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    <identificador>DOUE-L-1998-80893</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1129/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1129/98 de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/157/L00091-00094.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980602</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio DOUE-L-1998-81116.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 18, 19, 22 bis y el Anexo III del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80523" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/223, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  779/98  del  Consejo,  de  7  de abril de 1998, relativo  a  la  importación  en la Comunidad de productos agrícolas originarios de  Turquía,  por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CEE)  n°  4115/86  y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 (98/223/CE) del Consejo  de  Asociación  CE-Turquía,  de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial  aplicable  a  los  productos  agrícolas  (2),  estableció  el régimen preferencial  aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  de los productos agrícolas  originarios  de  Turquía;  que,  en el caso de determinados productos lácteos,  se  suprimen  los  derechos  dentro  del  límite  de  los contingentes arancelarios;  que  se  han  adoptado normas sobre la prueba de origen; que, por consiguiente,  es  necesario  adaptar  el  Reglamento  (CE)  n°  1600/95  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n°</p>
    <p class="parrafo">2432/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 18 y 19 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  artículo  se aplicará a las importaciones de productos lácteos procedentes  de  Noruega  en  el  marco  del  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  y  los tipos de derecho aplicables serán los indicados en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3. Se aplicarán las disposiciones de los artículos 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  artículo  se aplicará a las importaciones de productos lácteos en  el  marco  de  los  contingentes arancelarios contemplados en el anexo I del Protocolo  n°  1  de  la  Decisión  n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (98/223/CE).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  y  los tipos de derecho aplicables serán los indicados en el anexo III A.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   cantidades   que  figuren  en  el  anexo  III  A  para  cada  año  se distribuirán  a  partes  iguales  en  cada uno de los semestres que comiencen el 1 de enero y el 1 de julio.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  el  semestre  del 1 de julio al 31 de diciembre de 1998, la cantidad será igual a 1 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  validez  de los certificados no podrá rebasar la fecha del 31 de  diciembre  siguiente  a  la  fecha de expedición, con arreglo a lo dispuesto en  el  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88. Los certificados  de  importación  expedidos  en virtud de este artículo sólo podrán transferirse  a  las  personas  físicas  o jurídicas contempladas en la letra a) del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  de  los  artículos  13, 14, 16 y 17 se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en  la letra b) del artículo 13, la solicitud de certificado  se  hará  por  un mínimo de 10 toneladas y un máximo de la cantidad disponible en cada período mencionado en el apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en la letra e) del artículo 13, la indicación de la   casilla   20  de  la  solicitud  de  certificado  y  del  certificado  hará referencia al artículo 19 del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 14, el quinto día hábil  siguiente  a  aquél  en  que  finalice  el  plazo  de presentación de las solicitudes,  los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión las solicitudes presentadas  para  cada  uno  de  los  productos  que figuran en el anexo III A. Dicha  comunicación  incluirá  la  lista  de  los  solicitantes,  así  como  las cantidades  solicitadas  por  código  de  la  nomenclatura  combinada. Todas las comunicaciones,  incluidas  las  comunicaciones  «nada», se efectuarán por télex</p>
    <p class="parrafo">o  fax  el  día  hábil  estipulado,  de  acuerdo  con el modelo que figura en el anexo X.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 22 bis quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  22,  el presente artículo se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  importaciones  procedentes  de  Suiza  al amparo del Acuerdo especial celebrado entre dicho país y la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  importaciones  de los productos lácteos que figuren en el anexo I del Protocolo  n°  1  de  la  Decisión  n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (98/223/CE),  con  excepción  de  las contempladas en el apartado 1 del artículo 19.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.   El   tipo  de  derecho  reducido  sólo  se  aplicará  si  se  presenta  la declaración   de  despacho  a  libre  práctica  acompañada  del  certificado  de importación y de la prueba de origen expedida en aplicación de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  del  Protocolo  n°  3  del Acuerdo de 22 de julio de 1972 entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Helvética, en lo que respecta a las importaciones de Suiza,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  del  Protocolo  n°  3  de la Decisión n° 1/98 (98/223/CE) del  Consejo  de  Asociación  CE-Turquía, en lo que respecta a las importaciones de Turquía.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo III, el título «Noruega» se insertará debajo del título:</p>
    <p class="parrafo">«Contingentes arancelarios en el marco de otros acuerdos internacionales».</p>
    <p class="parrafo">4)  El  anexo  I  del  presente  Reglamento se introducirá como anexo III A tras el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5) En el anexo VII, se suprimirá el texto de la rúbrica «Turquía».</p>
    <p class="parrafo">6) El anexo II del presente Reglamento se añadirá como anexo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  1  sólo  se aplicarán a los certificados  de  importación  cuyas  solicitudes  se  presenten  a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 20. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 151 de 1. 7. 1995, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 337 de 9. 12. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III A</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES</p>
    <p class="parrafo">TURQUIA</p>
    <p class="parrafo">(año civil)</p>
    <p class="parrafo">Número    Código NC     Designación de la mercancía                 País de</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                            origen                                            origen anual        importación</p>
    <p class="parrafo">13        0406 90 29    queso kashkaval                             Turquía</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 31 queso fabricado exclusivamente con leche                                                                                                                                    de peso</p>
    <p class="parrafo">de oveja o de búfala, en recipientes con</p>
    <p class="parrafo">salmuera o en odres de piel de oveja o</p>
    <p class="parrafo">cabra</p>
    <p class="parrafo">0406 90 50    los demás quesos fabricados exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">con leche de oveja o de búfala, en reci-</p>
    <p class="parrafo">pientes con salmuera o en odres de piel de</p>
    <p class="parrafo">oveja o de cabra</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 86 Tulum Peyniri, fabricado con leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 87 o de búfala, en envases individuales de</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 88 plástico u otros envases, de menos de 10 kg.</p>
    <p class="parrafo">Número    Código NC      Contingente               Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                 (cantidad de toneladas)   de importación</p>
    <p class="parrafo">anual     semestral</p>
    <p class="parrafo">13        0406 90 29     1500      750             0 »</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 31                                                                                                                                   de peso</p>
    <p class="parrafo">0406 90 50</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 86</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 87</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 88</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL ARTICULO 19</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - Sector "Leche y productos lácteos"</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:             período:</p>
    <p class="parrafo">Código NC   Solicitante (nombre y dirección)   Cantidad         País de</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)   origen</p>
    <p class="parrafo">Turquía »</p>
    <p class="parrafo">Total en toneladas</p>
  </texto>
</documento>
