibióticos   son   substancias   antibióticas  de  betalactamina vendidas  a  granel  que  se  utilizan  para  fabricar  dosis  acabadas  para el tratamiento  de  numerosas  enfermedades  infecciosas y que se producen a partir de  las  misma  materias  primas,  penicilina  G o penicilina V, que se obtienen por   fermentación.   La   penicilina  resultante  es  convertida  por  síntesis química   o   bioquímica   en   sustancias   intermedias   (llamadas  «6-APA»  o «7-ADCA»),  que  a  su  vez  son  transformadas  en  las tres sustancias activas mencionadas  anteriormente.  A  pesar  de  ciertas  diferencias  técnicas  entre estos  tres  antibióticos,  todos  ellos  pertenecen  a  la  misma  categoría de producto,   es  decir,  los  antibióticos  semisintéticos  a  granel  de  amplio espectro   y   tienen  el  mismo  uso,  el  de  incorporación  a  dosificaciones acabadas   que   son   efectivas   para   el  tratamiento  de  una  variedad  de enfermedades  infecciosas.  Aunque  un  producto  antibiótico  determinado pueda ser   preferido   a   veces  a  otro  para  el  tratamiento  de  una  enfermedad específica,   los   tres   productos   son   en  gran  parte  permutables  y  se consideran,  a  efectos  del  presente procedimiento, como una sola categoría de producto.</p>
    <p class="parrafo">2. Producto similar</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  investigación  estableció  que  los  antibióticos  de  amplio espectro producidos  en  la  India  y  los vendidos en el mercado interior o exportados a la  Comunidad  y  los  producidos y vendidos en la Comunidad por los productores comunitarios   denunciantes   tienen  efectivamente  características  físicas  y aplicaciones  idénticas  y  son  productos  similares en el sentido del apartado 5  del  artículo  1  del  Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»).</p>
    <p class="parrafo">C. SUBVENCIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">(11)  Sobre  la  base  de  la  información  contenida  en  la  denuncia y de las respuestas  al  cuestionario  de  la  Comisión,  ésta  investigó  los siguientes cinco  sistemas  que,  según  se  alega, implican la concesión de subvenciones a la exportación:</p>
    <p class="parrafo">- sistema de cartilla,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de cartilla de derechos,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de mercancías capitales de fomento a la exportación,</p>
    <p class="parrafo">- zonas de tratamiento de exportación/unidades orientadas a la exportación,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de impuestos sobre la renta.</p>
    <p class="parrafo">Más adelante se explican estos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Los  primeros  cuatro  sistemas  están  basados  en  la  Ley  de  comercio</p>
    <p class="parrafo">exterior  de  1992  (desarrollo  y  reglamento)  (efectiva  a  partir  del  7 de agosto   de  1992)  que  derogó  la  Ley  de  control  de  las  importaciones  y exportaciones  de  1947.  La  ley  de  comercio exterior autoriza al Gobierno de la   India   a  expedir  notificaciones  sobre  la  política  de  exportación  e importación.  Estas  se  resumen  en  los  documentos  denominados  «Política de exportación  e  importación»,  que  se  publican cada cinco años y se actualizan anualmente.  Dos  de  estos  documentos  son  importantes  en  el  contexto  del período  de  investigación  y  para  el  presente  caso: los planes quinquenales 1992-1997 y 1997-2002.</p>
    <p class="parrafo">El  último  sistema,  el  del impuesto sobre la renta, está basado en la Ley del impuesto   sobre  la  renta  de  1961,  modificada  anualmente  por  la  ley  de finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(13)   Los   objetivos  declarados  de  la  actual  política  de  exportación  e importación de la India son:</p>
    <p class="parrafo">-  acelerar  la  transición  del  país  hacia  una  economía  abierta al mundo y fuerte  con  objeto  de  obtener  los  máximos beneficios de la globalización de los mercados;</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  un  desarrollo  económico  continuo  proporcionando  acceso  a las materias  primas  básicas,  semielaboradas,  artículos  de  consumo  y capitales requeridos para aumentar la producción;</p>
    <p class="parrafo">-  reforzar  la  resistencia  y  eficacia  tecnológicas  de  la  agricultura, la industria  y  los  servicios  indios,  mejorando  su  competitividad,  generando nuevas  posibilidades  de  empleo  y  primando la adaptación a normas de calidad internacionalmente aceptadas;</p>
    <p class="parrafo">-   ofrecer   a   los   consumidores   productos  de  buena  calidad  a  precios razonables.</p>
    <p class="parrafo">(14)  La  Comisión  examinó  estos cinco sistemas habida cuenta de las políticas establecidas  en  los  planes  de  «Política de exportación e importación», y en la ley del impuesto sobre la renta de 1961 tal como ha sido modificada.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistema de cartilla</p>
    <p class="parrafo">(15)  Se  trata  de  un  instrumento de la Política de exportación e importación para ayudar a la exportación, que entró en vigor el 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión</p>
    <p class="parrafo">(16)    El   sistema   está   disponible   para   determinadas   categorías   de exportadores,   es  decir,  los  que  fabrican  en  la  India  y  posteriormente exportan  («productores-exportadores»)  y  los  exportadores (independientemente de  que  sean  productores  o solamente operadores comerciales) que han obtenido alguno   de  los  certificados  denominados  «Export  House»,  «Trading  House», «Star  Trading  House»  o  «SuperStar  Trading  House». Esta última categoría de exportadores,  que  viene  definida  en  el documento «Política de exportación e importación»,  tiene  que  proporcionar  pruebas  de  sus actividades previas de exportación.</p>
    <p class="parrafo">b) Puesta en práctica</p>
    <p class="parrafo">(17)  Cualquier  exportador  puede  solicitar  una  cartilla, que tiene la forma de   una   libreta   en   la   que   se   incorporan   los   haberes  y  deberes correspondientes  a  los  derechos  y se expide automáticamente si la empresa es un exportador o productor reconocido o un exportador autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Al  exportar  las  mercancías  acabadas,  el exportador puede solicitar el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente   «crédito»   que   puede  utilizar  para  pagar  posteriormente derechos  de  aduana  sobre  sus  importaciones. Para calcular este «crédito» se toman  diversos  elementos  en  consideración, de conformidad con las «Normas de importación  y  exportación»  decretadas  por  el  Gobierno  para  los productos exportados.  Estas  normas  establecen  cuáles  son  las  cantidades normales de materias  primas  importadas  que  se  requieren  para  producir  una unidad del producto  final.  Las  normas  son  establecidas por un Comité («Special Advance Licensing  Committee»)  sobre  la  base  de  un  análisis técnico del proceso de producción  y  de  la  información estadística global. Aplicando estas normas el crédito  se  concede  hasta  una  cantidad  que  corresponde  a  los derechos de aduana  básicos  pagaderes  por  los  insumos  normalmente importados utilizados por  la  industria  antibiótica  india para producir el producto exportado. Otro elemento  es  la  «adición  mínima de valor» (MVA) que es el valor mínimo que el productor  indio  debe  incorporar  (a  través  de  insumos nacionales o mano de obra)   al  valor  de  los  insumos  importados  para  producir  las  mercancías acabadas.  La  MVA  para  las  exportaciones  de los productos afectados ha sido fada en un 33 % por las autoridades indias.</p>
    <p class="parrafo">(19)  El  crédito  concedido  se  incorpora a la cartilla y está disponible para compensar  los  derechos  de  aduana  debidos  sobre  futuras  importaciones  de cualquier  mercancía  (por  ejemplo:  materias  primas, capitales, etc.) excepto las  incluidas  en  la  «lista  negativa  de  importaciones»  de  la Política de exportación  e  importación.  Esta  lista establece las mercancías que no pueden importarse  o  que  sólo  pueden  serlo  previa expedición por el Gobierno de un permiso  especial  al  importador.  Las mercancías importadas no necesitan tener ninguna  relación  con  la  producción  real del exportador y pueden venderse en el mercado indio.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Los  créditos  de  la cartilla no son transferibles. La cartilla es válida durante  un  período  de  2  años  desde  la  fecha  de  emisión  pero  una  vez finalizado  se  permite  utilizar,  durante  12 meses, el remanente de créditos. Al  finalizar  el  tercer  año,  los  créditos  no  utilizados  expiran. En este calendario  general  no  hay  ningún  plazo  establecido  para  proceder  a  las solicitudes de créditos de las transacciones de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Una  vez  utilizados  todos los créditos de la cartilla, ésta es anulada y el tenedor tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.</p>
    <p class="parrafo">(22)  En  relación  con  la cartilla, el Gobierno ha manifestado en su respuesta al cuestionario:</p>
    <p class="parrafo">«Gracias  a  este  sistema,  el  exportador recupera gravámenes a la importación aplicados  al  producto  exportado  y no hay ninguna remisión de gravámenes para la   importación   del   producto  similar  destinado  al  consumo  en  el  país exportador.  Por  ello  el  sistema  es  conforme  al Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo (Reglamento antisubvenciones).»</p>
    <p class="parrafo">(23)  Como  respuesta,  debe  considerarse que no hay ninguna diferencia en este punto   entre   este   último  Reglamento,  ya  derogado,  y  su  sustituto,  el Reglamento  de  base.  El  inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2  del  Reglamento  de  base  establece que no se considerará que la exención de derechos  o  impuestos  en  favor  de  un producto exportado es una subvención a condición  de  que  se  conceda  de  conformidad  con  las  disposiciones de los anexos  I  a  III  del  Reglamento  de  base.  El  inciso i) del anexo I («Lista</p>
    <p class="parrafo">ilustrativa  de  subvenciones  a  la  exportación») especifica que la remisión o devolución   de  cargas  a  la  importación  por  una  cuantía  que  exceda  las percibidas  sobre  los  insumos  importados que se consuman en la producción del producto  exportado  constituye  una  subvención  a  la  exportación. Además, el anexo   II   del   Reglamento   de  base  especifica  que  las  autoridades,  al determinar  si  los  insumos  que se consumen en el proceso de producción, deben establecer  si  el  Gobierno  del  país  exportador  cuenta  con  un  sistema  o procedimiento   para  verificar  qué  insumos  se  consumen  en  el  procedo  de producción  del  producto  importado.  En  el caso que nos ocupa, tal sistema no existe.  De  hecho,  el  beneficio  concedido  en la India a los exportadores de los  productos  afectados  bajo  la  forma de créditos de la cartilla se calcula automáticamente  sobre  la  base  de  la  normas  de  exportación  e importación independientemente  de  si  se  han  importado  los  insumos,  se  ha  pagado el derecho  que  les  es  aplicable o si realmente se han utilizado para producción destinada a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  con  arreglo  a  este  sistema  el  exportador  no  está de ningún modo obligado  a  importar  insumos  reales  o a consumir en el proceso de producción las  mercancías  importadas.  Lo  que  sucede,  en efecto, es que al exportar un producto  final,  se  concede  al  exportador un crédito basado en el importe de los  derechos  de  aduana  que  se  considera  se  ha  pagado  por  los  insumos normalmente   importados  utilizados  para  producir  el  producto  final.  Este crédito   puede  utilizarse  para  compensar  derechos  de  aduana  debidos  por importaciones  futuras  de  cualquier  producto.  El  beneficio  se  presenta al exportador   bajo   la   forma  de  derechos  de  aduana  sin  pagar  sobre  las importaciones   de  cualquier  producto  (materias  primas  o  capitales).  Este sistema,  por  lo  tanto,  permite a un exportador importar mercancías sin pagar derechos  de  aduana  una  vez  que  ha  exportado previamente otras mercancías. Por  lo  tanto,  el  sistema  de  cartilla  no  es  un  sistema  de  remisión  o devolución  en  el  sentido  dal  inciso  i)  del  anexo  I  o  del anexo II del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusión sobre el sistema de cartilla</p>
    <p class="parrafo">(24)  Se  trata  de  un  sistema  no  permitido  de  remisión  o  devolución con arreglo  a  las  disposiciones  del  Reglamento de base puesto que el crédito de la  cartilla  no  se  calcula  en  relación  con  los  insumos  que realmente se consumen  en  el  proceso  de producción. Además, el exportador no tiene ninguna obligación  de  importar  mercancías  exentas de derechos para consumirlas en el proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">En  todo  caso,  incluso  aún  suponiendo  que  el  sistema  fuese un sistema de remisión   o   devolución,   no   existe  ninguna  forma  o  procedimiento  para confirmar  qué  insumos  se  consumen  en  el proceso de producción del producto exportado  en  el  sentido  del  inciso  i) del anexo I y de los anexos II y III del  Reglamento  de  base.  El punto 5 del apartado II del anexo II y el punto 3 del  apartado  II  del  anexo  III  de  dicho  Reglamento  establecen  que  para determinar  si  el  Gobierno  del  país exportador no cuenta con tal sistema, el país  exportador  debe  llevar  a  cabo,  con  el  fin  de  determinar  si se ha efectuado  un  pago  excesivo,  un  nuevo  examen  basado  en  los insumos o las transacciones  reales  en  cuestión.  El  Gobierno  de  la India no llevó a cabo tal  examen.  Por  lo  tanto, la Comisión no examinó si había de hecho exceso en</p>
    <p class="parrafo">la  devolución  de  gravámenes  a  la  importación por los insumos consumidos en la producción del producto exportado.</p>
    <p class="parrafo">(25)  El  sistema  constituye  una  subvención porque la contribución financiera del  Gobierno  de  la  India  bajo  la forma de derechos no percibidos sobre las importaciones  confiere  un  beneficio  al  titular  de  la  cartilla, que puede importar  mercancías  libres  de  derechos  utilizando los créditos obtenidos de las  exportaciones.  Se  trata  de  una  subvención  supeditada  por  ley  a  la cuantía  de  las  exportaciones  y  por  tanto se considera que es específica de conformidad  con  la  letra  a)  del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.  Además,  se  considera  que  el  requisito  de  adición  mínima  de valor (véase  el  considerando  18)  requiere  el uso de mercancías de origen nacional con  preferencia  a  las  importadas. A este respecto, el sistema de cartilla es una  subvención  específica  en  el  sentido  de  la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(26)  A  principios  de  1997, el Gobierno de la India anunció que el sistema de cartilla  concluyó  efectivamente  y  que  las  demandas de crédito ya no podían hacerse  para  transacciones  de  exportación  que tuviesen lugar después del 31 de  marzo  de  1997.  Un  exportador puede, sin embargo, continuar utilizando la cartilla  ya  expedida  durante  un  período  de  3  años después de la fecha de emisión.  Además,  no  hay  ningún  plazo para presentar las demandas de crédito para  las  transacciones  de  exportación  hechas antes del 31 de marzo de 1997. Así  pues,  aunque  técnicamente  el  sistema ha dejado de existir en esa forma, los    exportadores   pueden   continuar   beneficiándose   de   él   importando mercancías,  libres  de  derechos  de  aduana,  hasta  que todos los créditos se hayan  agotado  o  hasta  el  31  de  marzo  de  2000  a  más  tardar.  En estas circunstancias,  se  considera  que  el  sistema  puede  estar  sujeto a medidas compensatorias.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(27)  El  beneficio  a  los  exportadores  se  ha  calculado  sobre  la base del importe  de  los  derechos  de aduana normalmente debido sobre las importaciones hechas  durante  el  período  de  investigación  pero  que  no  fue  pagado  con arreglo   al   sistema  de  cartilla.  Para  establecer  el  beneficio  completo obtenido  por  el  beneficiario  bajo  este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo  el  interés  durante  el  período  de  investigación.  Puesto que los beneficios  de  exenciones  arancelarias  se  obtienen  regularmente  durante el período  de  investigación,  son  equivalentes  a  una serie de subvenciones. La práctica   normal   consiste   en   reflejar   el   beneficio  obtenido  por  el beneficiario  de  subvenciones  concedidas  una  sola  vez  añadiendo el interés comercial  anual  al  importe  nominal de la subvención, ya que se considera que se  ha  concedido  la  subvención en el primer día del período de investigación. Sin   embargo,   en   el   presente   caso   está  claro  que  las  subvenciones individuales  pueden  concederse  en  cualquier  momento  entre  el  primer y el último  día  del  período  de  investigación.  Por lo tanto, en vez de añadir el interés  anual  al  importe  total,  se  ha  considerado  apropiado  asumir  una subvención  media  en  el  punto  central del período de investigación, y por lo tanto  el  interés  debe  cubrir  un  período  de  seis  meses, equivalente a la mitad  del  índice  comercial  anual  durante  el período de investigación en la India,  es  decir,  el  7,575 %. Esta cantidad (es decir, los derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">sin  pagar  más  el  interés) se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tres   empresas   se  beneficiarion  de  este  sistema  durante  el  período  de investigación  y  obtuvieron  subvenciones  de  entre  el  0,01  %  y el 5,89 %. Ninguna  de  las  empresas  alegó una deducción para gastos de solicitud u otros costes  contraídos  necesariamente  para  presentar su solicitud de subvención u obtenerla.  Biochem  Synergy  no  proporcionó  ninguna  información  comprobable relativa  a  este  sistema.  De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo  28  del  Reglamento  de base, las conclusiones provisionales relativas a  las  subvenciones  recibidas  por esta empresa bajo el sistema de cartilla se han  establecido  sobre  la  base  de  los datos disponibles. Teniendo en cuenta la  falta  de  otra  información  fiable de fuentes independientes y para evitar primar   la  falta  de  cooperación,  se  consideró  apropiado  aplicar  a  esta empresa  el  más  alto  índice  de beneficio establecido en el marco del sistema de cartilla para otros exportadores que cooperaron, es decir, el 5,89 %.</p>
    <p class="parrafo">3. Sistema de cartilla de derechos</p>
    <p class="parrafo">(28)   Otro  instrumento  de  la  Política  de  importación  y  exportación  que implica  ayudas  a  la  exportación  es el sistema de cartilla de derechos (DEPB en  sus  siglas  en  inglés,  «Duty  Entitlement Passbook Scheme»), que entró en vigor  el  7  de  abril  de 1997 y que es el sucesor del sistema de cartilla que concluyó el 31 de marzo de 1997. El DEPB tiene dos variantes:</p>
    <p class="parrafo">- DEPB previo a la exportación,</p>
    <p class="parrafo">- DEPB posterior a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para solicitar el DEPB previo a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(29)   Pueden  acogerse  a  él  los  productores-exportadores  (es  decir,  todo fabricante  indio  que  exporte)  o  los exportadores (es decir, intermediarios) ligados  a  fabricantes.  Para  ello  la empresa debe haber exportado durante un período de tres años antes de presentar una solicitud de crédito.</p>
    <p class="parrafo">b) Puesta en práctica del DEPB previo a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(30)  Cualquier  exportador  puede  solicitar un permiso para obtenir un crédito que   debe   utilizarse   para   compensar  derechos  de  aduana  debidos  sobre importaciones  futuras  de  mercancías.  El  permiso de concesión del crédito se expide  automáticamente  y  se  calcula  sobre  la  base del 5 % del valor anual medio  de  todas  las  exportaciones durante los tres años previos. La concesión del  permiso  implica  una  obligación  de  exportación.  Cuando el beneficiario hace   exportaciones   de   tal   valor  que  le  dan  derecho  a  acreditar  el equivalente   al   crédito  ya  otorgado  con  arreglo  al  DEPB,  el  valor  es compensado.</p>
    <p class="parrafo">(31)  A  diferencia  del  sistema  de  cartilla, el DEPB previo a la exportación permite  el  uso  de  los  créditos  solamente para derechos de aduana pagaderos por  las  importaciones  subsiguientes  de  insumos  (que  no están en «la lista negativa  de  importaciones»)  usados  en  la  producción  de  mercancías  en la fábrica de la empresa concernida («condición de usuario real»).</p>
    <p class="parrafo">Tales   insumos   importados   no   pueden  transferirse,  prestarse,  venderse, dividirse o ser enajenados de ninguna manera.</p>
    <p class="parrafo">(32)  Los  créditos  del  DEPB  no  son  transferibles.  El  permiso  es  válido durante  un  período  de  12  meses  desde la fecha de su concesión. Al efectuar la  importación  el  exportador  se  compromete  a  utilizar las insumos para la</p>
    <p class="parrafo">exportación   del   producto   final.  Cuando  una  empresa  utiliza  todos  los créditos  concedidos,  puede  solicitar  otro  crédito  calculado  sobre la base del 5 % del valor medio de las exportaciones durante los tres años previos.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Cuando  se  concede  a  una  empresa  un  crédito  se  permite que importe insumos  libres  de  derechos  de  aduana.  El  Gobierno de la India declara que sus  autoridades  aduaneras  son  generalmente  conscientes  de  los  requisitos generales  de  importación  del  importador en su condición de usuario real. Sin embargo,  no  existe  ningún  procedimiento  de  verificación para asegurarse de que se respeta la condición de usuario real.</p>
    <p class="parrafo">(34)  Cuando  se  han  utilizado  todos los créditos, la empresa tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusión sobre el DEPB previo a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(35)  El  DEPB  no  es un sistema permitido de remisión o devolución con arreglo a  las  disposiciones  del  Reglamento  de  base  puesto  que,  a  pesar  de  la existencia  de  la  «condición  de  usuario real», el crédito DEPB no se calcula en   relación   con   los   insumos   realmente  consumidos  en  el  proceso  de producción.  Además  no  existe  ningún  sistema  o procedimiento para confirmar qué  insumos  se  consumen  en el proceso de producción del producto importado y en  qué  cantidades.  El  punto  5 del apartado II del anexo II y el punto 3 del apartado  II  del  anexo  III  del  Reglamento  de base establecen que cuando se determina  que  el  Gobierno  del  país  exportador  no  cuenta con tal sistema, debe  procederse  a  un  examen ulterior por parte del país exportador basado en los  insumos  o  transacciones  reales implicados, normalmente en el contexto de la  determinación  de  si  existió  un pago excesivo. El Gobierno de la India no llevó  a  cabo  tal  examen.  Por  lo  tanto, la Comisión no examinó si había de hecho   exceso  de  devolución  de  gravámenes  a  la  importación  por  insumos consumidos en la producción del producto exportado.</p>
    <p class="parrafo">(36)   Este   sistema   constituye   una   subvención   porque  la  contribución financiera  del  Gobierno  bajo  la  forma  de  derechos no percibidos sobre las importaciones   confiere   un   beneficio  a  una  empresa  que  puede  importar mercancías   libres   de   derechos  de  aduana.  Se  trata  de  una  subvención supeditada  por  ley  a  las  cuantías  de  las  exportaciones y por lo tanto se considera  que  es  específica  de  conformidad  con  la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención para el DEPB previo a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(37)  El  beneficio  para  los  exportadores  se  ha calculado sobre la base del importe  de  los  derechos  de aduana normalmente debido sobre las importaciones hechas  durante  el  período  de  investigación  pero que no se pagó con arreglo al  DEPB.  Para  establecer  el  beneficio completo obtenido por el beneficiario bajo  este  sistema,  este  importe  se ha ajustado añadiendo el interés durante el  período  de  investigación.  Dada  la  naturaleza de esta subvención, que es equivalente  a  una  serie  de subvenciones, un índice del 7,575 %, es decir, la mitad  del  tipo  de  interés  comercial  durante el período de investigación en la   India,   se   consideró   apropiado   por   las  mismas  razones  señaladas anteriormente  en  el  considerando  27.  El  beneficio se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Una  empresa  se  sirvió  de  este sistema durante el período de investigación y obtuvo   un  beneficio  del  0,05  %.  Para  calcular  el  beneficio,  el  gasto</p>
    <p class="parrafo">contraído  necesariamente  para  obtener  la  subvención se ha deducido según lo alegado   por   la  empresa.  Otra  empresa,  Biochem  Synergy,  no  proporcionó ninguna  información  comprobable  relativa  a  este sistema. De conformidad con lo  previsto  en  el  apartado  1  del  artículo  28 del Reglamento de base, las conclusiones  provisionales  relativas  a  las  subvenciones  recibidas por esta empresa  en  el  marco  del  DEPB  previo  a  la  exportación se han establecido sobre  la  base  de  los  datos disponibles. Teniendo en cuenta la falta de otra información  fiable  procedente  de  fuentes independientes y para evitar primar la  falta  de  cooperación,  se  consideró  apropiado  aplicar a esta empresa el más   alto   índice   de  beneficio  establecido  para  otros  exportadores  que cooperaron, es decir, el 0,05 %.</p>
    <p class="parrafo">e) Criterios para solicitar el DEPB posterior a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(38)  El  DEPB  posterior  a  la  exportación  es  prácticamente  idéntico a los sistemas   de   cartilla  descritos  anteriormente.  Está  disponible  para  los productores-exportadores   (es   decir,   todos   los   fabricantes  indios  que exportan) o para los exportadores (es decir, los operadores comerciales).</p>
    <p class="parrafo">f) Puesta en práctica del DEPB posterior a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(39)  Bajo  este  sistema,  cualquier exportador puede solicitar créditos que se calculan  como  porcentaje  del  valor de los productos acabados exportados. Los índices  del  DEPB  han  sido  establecidos  por  las autoridades indias para la mayor  parte  de  los  productos,  incluidos  los  afectados,  sobre  la base de normas  de  exportación-importación.  Se  expide  automáticamente un permiso que especifica el importe del crédito concedido.</p>
    <p class="parrafo">Esta  modalidad  del  DEPB  permite  el  uso  de  tales  créditos para cualquier importación  posterior  (por  ejemplo,  materias primas o capitales) no incluida en  la  lista  negativa  de  importaciones.  Tales  mercancías importadas pueden venderse  en  el  mercado  interior  (previo  pago  del  impuesto  de  venta)  o utilizarse de cualquier otra forma.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  DEPB  son  libremente  transferibles.  El  permiso DEPB es válido durante un período de 12 meses desde la fecha de la concesión del permiso.</p>
    <p class="parrafo">(40)  Cuando  se  hayan  utilizado  todos  los  créditos,  la  empresa tiene que pagar un gasto a la autoridad pertinente.</p>
    <p class="parrafo">g) Conclusión sobre el DEPB posterior a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(41)  Este  sistema  está  claramente supeditado a la cuantía de la exportación. Cuando  una  empresa  exporta  mercancías,  se  le  concede un crédito que puede utilizarse   para   compensar  derechos  de  aduana  debidos  por  importaciones futuras  de  cualquier  mercancía  (bien  sean  materias primas o capitales). Al igual  que  el  sistema  de  cartilla,  no es un sistema permitido de remisión o devolución  por  las  mismas  razones indicadas anteriormente en el considerando 24.  El  sistema  constituye  una  subvención  porque la contribución financiera del  Gobierno  de  la  India  bajo  la  forma de no percepción de derechos sobre las  importaciones  confiere  un  beneficio  a  una  empresa, que puede importar mercancías  libres  de  derechos  de  aduana.  Es  una subvención supeditada por ley  a  la  cuantía  de las exportaciones y por lo tanto se considera específica de  conformidad  con  la  letra  a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">h) Cálculo del importe de la subvención del DEPB posterior a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(42)  No  se  encontró  ninguna  prueba  de que las empresas se beneficiaron del</p>
    <p class="parrafo">DEPB  posterior  a  la  exportación  durante  el  período  de investigación. Sin embargo,  Biochem  Synergy  no  proporcionó  información  comprobable relativa a este  sistema.  De  conformidad  con  lo  previsto en el apartado 1 del artículo 28  del  Reglamento  de  base,  las  conclusiones  provisionales relativas a las subvenciones  recibidas  por  esta  empresa  en el marco del DEPB posterior a la exportación  se  han  establecido  sobre  la  base  de  los  datos  disponibles. Teniendo  en  cuenta  la  falta de otra información fiable procedente de fuentes independientes  y  para  evitar  primar  la falta de cooperación, se ha aplicado un  índice  del  3,75  %.  Este  índice se calculó sobre la base del índice real DEPB   aplicable   a   las   exportaciones  de  cefalexina  (el  único  producto exportado  por  la  empresa)  del 15 % y reconociendo el hecho de que el sistema solamente   estuvo   en  vigor  durante  el  último  trimestre  del  período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">4. Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital</p>
    <p class="parrafo">(43)   Otro  instrumento  de  la  política  de  importación  y  exportación  que implica  ayudas  a  la  exportación  es  el sistema de fomento de la exportación de  bienes  de  capital  (EPCGS,  en  sus  siglas  en  inglés, «Export Promotion Capital  Goods  Scheme»),  introducido  el  1 de abril de 1990 y modificado el 5 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión</p>
    <p class="parrafo">(44)  El  EPCGS  puede  ser  solicitado  por  los  productores-exportadores  (es decir,  por  cualquier  fabricante  indio  que  exporte)  o por los exportadores (es  decir,  los  operadores  comerciales).  Desde  el  1  de  abril de 1997 los fabricantes   vinculados   a   exportadores   pueden  también  beneficiarse  del sistema.</p>
    <p class="parrafo">b) Puesta en práctica</p>
    <p class="parrafo">(45)  Para  beneficiarse  del  sistema,  una  empresa  debe  proporcionar  a las autoridades  pertinentes  detalles  del  tipo  y  valor de los bienes de capital que  importa.  Dependiendo  del  nivel  de  compromiso  de  exportación  que  la empresa  está  dispuesta  a  aceptar, se le permite importar bienes de capital a un  tipo  nulo  de  derechos  o a un tipo reducido. Se expide automáticamente un permiso que autoriza la importación a los tipos preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">(46)   Para   cumplir   con   la   obligación  de  exportación,  las  mercancías exportadas deben producirse utilizando los bienes de capital importados.</p>
    <p class="parrafo">(47) Hay que pagar una tasa para obtener el permiso.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusión sobre el EPCGS</p>
    <p class="parrafo">(48)  El  EPCGS  es  una  subvención  sujeta a derechos compensatorios porque el pago   por   un  exportador  de  un  derecho  reducido  o  nulo  constituye  una contribución  financiera  del  Gobierno,  que renuncia a ingresos, y se confiere un  beneficio  al  beneficiario  al reducir los derechos pagaderos o eximiéndolo por completo del pago de aranceles.</p>
    <p class="parrafo">(49)  La  subvención  está  supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en  el  sentido  de  la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base,  puesto  que  no  puede  obtenerse sin comprometerse a exportar mercancías y por lo tanto se considera que es específica.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(50)  El  beneficio  para  los  exportadores  se  ha calculado sobre la base del importe  de  los  derechos  de  aduana  no  pagados  debidos  por  los bienes de</p>
    <p class="parrafo">capital  importados  durante  un  período  que refleja la depreciación normal de tales  capitales  en  la  industria  antibiótica. Este período se ha establecido utilizando  la  media  ponderada  (sobre  la  base  del volumen de producción de los  productos  afectados)  de  los  períodos de depreciación para los capitales realmente   importados  bajo  el  EPCGS  por  cada  empresa,  resultando  en  un período   normal   de  depreciación  de  10  años.  La  cantidad  calculada  así atribuible  al  período  de  investigación  se  ha ajustado añadiendo el interés durante  el  período  de  investigación  para  establecer  el beneficio completo conseguido  por  el  beneficiario  bajo este sistema. Dada la naturaleza de esta subvención,  que  es  equivalente  a una subvención pagada una sola vez, el tipo de  interés  comercial  durante  el  período  de  investigación  en la India, es decir,  el  15,15  %  se consideró apropiado. Esta cantidad se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tres   empresas   se   beneficiaron  de  este  sistema  durante  el  período  de investigación  y  obtuvieron  subvenciones  de  entre  el  0,03  %  y el 1,17 %. Ninguna  de  las  empresas  alegó  unas deducción para gastos de gestión u otros costes contraídos necesariamente para solicitar u obtener la subvención.</p>
    <p class="parrafo">5.  Zonas  de  manipulación  de  exportaciones  (EPZ)  y  zonas  orientadas a la exportación (EOU)</p>
    <p class="parrafo">(51)  Otros  instrumentos  de  la  Política  de  exportación  e  importación que implica  ayudas  a  la  exportación  es  el  sistema de zonas de manipulación de exportaciones  y  el  de  zonas  orientadas  a  la exportación (EPZ y EOU en sus siglas en inglés,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente,  «Export  Processing  Zones»  y «Export Oriented Units») que se introdujeron el 22 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión</p>
    <p class="parrafo">(52)   Las  empresas  establecidas  en  cualquiera  de  las  siete  EPZ  que  se comprometan  a  exportar  por  lo menos el 75 % de su producción pueden gozar de ciertos  beneficios.  Estos  mismos  beneficios se aplican a las EOU, que pueden localizarse  en  cualquier  lugar  de la India (a las que también se conoce como «EPZ  independientes»).  Las  EOU  son  zonas  ligadas  y  bajo la vigilancia de funcionarios   aduaneros.  A  partir  del  1  de  abril  de  1997  las  empresas establecidas  en  parques  tecnológicos  de  equipo  electrónico  y de programas informáticos  pueden  también  beneficiarse  de  forma  similar  a  las empresas establecidas en las EPZ y EOU.</p>
    <p class="parrafo">b) Puesta en práctica</p>
    <p class="parrafo">(53)   Las  empresas  establecidas  en  zonas  EPZ  y  EOU  pueden  obtener  los siguientes beneficios:</p>
    <p class="parrafo">-  suspensión  de  la  percepción de derechos debidos por la compra de bienes de capital durante el período de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">-   exención  de  derechos  de  aduana  por  la  compra  de  materias  primas  y artículos de consumo;</p>
    <p class="parrafo">-   exención  del  impuesto  especial  sobre  las  mercancías  obtenidas  en  el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">-   reembolso  del  impuesto  de  venta  estatal  pagado  sobre  las  mercancías obtenidas a nivel local.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  establecidas  en  las  EPZ  y las que piden el trato de EOU deben solicitarlo  ante  las  autoridades  pertinentes  incluyendo  detalles, para los</p>
    <p class="parrafo">proximos   cinco  años,  sobre,  entre  otras  cosas,  cantidades  previstas  de producción,   valor   proyectado   de   las   exportaciones   y   requisitos  de importación   y   requisitos   nacionales.   Si   las   autoridades  aceptan  la solicitud,  las  condiciones  de  aceptación  se  comunican  a  la  empresa. Las empresas  de  las  EPZ  y  EOU  pueden  dedicarse  a  la producción de cualquier producto.  La  decisión  de  reconocimiento  como  empresa  EPZ  o EOU es válida durante un período de cinco años y puede ser renovada por otros períodos.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusión sobre las EPZ y EOU</p>
    <p class="parrafo">(54)  El  sistema  implica  la  concesión  de  subvenciones  sujetas  a derechos compensatorios  porque  los  beneficios  concedidos  por  el sistema constituyen contribuciones  financieras  del  Gobierno  de la India puesto que se renuncia a ingresos   de   otro   modo   debidos   y   se  confiere  así  un  beneficio  al beneficiario.  Los  beneficios  concedidos  son  la  suspensión de la percepción de   derechos   debidos   por   bienes   de   capital   durante  el  período  de almacenamiento,  la  exención  de  derechos  de aduana sobre las materias primas y   los   artículos   de  consumo,  la  exención  del  impuesto  especial  sobre mercancías  obtenidas  en  el  mercado  nacional, y el reembolso del impuesto de venta  estatal  pagado  por  las  mercancías obtenidas a nivel local. En el caso de  la  suspensión  de  la  percepción  de derechos sobre los bienes de capital, se  considera  que  esta  suspensión  tiene  el  mismo  efecto  que una exención puesto  que,  mientras  se  cumplan  los  requisitos  de  exportación, solamente depende  de  la  voluntad  de la empresa decidir cuándo prescindir de los bienes de capital.</p>
    <p class="parrafo">(55)  Todas  las  subvenciones  anteriormente  mencionadas están supeditadas por ley  a  la  cuantía  de  las  exportaciones  en  el  sentido  de la letra a) del apartado  4  del  artículo  3  del  Reglamento  de  base,  puesto  que no pueden obtenerse  si  la  empresa  no  acepta  una  obligación de exportación, y por lo tanto se considera que son específicas.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(56)  El  beneficio  obtenido  por  los  exportadores  se  ha calculado sobre la base  del  importe  del  derecho  o de los impuestos normalmente debidos por las mercancías  importadas  o  nacionales  (es  decir,  materias primas y capitales) durante  el  período  de  investigación.  Para  establecer el beneficio completo obtenido  por  el  beneficiario  bajo este sistema, esta cantidad se ha ajustado añadiendo  el  interés  durante  el período de investigación. Dada la naturaleza de  esta  subvención,  que  es  equivalente  a  una  serie  de  subvenciones, un índice  del  7,575  %,  igual  a  la mitad del tipo de interés comercial durante el  período  de  investigación  en  la  India, se consideró apropiado por lo que respecta   a   las   materias   primas,   por   las   mismas  razones  indicadas anteriormente  en  el  considerando  27. En el caso de los bienes de capital, el tipo  de  interés  comercial  durante  el  período de investigación en la India, es  decir,  el  15,15  %  se  consideró  apropiado  puesto  que la subvención es equivalente  a  una  subvención  pagada  una  sola  vez,  y  esta cantidad se ha extendido  durante  un  período  que  refleja  la  depreciación  normal de tales capitales   en   la   industria   antibiótica  (10  años),  según  lo  explicado anteriormente  en  el  considerando  50. El beneficio así determinado atribuible al  período  de  investigación  se  ha  asignado sobre las exportaciones totales durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">6. Sistema de exención del impuesto sobre la renta</p>
    <p class="parrafo">(57)  La  ley  de  1961  del  impuesto  sobre  la  renta es la base jurídica del sistema  de  exención  del  impuesto  sobre  la  renta  (ITES  en  sus siglas en inglés,  «Income  Tax  Exemption  Scheme»).  La  ley, que se modifica anualmente mediante   la  ley  de  finanzas,  establece  la  base  para  la  percepción  de impuestos  así  como  las  exenciones  y  deducciones que pueden alegarse. Entre las  exenciones  que  pueden  ser  alegadas  por  las empresas se encuentran las cubiertas por la secciones 10A, 10B y 80HHC de la ley.</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión</p>
    <p class="parrafo">(58)  La  exención  conforme  a  la  sección  10A  puede  ser  alegada  por  las empresas  establecidas  en  zonas  francas.  La  exención  conforme a la sección 10B  puede  ser  alegada  por  las  zonas  orientadas  a  la  exportación  y  la conforme  a  la  sección  80HHC  puede  ser  alegada  por  cualquier empresa que exporte mercancías.</p>
    <p class="parrafo">b) Puesta en práctica</p>
    <p class="parrafo">(59)   Para   beneficiarse   de   las  deducciones  y  exenciones  de  impuestos previamente  mencionadas,  la  empresa  hará  la demanda pertinente al presentar su   declaración  fiscal  a  las  autoridades  tributarias  a  finales  del  año fiscal,  comprendido  entre  el  1 de abril hasta el 31 de marzo. La declaración debe  presentarse  a  las  autoridades  antes  del 30 de noviembre siguiente. La evaluación  final  por  las  autoridades  puede prolongarse hasta 3 años después de  la  presentación  de  dicha  declaración. Una empresa solamente puede alegar una de las tres deducciones disponibles mencionadas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  secciones  10A,  10B  y  80HHC  las  empresas pueden alegar la exención  de  la  renta  imponible  en concepto de beneficios conseguidos en las ventas  de  exportación.  Conforme  a  las secciones 10A y 10B únicamente y para empresas  establecidas  después  del  1  de abril de 1994, el 25 % de las ventas puede  hacerse  en  la  India  pero la empresa puede aún recibir la exención del 100  %  de  la  renta  imponible  para  los  beneficios conseguidos en todas las ventas   (es   decir,   las   de  exportación  y  en  la  India);  las  empresas establecidas  antes  del  1  de  abril  de  1994  pueden  pedir  la deducción al prorrata  de  la  renta  imponible  basada en el cociente de ventas nacionales y de exportación.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusión sobre el ITES</p>
    <p class="parrafo">(60)  La  letra  e)  de  la  Lista  ilustrativa de subvenciones a la exportación (anexo  I  del  Reglamento  de  base)  hace  referencia  «a  la exención total o parcial  .  .  .  en función de las exportaciones, de los impuestos directos . . .»  como  una  subvención  a  la  exportación.  Con  el  ITES, el Gobierno de la India  confiere  una  contribución  financira la empresa al renunciar a ingresos bajo  la  forma  de  impuestos  directos  que de otro modo serían debidos si las exenciones  del  impuesto  sobre  la  renta  no  fueran alegadas por la empresa. Esta   contribución   financiera   confiere  un  beneficio  al  beneficiario  al reducir su renta imponible.</p>
    <p class="parrafo">(61)  La  subvención  está  supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en  el  sentido  de  la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">base,  puesto  que  exime  a  los beneficios de las ventas de exportación, y por lo tanto se considera que es específica.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(62)  Tal  como  se  recoge  en  el  considerando 59, las solicitudes conforme a las  secciones  10A,  10B  y  80HHC  se  hacen  al  presentar  la declaración al finalizar  el  ejercicio  fiscal.  Como el ejercicio fiscal en la India se lleva a  cabo  del  1  de  abril hasta el 31 de marzo, se considera apropiado calcular el  beneficio  bajo  este  sistema sobre la base del ejercicio fiscal 1996/97 (1 de  abril  de  1996  a 31 de marzo de 1997) que cubre nueve meses del período de investigación.  Por  lo  tanto  el beneficio obtenido por los exportadores se ha calculado  sobre  la  base  de  la  diferencia  entre  los impuestos normalmente debidos  con  y  sin  el  beneficio  de  la  exención. Se ha tenido en cuenta el hecho  de  que  algunas  empresas  están  obligadas  al pago del impuesto mínimo alternativo,  que  es  un  método  alternativo  de  cálculo  del impuesto debido conforme a la ley del impuesto sobre la renta.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  del  impuesto  de  sociedades  aplicable durante este ejercicio fiscal fue   del   43   %.  Para  establecer  el  beneficio  completo  logrado  por  el beneficiario,  esta  cantidad  se  ha  ajustado  añadiendo el interés durante el período  de  investigación.  Dada  la  naturaleza  de  esta  subvención,  que es equivalente  a  una  subvención  concedida  en  una  sola  ocasión, se consideró apropiado  el  tipo  de  interés  comercial  durante el período de investigación en  la  India,  es  decir,  el  15,15  %.  El beneficio se ha asignado sobre las exportaciones  totales  durante  el  ejercicio  fiscal  1996-1997. En el caso de las  exenciones  de  conformidad  con  los artículos 10A y 10B de la ley, en que los  ahorros  proporcionales  de  los  impuestos  de  las  ventas  en el mercado interior  pueden  hacerse  conforme  a estas secciones, se considera que, puesto que  el  sistema  está  supeditado  a la cuantía de las exportaciones, el ahorro total   de   impuestos   debería   asignarse  únicamente  sobre  las  ventas  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  ejercicio  fiscal  1996-1997  una  empresa  se  benefició  de  este sistema  conforme  a  la  sección  10B  y  obtuvo un beneficio del 2,88 % y seis empresas   se   beneficiaron   conforme   a   la   sección  80HHC  y  obtuvieron subvenciones de entre un 0,82 % y un 6,46 %.</p>
    <p class="parrafo">7. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">(63)  El  importe  de  las  subvenciones  sujetas a derechos compensatorios para cada uno de los exportadores investigados es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(64)  Sobre  la  base  de  la  información  disponible  para  la  Comisión en el momento   del   inicio,   se   constató   que   los   productores   comunitarios denunciantes  suponían  una  proporción  importante  de  la producción total del producto  afectado  en  la  Comunidad. Por lo tanto se consideró que constituían la  industria  de  la  Comunidad  de  conformidad con el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(65)  Algunas  partes  interesadas  alegaron que los productores de la Comunidad denunciantes  no  representaban  una  proporción  importante  de  la  producción comunitaria  del  producto  similar  en el sentido del Reglamento de base porque la  empresa  Gist-Brocades  BV,  Delft,  Países  Bajos, que es un gran productor</p>
    <p class="parrafo">de  antibióticos,  no  formaba  parte de la denuncia. Estas partes impugnaron la calidad  de  los  denunciantes  y  de cualquier conclusión subsiguiente sobre el perjuicio en relación con la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Tras   investigar  más  a  fondo  esta  demanda  mediante  un  cuestionario,  se estableció   que   la   empresa   Gist-Brocades  BV  había  estado  disminuyendo constantemente  su  producción  del  producto  afectado  en la Comunidad durante el  período  examinado  y  se  había  concentrado  en  la  importación  de estos productos  a  partir  de  filiales  y  empresas a riesgo compartido establecidas fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  estableció,  sobre  la base de la información disponible, que,  aparte  de  los  productores  denunciantes  y  de  Gist-Brocades BV, en la Comunidad   no  hay  otros  productores  importantes  del  producto  investigado puesto  que  los  restantes  productores  comunitarios  no  venden  el  producto investigado  como  tal  sino  que  lo  producen  para  utilización  interna,  es decir, lo incorporan en dosificaciones acabadas.</p>
    <p class="parrafo">Puede  por  lo  tanto  concluirse  que los productores comunitarios denunciantes (en  adelante  denominados  «la  industria  de la Comunidad») representan toda o casi toda la producción comunitaria del producto investigado.</p>
    <p class="parrafo">E. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">1. Consumo en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(66)  Para  calcular  el  consumo comunitario aparente del producto afectado, la Comisión sumó:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  total  de  ventas  en la Comunidad del producto afectado por los productores comunitarios denunciantes;</p>
    <p class="parrafo">-  las  importaciones  totales  en  la  Comunidad del producto afectado de todos los terceros países, incluida la India.</p>
    <p class="parrafo">(67)   Con  objeto  de  establecer,  para  todo  el  período  examinado,  cifras coherentes   que   cubriesen   a   la   Comunidad   ampliada   de  los  15,  las importaciones  totales  se  basaron  en  las  estadísticas de Eurostat, según lo declarado  bajo  los  códigos  NC  ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, combinadas  con  las  estadísticas  nacionales  de  Austria,  Finlandia y Suecia antes   de   su   adhesión   a  la  Comunidad.  El  trato  confidencial  de  las estadísticas  de  importación  del  producto  investigado  había sido pedido por un  Estado  miembro  y  por  lo  tanto  estas  estadísticas no fueron fácilmente accesibles.  Sin  embargo,  este  Estado  miembro  decidió  proporcionarlas a la Comisión,  sobre  una  base  confidencial  y  para  el  único  propósito  de  la presente  investigación.  Por  lo  tanto  todas  las  cifras  referentes  a  las importaciones  del  producto  investigado  en  la Comunidad que se mencionan más abajo se dan en forma de índice.</p>
    <p class="parrafo">(68)   Así  se  constató  que  el  consumo  comunitario  aparente  del  producto investigado   había   aumentado   un   54,6   %  entre  1993  y  el  período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Factores   y  consideraciones  relativos  a  las  importaciones  objeto  de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">a) Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(69)  El  volumen  de  las  importaciones  objeto  de  subvenciones del producto afectado  originario  de  la  India  aumentó  casi  el  300  %  entre  1993 y el período  de  investigación  y  la  cuota  del  mercado  comunitario  logrado por</p>
    <p class="parrafo">estas  importaciones  aumentó  un  157 % durante el mismo período. Por lo que se refiere  al  estatuto  de  país  en  vías  de  desarrollo  de  la  India  y a lo previsto  en  el  apartado  4  del  artículo  14  del  Reglamento  de  base,  se constató  que  el  volumen  de  las  importaciones procedentes de la India en el período   de   investigación   representó   bastante   más   del   4  %  de  las importaciones totales del producto similar en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Precios de las importaciones objeto de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(70)  Los  datos  globales  de  Eurostat  y las oficinas estadísticas nacionales de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  muestran  que  el  precio de importación del producto  investigado  originario  de  la  India  cayó  alrededor del 40 % entre 1993  y  el  período  de  investigación.  Debe  considerarse,  sin  embargo, que puesto  que  los  códigos  NC mencionados pueden también cubrir los antibióticos de  amplio  espectro  en  cuestión  en  formas  de  dosificación  acabadas,  una comparación   de  precios  sobre  la  base  de  los  datos  de  Eurostat  no  es realmente  significativa  sino  que  debe considerarse como simple indicación de una tendencia a la baja en los precios.</p>
    <p class="parrafo">(71)   Para   el   período  de  investigación,  los  servicios  de  la  Comisión compararon  los  precios  de  venta  de  los productores exportadores con los de los  denunciantes  de  la  Comunidad.  Para  los  productores  exportadores, y a falta  de  derechos  de  aduana  pagaderos  en el momento de la importación, los precios  se  basaron  en  los  precios  de  exportación  cif. Para un importador vinculado,   los   precios  cobrados  al  primer  cliente  independiente  en  la Comunidad   se   compararon  a  los  precios  de  los  productores  comunitarios denunciantes.</p>
    <p class="parrafo">(72)  Los  precios  de  los  productores comunitarios denunciantes se ajustaron, sobre  la  base  de  la  información  disponible, a un nivel comparable al nivel de  las  exportaciones  indias,  es  decir, en fábrica, deduciendo los cortes de transporte  y  de  seguro.  Se  dedujo  igualmente  toda  reducción, descuento o comisión concedida o pagada.</p>
    <p class="parrafo">(73)  Ciertas  partes  interesadas  alegaron  que al comparar los precios de las exportaciones   indias  con  los  de  la  industria  de  la  Comunidad,  debería hacerse  un  ajuste  para  diferencias  en  la  fase  comercial  puesto  que  la mayoría  de  las  ventas  de  los  productores exportadores se hace a operadores comerciales  mientras  que  la  mayoría  de  las  ventas  de  la industria de la Comunidad  se  hace  a  los  usuarios  finales.  Sin  embargo, no se proporcionó suficiente  justificación  de  la  demanda y por lo tanto no pudo, en esta fase, tomarse  en  consideración.  Por  otra  parte,  la información proporcionada por los   productores   exportadores   que   cooperaron   en   sus   respuestas   al cuestionario  de  la  Comisión  indica  que éstos venden tanto a mayoristas como a   usuarios   finales   en   la  Comunidad.  Además,  sobre  la  base  de  esta información,  no  era  posible  distinguir  niveles  de  precios consistentes en función  de  que  las  ventas  se hicieran a operadores comerciales o a usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">(74)   No   debe   olvidarse   que  las  ventas  se  llevaran  a  cabo  mediante operaciones  individuales  y  por  lo  tanto  los  precios varían durante el año según  la  presión  del  mercado.  Algunos factores tales como fluctuaciones del tipo  de  cambio  pueden  tener un impacto en el mercado según el momento en que se  concluye  un  contrato.  Los  niveles de precios de las importaciones indias</p>
    <p class="parrafo">se   analizaron   mensualmente  durante  el  período  de  investigación  y  este análisis  mostró  la  presencia  de  subcotización  de  precios  durante todo el período  de  investigación  con  un máximo durante el segundo trimestre de 1997. Por  lo  tanto,  los  márgenes de la subcotización de precios son una indicación de  la  continua  presión  sobre  los  precios  ejercida  por  las importaciones indias en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(75)  Los  resultados  de  la  comparación,  expresados  como  porcentaje de los precios  de  venta  de  los  productores  comunitarios  denunciantes  durante el período  de  investigación,  mostraron  márgenes significativos de subcotización de precios que iban, en función de las empresas del 0 hasta el 11,8 %.</p>
    <p class="parrafo">3. Situación de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a) Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">(76)  En  conjunto,  la  producción del producto afectado por la industria de la Comunidad  aumentó  desde  3  698  toneladas  en  1993  a 4 795 en el período de investigación,  o  sea,  un  30  %.  La  mayor parte del aumento es atribuible a los  mercados  de  exportación  ya que las exportaciones de la Comunidad pasaron de  2  122  toneladas  en 1993 a 3 215 en el período de investigación, es decir, un  aumento  del  52  %  en las exportaciones del producto investigado producido por la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(77)  El  índice  de  utilización  de  la  capacidad  se  ha  estabilizado en un relativamente  alto  nivel  pasando  del  92 % en 1993, al 87 % en 1994, el 95 % en  1995  y  1996  y cayendo ligeramente de nuevo hasta un 92 % en el período de investigación.  Un  índice  de  utilización  tan  alto  es común en este tipo de industria.  El  hecho  de  que la industria de la Comunidad haya tenido éxito al aumentar   la  producción  sin  incrementar  perceptiblemente  su  capacidad  de producción  debe  subrayarse,  puesto  que  se  debe  a  una  eficacia  cada vez mayor, principalmente bajo la forma de rendimientos mejorados.</p>
    <p class="parrafo">b) Ventas y cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">(78)  El  volumen  de  ventas  de  la  industria  de  la Comunidad en el mercado comunitario  creció  durante  el  período  considerado  desde 1 040 toneladas en 1993  a  1  253  en el período de investigación, lo que representa un aumento de solamente  el  21  %.  Esta evolución debe compararse con el aumento del consumo comunitario aparente total que, para el mismo período, fue de un 54,6 %.</p>
    <p class="parrafo">El   volumen  de  ventas  en  la  Comunidad  comparado  al  consumo  comunitario aparente  muestra  que  la  cuota  de  mercado  de  la industria de la Comunidad disminuyó  del  25  %  en  1993  hasta  un  18,1 % en 1996 y aumentó ligeramente hasta  un  19,5  %  en  el  período  de investigación, es decir, una disminución global del 5,5 % que representa una bajada del 22 %.</p>
    <p class="parrafo">c) Existencias</p>
    <p class="parrafo">(79)  Aunque  la  táctica  de  la industria de la Comunidad no consiste en tener existencias  de  sustancias  activas  tales como antibióticos de amplio espectro (que  están  limitadas  por  su «fecha de caducidad») y se constató que el nivel de  éstas  era  marginal  durante  el período de investigación, se identificaron ciertos  aumentos  en  los  niveles  de las existencias que coincidieron con los períodos de aumento de las importaciones indias.</p>
    <p class="parrafo">d) Precios y rentabilidad de los productores comunitarios denunciantes</p>
    <p class="parrafo">(80)  Los  precios  de  venta  de  la  industria  de la Comunidad cayeron un 4 % entre 1993 y el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(81)  La  rentabilidad  global  del  producto afectado en el mercado comunitario aumentó  desde  un  16,8  %  del  volumen de negocios en 1993 hasta un 21,1 % en 1994   y  disminuyó  constantemente  hasta  un  5,6  %  durante  el  período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Esta  disminución  en  la  rentabilidad  se considera como particularmente seria en  el  presente  caso  teniendo  en  cuenta la necesidad de que la industria de la  Comunidad  pueda  invertir  en  investigación  y  desarrollo para mejorar el proceso   de   producción   de  los  productos  existentes  y,  lo  que  es  más importante,  para  financiar  la  investigación necesaria a la llegada de nuevos productos al mercado.</p>
    <p class="parrafo">(82)  Debe  también  tenerse  en  cuenta  que  sin  la  eficacia creciente de la industria   de  la  Comunidad  bajo  la  forma  de  rendimientos  mejorados,  se considera   que   esta   industria   habría  incurrido  en  pérdidas.  No  puede asumirse,  sin  embargo,  que  la  industria  de  la  Comunidad  podrá continuar logrando,   en   el   futuro,   tales   aumentos   de   productividad.  Esto  es particularmente  verdad  teniendo  en  cuenta  los  niveles  de reducción de los beneficios  que  afectarán  al  nivel de recursos disponibles para investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">e) Empleo</p>
    <p class="parrafo">(83)  El  empleo  ha  sido  estable  durante  el período examinado. El número de trabajadores  de  la  industria  de  la  Comunidad ocupados en la producción del producto  investigado  era  de  1  166  en  1993  y  1  173  en  el  período  de investigación, es decir, un aumento del 0,5 %.</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(84)  A  pesar  del  aumento  de su producción y por ello de la reducción de sus costes   unitarios,  la  industria  de  la  Comunidad  ha  sufrido  una  erosión constante  de  su  cuota  del  mercado  comunitario,  que  pasó del 25 % en 1993 hasta  un  18,1  %  en 1996, seguida por un ligero aumento hasta el 19,5 % en el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(85)  Bajo  estas  circunstancias  se  considera  que  la presión ejercida sobre los  precios  de  la  industria  de  la Comunidad, que disminuyeron un 4 % entre 1993  y  el  período  de  investigación,  condujo  a  una  situación  financiera delicada  a  la  industria  de  la  Comunidad.  Debe considerarse que el mercado para   los   antibióticos  semisintéticos  investigados,  que  son  un  producto básico  a  granel,  es  altamente sensible a los precios y reacciona rápidamente a cualquier presión a la baja.</p>
    <p class="parrafo">(86)   Esta   presión  sobre  los  precios  condujo  a  una  disminución  de  la rentabilidad  de  la  industria  de  la  Comunidad, que ha caído un 66,5 % entre 1993  y  el  período  de  investigación.  Esta  última  cifra  es  un  motivo de preocupación  particular  puesto  que  el  beneficio  mínimo sobre el volumen de negocios   requerido   en   la   industria   farmacéutica   es  del  15  %.  Una imposibilidad  continua  para  la  industria  de  la  Comunidad de alcanzar este objetivo  tendría  un  efecto  de bola de nieve y, en definitiva, afectaría a la capacidad de la industria de la Comunidad para competir.</p>
    <p class="parrafo">(87)  Habida  cuenta  del  análisis anterior, se concluye que la industria de la Comunidad  ha  sufrido  un  perjuicio  importante  en  el sentido del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">(88)  De  conformidad  con  el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento de base, la  Comisión  examinó  si  el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad había  sido  causado  por  las  importaciones indias objeto de subvenciones y si otros factores habrían causado o contribuido a ese perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(89)  Debe  recordarse  que  los  antibióticos  producidos en la Comunidad y los importados  compiten  directamente  entre  sí,  esencialmente  sobre la base del precio.   El   producto   investigado  es  un  producto  a  granel  sin  ninguna diferencia  significativa  de  calidad  o  aplicaciones  entre el importado y el producido  en  la  Comunidad,  por lo que la diferencia en el precio de venta es un  factor  determinante.  Incluso  cantidades  relativamente pequeñas ofrecidas a  precios  que  subcotizan  los  de  los  productores comunitarios denunciantes pueden tener un efecto a la baja significativo en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">2. Efecto de las importaciones objeto de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(90)  La  industria  de  la  Comunidad se ha enfrentado a los efectos nocivos de la   presencia   de   importaciones   objeto   de  subvenciones  en  el  mercado comunitario  desde  el  principio  del  período examinado y más agudamente desde 1995.</p>
    <p class="parrafo">Parece   efectivamente  que  durante  el  período  examinado  las  importaciones indias  crecieron  en  casi  un  300  %  y  que  la India se ha convertido en el segundo exportador más importante del producto investigado a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(91)  Por  lo  que  se  refiere  a  los precios, también se estableció, sobre la base   de   las  transacciones  verificadas  de  exportación,  que  los  de  las importaciones indias disminuyeron durante el período examinado.</p>
    <p class="parrafo">(92)  Se  estableció  por  otra  parte que la imposibilidad para la industria de la  Comunidad  de  mantener  su  rentabilidad  coincidió  con  el crecimiento en volumen  de  las  importaciones  objeto de subvenciones procedentes de la India. En  un  mercado  sensible  a los precios, esta política de precios bajos tuvo el efecto de hacer bajar los precios de la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(93)  Efectivamente  se  constató  que,  a  consecuencia  de la subcotización de precios   sistemática   por   las  importaciones  indias,  la  industria  de  la Comunidad   tuvo  que  ajustar  sus  precios  a  la  baja.  Este  comportamiento defensivo  por  parte  de  la  industria de la Comunidad se explica por el hecho de  que  para  este  alto coste fo de producción, la industria necesita proteger enérgicamente  su  volumen  de  producción  manteniendo la cuota de mercado y no puede  correr  el  riesgo  de  ver  aumentar su coste unitario como consecuencia de la pérdida de volúmenes de venta.</p>
    <p class="parrafo">(94)  Por  lo  tanto  se  considera que las importaciones objeto de subvenciones procedentes  de  la  India  tuvieron  un  considerable  impacto  negativo  en la situación  de  la  industria  de  la  Comunidad durante el período examinado, en especial en términos de rentabilidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Efectos de otros factores</p>
    <p class="parrafo">(95)  También  se  examinaron  factores  distintos  de  las importaciones a bajo precio  procedentes  de  la  India  que  podrían haber conducido o contribuido a la  situación  difícil  de  la  industria  de  la  Comunidad  y  en especial las importaciones procedentes de países distintos de la India.</p>
    <p class="parrafo">a) Importaciones procedentes de otros terceros países</p>
    <p class="parrafo">(96)   Las   importaciones   procedentes   de   países  no  afectados  por  este</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  aumentaron  un  56,4  % entre 1993 y el período de investigación, es  decir,  casí  un  54,6  %  del  consumo  comunitario.  Entre  estos terceros países  Estados  Unidos  fue  el  proveedor  principal del mercado comunitario y aumentó  su  cuota  de  mercado  casi  el  100  %. Otro proveedor importante fue China,  que  ha  visto  bajar  su cuota del mercado comunitario en un 43 % entre 1993  y  el  período  de investigación. Por lo que se refiere al precio medio de las  importaciones  no  originarias  de  la  India,  según  lo  establecido  por Eurostat,   era   considerablemente   más   alto   que   los   precios   de  las importaciones  indias  aunque  esta  afirmación  debe  puntualizarse que se cree que  las  importaciones  de  Estados  Unidos incluyen cantidades sustanciales de productos de mayor valor en dosificaciones acabadas.</p>
    <p class="parrafo">(97)   Por   lo  tanto,  se  considera  que  no  se  puede  considerar  que  las importaciones   de  fuentes  distintas  de  la  India  provocaron  la  situación precaria  de  la  industria  de  la Comunidad. Esto lleva a la conclusión de que el  impacto  de  las  importaciones  procedentes  de  otros  terceros  países no puede   romper   el  nexo  causal  entre  las  importaciones  indias  objeto  de subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Evolución del consumo en el mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">(98)  Debe  recordarse  que  el  consumo  del producto investigado en el mercado comunitario  aumentó  un  54,6  %  entre 1993 y el período de investigación. Por lo  tanto,  el  perjuicio  sufrido  por  la  industria  de la Comunidad no puede atribuirse a una contracción de la demanda en este mercado.</p>
    <p class="parrafo">c) Capacidad excesiva de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(99)  Ciertas  partes  interesadas  alegaron  que  la  industria de la Comunidad había  desarrollado  una  capacidad  excesiva para el producto investigado y que esto  era  una  de  las  principales  causas  de  la  evolución  negativa de los precios.  La  investigación  ha  mostrado,  sin  embargo,  que  el aumento en la capacidad  de  producción  por  los productores comunitarios denunciantes, lejos de   ser   excesiva   ha   sido   de  hecho  inferior  al  aumento  del  consumo comunitario.  Debe  también  tenerse  en cuenta por la industria de la Comunidad tiene  que  aumentar  su  capacidad  hasta un punto en que pueda hacer frente al aumento  previsto  en  la  demanda  en  los mercados de la Comunidad y mundiales porque  es  muy  difícil  subsanar  a corto plazo escaseces de capacidad a causa de  costes  de  capital  muy  importantes  y  del mucho tiempo necesario para la puesta  en  servicio  de  las  nuevas  plantas. Si hay una capacidad excesiva en el   mercado   mundial   del   producto   investigado   éste   ha  sido  causado probablemente  por  el  aumento  de  las  nuevas capacidades de producción en la India y China en vez de en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Competitividad de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(100)  La  competitividad  de  la  industria de la Comunidad, que está entre los líderes  mundiales  para  este  tipo  de  productos, no se pone en duda. Esto es evidenciado  tanto  por  su  comportamiento  en los mercados de exportación como también  por  la  reducción  de  costes  y  los  aumentos  consiguientes  en  la productividad  que  se  deben,  por  lo  menos  en  parte, a sus esfuerzos en el campo  de  la  investigación  y  el desarrollo. Debería también considerarse que la  industria  de  la  Comunidad ha logrado aumentar su volumen de producción un 30 % manteniendo el empleo a un nivel estable.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra   parte,  aunque  los  processos  de  producción  sean  difíciles  de</p>
    <p class="parrafo">comparar   per   se,  puede  establecerse  que  no  hay  ninguna  ineficacia  en términos  de  coste  por  tonelada  para  el  producto  afectado producido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">e) Fluctuación en el precio de determinadas materias primas</p>
    <p class="parrafo">(101)  Algunas  partes  interesadas  han  aducido  que  el perjuicio sufrido por los  productores  comunitarios  era  principalmente  debido  a las fluctuaciones del precio de la materia prima penicilina G en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">(102)  Este  argumento  ha  sido  cuidadosamente  estudiado. Debe recordarse, en primer  lugar,  que  aunque  la  penicilina G es una materia prima esencial para la  producción  del  producto  investigado,  no  es  imprescindible  puesto  que existen   materias  primas  alternativas.  A  este  respecto,  la  investigación estableció  que  uno  de  los  productores comunitarios denunciantes que utiliza penicilina  V  en  vez  de  la  G para la producción de amoxicilina y ampicilina no  estaba  en  una  situación perceptiblemente diferente de la de los dos otros productores   comunitarios   denunciantes  que  utilizan  la  penicilina  G,  en cuanto  a  las  conclusiones  sobre el perjuicio. Por otra parte, las partes que presentaron  este  argumento  subrayaron  que  el análisis en que se basaban era que  en  un  período  de  disminución de precios de la materia prima (penicilina G),   los   productores   integrados   sufrían,  mientras  que  los  productores comunitarios  que  compraban  la  penicilina  G  de  fuentes  exteriores estaban menos   afectados.   Sin   embargo  la  investigación  mostró  que  uno  de  los productores  comunitarios  denunciantes  que  utilizaban  la  penicilina  G como materia  prima  no  era  un  productor  integrado  y compró esta materia prima a precios  de  mercado.  Puesto  que la situación de este productor comunitario no difería  perceptiblemente  de  la  media de la industria de la Comunidad, no era posible  atribuir  el  perjuicio  sufrido por la industria de la Comunidad a los precios  a  la  baja  de  la  penicilina  G.  Finalmente hay que recordar que la caída  en  los  precios  de  la  penicilina  G  es en gran parte atribuible a la creación de nuevas capacidades en la India.</p>
    <p class="parrafo">(103)  Por  lo  tanto,  y  sin  perjuicio  de  cualquier  otra prueba sobre este punto,  se  ha  concluido  que  el  efecto  de  las  fluctuaciones en el mercado mundial  del  precio  de  la penicilina G como materia prima no puede haber roto el  nexo  causal  entre  las importaciones objeto de subvenciones originarias de la India y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(104)  Teniendo  en  cuenta  lo  dicho  anteriormente, la Comisión considera que aunque  otros  factores  pueden  haber  contribuido  a  deprimir  el mercado del producto  afectado,  las  importaciones  objeto  de  subvenciones procedentes de la   India,  consideradas  de  forma  aislada,  han  causado,  sin  embargo,  un perjuicio  importante  a  la  industria  de  la Comunidad. Sin la ventaja de las subvenciones  la  subcotización  del  precio de la industria de la Comunidad por las  importaciones  indias  no  habría  tenido  o  no  habría  alcanzado, por lo menos,  su  magnitud  establecida  y no habría podido, por lo tanto, provocar un perjuicio  a  la  industria  de la Comunidad. Esta conclusión está basada en los diversos  elementos  establecidos  anteriormente,  especialmente  las cantidades y  los  precios  afectados,  que  supusieron  una fuerte presión a la baja sobre los   precios  en  el  mercado  comunitario  para  el  producto  afectado  y  en especial en los precios y la rentabilidad de la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">G. INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Observación preliminar</p>
    <p class="parrafo">(105)  La  Comisión  examinó,  sobre la base de todas pruebas presentadas, si, a pesar   de   las   conclusiones   sobre   los   efectos   perjudiciales  de  las importaciones  objeto  de  subvenciones,  existían  razones  que  llevaran  a la conclusión  de  que  no  redundaría  en  interés de la Comunidad imponer medidas en  este  caso  particular.  Con  este  fin,  y de conformidad con el apartado 1 del  artículo  31  del  Reglamento  de base, la Comisión consideró el impacto de las  posibles  medidas  para  todas las partes implicadas en el procedimiento, y también  las  consecuencias  de  la  no  adopción  de  medidas.  Para evaluar si redunda  en  interés  de  la  Comunidad  que  se  impongan  medidas, se enviaron cuestionarios  a  los  usuarios  e  importadores  del producto concernido, a los proveedores de materias primas así como a Gist-Brocades BV.</p>
    <p class="parrafo">2. Interés de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(106)  Como  ha  sido  mostrado  anteriormente, la industria de la Comunidad que produce  el  producto  investigado  se  ha  enfrentado  a dificultades que están ligadas  a  la  presencia  de  importaciones  indias  objeto de subvenciones. Es necesario   insistir   en   el   hecho   de  que  los  productores  comunitarios denunciantes  son  líderes  mundiales  para  el  producto  investigado  y en los buenos  resultados  exportadores  de  la  industria de la Comunidad, pues son un indicador claro de su capacidad de competir.</p>
    <p class="parrafo">(107)  Se  considera  que  sin  la adopción de medidas para corregir los efectos de  las  importaciones  objeto  de  subvenciones,  la  industria de la Comunidad continuará  sufriendo  la  subcotización  de precios y a la baja consiguiente de éstos  que  ha  afectado  a  su  rentabilidad.  En caso de que se permitiera que tal  situación  continuara,  a  los productores comunitarios denunciantes se les dejaría  sin  otra  alternativa  que la de cerrar ciertas líneas de producción o hasta  plantas  enteras  que  están  dedicadas exclusivamente a la producción de los antibióticos objeto de la presente investigación.</p>
    <p class="parrafo">Mientras  que  la  supervivencia  de  los  productores comunitarios denunciantes no   sería   puesta  en  peligro  probablemente  por  la  ausencia  de  medidas, teniendo  en  cuenta  que  en  la  mayoría  de  los  casos  la  industria  de la Comunidad  produce  otros  productos  y  forma  parte  de  grandes  grupos,  las plantas  previamente  mencionadas  que  podrían  verse  afectadas  por un cierre inminente  emplean  a  1  173  personas  y  están  en  la  mayoría  de los casos situadas  en  zonas  de  la  Comunidad con pocas o ninguna fuente alternativa de empleo.</p>
    <p class="parrafo">Es  evidente  que  tales  cierres que, en cualquier caso, no serían el resultado de  condiciones  normales  de  competencia,  no  redundarían  en  interés  de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Interés de otras empresas establecidas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(108)  Como  ha  sido  mencionado  anteriormente,  se  envió  un cuestionario al productor  comunitario  Gist-Brocades  BV,  que  es un líder mundial en el campo de  los  antibióticos  semisintéticos,  para establecer su volumen de producción en  la  Comunidad  y  su  volumen  de importaciones de terceros países y también para  evaluar  el  impacto  que  la  imposición  de medidas podría tener en esta empresa.  Debe  recordarse  que  Gist-Brocades  BV  no  era denunciante y por lo tanto  (y  por  otra  parte  no  podría  haberlo  sido)  no  se  incluyó  en  la</p>
    <p class="parrafo">definición  de  la  industria  de  la  Comunidad  a  efectos de la investigación sobre el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">En  su  respuesta,  esta  empresa, que ha reducido estos últimos años su volumen de  producción  del  producto  investigado  en la Comunidad, declaró que apoyaba completamente  la  imposición  de  medidas  compensatorias  en  caso  de  que la investigación concluyese en la conveniencia de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">4. Interés de los importadores/operadores comerciales</p>
    <p class="parrafo">(109)  Como  ha  sido  mencionado  anteriormente,  se  enviaron  cuestionarios a todos   los   importadores/operadores   comerciales   conocidos   del   producto investigado  pero  se  recibió  solamente  una contestación significativa. Sobre la   base   de   la   información   obtenida   hasta   ahora   parece   que  los importadores/operadores   comerciales   en  la  Comunidad  compran  el  producto investigado  a  una  variedad  de  fuentes,  entre ellas la India y la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  no  hay  diferencias  fundamentales  de  calidad  entre el producto importado  de  la  India  u  otros  orígenes  y el producido en la Comunidad, se considera  que  los  importadores/operadores  comerciales  en  la  Comunidad  no tendrían  ninguna  dificultad  para  obtener  el  producto  de otras fuentes así como  de  la  India,  especialmente  porque no hay ninguna escasez de suministro en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">(110)  Además,  cuando  se  les pidió que presentasen sus observaciones respecto a  los  efectos  que  una  imposición  probable  de medidas compensatorias podía tener  en  su  negocio,  ningún  importador/operador  comercial  alegó  que  era probable que la imposición de tales medidas lo afectara negativamente.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  esta  base,  debe  concluirse  provisionalmente que no es probable que la imposición   de   medidas   compensatorias   afecte   perceptiblemente   a   los importadores/operadores comerciales en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. Interés de los proveedores de materias primas</p>
    <p class="parrafo">(111)   Para   evaluar   el   efecto  probable  que  la  imposición  de  medidas compensatorias  podría  tener  en  los  proveedores  de  materias  primas  de la industria  de  la  Comunidad,  se  enviaron cuestionarios a todos los conocidos. En  total  se  mandaron  seis cuestionarios y se recibieron tres contestaciones. Las  tres  empresas  que  contestaron  producen  diversas materias primas que se incorporan  al  producto  investigado  tales  como  jarabes  de  azúcar, sales y numerosas   sustancias  químicas.  Estos  productos  se  venden  en  el  mercado comunitario  a  los  productores  comunitarios  denunciantes pero también, en el caso   de  una  empresa,  se  exportan  a  la  India.  Cuando  se  pidieron  sus observaciones  respecto  al  impacto  esperado  de las medidas compensatorias en su  actividad  empresarial,  las  tres  empresas que contestaron al cuestionario declararon  que  suponían  que  tales  medidas tendrían un impacto positivo bajo la forma de mayores pedidos de la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Puede   concluirse   pues   provisionalmente   que   la  imposición  de  medidas compensatorias  en  cualquier  caso  no tendría ningún impacto negativo y que se puede  esperar  que  tenga  un  impacto positivo en los productores comunitarios de las materias primas que se incorporan al producto investigado.</p>
    <p class="parrafo">6. Interés de los usuarios del producto afectado</p>
    <p class="parrafo">(112)  Los  cuestionarios  también  se  enviaron  a  cinco usuarios comunitarios conocidos   del   producto   investigado.   Tres  de  ellos,  que  son  empresas</p>
    <p class="parrafo">farmacéuticas  que  fabrican  productos  derivados  que  incorporan  el producto investigado    proporcionaron    respuestas    significativas.    Según    estas contestaciones  se  deduce  que  los  usuarios  en  sentido  descendente, aunque conceden  que  la  imposición  de  medidas  puede  aumentar  el  precio  de  sus materias  primas,  no  se  oponen  a  la  imposición  de  medidas compensatorias sobre  las  importaciones  indias.  Uno  de  los usuarios incluso parecía dar la bienvenida   a   la   imposición  de  medidas  puesto  que  esta  empresa  tiene problemas  para  vender  sus  productos  a  causa de la competencia de productos que incorporan importaciones a bajo precio objeto de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">(113)  Teniendo  en  cuenta  lo  dicho  anteriormente, la Comisión considera que el   impacto  de  cualquier  posible  medida  para  los  usuarios  del  producto investigado sería insignificante.</p>
    <p class="parrafo">7. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(114)  Examinados  los  diversos  intereses  implicados  y  todos  los  aspectos anteriormente  mencionados,  la  Comisión  considera provisionalmente que no hay razones   que   obliguen   a  no  tomar  medidas  contra  las  importaciones  en cuestión,   restaurar  un  régimen  de  mercado  competitivo  con  prácticas  de fación  de  precios  justas  y  evitar  nuevos  perjuicios  a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">H. MEDIDAS PROPUESTAS</p>
    <p class="parrafo">(115)  Con  el  fin  de  establecer el nivel del derecho provisional, se tuvo en cuenta  el  nivel  de  subvención  constatado y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Nivel de eliminación del perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(116)  Puesto  que  el  perjuicio  se  dio principalmente como baja de precios y de  beneficios,  se  consideró  que  la supresión de tal perjuicio se lograría a través  del  establecimiento  de  un  nivel de precios no perjudicial, es decir, del   que   existiría  en  ausencia  de  importaciones  objeto  de  subvenciones procedentes  de  la  India.  En  las  circunstancias de este caso puede asumirse que  tales  niveles  de  precios  no perjudiciales permitirían a la industria de la Comunidad cubrir sus costes y lograr un beneficio razonable.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  se  consideró que un nivel de precios adecuado para eliminar el  perjuicio  debería  basarse  en  el  coste  ponderado  de  producción de los productores  comunitarios  denunciantes,  así  como  un beneficio del 15 % sobre el  volumen  de  negocios.  Se  consideró  que  este  beneficio  era  un  mínimo apropiado   para   permitir   a   la  industria  de  la  Comunidad  invertir  en investigación  y  desarrollo  y  seguir  siendo  por  lo  tanto competitiva y, a largo  plazo,  viable.  Tal  beneficio podría ser esperado razonablemente por la industria de la Comunidad a falta de subvención perjudicial.</p>
    <p class="parrafo">Este   nivel   de  eliminación  del  perjuicio  se  comparó  con  el  precio  de importación cif medio ponderada comunicado por los exportadores concernidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Forma y nivel de las medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">(117)  Puesto  que  los  márgenes  de eliminación del perjuicio así establecidos son,   en   el   caso  de  cuatro  empresas,  más  altos  que  los  márgenes  de subvención,  para  estas  empresas  se  imponen  derechos que corresponden a los márgenes de subvención.</p>
    <p class="parrafo">Para  otras  dos  empresas,  para  las  cuales  los  márgenes de eliminación del perjuicio   son  más  bajos  que  los  márgenes  de  subvención,  se  establecen</p>
    <p class="parrafo">derechos  que  corresponden  a  los  márgenes  de  eliminación  del perjuicio de conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo 12 del Reglamento de base. Para otras   dos   empresas,   se   constató   que   el   nivel   de  subvención  era insignificante,  es  decir,  por  debajo del 3 %, de conformidad con la letra b) del  apartado  5  del  artículo  14  del  Reglamento  de base, y otra empresa no recibió  ninguna  subvención.  Para  estas  últimas  tres  empresas, el tipo del derecho se establece en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">(118)   Por  lo  que  se  refiere  a  la  forma  de  las  medidas,  se  dio  una consideración  particular  al  hecho  de  que el perjuicio establecido consistió principalmente  en  una  bajada  de  los precios de los productores comunitarios denunciantes,  así  como  en  el  impacto  negativo de estos precios bajos en su rentabilidad.  Por  lo  tanto,  se  consideró  provisionalmente  que  la  manera apropiada  de  reparar  el  perjuicio  sería  la  imposición  de  un  derecho ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">(119)  Puesto  que  los  exportadores que cooperaron no representan a la mayoría de  las  exportaciones  indias  a  la  Comunidad  y  para  no primar la falta de cooperación,  el  derecho  residual  debe establecerse al nivel del margen medio de   eliminación   del   perjuicio   establecido   para   los  exportadores  que cooperaron,  es  decir,  el  14,6  %  que  está  por  encima  del  mayor derecho individual impuesto a cualquiera de los exportadores que cooperaron.</p>
    <p class="parrafo">I. DERECHOS DE LAS PARTES INTERESADAS</p>
    <p class="parrafo">(120)  En  interés  de  una  buena gestión debe establecerse un plazo durante el cual  las  partes  afectadas  puedan  dar  a conocer sus opiniones por escrito y solicitar  audiencia.  Además,  debe  recordarse que las conclusiones alcanzadas a   efectos   del   presente   Reglamento   son   provisionales   y  pueden  ser reconsideradas  a  efectos  de  cualquier  derecho  definitivo  que  la Comisión pueda proponer,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de  trihidrato  de  amoxicilina,  trihidrato de ampicilina y cefalexina a granel clasificados  en  los  códigos  NC ex 2941 10 10 (código Taric 2941 10 10 * 10), ex  2941  10  20  (código  Taric  2941 10 20 * 10) y ex 2941 90 00 (código Taric 2941 90 00 * 30) originarios de la India.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  del  derecho  aplicable  al  precio neto, franco en frontera de la Comunidad,  no  despachado  de  aduana,  para  las  importaciones manufacturadas por las empresas mencionadas, será:</p>
    <p class="parrafo">- 9,6 % para Biochem Synergy Ltd. Indore (código Taric adicional: 8219),</p>
    <p class="parrafo">- 9,6 % para Harshita Ltd. Nueva Delhi (código Taric adicional: 8219),</p>
    <p class="parrafo">- 8,8 % para Kopran Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8220),</p>
    <p class="parrafo">-  6,6  %  para  Ranbaxy  Laboratories Ltd. Nueva Delhi (código Taric adicional: 8221),</p>
    <p class="parrafo">- 4,6 % para Lupin Laboratories Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8222),</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">-  0  %  para  Torrent  Pharmaceuticals  Ltd. Ahmadabad (código Taric adicional: 8225),</p>
    <p class="parrafo">- 0 % para Vitara Chemicals Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8225),</p>
    <p class="parrafo">- 0 % para Gujarat Lyka Organics Ltd. Mumbai (código Taric adicional: 8225),</p>
    <p class="parrafo">- 14,6 % para otras empresas (código Taric adicional: 8900).</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  se  disponga  lo  contrario,  serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  despacho  a  libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en  el  apartado  1  estará  sujeto  al depósito de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  30  del  Reglamento  (CE)  n° 2026/97, las partes afectadas  podrán  dar  a  conocer  sus  puntos de vista por escrito y solicitar ser  escuchadas  oralmente  por  la  Comisión  en  el  plazo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  31  del Reglamento (CE) n° 2026/97,   las  partes  afectadas  pueden  hacer  observaciones  respecto  a  la aplicación  del  presente  Reglamento  en  el  plazo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 277 de 12. 9. 1997, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
