<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190329">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80959</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1147/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1147/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, que modifica por undecima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/159/L00035-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980603</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 14 de mayo de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80856" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/339, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80807" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/285, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/86 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste  porcina clásica en determinadas regiones  productoras  de  España  originó  la adopción de medidas excepcionales de  apoyo  del  mercado  de  la  carne de porcino en ese Estado miembro mediante el  Reglamento  (CE)  n°  913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 988/98 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   que   siguen  aplicándose  las  restricciones veterinarias    y    comerciales,    ampliándose   incluso   a   nuevas   zonas, concretamente  en  las  provincias  de  Zaragoza  y de Sevilla, procede aumentar el   número   de   cochinillos   que   puedan   entregarse   a  las  autoridades competentes,   permitiendo   de   esa   forma   que  se  mantengan  las  medidas excepcionales  a  partir  del  14  de  mayo  de  1998,  y  adaptar  a  la actual situación  veterinaria  y  sanitaria  la  lista de las zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/285/CE  de  la  Comisión,  de 30 de abril de 1997,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección contra la peste porcina clásica  en  España  (5),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 98/271/CE  (6),  ha  sido  sustituida  por  la  Decisión  98/339/CE  (7), que es conveniente tener en cuenta este cambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  desde  hace  varias  semanas  restricciones  a libre circulación  de  animales  en  una  de  las  zonas  situadas  en la provincia de Zaragoza  y  en  la  zona  situada  en  la  provincia  de  Sevilla,  lo  que  ha ocasionado  un  aumento  considerable  del peso de los animales y, por lo tanto, una  situación  intolerable  desde  el  punto  de  vista  del  bienestar  de los animales;  que  procede  por  lo  tanto  aplicar  las  medidas  de apoyo en esas nuevas zonas a partir del 14 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2 del artículo 2, el término «97/285/CE» se sustituirá por «98/339/CE».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 140 de 12. 5. 1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                  630000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                        200000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                 8000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde de raza ibérica  6000 cabezas »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  25  de  marzo  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 27. 3. 1998,</p>
    <p class="parrafo">página 1411.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  17  de  abril  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 20. 4. 1998, página 1868.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  28  de  abril  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 4. 5. 1998, página 1999.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Sevilla,  las  zonas  de  protección  y  de vigilancia definidas  en  los  anexos  I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial de la Junta de 27. 4. 1998, página 4951.</p>
    <p class="parrafo">Parte 2</p>
    <p class="parrafo">Las  comarcas  veterinarias  de  las  provincias  de  Segovia,  Madrid,  Toledo, Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».</p>
  </texto>
</documento>
