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<documento fecha_actualizacion="20241021190324">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, por la Que, de Conformidad con el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE del Consejo, se fija la fecha en la que podra iniciarse la expedición desde Irlanda del Norte de productos elaborados con carne de animales de la especie bovina en el marco del régimen de exportación de ganado certificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>110</pagina_inicial>
    <pagina_final>111</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/157/L00110-00111.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060502</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/256, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80701" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 657/2006, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  98/256/CE  del  Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas   de  emergencia  en  materia  de  protección  contra  la  encefalopatía espongiforme  bovina  y  por  la  que  se  modifica  la  Decisión 94/474/CE y se deroga  la  Decisión  96/239/CE  (4)  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  6  de  la  Decisión 98/256/CE dispone  que,  tras  haber  realizado  las oportunas inspecciones comunitarias e informado  a  los  Estados  miembros,  fe  la  Comisión la fecha en la que pueda iniciarse  la  expedición  de  los  productos a los que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  del  20  al  22  de  abril  de  1998,  los  servicios  de la Comisión   realizaron   inspecciones  en  Irlanda  del  Norte  con  el  objetivo principal  de  evaluar  el  sistema  de  controles veterinarios que se aplica en el  marco  de  los  artículos  6  y  7  de  la  Decisión 98/256/CE, y que dichas inspecciones   han   permitido  comprobar  que  las  condiciones  requeridas  se cumplen satisfactoriamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  su  práctica normal en materia de informes de  inspección,  la  Comisión  se  comprometió  en  el momento de la adopción de esa   Decisión   a  presentar  a  los  Estados  miembros  a  través  del  Comité veterinario  permanente  los  resultados  de  las inspecciones mencionadas en el apartado  5  del  artículo  6  de  dicha  Decisión así como las conclusiones que extrajera  de  esos  resultados;  que  tal  presentación ha tenido lugar ya; que la  fecha  contemplada  en  ese  apartado puede farse, pues, en el 1 de junio de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   fecha  contemplada  en  el  apartado  5  del  artículo  6  de  la  Decisión 98/256/CE será el 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
