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    <identificador>DOUE-L-1998-80895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1131/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1131/98 de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, relativo a la aplicación de una medida especifica de intervención con respecto al maiz y al sorgo al final de la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980602</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 689/92, de 19 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de intervención para el maíz y el sorgo acaba el 30  de  abril  en  el sur y el 31 de mayo en el norte; que tal situación, habida cuenta  de  la  incertidumbre  relativa  a  los  mercados,  incita a los agentes económicos   a   ofrecer  cantidades  importantes  de  maíz  y  de  sorgo  a  la intervención  a  finales  del  mes  de mayo en el norte, cantidades para las que existen   todavía  algunas  posibilidades  de  comercialización  en  el  mercado después  del  final  del  período  de  intervención; que puede solucionarse esta situación   mediante   la   apertura   de  una  posibilidad  de  compra  por  la intervención de dichos cereales hasta el 15 de agosto de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Reglamento  (CEE)  n°  689/92  de la Comisión, de 19 de marzo de  1992,  por  el  que se fan los procedimientos y condiciones de aceptación de los  cereales  por  parte  de  los  organismos  de intervención (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  23/98 (4), establece las condiciones de compra de los cereales por la intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  las  disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) n°  1766/92,  los  organismos  de  intervención de los Estados miembros, excepto los  de  Italia,  España,  Grecia y Portugal, comprarán las cantidades de maíz y sorgo que les sean ofrecidas entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  que  se  pagará será el precio de intervención contemplado en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  compra  por  parte  del  organismo  de  intervención  se  realizará  de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 689/92.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el tercer párrafo del apartado 3 del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  689/92,  la  última entrega de las cantidades  ofrecidas  a  la  intervención  deberá efectuarse a más tardar el 15 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 48.</p>
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