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    <identificador>DOUE-L-1998-80950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 25 de mayo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, relativa a los derechos Humanos, los principios democraticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno en Africa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="2469" orden="3">Derechos Humanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  25 de mayo de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del apartado 2 del artículo J.1 del Tratado de la Unión  Europea,  uno  de  los  objetivos  de la Política Exterior y de Seguridad Común  es  desarrollar  y  consolidar  la  democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  28  de noviembre de 1991, el Consejo y los representantes de  los  Estados  miembros  reunidos  en  el  seno  del  Consejo  adoptaron  una Resolución sobre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  los  artículos  4  y  5  del  Cuarto Convenio ACP-CE,  firmado  en  Lomé  el  15  de  diciembre  de  1989, y modificado por el Acuerdo  firmado  en  Mauricio  el  4 de noviembre de 1995, el trabajo llevado a cabo  por  la  Comunidad  y  los  Estados miembros en el marco de la Cooperación ACP-CE  tiene  que  tener  en cuenta la dimensión humana y se basa en el respeto de  los  derechos  humanos,  los principios democráticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  3 de la Posición común 97/356/PESC (1)  sobre  prevención  y  resolución  de  conflictos en Africa adoptada el 2 de junio  de  1997,  el  Consejo observa que, de conformidad con los procedimientos pertinentes,  se  tomarán  medidas  para  garantizar la coordinación de la labor de  la  Comunidad  Europea  con  la de sus Estados miembros en lo referente a la cooperación   para  el  desarrollo  y  el  apoyo  a  los  derechos  humanos,  la democracia, el Estado de Derecho y el buen gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   derechos   humanos   son  universales,  indivisibles, interdependientes e intrínsecamente ligados,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  Unión  es asociarse con los países africanos para fomentar el  respeto  de  los  derechos  humanos,  los principios democráticos, el Estado de  Derecho  y  el  buen  gobierno.  Este  enfoque  servirá  como marco para las acciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  presente  Posición  común es contribuir a la coherencia de las   actividades  exteriores  de  la  Unión  en  Africa,  incluidas  respuestas políticas  apropiadas.  La  Unión  reconoce que la democratización es un proceso</p>
    <p class="parrafo">que   puede   ser   asistido   mediante  el  apoyo  apropiado  de  la  comunidad internacional,  incluido  el  de  la  Unión,  y  que muchos países africanos han introducido  con  éxito  en  los  últimos  años  reformas  que  han  mejorado la capacidad  de  los  individuos  para  disfrutar de los derechos humanos y de los procesos democráticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Unión   reconoce   plenamente   el  derecho  de  los  Estados  soberanos  a establecer  sus  propios  ordenamientos  constitucionales  y a crear sus propias estructuras  administrativas  de  acuerdo  con su historia, cultura, tradición y composición   étnica  y  social.  En  este  marco,  la  Unión  se  compromete  a fomentar  y  apoyar  el  proceso  de democratización en curso en Africa sobre la base del respeto de los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  protección  de  los  derechos  humanos (civiles y políticos, y sociales, económicos y culturales);</p>
    <p class="parrafo">b) el respeto de los principios democráticos básicos, incluidos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  derecho  de  elegir  y  cambiar  de  dirigentes  en  elecciones  libres y justas,</p>
    <p class="parrafo">- la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,</p>
    <p class="parrafo">-   las   garantías   de   libertad  de  expresión,  información,  asociación  y organización   política;    c)   el   Estado  de  Derecho,  que  permite  a  los ciudadanos   defender  sus  derechos  y  que  implica  un  poder  legislativo  y judicial   que  logre  la  plena  aplicación  de  los  derechos  humanos  y  las libertades   fundamentales   y   un  sistema  judicial  independiente,  justo  y accesible;    d)   el   buen   gobierno,  incluida  la  gestión  transparente  y responsable  de  todos  los  recursos  de  un  país  a  efectos de un desarrollo equitativo y sostenible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  se  determine  la  política  hacia  países  determinados,  la  Unión tendrá  en  cuenta  sus  puntos  de  partida  y  la  dirección  y  el  ritmo  de evolución  dentro  de  ellos,  al  igual  que  los  compromisos políticos de los respectivos  Gobiernos.  La  Unión  dará mayor prioridad a un enfoque positivo y constructivo  que  fomente  los  derechos  humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Unión,  al  trabajar  tanto con los Gobiernos como con la sociedad civil sobre  la  base  de  la  asociación y la cooperación, considerará la posibilidad de  aumentar  su  apoyo  a  los  países  africanos en los que hayan tenido lugar cambios  positivos  y  donde  los  Gobiernos  en cuestión estén comprometidos en el  fomento  de  un  cambio  positivo. En los países en los que los cambios sean negativos,  la  Unión  considerará  las respuestas apropiadas que podrían ayudar a  invertir  esas  tendencias  sobre  la  base de los principios establecidos en la Resolución adoptada el 28 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  observa  que  la  Comisión  tiene la intención de dirigir su acción hacia  la  consecución  de  los  objetivos  y  prioridades  establecidos  en  la presente   Posición   común,   cuando  corresponda,  a  través  de  las  medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  seis  meses  se  revisarán  las  actividades de la Unión con respecto a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la presente Posición común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 153 de 11.6.1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
