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<documento fecha_actualizacion="20241021190326">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80908</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>340/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 1998, que modifica las Decisiones 96/716/CE, 96/717/CE, 96/718/CE, 96/719/CE, 96/720/CE, 96/721/CE y 97/260/CE en lo que se refiere a la presentación de justificantes y documentos financieros relacionados con las ayudas financieras comunitarias destinadas a determinadas medidas de sanidad animal y salud pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>segundo guión del art. 4 de la Decisión 96/721, de 29 de noviembre</texto>
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          <texto>segundo guión del art. 4 de la Decisión 96/716, de 29 de noviembre (DOCE L 327, de 18 de diciembre)</texto>
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          <texto>segundo guión del art. 4 de la Decisión 97/260, de 2 de abril (DOCE L 104, del 22)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/716/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia en materia de análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos (Laboratoire Central d'Hygiène Alimentaire, París, Francia) (3), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia en materia de análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/717/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para determinadas enfermedades de los peces (Statens Veterinære Serumlaboratorium, Århus, Dinamarca) (4), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera a Dinamarca para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para determinadas enfermedades de los peces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/718/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (5), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/719/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidadd destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (6), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/720/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Biltoven, Países Bajos) (7), la Comunidad puede conceder una ayuda financieras a los Países Bajos para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 96/721/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (8), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera a España para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para el control de las biotoxinas marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de la Decisión 97/260/CE de la Comisión, de 2 de abril de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos (9), la Comunidad puede conceder una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera comunitaria establecida en las Decisiones 96/716/CE, 96/717/CE, 96/718/CE, 96/719/CE, 96/720/CE, 96/721/CE y 97/260/CE requiere la presentación de los correspondientes justificantes; que los requisitos relativos a dichos justificantes se especifican en las mencionadas Decisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha solicitado que se amplíe el plazo de presentación de los justificantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el segundo guión del artículo 4 de las Decisiones 96/716/CE, 96/717/CE, 96/718/CE, 96/719/CE, 96/720/CE, 96/721/CE y 97/260/CE la palabra «marzo» se sustituirá por «julio».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en los aspectos que les afectan.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 104 de 22. 4. 1997, p. 31.</p>
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</documento>
