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<documento fecha_actualizacion="20241021190320">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80887</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1099/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1099/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la cebada para cerveza del Codigo Nc 1003 00.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/157/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81417" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>a, por Reglamento 1679/98, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  conclusión  de las negociaciones del artículo XXIV.6 del  GATT,  la  Comunidad  se comprometió a examinar los problemas detectados si el  funcionamiento  del  sistema  de  «precio  representativo» para los cereales pudiera   estar   constituyendo   un   impedimento   para   el   comercio;   que determinados envíos de cebada para cerveza han sufrido impedimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  remedio  a  tales impedimentos, debe abrirse un contingente  arancelario  comunitario  anual  para  la  cebada  para cerveza del código NC 1003 00 para 1997 y 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento deberán aprobarse  con  arreglo  al  artículo  23  del  Reglamento  (CEE) n° 1766/92 del Consejo,  de  30  de  junio  de  1992,  por  el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto  un  contingente  arancelario  comunitario  anual para 1997 y 1998  de  50  000  toneladas  de  cebada  de  alta calidad del código NC 1003 00 destinada  a  la  producción  de  malta para su utilización en la fabricación de determinadas cervezas envejecidas en barriles que contengan madera de haya.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  del  arancel aduanero común aplicable al contingente será el 50 %  del  tipo  total  de  derecho  vigente  el  día  de  la  importación,  sin la reducción aplicable a las importaciones de cebada para cerveza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aprobará  las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">i)  disposiciones  para  garantizar  la  calidad  de  la  cebada  y, en su caso, disposiciones  sobre  el  reconocimiento  de  documentos  que permitan comprobar</p>
    <p class="parrafo">esta garantía;</p>
    <p class="parrafo">ii)  disposiciones  para  poder  comprobar  que  la  cebada  se  utiliza para la producción  de  malta  para  la fabricación de cerveza en barriles que contengan madera de haya.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  181  de  1.  7.  1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  923/96  de la Comisión (DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37).</p>
  </texto>
</documento>
