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    <identificador>DOUE-L-1998-80996</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>364/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1997, relativa a la ayuda de Estado otorgada en favor del Grupo de Empresas Alvarez (Gea).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  emplazado  a los interesados, con arreglo al artículo 93 del Tratado, para que presenten sus observaciones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">El  15  de  noviembre  de  1995,  la  Comisión  decidió  incoar el procedimiento previsto   en  el  apartado  2  del  artículo  93  en  relación  con  una  ayuda concedida  al  Grupo  de  Empresas  Alvarez  (en lo sucesivo, «GEA»). GEA es una empresa  que  fabrica  y  comercializa  vajillas  de  porcelana,  loza y vidrio, produciendo  asimismo  botellas.  GEA  ha  venido  siendo uno de los fabricantes de  vajilla  más  importantes  de  España.  Durante  los  últimos cinco años, su cuota  de  mercado  se  ha  situado  en  un  11,6  %,  como promedio, dentro del mercado  español,  y  en  un  0,64  %  en el mercado comunitario. GEA cuenta con una  plantilla  de  1  029  trabajadores.  Su volumen de negocios anual se situó aproximadamente  en  2  500  millones  de  pesetas  españolas en 1995 y 1996. El grupo   está   implantado   en   Vigo,  provincia  de  Pontevedra,  en  Galicia, Comunidad   autónoma  española  cuyos  sectores  económicos  dominantes  son  la construcción  naval,  la  pesca  y  la industria de fabricación de automóviles y que,  debido  a  los  problemas  con que se enfrentan dichos sectores, atraviesa una  grave  crisis  económica  y  registra  un  elevado  nivel  de desempleo. La región  se  considera  una  zona del objetivo n° 1 y puede acogerse a las ayudas regionales  a  efectos  de  la  letra a) del apartado 3 del artículo 92. Después de Citroën, GEA es el segundo generador de empleo industrial en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  junio  de  1991,  GEA  había  sido  propiedad del holding público español</p>
    <p class="parrafo">INI.  En  esa  fecha,  el  INI decidió privatizar la empresa. Sin embargo, antes de  proceder  a  la  privatización  tenía  que  sanear GEA, que había registrado pérdidas   significativas   durante  los  años  anteriores.  Así  pues,  el  INI concedió  a  la  empresa  una  ayuda  equivalente a 24 millones de ecus a fin de eliminar  sus  deudas.  A  pesar  de  no  haber  sido  notificada,  la ayuda fue aprobada  por  la  Comisión  en  1992  [ayuda  NN  15/92, doc. SEC(92) 1655]. Su autorización   se   justificó  aduciendo  una  disminución  pronunciada  de  las capacidades  de  producción,  la  ruptura  de  los vínculos entre el INI y GEA y el  hecho  de  que  la  empresa  estuviera situada en una de las zonas que podía acogerse  a  la  excepción  prevista  en la letra a) del apartado 3 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Tras   esta  autorización,  que  no  se  había  supeditado  al  cumplimiento  de ninguna  condición,  el  INI  concedió  a  GEA  una  ayuda  adicional que no fue notificada  a  la  Comisión  ni autorizada por esta última. La ayuda incluía una garantía  en  1992  que,  en  su  momento, llevaba aparejado un riesgo potencial de  1  620  millones  de  pesetas  españolas, y una subvención directa por valor de   983  millones  de  pesetas  españolas  en  1994,  que  se  pagó  a  fin  de desvincularse  de  la  anterior  garantía.  Además, la Comisión fue informada de que  las  autoridades  autonómicas  de  Galicia  tenían  previsto  conceder  una nueva garantía por valor de 2 500 millones de pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  albergaba  serias  dudas  con respecto a que la ayuda, que entraba indudablemente  en  el  ámbito  de  aplicación  del  apartado 1 del artículo 92, pudiera   acogerse   a  las  excepciones  contempladas  en  el  apartado  3  del artículo  92  y,  por  lo  tanto, decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  garantía  por  valor de 1 620 millones de pesetas españolas, concedida en 1992,</p>
    <p class="parrafo">-  la  subvención  otorgada  en  1994,  por  valor  de  983  millones de pesetas españolas, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  nueva  garantía  que  el  Gobierno  autónomo  de  Galicia  tenía previsto conceder y que ascendía a 2 500 millones de pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  26  de  enero  de 1997, las autoridades españolas respondieron a la   decisión  de  la  Comisión  de  incoar  el  procedimiento  previsto  en  el apartado   2   del  artículo  93.  Según  dichas  autoridades,  ni  la  garantía concedida  en  1992  ni  el  pago de la subvención en 1994 constituían una ayuda a  efectos  del  apartado  1  del  artículo  92 del Tratado CE o del artículo 61 del  Acuerdo  EEE.  En  ambos  casos,  el  INI  había  actuado  como un inversor privado  en  las  condiciones  normales  de una economía de mercado. En 1992, el riesgo  de  quiebra  de  la  empresa  era  muy  exiguo  y la garantía sólo había contribuido  a  apoyar  el  proceso  de  reestructuración de la empresa mediante la  financiación  de  la  inversión.  Por  lo  que respecta al pago efectuado en 1994,  las  autoridades  españolas  admitían que la empresa atravesaba una grave crisis  económica  desde  su  privatización  en  1992,  situación  que  se había deteriorado  aún  más  en  1994 dado que todos los esfuerzos por devolverla a la viabilidad  habían  fallado.  Ya  en  este momento se habían tomado medidas para reestructurar  la  empresa,  tales  como  una  primera  y  suave reducción de la mano  de  obra  y  de  las capacidades de producción. El pago de 983 millones de</p>
    <p class="parrafo">pesetas  españolas  tenía  como  fin  apoyar  estos primeros esfuerzos. Dado que los  mismos  no  habían  logrado  el  fin  deseado,  se  redactaría  un  plan de reestructuración  proponiendo  medidas  drásticas  a fin de lograr la viabilidad de   la  empresa.  Una  vez  redactado,  el  mencionado  plan  sería  presentado inmediatamente   a   la  Comisión  para  su  examen  a  fondo.  Las  autoridades españolas  consideraban,  no  obstante,  que  el pago de 983 millones de pesetas españolas  era  un  trato  ventajoso  para  el  INI, dado que eximía al mismo de cualquier  obligación  con  respecto  al  posible  pago de los 1 620 millones en concepto de garantía.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  garantía  de 2 500 millones de pesetas españolas, las  autoridades  españolas  hicieron  hincapié  en que, aunque no se excluía su posible  concesión,  ésta  aún  no  se  había producido y que, en caso de que el Gobierno    autónomo    decidiera    concederla,   las   autoridades   españolas procederían a su notificación.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  30  de  julio  de  1996,  la  Comisión remitió a las autoridades españolas  las  observaciones  de  los  terceros  interesados  (cuatro  empresas españolas  competidoras  de  GEA  y la Oficina de Enlace de la Industria Europea de  la  Cerámica)  que  le  habían sido enviadas a raíz de la publicación (1) de su   decisión  de  incoar  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado  2  del artículo 93.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  opinaban  que  la  ayuda  concedida a GEA había provocado un falseamiento de la competencia significativo,</p>
    <p class="parrafo">puesto  que  había  permitido  a la empresa ofrecer sus productos a unos precios artificialmente bajos durante un largo período.</p>
    <p class="parrafo">En  su  calidad  de  competidores,  ellos  ya  no  podían  hacer  frente a estos precios,  ya  que  no  habían  recibido ayuda estatal alguna. Para respaldar sus argumentos,   uno   de   los   competidores   adjuntó   copia  de  los  anuncios publicitarios  de  cadenas  de  supermercados  en  los  que,  efectivamente,  se ofrecían productos fabricados por GEA a muy bajo precio.</p>
    <p class="parrafo">Uno  de  los  competidores  alegó, además, que GEA había recibido mientras tanto una  ayuda  adicional  en  forma de garantías para la cobertura de préstamos por valor  de  1  000  millones  de  pesetas  españolas.  Dichas garantías no habían sido  notificadas  a  la  Comisión  y deberían haberse incluido entre las ayudas con respecto a las cuales se había incoado el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Por  cartas  de  15  de  octubre  de  1996  y  de  24  de  octubre  de 1996, las autoridades   españolas   respondieron   a   los  comentarios  de  los  terceros interesados.   En   ellas   se   confirmaba   que,  en  abril,  las  autoridades autonómicas  de  Galicia  había  concedido  una  ayuda de salvamento en forma de garantías  para  la  cobertura  de  créditos  por  valor de unos 700 millones de pesetas  españolas,  a  fin  de  mantener a la empresa en actividad hasta que la Comisión hubiese adoptado una decisión definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  concedieron  otros  350  millones  en  concepto  de  garantías para cubrir  pagos  pendientes  relativos  a  los  salarios  de  los empleados. En un principio,  la  duración  de  estas  garantías  se  había  fado en seis meses y, posteriormente,  se  prorrogó  hasta  junio  de  1997,  habida  cuenta de que la Comisión  aún  no  había  adoptado  una  decisión  definitiva.  Dicha ayuda, sin</p>
    <p class="parrafo">embargo,  no  tenía  en  absoluto  repercusiones  en el mercado, puesto que sólo había  servido  como  garantía  de  los  créditos  necesarios  para  cubrir  los costes  de  explotación  de  la  empresa. Según las autoridades españolas, dicha ayuda  se  basaba  en  el  Decreto  del  Gobierno autónomo n° 309/1995, de 23 de noviembre,  relativo  a  la  incentivación del desarrollo económico y al fomento de  las  actividades  empresariales  en  la  Comunidad  Autónoma  de Galicia. El Decreto  fue  notificado  a  la  Comisión y autorizado por ésta (ayuda de Estado N  21/1995,  Decisión  de  la Comisión de 31 de diciembre de 1995). Sin embargo, la  Comisión  había  supeditado  su  autorización  a que se notificaran de forma individual  las  ayudas  concedidas  a  empresas  que  debido  a  su  tamaño  no reunieran  las  condiciones  para  ser consideradas pequeñas y medianas empresas (como era el caso de GEA).</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  autoridades  españolas  repitieron que ni la garantía del INI  de  1992  ni  la  subvención  de  1994 debían considerarse ayudas a efectos del  apartado  1  del  artículo 92 del Tratado, ya que el INI había actuado como lo  hubiera  hecho  un  inversor  privado.  Las  autoridades  españolas pusieron asimismo  de  relieve  que  la  garantía  por valor de 2 500 millones de pesetas españolas  que  la  Comisión  había incluido en el procedimiento aún no se había concedido.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  supuesta  política de dumping de precios aplicada por  GEA,  las  autoridades  españolas señalaron que esta empresa siempre vendía sus  productos  a  precios  proporcionados  con  los  costes. A fin de apoyar su argumentación,  remitieron  copia  de  facturas de GEA a sus clientes en las que se  observaba  que  los  precios eran superiores a los exigidos por la cadena de supermercados.  Según  las  autoridades  españolas,  la  oferta de los productos de  GEA  a  precios  muy  bajos  por  parte  de la cadena de supermercados podía tratarse  de  una  campaña  de  esta  última  a  fin de atraerse clientes. En su opinión,  al  menos,  estas  ofertas  no  constituían  prueba  alguna de que GEA estuviera aplicando una política de dumping de precios.</p>
    <p class="parrafo">V</p>
    <p class="parrafo">Mientras  tanto,  tuvieron  lugar  varias  reuniones  entre  la  Comisión  y las autoridades  españolas  en  las  que  estas  últimas presentaron nuevos datos en relación  con  la  situación  financiera  de  GEA.  El  objetivo  principal  era informar  a  la  Comisión  sobre  la  difícil situación económica de GEA y sobre los   planes   del  Gobierno  autónomo  de  Galicia  a  fin  de  restablecer  la viabilidad    de    la   empresa   ajustándose   al   ya   anunciado   plan   de reestructuración,  el  cuál  había  sido elaborado a principios de 1996 tras los primeros  e  infructuosos  intentos  de  devolver  la viabilidad a la empresa, y que  fue  remitido  a  la Comisión en agosto y completado en noviembre de 1996 y en febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  documentación  facilitada  por  las autoridades españolas, tras  su  privatización  en  1991,  GEA  registró importantes pérdidas. La deuda global  de  la  empresa  se  elevaba  a  14 000 millones de pesetas españolas en noviembre  de  1996,  mientras  que  sus recursos propios se habían agotado. Las autoridades  españolas  subrayaron  que,  a  pesar  de la situación, en vista de la  dramática  situación  del  mercado  de  trabajo  en  Vigo,  las  autoridades autonómicas,  movidas  por  consideraciones  de  tipo  social,  se  habían visto obligadas  a  mantener  a  la  empresa  en  actividad,  puesto  que,  después de</p>
    <p class="parrafo">Citroën, GEA era la segunda generadora de empleo de la zona.</p>
    <p class="parrafo">El   plan   de   reestructuración   remitido   a  la  Comisión  se  proponía  el saneamiento  y  la  recuperación  de la viabilidad de GEA en el futuro. A fin de lograr  dicho  objetivo,  y  dado el fracaso de los otros intentos suaves que se hicieron  para  asegurar  la  viabilidad  de  la empresa y con los cuales estaba relacionado  el  pago  de  983  millones  de  pesetas españolas en 1994, el plan plantea  una  serie  de  medidas  drásticas  que  pueden  resumirse  de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  cerrarán  dos  de  las  seis  plantas  de  producción  existentes  en la actualidad.  Se  pondrá  en  venta  una  planta  de  fabricación  de botellas de vidrio    que   genera   beneficios.   Las   tres   fábricas   restantes   serán independientes entre sí.</p>
    <p class="parrafo">2) Importante reducción de la deuda y generación de fondos:</p>
    <p class="parrafo">a)  reducción  de  la  deuda, que asciende en la actualidad a 14 000 millones de pesetas  españolas,  de  los  cuales  7  000 constituyen deuda pública, mediante un  procedimiento  de  suspensión  de  pagos en el que los acreedores públicos y privados  renuncian  al  50  %  de  sus  créditos (las autoridades españolas han remitido  un  informe  elaborado  por  un  abogado  independiente  en  el que se confirma  que,  en  España,  una  renuncia  de  tal  envergadura  es  realista y constituye una práctica habitual en casos similares);</p>
    <p class="parrafo">b)  dos  de  las  fábricas  restantes, situadas en zonas urbanas, se trasladarán a  otras  áreas  fuera  del  casco  urbano  de  Vigo.  Las  instalaciones  de la empresa  en  la  ciudad  se venderán a un precio estimado en unos 5 000 millones de  pesetas  españolas  (las  tasaciones  de  las instalaciones facilitadas a la Comisión  y  elaboradas  por  dos  asesores  independientes  diferentes llegaban incluso  a  evaluarlas  en  5  900  millones  de  pesetas  españolas). Ya se han iniciado las negociaciones para la venta de los terrenos.</p>
    <p class="parrafo">c)  venta  de  la  planta  que obtiene beneficios por un valor de 1 000 millones de pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">3) Recortes drásticos:</p>
    <p class="parrafo">a)   reducción   de   la  plantilla  en  un  43  %,  pasando  de  1  029  a  587 trabajadores,  lo  que  conducirá  a  una  reducción del porcentaje de costes de personal  del  93  %  en  relación  con  las ventas en 1995 al 40-45 % en 1997 y 1998;</p>
    <p class="parrafo">b)  reducción  de  la  capacidad  de  producción  en  un  32  %, pasando de 23,7 millones de piezas a 16,1 millones de piezas;</p>
    <p class="parrafo">c)  creación  de  una  estructura  de  gestión  central  para  las tres empresas restantes a fin de reducir los costes comerciales y de gestión;</p>
    <p class="parrafo">d)  reducción  adicional  de  los  costes debido a la sustitución de las fuentes de  energía  (para  la  fabricación  de  vajilla se necesita una gran intensidad de  energía)  puesto  que  a  partir  de  1997,  en  Vigo, se podrá sustituir la electricidad por el gas natural.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  aplicación  de  estas  medidas,  el  plan  prevé  un equilibrio de resultados  del  grupo  entre  1997  y  1998, y unos resultados positivos en los sucesivos  ejercicios  financieros,  que  ascenderán  a  91  millones de pesetas españolas  en  1998  y  200  millones  en 1999. El plan estima que se producirán ventas  cuyo  volumen  será  equivalente  al  de  los  años anteriores en que se registraron  malos  resultados  (12  millones  de piezas en vez de los 16 de los</p>
    <p class="parrafo">años  mejores)  y  un  volumen  de  negocios  constante  que  se elevará a 2 500 millones  de  pesetas  españolas,  como promedio. Los costes de reestructuración globales  se  elevan  a  3  500  millones  de  pesetas  españolas. Dichos costes comprenden    los    costes    por    indemnizaciones,   los   costes   sociales complementarios  por  despido  y  los  costes  de  traslado  de las dos fábricas fuera  de  Vigo.  Los  fondos  obtenidos  mediante la venta de las instalaciones de  GEA  en  Vigo  y la condonación de deudas permitirán a la empresa cubrir los costes   de   reestructuración  exclusivamente  mediante  sus  propios  recursos financieros.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  13  de  marzo de 1997, las autoridades españolas informaron a la Comisión  de  que  GEA  estaba  negociando  varios  contratos  con ocho clientes importantes  (el  nombre  de  las  empresas  reviste  carácter confidencial) que garantizarían  pedidos  a  largo  plazo  por  un  período  de  tres  años,  como mínimo,  por  un  total  de aproximadamente 3 500 millones de pesetas españolas. En  la  misma  carta,  se  comunicó a la Comisión que GEA iba a ser vendida a un importante  fabricante  de  porcelana  privado,  lo  que ponía de manifiesto que el  mercado  privado  tenía  confianza  en  el  futuro de la empresa. Todo estos datos  permitían  concluir  que  el  plan  de  reestructuración  de  GEA  y  sus objetivos en materia de ventas y volumen de negocios eran realistas.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  25  de  abril  de  1997,  la  Comisión  fue  informada de que la empresa  había  renunciado  a  obtener  del  Gobierno  autónomo  de  Galicia  la garantía  por  valor  de  2 500 millones de pesetas españolas, objeto igualmente del  procedimiento  incoado  con  arreglo  al  apartado  2 del artículo 93. Ello demostraba  que  los  bancos  privados  que  tendrían  que conceder a GEA nuevos préstamos,  confiarían  en  la  capacidad  de  la empresa para llevar a cabo con éxito  la  reestructuración  y  recuperar la viabilidad. Mediante la misma carta se  informó  a  la  Comisión  de  que  las autoridades autonómicas de Galicia se habían   comprometido   a  notificar  individualmente  cualquier  ayuda  que  se concediera  a  GEA  en  el futuro, aunque tal ayuda se inscribiera en un régimen general de ayudas ya aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  por  carta  de  22  de  mayo  de  1997,  las autoridades españolas informaron  a  la  Comisión  de  que las autoridades autonómicas habían ampliado el  compromiso  comunicado  en  su  carta  de 25 de abril de 1997, absteniéndose de conceder en el futuro cualquier ayuda financiera adicional a GEA.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  incoado  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 93 confirmó la  opinión  que  había  llevado  a  la  Comisión  a iniciarlo, es decir, que la garantía  que  se  otorgó  a  GEA en 1992 por valor de 1 620 millones de pesetas españolas  y  la  subvención  de  983 millones de pesetas españolas que permitió desvincularse   de   dicha  garantía  en  1994  constituyen  ayudas  que  pueden falsear  o  amenazar  falsear  la  competencia  a  efectos  del  apartado  1 del artículo  92  del  Tratado  CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Ningún  inversor  privado  habría  concedido  una  garantía  a  una  empresa  en pérdidas  como  GEA  sin  contrapartidas,  como  hizo  el  INI  en 1992. Además, sería  muy  extraño  que  una  empresa  privada que acabase de deshacerse de una empresa con pérdidas volviera a invertir en ella.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  procedimiento  reveló,  asimismo,  que tanto la garantía como el  pago  de  la  subvención  estaban  estrechamente  relacionados, ya que dicho</p>
    <p class="parrafo">pago  había  permitido  al  INI  desvincularse  del compromiso adquirido en 1992 al  otorgar  la  garantía,  es  decir, el riesgo de verse obligado a pagar 1 620 millones  de  pesetas  españolas.  Desde un punto de vista económico, esta forma de  actuar  debe  considerarse  un  hecho  aislado y no puede negarse que, en la misma  situación,  cualquier  inversor  privado habría procedido también al pago de  los  983  millones  de pesetas españolas, que tan sólo representaban el 60 % del  riesgo  contraído  por  el  INI  al  conceder  la  garantía.  Así  pues, el importe  de  la  ayuda  concedida  a GEA que hay que tener en cuenta al examinar la  garantía  concedida  en  1992,  se  reduce  a  los  983  millones de pesetas españolas que pagó realmente el garante.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  conviene  tener  en  cuenta  que  la  garantía  por  valor  de  2 500 millones   de   pesetas  españolas,  que  el  Gobierno  autónomo  gallego  tenía previsto  conceder  y  que  era  también objeto del procedimiento incoado por la Comisión, ya no debe analizarse, puesto que se ha anulado su concesión.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  podría  falsear  la  competencia  y afectar al comercio entre Estados miembros.   En  el  sector  de  fabricación  de  vajilla  existe  un  importante intercambio  de  productos  entre  España  y  otros  Estados  miembros. Según la información  facilitada  por  Eurostat,  en 1993, España exportó 7 272 toneladas de  piezas  de  vajilla  a  otros Estados miembros por valor de 24,5 millones de ecus,  e  importó  5  813 toneladas por valor de 27,5 millones de ecus. En 1994, España  exportó  7  917  toneladas  valoradas en 29 millones de ecus e importó 6 577  toneladas  por  valor  de  28,5  millones de ecus. Entre enero y octubre de 1995,  España  exportó  8  546  toneladas de piezas de vajilla que ascendieron a 32,6  millones  de  ecus,  y  entre  enero  y septiembre del mismo año importó 7 844  toneladas  por  valor  de  43,3  millones  de  ecus. La cuota de mercado de España  en  el  comercio  intracomunitario  global en el sector de las piezas de vajilla  es  aproximadamente  del  3  %.  A  pesar  de no ser uno de los mayores productores  de  vajilla  de  la  Comunidad,  GEA participa en este mercado. Por lo  tanto,  cualquier  subvención  que  se  le otorgue puede mejorar su posición en  el  mercado  común  en detrimento de otros competidores que no reciben ayuda estatal alguna.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  ayuda  no  estaba  incluida en un régimen autorizado previamente, debía  ser  notificada  individualmente  con  arreglo al apartado 3 del artículo 93  del  Tratado.  España  no cumplió este requisito. Por consiguiente, desde un punto de vista formal, la ayuda fue otorgada ilegalmente.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  si  la  ayuda  puede  acogerse a las excepciones previstas en los apartados  2  y  3  del  artículo  92  del  Tratado,  hay  que  señalar  que las excepciones  previstas  en  el  apartado  2 del artículo 92 no son de aplicación en  este  caso,  habida  cuenta  de  las características de la ayuda y del hecho de que tampoco pretende cumplir las condiciones para acogerse a ella.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  la  excepción  de  la  letra  a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado,  GEA  está  desde  luego ubicada en una zona gravemente afectada por el desempleo  y  en  la  que  el  nivel  de  vida  es anormalmente bajo. Las ayudas destinadas  a  favorecer  el  desarrollo  de  este  tipo  de regiones pueden ser consideradas  compatibles  con  el  mercado común de acuerdo con la letra a) del apartado  3  del  artículo  92.  Sin  embargo,  en  el presente caso la ayuda no podía   ciertamente  contribuir  a  favorecer  el  desarrollo  económico  de  la región  dado  que  la  misma  sirvió, más que para la inversión y la creación de</p>
    <p class="parrafo">puestos  de  trabajo,  para  apoyar  intentos  infructuosos  de  permitir  a  la empresa   mantenerse   en   activo   sin   necesidad   de   nuevas   medidas  de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  la  excepción  prevista  en  la  letra  c)  del  apartado  3  del artículo  92  del  Tratado  permite  asimismo considerar la ayuda compatible con el  mercado  común,  puesto  que  se ajusta a las Directrices comunitarias sobre ayudas  de  Estado  de  salvamento  y  de reestructuración de empresas en crisis (2).</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  concedida  a  GEA  carece ciertamente de relación directa con el plan de  reestructuración  ahora  presentado.  Sin  embargo,  es  necesario  tener en cuenta  que  los  esfuerzos  para  lograr la viabilidad de la empresa comenzaron inmediatamente  después  de  su  privatización  y  de su subsiguiente aprobación por  la  Comisión  en  1992,  y que el drástico plan ahora propuesto es sólo una consecuencia   de   las   anteriores  medidas  suaves  tomadas,  las  cuales  no obtuvieron  el  éxito  esperado.  Por  consiguiente,  la ayuda debe contemplarse en  el  contexto  de  un  proceso  del  que  el  plan ahora presentado supone el intento  final  y  el  esfuerzo más ambicioso para restaurar la viabilidad de la empresa.  Aquí  es  necesario  tener  también  en cuenta que la reestructuración ahora  propuesta  se  llevará  a  cabo  sin intervención posterior alguna de los poderes públicos.</p>
    <p class="parrafo">El  nuevo  plan  de  reestructuración remitido propone recortes drásticos en los costes.  Además,  se  procederá  a  una  importante reducción de las capacidades que,  con  arreglo  al  inciso  ii)  del  punto  3.2.2  de  las  Directrices, es necesaria  en  el  presente  caso,  ya  que el mercado de la vajilla registra un excedente  de  capacidad  como  consecuencia  de  la  importante disminución del consumo   en   1992   y   1993  y  del  incremento  de  la  penetración  de  las importaciones  (Panorama  de  la  Industria  de  la  Unión  Europea  1997, punto 9.20).  El  ahorro  más  importante  en los costes provendrá de la reducción del personal  en  un  43  %,  que pasará de 1 029 trabajadores a 587. Ello conducirá a  un  razonable  reparto  de los costes de personal del 45 % en comparación con las  ventas  totales  de  la  empresa. Por otro lado, la capacidad de producción se  reducirá  en  un  32  %, pasando de 23,7 millones de piezas a 16,1 millones. La  empresa  hizo  asimismo  referencia  a  la  posibilidad  de  reducir  costes estructurales  tales  como  los  costes de energía. Así pues, en consonancia con lo  exigido  en  el  inciso  i)  del punto 3.2.2 de las Directrices comunitarias sobre  ayudas  de  estado  de  salvamento  y  de reestructuración de empresas en crisis,   el   restablecimiento  de  la  viabilidad  de  la  empresa  se  deberá principalmente  a  los  propios  esfuerzos  de  la  empresa y a medidas internas más  que  a  factores  externos  tales como el incremento de los precios y de la demanda, sobre los cuales la empresa no tiene ninguna influencia.</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  de  los  costes  unida  a  la  de  las capacidades permitirá a la empresa  recuperar  su  rentabilidad  y  viabilidad.  Las  estimaciones sobre el futuro  volumen  de  negocios  incluidas en el plan de reestructuración se basan en  la  media  del  volumen  de  negocios obtenidos en años anteriores y, por lo tanto,  deberían  ser  bastante  realistas.  El hecho de que GEA esté negociando contratos  importantes  confirma  esta  hipótesis.  Las  estimaciones  sobre  el incremento  de  los  precios  sólo  incluyen  las  tasas  de inflación normales. Asimismo,  las  previsiones  de  reducción  de  la  deuda  y  creación de fondos</p>
    <p class="parrafo">parecen  bastante  realistas,  si  bien  se basan en factores externos sobre los que  la  empresa  no  ejerce  ningún control. Por lo que respecta a la reducción de  las  deudas  mediante  la  condonación,  las autoridades españolas aportaron pruebas  de  que,  en  casos similares, los acreedores renunciaban hasta al 50 % de  sus  créditos.  El  valor  del  terreno  de  GEA y de la planta que generaba beneficios  fueron  evaluados  y  confirmados  por  asesores  independientes. No obstante,  hay  que  señalar  que tanto la renuncia a los créditos como la venta de  terrenos  que  se  están  negociando  en  la actualidad son condiciones sine qua non para el éxito de la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Otra  de  las  muestras  inequívocas  de  que  la  empresa  puede  recuperar  su viabilidad  es  el  que  haya  renunciado a la nueva garantía por valor de 2 500 millones  y  que  vaya  a  poder  financiar  la  reestructuración  mediante  sus propios  recursos,  obtenidos  de  la  venta  de terrenos y de la aplicación del procedimiento  de  suspensión  de  pagos.  Al  mismo  tiempo,  la  renuncia a la garantía   demuestra  que  los  bancos  no  van  a  tener  que  conceder  a  GEA préstamos  adicionales  durante  el  proceso  de  reestructuración  confiando en las  medidas  que  la  empresa  va  a desarrollar. Esta opinión queda confirmada por  el  hecho  de  que  una  nueva  empresa  privada esté dispuesta a asumir la gestión de GEA y, por consiguiente, su riesgo empresarial.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  proporcionalidad  entre la ayuda y la contribución financiera del  inversor,  hay  que  concluir  que  ha existido y existirá una contribución financiera  importante  de  la  propia  empresa,  a través de sus recursos. Así, los   costes  inmediatos  de  la  reestructuración  están  estimados  en  3  500 millones  de  pesetas  españolas  y  serán cubiertos totalmente por los recursos financieros   propios   de  la  empresa,  que  ésta  obtendrá  a  través  de  la ejecución  del  plan  de  reestructuración  que  supone  la generación de fondos (procedimiento  de  suspensión  de  pagos  que  se  traducirá  en  una reducción significativa  de  las  deudas  de  la  empresa,  venta  de  los  terrenos de la empresa  en  Vigo  así  como  de  la  planta  rentable). En comparación con esta contribución  financiera  y  con  todos los esfuerzos financieros que la empresa deberá  hacer,  la  ayuda  de  983  millones  de  pesetas  españolas es bastante baja.</p>
    <p class="parrafo">Además,  es  necesario  considerar  la  repercusión social y el hecho de que GEA es  una  de  las  empresas  generadoras  de  empleo  más  importantes en un área deprimida  a  efectos  de  la  letra  a) del apartado 3 del artículo 92. Después de  Citroën,  GEA  es  la  segunda empresa generadora de empleo industrial en la región  y  su  desaparición  llevaría  aparejada  asimismo  la  desaparición  de importantes  actividades  industriales  en  la zona y provocaría una reacción en cadena  ya  que,  sin  duda,  muchos de los proveedores de GEA también se verían obligados  a  cerrar.  Así  pues,  la conservación de 500 empleados industriales directos   (de   los   1   029   originarios),  que  podrán  mantener  su  poder adquisitivo,   sin   recurrir   a  futuras  ayudas  estatales  (las  autoridades españolas  han  confirmado  oficialmente  que  el Estado no concederá más ayudas a  GEA)  y  que  tendrá  al  mismo  tiempo  repercusiones por lo que respecta al mantenimiento  de  los  proveedores  de  la  empresa,  que también mantendrán su poder  adquisitivo,  ha  de  ser  tenido  en cuenta también si la Comisión ha de analizar  las  consecuencias  del  mantenimiento de una empresa como GEA para el desarrollo  económico  de  una  zona  de  las  incluidas  en  la  letra  a)  del</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 92 como es Vigo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  demás,  es  necesario tener en cuenta que, si GEA quebrara, la Comisión no  se  opondría  a  la  concesión  de una nueva ayuda en favor del inversor que adquiriera  los  activos  de  la  empresa,  siempre que la nueva ayuda se basara en  regímenes  de  ayuda  ya  autorizados  y  su importe no rebasara los límites máximos  autorizados  para  la  zona  de Vigo, considerada amparada por la letra a)  del  apartado  3  del  artículo  92.  En  tal  caso,  el  nuevo inversor que adquiriera   GEA   podría  obtener  hasta  un  60  %  de  ayuda  regional  a  la inversión.  Las  autoridades  autonómicas  consideran que en el presente caso no puede  aplicarse  ese  tipo  de  procedimiento,  no  sólo  por  razones  de tipo político  o  social,  sino  también  porque,  mientras  tanto, la empresa habría perdido   a  sus  clientes  y,  con  ellos,  toda  posibilidad  de  recobrar  la viabilidad.  Sin  embargo,  la  ayuda, que en definitiva ascendía a 983 millones de  pesetas  españolas,  sólo  representaba  un  30  %  en  comparación  con los costes  globales  de  reestructuración  cifrados  en  3  500 millones de pesetas españolas.  Por  lo  tanto,  esta  intensidad  de ayuda es muy inferior a la que se  concedería  en  el  caso de una nueva inversión y con repercusiones sociales mucho menos graves.</p>
    <p class="parrafo">Además,  hay  que  tener  en  cuenta  que la cuota de mercado de GEA es bastante exigua.  En  el  mercado  español,  ha venido situándose en una media del 11,6 % durante  los  últimos  cinco  años y en el comunitario alcanzó un 0,64 % durante el  mismo  período.  Así  pues,  las  medidas de ayuda en favor de GEA no tienen por qué tener una gran repercusión sobre el mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  hay  que  considerar que las autoridades españolas confirmaron que  el  Gobierno  autónomo  había  renunciado  a conceder la garantía por valor de  2  500  millones  de  pesetas  españolas  y que, tras haberse comprometido a notificar  de  forma  individual  cualquier futura ayuda a GEA en abril de 1997, confirmaron   oficialmente   por  carta  de  22  de  mayo  de  1997  que  no  se concedería  ninguna  nueva  ayuda  financiera  estatal  a  la empresa. Así pues, queda  garantizado  que  GEA  tendrá  que  actuar  en  el mercado como cualquier empresa   privada.   Por   lo   tanto,  cabe  excluir  futuras  distorsiones  de competencia mediante intervenciones financiadas con fondos públicos.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  de  salvamento  en  forma  de garantías para la cobertura de créditos por  valor  de  700  millones  de  pesetas  españolas y de costes salariales por valor  de  350  millones  de  pesetas  españolas, concedida en 1995 en espera de que   finalizara   el  procedimiento  incoado  en  virtud  del  apartado  2  del artículo  93,  constituye  asimismo  una  ayuda  a  efectos  del  apartado 1 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">En   contra  de  lo  que  opinan  las  autoridades  españolas,  la  ayuda  debía notificarse  de  forma  individual.  La  Decisión  de la Comisión por la cual se aprobó   el   Decreto  n°  309/95,  que  constituía  la  base  jurídica  de  las garantías,   establecía   expresamente  la  obligación  de  notificar  de  forma individual  las  ayudas  de  salvamento  concedidas  a  grandes  empresas.  Este requisito  aparecía  asimismo  en  el  apartado  5  del  artículo  8  del propio Decreto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  pesar  de  ser ilegal desde el punto de vista formal, la ayuda puede  autorizarse  en  cuanto  a  su contenido, ya que ha servido para mantener</p>
    <p class="parrafo">en  funcionamiento  la  empresa  en  espera  de  que  la  Comisión  adoptara una Decisión   definitiva  con  arreglo  al  procedimiento  incoado  en  virtud  del apartado  2  del  artículo  93. Existen casos precedentes en los que la Comisión ha  aprobado  este  tipo  de  ayuda  de  salvamento  [por  ejemplo, el caso Nino Textile,  ayuda  540/95,  carta  SG(93)  D/16433,  de  5  de  octubre  de  1993] consciente   de   que,   sin   una   ayuda   estatal,   la  empresa  objeto  del procedimiento   del   apartado   2   del   artículo   93  no  podría  sobrevivir económicamente  y,  por  lo  tanto,  debería  declararse en quiebra antes de que la  Comisión  adoptara  su  Decisión  definitiva.  Sin  embargo,  como condición previa   a  la  autorización,  la  ayuda  de  salvamento  debe  ajustarse  a  lo dispuesto   en   las   Directrices   comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado  de salvamento  y  de  reestructuración  de empresas en crisis. En el presente caso, se  cumple  dicha  condición  ya  que  la  ayuda  está  basada  en un régimen de ayudas  ya  autorizado  que,  a  su  vez,  se  ajusta  a  las Directrices. En un principio  se  previó  que  la  duración  de  las garantías fuese de seis meses, tal  y  como  se  establece  en  las Directrices. Puesto que la Comisión no pudo llegar  a  una  decisión  final  en este plazo, debido a la complejidad del plan de   reestructuración   y   a   las  necesidades  de  completar  el  mismo,  las autoridades  españolas  prolongaron  su  duración  hasta  junio de 1997. Además, es  necesario  tener  en  cuenta que las autoridades españolas se comprometieron expresamente   a  hacer  que  la  duración  de  las  garantías  no  rebasara  la duración del procedimiento de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">VIII</p>
    <p class="parrafo">Habida   cuenta   de   que   GEA  puede  recuperar  su  viabilidad  mediante  la aplicación   de  medidas  de  reestructuración  drásticas  y  de  que  se  halla implantada  en  una  zona  deprimida a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo  92,  tanto  la  garantía  concedida  en  1992,  que se abandonó con el pago   de  983  millones  de  pesetas  españolas  en  1994,  como  la  ayuda  de salvamento  por  valor  de  1  050  millones  pueden  aceptarse  en virtud de la excepción  de  la  letra  c)  del apartado 3 del artículo 92 en relación con las Directrices   comunitarias   sobre   ayudas   de   Estado  de  salvamento  y  de reestructuración   de   empresas  en  crisis.  Sin  embargo,  dado  que  GEA  ha recibido  ayuda  con  motivo  de  su  privatización en 1991, la autorización irá acompañada  de  la  imposición  de  condiciones  muy  rigurosas. Habrá que tener una  actitud  muy  estricta  con  respecto  a  la  concesión  de cualquier nueva ayuda  estatal  a  la  empresa.  Por  lo  tanto, las autoridades españolas serán informadas  de  que  cualquier  nueva  ayuda  estatal  concedida  en favor de la empresa  se  considerará  incompatible  con  el mercado común y en contradicción con  el  compromiso  adquirido,  y  afectará en consecuencia a la ayuda aprobada por la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  concedida  en  1992  por  valor  de  1  620  millones  de  pesetas españolas,  que  fue  abandonada  mediante  el  pago  en  1994 de una subvención correspondiente  a  983  millones  de  pesetas españolas, así como las garantías otorgadas  en  1996,  que  ascendieron  a  1  050  millones,  concedidas por las autoridades  españolas  al  Grupo  de  Empresas  Alvarez  (GEA)  constituyen una ayuda  ilegal  a  efectos  del  apartado  3 del artículo 93 del Tratado CE al no</p>
    <p class="parrafo">haber  sido  notificadas  a  la  Comisión  antes  de  su concesión. No obstante, dichas  ayudas  se  ajustan  a  lo  dispuesto  en  las  Directrices comunitarias sobre  ayudas  de  Estado  de  salvamento  y  de reestructuración de empresas en crisis  y,  por  lo  tanto, son compatibles con el mercado común a efectos de la letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  92  del Tratado y de la letra c) del apartado   3   del  artículo  61  del  Acuerdo  EEE,  a  condición  de  que  las autoridades  españolas,  tal  como  se  comprometieron a hacer en su carta de 22 de  mayo  de  1997,  se abstengan en el futuro de conceder cualquier nueva ayuda y apliquen plenamente el plan de reestructuración aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre de 2000, las autoridades españolas presentarán a la Comisión   informes  semestrales  relativos  a  los  avances  realizados  en  la aplicación  del  plan  de  reestructuración, así como sobre los datos económicos relativos  a  GEA  (plan  de  negocios,  cuentas  de resultados), a fin de poder comprobar  si  se  cumplen  las  estimaciones  incluidas  en  el  plan  y si las autoridades  españolas  han  respetado  su  compromiso de abstenerse de conceder ninguna  ayuda  financiera  estatal  a la empresa. Los informes se presentarán a la Comisión en marzo y octubre, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  informarán  a  la Comisión en el plazo de dos meses a  partir  de  la  notificación de la presente Decisión de las medidas adoptadas en cumplimento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 144 de 16. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
