<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190319">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80884</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>344/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de abril de 1998, relativa a la celebración del acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio Acp-Ce de Lome, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>124</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/156/L00001-00124.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, Protocolos, Declaraciones y Acta final ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81062" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 173, de 18 de junio de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  238  en  relación  con  la segunda frase del apartado 2 de su artículo 228 y del párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  por  el  que  se  modifica el Cuarto  Convenio  ACP-CE  de  Lomé,  firmado  en  Mauricio  el 4 de noviembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el   Acuerdo  por  el que se modifica  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE  de  Lomé, los Protocolos y Declaraciones que  figuran  anejos  al  mismo,  así  como  las  Declaraciones adjuntas al Acta final.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  y  de los Protocolos y Declaraciones anejos, así como del Acta final, se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  a  propuesta  de  la  Comisión, decidirá  la  posición  que  la  Comunidad  adoptará  en el Consejo de Ministros ACP-CE.  No  obstante,  el  Consejo  decidirá por unanimidad, cuando la cuestión se  refiera  a  un  ámbito  en el que, para adoptar normas internas, se requiera la unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  las  normas  que  figuran en el apartado 1 se decidirá la posición que  la  Comunidad  adoptará  en  el  Comité de Embajadores ACP-CE, cuando dicho Comité  deba  adoptar  decisiones  relativas  a  la  habilitación del Consejo de Ministros ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  virtud  del  artículo  340 del Cuatro Convenio ACP-CE, el Presidente del Consejo  de  Ministros  ACP-CE  y  presentará,  junto con el representante de la Comisión, la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artuculo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  del  Consejo  de  Ministros  ACP-CE  se  publicarán en el Dario Oficial de las Comunidades uropeas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  366 del Cuarto Convenio ACP-CE, el Presidente del Consejo  procederá,  en  lo  que se refiere a la Comunidad, al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 360 de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">POR  EL  QUE  SE  MODIFICA EL CUARTO CONVENIO ACP-CE DE LOME firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPULICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea del Carbón  y  del  Acero  y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo  denominada  «la  Comunidad»,  y  cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA,</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BENIN,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOTSWANA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BURUNDI,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CAMERUN,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CENTROAFRICANA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CONGO,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE DJIBOUTI,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DEMOCRATIVA Y FEDERAL DE ETIOPIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y SOBERANA DE FIJI,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GABONESA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GAMBIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIENTE DE LA REPUBLICA DE GHANA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HAITI,</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE KENYA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE KIRIBATI,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LIBERIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MADAGASCAR,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIENTE DE LA REPUBLICA DE MALAWI,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA EPUBLICA DE MALI,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MAURICIO,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MOZAMBIQUE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NAMIBIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NIGER,</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE UGANDA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPUA NUEVA GUINEA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RWANDESA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE AINT KITTS Y NEVIS,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCIA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA OCCIDENTAL,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DEL SENEGAL,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SEYCHELLES,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SIERRA LEONA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ISLAS SALOMON,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SUDAN,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SURINAME,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SWAZILANDIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CHAD,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TOGOLESA,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY TAUFA'AHAU TUPOU IV DE TONGA,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DE TRINIAD Y TOBAGO,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE TUVALU,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE VANUATU,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA,</p>
    <p class="parrafo">EL  PRESIDENTE  DE  LA  REPUBLICA  DE ZIMBABWE, cuyos Estados serán dominados en lo sucesivo «los Estados ACP», por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE,  firmado  en  Lomé  el 15 de diciembre de 1989, denominado en lo sucesio «el Convenio»,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  el  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero, por una parte, y  el  Acuerdo  de  Georgtown  constitutivo  del grugo de Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico, por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Convenio,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  apartado  1  del artículo 366 del Convenio dispone que el Convenio  se  celebra  para  un período de diez años a paartir del 1 de marzo de 199;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  sin  perjuicio  de  dicha  disposicón,  el  apartado  2  del artículo   366   del   Convenio   estipula   la  posibilidad  de  modificar  las disposiciones del Convenio con motivo de una revisión intermedia;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  artículo  4 del Protocolo financiero del Convenio dispone que  se  celebre  un  nuevo Protocolo financiero para el segundo período e cinco años cubierto por el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   reafirmar   su   compromiso  con  los  principios  de  libertad, democracia   y   respeto   de   los   derechos   humanos  y  de  las  libertades fundamentales,  así  como  del  Estado  de Derecho y aspirando a convertir estos principios en un elemento esencial del Convenio modificado;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  el  grave  deterioro  de la situación comercial de los Estados ACP durante estos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  de  que,  por  consiguente,  resulta  imprescindible conceder una atención  especial,  en  el  marco  de  la cooperación ACP-CE, al desarrollo del comercio, elemento fundamental de todo desarrollo autosuficiente;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  además,  resulta  esencial  garantizar, a este respecto, una utilización   eficaz,  coordinada  y  coherente  del  conjunto  de  instrumentos propuestos por el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS   por  fortalecer  la  calidad  y  la  eficacia  de  la  cooperación ACP-CE;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Acuerdo por el que se modifica el Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Réginald MOREELS,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado para la Cooperación al Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Ole LONSMANN-POULSEN,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Werner HOYER,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Georges ROMAIOS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Suplente de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD RUIZ LIGERO,</p>
    <p class="parrafo">Sr. Apolonio RUIZ LIGERO,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Comercio;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jacques GODFRAIN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Delegado encargado de la Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Gerard CORR,</p>
    <p class="parrafo">Director General en el Ministerio de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Emanuele SCAMMACCA,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Georges WOHLFART,</p>
    <p class="parrafo">Secretario   de  Estado  de  Asuntos  Exteriores,  de  Comercio  Exterior  y  de Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Sjoerd GOSSES,</p>
    <p class="parrafo">Director General para la Cooperación Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Benita FERRERO WALDNER,</p>
    <p class="parrafo">Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. José LAMEGO,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA;</p>
    <p class="parrafo">Sr. Pekka HAAVISTO,</p>
    <p class="parrafo">Ministerio del Medio Ambiente y de Cooperación al Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Mats KARLSSON,</p>
    <p class="parrafo">Subsecretario de Estado para la Cooperación al Desarrollo Internacional;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:</p>
    <p class="parrafo">Lord CHESHAM,</p>
    <p class="parrafo">Portavoz de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA Y LA OMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Javier SOLANA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Sr. Joao de Deus PINHEIRO,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Joao BAPTISTA KUSSUMVA,</p>
    <p class="parrafo">Viceministro de Planificación y de Coordinación Económica;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Starret D. GREENE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Consejero;</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Arthur A. FOULKES,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS:</p>
    <p class="parrafo">Sra. Billie A. MILLER,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimera  Ministra  y  Ministra  de  Asuntos  Exteriores,  de  Turismo  y  de Transporte Internacional;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Russell GARCIA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Agricultura y Pesca;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BENIN:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Edmond CAKPO-TOZO,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOTSWANA:</p>
    <p class="parrafo">The Honourable Lieutenant General Sr. Mompati MERAFHE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Youssouf OUEDRAOGO,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BURUNDI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Gérard NIYIBIGIRA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro del Plan;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CAMERUN:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Justin NDIORO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economía y Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. José Luis ROCHA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CENTROAFRICANA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Dogo NENDJE BHE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economía del Plan y de la Cooperación Internacional;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Mouzaoir ABDALLAH,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CONGO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Luc Daniel Adamo MATETA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  Delegado  ante  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas, encargado del Presupuesto y de la coordinación de las administraciones;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. N'goran NIAMIEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  Delegado  ante  el  Primer  Ministro  encargado  de  la Economía y las Finanzas y del plan;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE DJIBOUTI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Ali Abdi FARAH,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Industria, de Energía y de Minas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. N.M.CHARLES,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio y Marketing;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Angel LOCKWARD,</p>
    <p class="parrafo">Secretario  de  Estado  y  Oficial  Nacional  de  Autorizaciones  para el Cuarto Convenio de Lomé;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DEL ESTADO ERITREA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. BERHANE ABREHE,</p>
    <p class="parrafo">Director   e   Macropolítica   y   Cooperación  Económica  Internacional  en  la Presidencia;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y FEDERAL DE ETIOPIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Girma BIRU,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economía, del Desarrollo y de la Cooperación</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y SOBERANA DE FIJI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Ratu Timoci VESIKULA,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro y Ministro de Agricultura, Pesca y Bosques;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GABONESA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jean PING,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  Delegado  ante  el  Ministro  de  Finanzas,  Economía,  Presupuesto  y Participaciones;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GAMBIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Bala Garba JAHUMPA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas y Asuntos Economícos;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GHANA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Alex Ntim ABANKWA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Samuel ORGIAS,</p>
    <p class="parrafo">Encargado de Negocios ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Bobo CAMARA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Aristides GOMES,</p>
    <p class="parrafo">Ministro del Plan y de la Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Aurélio MBA OLO ANDEME,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Misión ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Clement J. ROHEE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HAITI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jean-Marie CHERESTAL,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Planificación y de la Cooperación Exterior;</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Anthony HILTON,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE KENYA:</p>
    <p class="parrafo">Dr. Philip Maingi MWANZIA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE KIRIBATI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Peter Sobby TSIAMALILI,</p>
    <p class="parrafo">Embajador  Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  la  Misión Nueva Guinea ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Moeketsi SENAOANA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas y de Planificación Economica;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LIBERIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Youngor TELEWODA,</p>
    <p class="parrafo">Encargada de Negocios ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MADAGASCAR:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Bertrand RAZAFINTSALAMA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador de Madagascar ante la República de Mauricio;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MALAWI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. F. Peter KALILOMBE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio e Industria;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MALI:</p>
    <p class="parrafo">Sr. N'tji Laïco TRAORE,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Achour ould SAMBA,</p>
    <p class="parrafo">Secretario General del Ministerio de Plan;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MAURICIO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Paramhamsa NABABSING,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro y Ministro de Planificación Económica y del Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA E MOZAMBIQUE:</p>
    <p class="parrafo">Sra. Frances Victoria VELHO RODRIGUES,</p>
    <p class="parrafo">Viceministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NAMIBIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Stanley WEBSTER,</p>
    <p class="parrafo">Viceministro de Agricultura, Recursos Hidráulicos y Desarrollo Rural;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NIGER:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Almoustapha SOUMAILA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas y del Plan;</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA:</p>
    <p class="parrafo">Chief Ayo OGUNLADE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Planificación Nacional;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE UGANDA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. M. N. RUKIKAIRE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Estado de Finanzas y de Planificación Económica;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPUA NUEVA GUINEA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Moi AVEI,</p>
    <p class="parrafo">Ministro para la Planificación Nacional;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RWANDESA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jean-Berchmans BIRARA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro del Plan;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE SAINT KITTS Y NEVIS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Edwin LAURENT,</p>
    <p class="parrafo">Embajador  Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  Santa  Lucía  ante  la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Edwin LAURENT,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Edwin LAURENT,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA OCCIDENTAL:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Tuilaepa S. MALIELEGAOI,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro y Ministro de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Guilherme POSSER da COSTA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SENEGAL:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Falilou KANE,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SEYCHELLES:</p>
    <p class="parrafo">Sra. Danielle de ST. JORRE,</p>
    <p class="parrafo">Ministra de Asuntos Exteriores, del Plan y del Medio Ambiente;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SIERRA LEONA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Victor O. BRANDON,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado para el Desarrollo y la Planificación Económica;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LA ISLAS SALOMON:</p>
    <p class="parrafo">Sr. David SITAI,</p>
    <p class="parrafo">Ministro del Plan Nacional y de Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SUDAN:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Abdalla Hassan AHMED,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SURINAME:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Richard B. KALLOE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio e Industria;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SWAZILANDIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. James Majahenkhaba DLAMINI,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio e Industria;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. M. T. KIBWANA,</p>
    <p class="parrafo">Comisario del Ministerio de Finanzas, encargado de las Finanzas Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CHAD:</p>
    <p class="parrafo">Sra. Mariam Mahamat NOUR,</p>
    <p class="parrafo">Ministra del Plan y de la Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TOGOLESA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Elliot Latevi-Atcho LAWSON,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY TAUFA'AHAU TUPOU IV DE TONGA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Sione KITE,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Lingston CUMBERBATCH,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE TUVALU:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Kaliopate TAVOLA,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Fiji ante la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE VANUATU:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Serge VOHOR,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Económicos;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. MOZAGRA Ngbuka,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro de la Cooperación Internacional;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Dipak K. A. PATEL,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio e Industria;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ZIMBABWE:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Denis NORMAN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Agricultura;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUENTES:</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  su  artículo  366, del Cuarto Convenio ACP-CE será modificado por las disposiciones siguntes:</p>
    <p class="parrafo">A. A LO LARGO DEL PRESENTE CONVENIO:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expresión  «Comunidad  Económica Europea», la abreviatura «CEE» por «CE» y   la  expresión  «Consejo  de  las  Comunidades  Europeas»  por  la  expresión «Consejo de la Unión Europea».</p>
    <p class="parrafo">2.   El   término   «Delegado»   se  sustituirá  por  el  término  «Jefe  de  la Delegación».</p>
    <p class="parrafo">B. PREAMBULO:</p>
    <p class="parrafo">3. En el Preámbulo se insertará como séptimo considerando el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«DESEANDO  estrechar  más  sus  relaciones  a  través de un diálogo político más profundo  y  su  ampliación  a  custiones  y problemas de política exterior y de seguridad  y  a  otros  de interés general y/o de interés común para un grupo de países;».</p>
    <p class="parrafo">C. PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES DE LA COOPERACION ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  apoyo  de  los  planes  de  desarrollo  de  los  Estados  ACP, se tendrán debidamente   en   cuenta   los  objetivos  y  prioridades  de  la  política  de cooperación  de  la  Comunidad  y  las  políticas y prioridades de desarrollo de los Estados ACP.».</p>
    <p class="parrafo">5. El artículo 5 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  aspira  a  lograr  un  desarrollo centrado en el hombre, su agnte  y  beneficiario  principal,  postulando, en consecuencia, el respeto y la promoción  del  conjunto  de  sus  derechos.  Las  acciones  de  cooperación  se enmarcarán   en  esta  perspectiva  positiva,  en  la  que  el  respeto  de  los derechos   humanos  se  reconocerá  como  factor  fundamental  de  un  verdadero desarrollo,   y   en  la  que  la  propia  cooperación  se  concebirá  como  una contribución a la promoción de dichos derechos.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  perspectiva,  la  política  de  desarrollo  y  la  cooperación estarán estrechamente  vinculadas  al  respeto  y  al  disfrute  de  los  derechos y las libertades  fundamentales  del  hombre,  el  reconocimiento  y  la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">los  principios  democráticos,  la  consolidación  del  Estado  de  Derecho y el buen  gobierno.  Se  reconocerán  el  papel y las posibilidades de iniciativa de los  individuos  y  de  los grupos con el fin de asegurar de manera concreta una verdadera  participación  de  la  población  en  el  proceso  de  desarrollo, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  13. En este contexto, el buen gobierno será un objetivo particular de las acciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  de  los  derechos  humanos, los principios democráticos y el Estado de  Derecho,  que  sustenta  las relaciones entre los Estados ACP y la Comunidad y  todas  las  disposiciones  del  Convenio  y  rige  las  políticas  internas e internacionales  de  las  Partes  contratantes, constituirá un elemento esencial del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  consiguente,  la  Partes  contratantes  reiteran su profunda adhesión a la  dignidad  y  a  los derechos humanos, que constituyen aspiraciones legítimas de  los  individuos  y  de  los pueblos. Los derechos qu se contemplan son todos los   derechos   humanos,   cuyas   diversas   categorías   son  indivisibles  e interdependientes  y  tienen  legitimidad  propia:  un trato no discriminatorio; los  derechos  fundamentales  de  la  persona;  los derechos fundamentales de la persona;  los  derechos  civiles  y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales.</p>
    <p class="parrafo">Todo  individuo  tendrá  derecho,  en su propio país o en un país de acogida, al respeto de su dignidad y a la protección de la ley.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  ACP-CE  contribuirá  a  la  supresión  de  los  obstáculos  que impiden  el  disfrute  pleno  y  efectivo  por  parte de los individuos y de los publos  de  sus  derechos  económicos, sociales, políticos y culturales, gracias al   desarrollo  indispensable  para  su  dignidad,  su  bienestar  y  su  plena expansión.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reafirman  sus obligaciones y su compromiso dimanante del   Derecho   internacional  para  combatir,  hasta  erradicarlas,  todas  las formas   de  discriminación  basadas  en  la  etnia,  el  origen,  la  raza,  la nacionalidad,  el  colo,  el  sexo,  la  lengua,  la  religión  o cualquier otra situación.  Este  compromiso  concierne  especialmente a cualquier situación, en los  Estados  ACP  o  en  la  Comunidad,  que  pueda  afectar  negativamente  al apersecución  de  los  objetivos  del  Convenio.  Los  Estados  miembros  de  la Comunidad   (y/o,   en   su  caso,  la  propia  Comunidad)  y  los  Estados  ACP continuarán  velando,  en  el  marco  de las medidas jurídicas o administrativas que  hayan  adoptado  o  que  adopten,  por  que los trabajadores migrantes, los estudiantes  y  otros  nacionales  extranjeros  que  se encuentren legalmente en su   territorio   no  sean  objeto  de  discriminación  alguna  por  diferencias raciales,   religiosas,   culturales  o  sociales,  en  particular  por  lo  que respecta   a  la  vivienda,  la  educación,  la  sanidad,  los  demás  servicios sociales y el empleo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  Estados  ACP,  podrán  dedicarse medios financieros, de conformidad   con  las  normas  de  la  cooperación  para  la  financiación  del desarrollo,  a  la  promoción  de  los  derechos  humanos en los Estados ACP y a medidas   tendentes  a  la  democratización,  al  reforzamiento  del  Estado  de Derecho  y  al  buen  gobierno.  Las acciones concretas públicas o privaddas, de fomento   de  los  derechos  humanos  y  de  la  democracia  podrán  realizarse, especialmente   en   el   ámbito   jurídico,   junto   con   organizacions  cuya</p>
    <p class="parrafo">competencia en la materia esté reconocida internacionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Además,   con   el   objeto   de   apoyar   las   reformas   institucionales   y administrativas,  podrán  utilizarse  los  recursos  consignados en el Protocolo financiero  con  este  fin  para  complementar  las  medidas  adoptadas  por los Estados  ACP  en  el  marco  de  sus  programas indicativos, especialmente en la fase   preparatoria  y  de  puesta  en  marcha  de  los  proyectos  y  programas pertinentes.».</p>
    <p class="parrafo">6. En el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  Partes  contratantes  reconocen  la  prioridad  que  hay  que dar a la protección  del  medio  ambiente  y a la conservación de los recursos naturales, condiciones  esenciales  para  un  desarrollo  duradero  y equilibrado, tanto en el  plano  económico  como  en  el  plano  humano.  Reconocen  la importancia de promover,  en  los  Estados  ACP,  un  medio ambiente favorable al desarrollo de la economía de mercado y del sector privado.».</p>
    <p class="parrafo">7. Se insertará el artículo 6 bis siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la importancia fundamental del comercio en la  dinamización  del  proceso  de  desarrollo. Por lo tanto, la Comunidad y los Estados  ACP  convienen  en  conceder  la  máxima  prioridad  al  desarrollo del comercio  a  fin  de  acelerar  el  crecimiento  de las economías de los Estados ACP  y  de  integrarlas  en  la economía mundial de forma armoniosa y paulatina. En  consecuencia,  se  deberán  destinar  los  recursos adecuados a la expansión del comercio ACP.».</p>
    <p class="parrafo">8. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 366 bis, cuando la Comunidad se proponga  adoptar,  en  el  ejercicio  de sus competencias, una medida que pueda afectar,  con  arreglo  a  los  objetivos del presente Convenio, a los intereses de  los  Estados  ACP,  les  informará  con  la  suficiente  antelación  de  sus intencines.  Para  ello,  la  Comisión comunicará simultáneamnte a la Secretaría de  los  Estados  ACP  sus  propuestas  de medidas de ese tipo. Si es necesario, los Estados ACP podrán presentar asimismo un asolicitud de información.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  éstos,  se  celebrarán  consultas inmediatamente para que antes de  la  decisión  final  puedan  tenerse  en  cuenta  sus  preocupaciones por la repercusión de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   celebradas   dichas   consultas,  los  Estados  ACP  podrán,  además comunicar  por  escrito  sus  preocupacions  a  la Comunidad, así como presentar sugerencias  de  modificación  en  las  que se exponga el modo de satisfacer sus deseos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comunidad  no  acceda  a  las  peticiones  de  los  Estados ACP, les comunicará su decisión motivada lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  ACP  recibirán  también  de  antemano, en la medida de lo posible, información adecuada sobre la entrada en vigor de tales decisiones.».</p>
    <p class="parrafo">9. Se insertará el artículo 12 bis siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  la  capacidad  de  los  agentes  de la cooperación descentralizada para  contribuir  positivamente  al  desarrollo  de  los Estados ACP, las Partes contratantes    acuerdan   intensificar   sus   esfuerzos   para   fomentar   la</p>
    <p class="parrafo">participación  de  los  agentes  de  los  Estados  ACP  y de la Comunidad en las actividades  de  cooperación.  Con  este fin, podrán utilizarse los recursos del presente  Convenio  en  apoyo  de  operaciones  de  cooperación descentralizada. Estas  operaciones  se  atendrán  a  las  prioridades,  directrices y métodos de desarrollo determinados por los Estados ACP.».</p>
    <p class="parrafo">10. Se insertará el artículo 15 bis siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  del  comercio  tendrá  por  objetivo desarrollar, diversificar e incrementar  el  comercio  de  los  Estados  ACP y mejorar sus competitividad en sus   mercados  nacionales,  en  el  mercado  regional  e  intra-ACP  y  en  los mercados  comunitario  e  internacional.  Las Partes contratantes se comprometen a  utilizar  todos  los  medios  disponibles  en  virtud  del presente Convenio, incluida  la  cooperación  comercial  y  la  cooperación  financiera  y técnica, para   la   consecución   de   este  objetivo.  Acuerdan  asimismo  aplicar  las disposiciones del presente Convenio de manera coherente y coordinada.».</p>
    <p class="parrafo">11. Se suprimirán los artículos 20, 21 y 22.</p>
    <p class="parrafo">12. En el artículo 3, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Además,  el  Consejo  de  Ministros  llevará  a  cabo  un  diálogo político ampliado.   A   tal   efecto,   las  Partes  contratantes  se  organizarán  para garantizar un diálogo eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   diálogo  podrá  tambien  tener  lugar  fuera  de  este  marco,  con  una composición  geográfica  o  de  otro tipo adecuada a los puntos de debate, si la Partes contratantes lo consideran necesario.».</p>
    <p class="parrafo">13. En el artículo 32, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  Asamblea  Paritaria  estará  compuesta, en número igual, por una parte, por   miembros   del   Parlamento   Europeo   en   representación  de  la  Parte comunitaria  y,  por  otra,  por  parlamentarios o, en su defecto, representants designados  por  el  Parlamento  del  Estado  ACP  interesado.  A  falta  de  un Parlamento,  la  asistencia  de  un  representante estará sujeta a la aprobación previa de la Asamblea Paritaria.».</p>
    <p class="parrafo">D. SEGUNDA PARTE - AMBITOS DE LA COOPERACION ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">14. En el artículo 5, se añadirá el apartado 3 siguente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  acuerdos  específicos  a  que se refiere el apartado 2 no constituirán un  obstáculo  para  la  producción  y  los  flujos  comerciales en las regiones ACP.».</p>
    <p class="parrafo">15.  En  el  párrafo  segundo  del  artículo  51,  las  letras  b),  c)  y  e) e sustituirán por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  cuando  los  productos  suministrados en concepto de ayuda alimentaria sean vendidos,  deberán  venderse  a  un  precio  que  no provoque la desorganización del  mercado  nacional  ni  limite  el  desarrollo y el crecimiento del comercio regional  de  los  productos  de  que  se trate. Los fondos de contrapartida que de  ellos  se  deriven  serán  utilizados  para  financiar  la  ejecución  o  el desarrollo  de  proyectos  o  programas  relacionados  prioritariamente  con  el desarrollo   rural;   dichos   fondos   podrán   ser  utilizados  asimismo  para cualquieer  fin  justificado  y  aceptado  e  común  acueerdo  con  arreglo a lo dispuesto en la letra d) dl artículo 226;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  los  productos  suministrados  se distribuyan gratuitamente, deberán contribuir   a   la   realización   de  programas  de  nutrición  destinados  en</p>
    <p class="parrafo">particular  a  los  grupos  vulnerables  de  la  población o ser entregados como remuneración   por   un   trabajo,  y  deberán  tenerse  en  cuenta  los  flujos comerciales de los Estados ACP en cuestión y los de la región;</p>
    <p class="parrafo">e)   los  productos  suministrados  deberán  responder  prioritariamente  a  las necesidades  de  los  beneficiarios.  Será  conveniente, cuando se elijan, tener en  cuenta  en  particular  la  relación  entre  su  coste  y su valor nutritivo específico,  así  como  las  consecuencias de dicha elección para los hábitos de consumo y para el desarrollo comercial nacional y regional;».</p>
    <p class="parrafo">16. El artículo 87 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Comité   de  Embajadores  designará  a  los  miembros  del  Comité  de cooperación   industrial,   supervisará   su  funcionamiento  y  determinará  su composición y su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  de  cooperación industrial examinará los progresos realizados en la  aplicación  de  la  política  de  cooperación  industrial ACP-CE. Por lo que respecta  al  Centro  para  el desarrollo industrial, en adelante denminado CDI, el Comité examinará y aprobará:</p>
    <p class="parrafo">a) la estrategia global del CDI;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  distribución  anual  de  la  dotación  financiera global dispuesta en el artículo 3 del segundo Protocolo financiero;</p>
    <p class="parrafo">c) el presupuesto y la contabilidad anual del CDI.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  cooperación  industrial  informará al Comité de embajadores. Además  de  las  tareas  mencionadas,  realizará  las  tareas establecidas en su reglamento   y   cualesquiera   otras   que   le   enconmiende   el   Comité  de Embajadores.».</p>
    <p class="parrafo">17. Se suprimirá el artículo 88.</p>
    <p class="parrafo">18. El artículo 89 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">1.  El  CDI  contribuirá  a  crear y a reforzar las empresas industriales de los Estados   ACP,  estimulando  especialmente  las  iniciativas  conjuntas  de  los agentes  económicos  de  la  Comunidad  y  de  los  Estados  ACP.  El  CDI  será selectivo  en  el  desempeño  de  sus  tareas y prestará una atención especial a las posibilidades de empresas conjuntas y de subcontratación.</p>
    <p class="parrafo">2. El CDI:</p>
    <p class="parrafo">a)  centrará  su  labor,  para  garantizar  su eficacia, en aquellos Estados ACP que hayan:</p>
    <p class="parrafo">i)   determinado   en   sus   programas   indicativos  la  ayuda  al  desarrollo industrial  o  al  sector  privado  en  general, de conformidad con lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 281, y/o</p>
    <p class="parrafo">ii)   obtenido   contribuciones   y  ayuda  financiera  de  otras  instituciones comunitarias   para   el   fomento  y  el  desarrollo  del  sector  privado  y/o industrial;</p>
    <p class="parrafo">b)  realizará  sus  actividades  en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo  industrial  o  de  ayuda  al  sector  privado  establecidos  por los Estados ACP mencionados en la letra a) para sus programas indicativos;</p>
    <p class="parrafo">c)  reforzará  su  presencia  operativa  en  los Estados mencionados en la letra a),  especialmente  para  determinar  los  proyectos  y  sus  promotores  y para ayudar   a   la   presentación   de   dichos   proyectos   a  las  instituciones</p>
    <p class="parrafo">financieras;</p>
    <p class="parrafo">d)  otorgará  prioridad  a  la localización de agentes con proyectos viables de  empresas  industriales  pequeñas  y  medianas  y,  si satisfacen las necesidades de   los  Estados  ACP  de  que  se  trate,  les  ayudarán  en  su  promoción  y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  el  Banco  Europeo de Inversiones, en adelante denominado «el Banco»,  y  el  CDI  mantendrán  una cooperación operativa en el contexto de sus respectivas  responsabilidades.  Con  este  fin  y para garantizar la coherencia de  la  intervenciones  comunitarias  en  apoyo  del sector privado en general y del  sector  industrial  en  particular, la Comisión, en consulta con el Banco y en  contacto  con  el  CDI, preparará en los Estados ACP mencionados en la letra a)   del   apartado   2  programas  de  ayuda  a  estos  sectores  que  incluyan directrices de la estrategia que deberá seguirse.».</p>
    <p class="parrafo">19. El artículo 91 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">El  CDI  estará  dirigido  por  un  Director  asistido  por un Director adjunto, seleccionados   por   su   cualificación   profesional,  competencia  técnica  y experiencia  de  gestión,  teniendo  debidamente en cuenta las disposiciones del anexo  XIV,  y  designados  ambos  por  el  Comité  de cooperación inustrial. La Dirección  del  CDI,  responsable  ante  el Consejo de administración, llevará a la   práctica   las   orientaciones   que   defina   el  Comité  de  cooperación industrial.».</p>
    <p class="parrafo">20. El artículo 92 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  de  cooperación  industrial designará a los miembros del Consejo e  administración  dl  CDI,  supervisará  el  funcionamiento  de  este  órgano y determinará    su    composición   y   reglamento   interno.   El   Consejo   de administración  estará  compuesto  por  seis  personas independientes, altamente cualificadas  y  con  gran  experiencia en la cooperación industrial, designados en  régimen  de  paridad  entre  los Estados ACP y la Comunidad. La Comisión, el Banco,  la  Secretaría  de  los  Estados ACP y la Secretaría del Consejo tendrán cada uno un representante en sus reuniones en calidad de observadores.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de administración:</p>
    <p class="parrafo">a)  presentará  al  Comité  de  cooperación  industrial, para su consideración y aprobación,  propuestas  sobre  la  estrategia  global  del  CDI,  su presupusto anual  y  las  cuentas  anuales  que  haya  aprobado a propuesta de la Dirección del CDI;</p>
    <p class="parrafo">b)  aprobará,  a  propuesta  del  Director del CDI, los programas de actividades plurianuales  y  anuales,  el  informe  anual,  las estructuras de organización, la política de personal y el organigrama;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  asegurará  de  que  la Dirección del CDI aplique eficaz y debidamente la estrategia  global  y  los  presupuestos  anuales  aprobados  por  el  Comité de cooperación industrial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además  de  estas  tareas,  el  Consejo  de  administración  desempeñará las tareas  establecidas  en  su  reglamento  y cualesquiera otras que le encomiende el  Comité  de  cooperación  industrial.  El Consejo de administración informará periódicamente   al   Comité  de  cooperación  industrial  sobre  los  problemas planteados en el desempeño de sus tareas.».</p>
    <p class="parrafo">21. En el artículo 93, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  El  Comité  de  Embajadores  aprobará,  tras la firma del segundo Protocolo financiero,   el   Estatuto  del  CDI,  su  reglamento  financiero,  el  régimen aplicable a su personal y su reglamento interno.».</p>
    <p class="parrafo">22. Se suprimirán los artículos 94, 95 y 96.</p>
    <p class="parrafo">23.  En  el  artículo  129,  se  insertará el número «1.» al principio del único apartado y se añadirán los apartados 2 y 3 siguentes:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Con  el  objeto  de  contribuir  al  fomento  y  al  desarrollo el comercio marítimo  de  los  Estados  ACP,  las Partes contratantes podrán, en el marco de la   ejecución   de   la  cooperación  financiera  al  desarrollo,  prestar  una atención  especial,  dentro  de  los  instrumentos existentes, a la facilitación y  al  favorecimiento  del  acceso  de  los  operadores marítimos de los Estados ACP  a  los  recursos  previstos  en  el  presente Convenio, en particular en lo que  respecta  a  los  proyectos  y  programas para mejorar la competitividad de sus servicios marítimos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  podrá  conceder  ayudas,  en forma de capitales de riesgo y/o de  préstamos  del  Banco,  a  la  financiación  de proyectos y programas en los sectores mencionados en el presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">24. El artículo 135 sse sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 135</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  los  objetivos  establecidos  en  el artículo 15 bis, las Partes contratantes  adoptarán  medidas  para  desarrollar  el  comercio  en  todas sus fases, hasta la distribución final de los productos.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  esas  medidas será asegurarse de que los Estados ACP obtengan el máximo   beneficio   de   las  disposiciones  del  presente  Convenio  y  puedan participar  en  las  condiciones  más  favorables  en los mercados comunitarios, nacionales,  subregionales,  regionales  e  internacionales,  diversificando  la gama   e  incrementando  el  valor  y  el  volumen  del  comercio  de  bienes  y servicios de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  los  Estados ACP y la Comunidad se comprometen a garantizar que se  otorgará  la  máxima  prioridad  a  los programas de desarrollo del comercio en  el  contexto  de  la  elaboración  de  los programas nacionales y regionales previstos   en  el  artículo  281  y  en  otras  disposiciones  pertinentes  del presente Convenio.».</p>
    <p class="parrafo">25.  En  el  Artículo  136,  los  apartados  1  y  2 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Además  de  desarrollar  el  comercio entre los Estados ACP y la Comunidad, se  concederá  una  atención  especial  a las acciones encaminadas a aumentar la autonomía   de   los   Estados   ACP,   desarrollar   el  comercio  intra-ACP  e internacional   y   desarrollar   la  cooperación  regional  en  el  ámbito  del comercio y de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  los  instrumentos  previstos  en  el presente Convenio y de conformidad con   las   disposiciones   establecidas   en   relación   con  los  mismos,  se emprenderán  acciones  a  instancia  de  los  Estados ACP y de las regiones ACP, principalmente en los sectores siguentes:</p>
    <p class="parrafo">-   ayuda  a  la  definición  de  las  políticas  macroeconómicas  apropiadas  y necesarias para el desarrollo del comercio;</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  a  la  creación  o reforma de los marcos legislativos y reglamentarios</p>
    <p class="parrafo">apropiados, así como a la reforma de los procedimientos administrativos;</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de estrategias comerciales coherentes;</p>
    <p class="parrafo">-   ayuda  a  los  Estados  ACP  para  desarrollar  su  capacidad  interna,  sus sistemas  de  información  y  la  percepción  de  la función y de la importancia del comercio en el desarrollo económico;</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  al  reforzamiento  de  la  infraestructura relacionada con el comercio y,   en   particular,  respaldo  de  los  esfuerzos  de  los  Estados  ACP  para desarrollar  y  mejorar  la  infraestructura de los servicios de apoyo, incluida la  de  transporte  y  almacenamiento, para garantizar su participación efectiva en  la  distribución  de  bienes  y  servicios  e  incrementar  el  flujo de las exportaciones de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">-  valorización  de  los  recursos  humanos  y  desarrollo  de  las competencias profesionales  en  el  ámbito  del comercio y de los servicios, especialmente en los  sectores  de  transformación,  marketing,  distribución  y  transporte para los mercados comunitario, regional e internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  al  desarrollo  del  sector privado y, en particular, a las pequeñas y medianas  empresas  en  la  definición  y  desarrollo  de  productos, mercados y empresas conjuntas orientadas a la exportación;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  las  medidas  de  los  Estados  ACP  destinadas a fomentar y atraer inversiones privadas y operaciones de empresas conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">-  creación,  adaptación  y  reforzamiento,  en  los  Estados ACP, de organismos encargados   del  desarrollo  del  comercio  y  de  los  servicios,  concediendo especial  atención  a  las  necesidades  concretas  de  los  organismos  de  los Estados ACP menos desarrollados, sin litoral e insulares;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  los  esfuerzos  de  los  Estados ACP para mejorar la calidad de sus productos,  adaptarlos  a  las  necesidades  del  comercio  y  diversificar  sus mercados;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  los  esfuerzos  de los Estados ACP para entrar de manera más eficaz en los mercados de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  de  desarrollo  comercial, y en particular la intensificación de los contactos  y  de  los  intercambios  de información entre los agentes económicos de  los  Estados  ACP,  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  los  Estados ACP en la aplicación de técnicas modernas de marketing en  sectores  y  programas  centrados en la producción, especialmente en ámbitos como el desarrollo rural y la agricultura.».</p>
    <p class="parrafo">26.  En  el  apartado  4 del artículo 136, la palabra «should» se sustituirá por la palabra «may» (solo afecta a la versión inglesa).</p>
    <p class="parrafo">27. El artículo 141 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 141</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Fúndación  para  la  cooperación  cultural  ACP-CE  y otras instruciones especializadas  podrán  contribuir,  en  su  ámbito de actividad, a la puesta en práctica de los objetivos del presente título.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades   emprendidas   en   materia   de   cooperación  cultural consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)   estudios,   investigaciones   y  acciones  relacionados  con  los  aspectos culturales  relativos  a  la  consideración  de  la  dimensión  cultural  de  la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">b)   estudios,   investigaciones   y   acciones   encaminados   a  fomentar  las identidades   culturales   de   los  pueblos  ACP  y  cualquier  iniciativa  que contribuya al diálogo intercultural.».</p>
    <p class="parrafo">28. En el artículo 159, la letra j) se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«j)  el  apoyo,  a  petición  de  los  Estados ACP interesados, a las acciones y estructuras  que  favorezcan  la  coordinación  de  las  políticas  sectoriales, incluido   el   desarrollo   del   comercio,   y  de  los  esfuerzos  de  ajuste estructural;».</p>
    <p class="parrafo">29.  En  el  artículo  164,  la  letra  d)  del  apartado 1 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  Las  solicitudes  de  financiación  para  acciones  de cooperación regional intra-ACP  podrán  ser  presentadas  por  el  Consejo  de  Ministros  ACP o, por delegación  específica,  por  el  Comité  de  Embajadores ACP. En este contexto, la  Comunidad  informará  a  los  Estados ACP, al principio del período cubierto por  el  segundo  Protocolo  financiero,  de la cantidad de recursos financieros disponibles para la cooperación regional intra-ACP;».</p>
    <p class="parrafo">E. TERCERA PARTE - INSTRUMENTOS DE LA COOPERACION ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">30. En el artículo 167, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Para  alcanzar  tal  objetivo,  se  concederá  una  atención  especial a la obtención  de  ventajas  adicionales  efectivas  para el comercio de los Estados ACP  con  la  Comunidad,  así  como  a la mejora de las condiciones de acceso de sus  productos  al  mercado,  con  el  fin de aelerar el ritmo de crecimiento de su  comercio,  y  en  particular  del flujo de sus exportaciones a la Comunidad, y  de  garantizar  un  mejor  equilibrio  de  los intercambios comerciales entre las  Partes  contratantes,  promoviendo  así  las  exportaciones  a los mercados regionales e internacionales.».</p>
    <p class="parrafo">31. En el artículo 177, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Si  la  aplicación  del  presente  capítulo produjere graves perturbaciones en  un  sector  de  actividad  económica  de la Comunidad o de uno o más Estados miembros  o  comprometiere  su  estabilidad  financiera exterior, o si surgieren dificultrades   que   pudieran   ocasionar  su  deterioro,  la  Comunidad  podrá adoptar  medidas  de  salvaguardia.  Estas  medidas se notificarán sin demora al Consejo de Ministros.».</p>
    <p class="parrafo">32. En el artículo 178, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  No  obstante,  las  consultas  previas  previstas en los apartados 1 y 2 no impedirán  que  la  comunidad  pueda  adoptar medidas inmediatas, con arreglo al apartado   1   del   artículo   177,   cuando   circunstancias   especiales   lo requieran.».</p>
    <p class="parrafo">33.  En  el  artículo  181,  el punto 4 del párrafo segundo se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«4)   cuando  la  Comunidad  adopte  medidas  de  salvaguardia  con  arreglo  al artículo  177,  podrán  celebrarse  cosultas en el Consejo de Ministros respecto de  dichas  medidas,  a  instancia  de  las  Partes contratantes interesadas, en particular  para  garantizar  su  coformidad  con  el  apartado  3  del artículo 177.».</p>
    <p class="parrafo">34.  En  el  apartado  1  del  artículo  187,  el número 24 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«24. Bananas o plátanos frescos 08030011 y 19».</p>
    <p class="parrafo">y se añadirá el número 50 siguente:</p>
    <p class="parrafo">«50. Pieles de caracul ex 4301 30 00 ex 4302 13 00 ex 4302 30 31.».</p>
    <p class="parrafo">35. En el artículo 193, se añadirá el punto 4 siguente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  las  cantidades  procedentes  de  la  aplicación  del  párrafo  primero del apartado 3 del artículo 366 bis.».</p>
    <p class="parrafo">36. En el artículo 194, se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Aparte  de  la  reducción  a  que  se refiere el apartado 2, no habrá otras reducciones  de  la  base  de  transferencia  coo resultado de un déficit en los recursos  del  sistema  si,  en el caso de los Estados acp menos desarrollados o sin  litoral,  la  base  de  transferencia reducida con arreglo al apartado 2 es inferior  a  2  millones  de  ecus  o,  en  el caso de los Estados insulares, es inferior a 1 millón de ecus.».</p>
    <p class="parrafo">37. El artículo 203 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 203</p>
    <p class="parrafo">1. Si el estudio de :</p>
    <p class="parrafo">a)  la  producción  comercializada  en  el año de aplicación por comparación con el período de referencia, o</p>
    <p class="parrafo">b)  las  exportaciones  totales  como parte de la producción comercializada a lo largo del mismo período, o</p>
    <p class="parrafo">c)  la  parte  de  las  exportaciones  totales  destinada  a  la Comunidad en el mismo período, o</p>
    <p class="parrafo">d)   la   suma  de  las  cifras  mencionadas  en  b)  y  c)  revelara  una  gran disminución,  se  celebrarán  consultas  entre  la  Comisión  y dicho Estado ACP para  determinar  si  la  base  de  transferencia debe mantenerse o reducirse y, en caso de reducción, en qué medida.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicarión  del  apartado  1,  se considerará grande una disminución del 20% como mínimo.».</p>
    <p class="parrafo">38. En el artículo 209, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Si   hubiera   ya   un   programa  de  ajuste  que  incluyera  medidas  de reestructuración  de  las  actividades  de producción y de exportación o medidas de  diversificación,  los  recursos  se utilizarán conforme a esas iniciativas y en apoyo de toda política de reforma coherente.».</p>
    <p class="parrafo">39. En el artículo 211, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  A  la  firma  del  convenio  de  transferencia contemplado en el apartado 2 del  artículo  205,  se  ingresará en ecus el importe de la transferencia en una cuenta  que  devengue  intereses  en  un  Estado  miembro, par la que exigirá la presentación  de  dos  firmas,  la  del  Estado  ACP  y  la  de la Comisión. Los intereses se consignarán en el haber de dicha cuenta.».</p>
    <p class="parrafo">40. En el artículo 220, se añadirá la letra p) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«p)   contribuir   a   la  definición  y  ejecución  de  políticas  y  programas comerciales  para  favorecer  una  integración  armoniosa  y  paulatina  de  los Estados ACP en la economía mundial.».</p>
    <p class="parrafo">41. En el artículo 224:</p>
    <p class="parrafo">- la letra d) se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  la  ayuda  presupuestaria  destinada a atenuar las obligaciones financieras itnernas:</p>
    <p class="parrafo">i)   directamente,   a  los  Estados  ACP  cuyas  divisas  sean  convertibles  y libremente transferibles,</p>
    <p class="parrafo">ii)  o  indirectamente,  con  cargo  a los fondos de contrapartida generados por los distintos instrumentos comunitarios;»,</p>
    <p class="parrafo">- la letra y) se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«y)  los  recursos  materiales  y  humanos, suplementarios de los sufragados por los  Estados  ACP,  que  sean  estrictamente necesarios para la administración y supervisión  eficaz  y  efectiva  de  los  proyectos y programas financiados por el fondo europeo de Desarrollo, en adelante denominado «el Fondo".»,</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá la letra m) siguente:</p>
    <p class="parrafo">«m)  el  apoyo  a  las  reformas  institucionales y administrativas orientadas a la democratización y al Estado de Derecho.».</p>
    <p class="parrafo">42.  En  el  artículo  230,  la  letra  g)  del  apartado 2 se sustituirá por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«g)  los  agentes  de  la cooperación descentralizada de los Estados ACP y de la Comunidad,   para   permitirles  emprender  proyectos  y  programas  económicos, culturales,  sociales  y  educativos  en  los  Estados  ACP  en  el  marco de la cooperación descentralizada.».</p>
    <p class="parrafo">43. En el artículo 233, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Cuando  la  ayuda  financiera  sea  concedida  al beneficiario final por un intermediario o directamente al beneficiario final en el sector privado:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  condiciones  para  la  concesión  de  la  ayuda por el intermediario al beneficiario  final  o  directamente  al beneficiario final en el sector privado se  establecerán  en  el  convenio de financiación o en el contrato de préstamo; y</p>
    <p class="parrafo">b)  todo  margen  financiero  que  obtenga el intermediario como consecuencia de la  transmisión  del  préstamo,  o  que  resulte  de  la  operación  de préstamo directo  al  beneficiario  final  en el sector privado, será utilizado con fines de  desarrollo  en  las  condiciones  estipuladas en el convenio de financiación o  en  el  contrato  de préstamo, un vez descontados los gastos administrativos, los  riesgos  fiancieros  y  de  cambio  y  el  coste  de  la asistencia técnica proporcionada al beneficiario final.».</p>
    <p class="parrafo">44. En el artículo 234:</p>
    <p class="parrafo">- las palabras introductorias se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Los   capitales   de   riesgo   podrán  adoptar  la  forma  de  préstamos, participaciones u otras ayudas de cuasicapital.»,</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 1 se insertará la letra b) bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  bis  Las  ayudas  de  cuasicapital  podrán  consistir  en  anticipos de los accionistas,  bonos  convertibles,  préstamos  con  derechos  de participación o cualquier otra forma de ayuda similares.»,</p>
    <p class="parrafo">- la letra c) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  Las  condiciones  aplicables  a  las  operaciones  con  capitales de riesgo dependerán  de  las  características  de  cada  proyecto o programa financiado y serán   en   general   más   favorables  que  las  aplicables  a  los  préstamos subvencionados.  El  tipo  de  interés  de  los  préstamos a los Estados ACP o a los intermediarios será en cualquier caso inferior al 3%.»,</p>
    <p class="parrafo">-en el apartado 1 se insertarán las letrs c) bis y c) ter siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«c)  bis  Los  capitales  de  riesgo  podrán  destinarse  a  etudios  previos de inversiones  y  a  asistencia  técnica,  de  conformidad con los dispuesto en la letra  g)  del  apartado  1 del artículo 268. En ese caso, los préstamos solo se</p>
    <p class="parrafo">devolverán si se lleva a cabo la inversión.</p>
    <p class="parrafo">c)  ter  Las  participaciones  y las otras ayudas de cuasicapital se remunerarán sobre  la  base  del  rendimiento  del  proyecto  o  programa considerado, y los beneficios  generados  se  repartirán  entre la Comunidad y las partes obligadas en dicho proyecto o programa.».</p>
    <p class="parrafo">- la letra b) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  en  caso  de  financiación  mediante  capitales  de  riesgo  de  pequeñas y medianas  empresas,  en  adelante  denominadas  "PYME",  el  riesgo  del tipo de cambio  se  repartirá  entre  la  Comunidad,  por  un  lado,  y las demás partes itneresadas,  por  otro.  Por  término  medio,  el  riesgo del tipo de cambio se repartirá a partes iguales.».</p>
    <p class="parrafo">45. En el artículo 235, se insertará la letra b) bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  bis  En  caso  de  financiación  directa  del sector privado para proyectos estrictamente  comerciales,  el  tipo  de  subvención  mencionado en la letra b) no   se  aplicará  a  los  préstamos  concedidos  a  prestatarios  no  ACP  o  a sociedades ACP o a mayoría de accionariado no ACP.».</p>
    <p class="parrafo">46. En el artículo 236, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  contribuirá  con  los  recursos  que  administre  al desarrollo económico e industrial  de  los  Estados  ACP  a  nivel  nacional  y  regional; con tal fin, financiará  prioritariamente  los  proyectos  y  programas  productivos, u otras inversiones  encaminadas  a  la  promoción  del sector privado, en la industria, la  agroindustria,  el  turismo,  la  minería  y  la  energía,  así  como en los transportes   y   telecomunicaciones   vinculados   a   dichos  sectores.  Estas prioridades   sectoriales   no   excluirán   la  posibilidad  de  que  el  Banco financie,   con   cargo   a   sus   recursos   propios,  proyectos  y  programas productivos   en   otros   sectores,   y   en  particular  el  de  los  cultivos industriales;».</p>
    <p class="parrafo">47.  En  el  artículo  243,  se  insertará el número «1.» al principio del único apartado y se añadirá el apartado 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  Estados  ACP  y  la  Comunidad  reconocen  asimismo  la  necesidad  de impulsar  los  programas  de  reformas  de  ámbito regional, garantizando que en la   preparación   y   ejecución  de  los  programas  nacionales  se  preste  la consideración   debida   a   las  actividades  regionales  que  influyen  en  el dearrollo  nacional.  Con  este  fin,  el  apoyo al ajuste estructural procurará también:</p>
    <p class="parrafo">a)   incorporar,   desde  el  principio  del  estudio  diagnóstico,  medidas  de fomento  de  la  integración  regional  y  tener en cuenta las consecuencias del ajuste transfronterizo;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyar  la  armonización  y  coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales,  incluidos  los  sectores  fiscal y aduanero, para cumplir el doble objetivo  de  la  integración  regional  y  de  la  reforma estructural a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  y  respaldar  la  aplicación  de políticas de reformas sectoriales de ámbito regional;</p>
    <p class="parrafo">d)   apoyar  la  liberalización  de  comercio  y  de  los  pagos  e  inversiones transfronterizas.».</p>
    <p class="parrafo">48. En el artículo 244, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  la  ayuda  respaldará  los  objetivos  prioritarios  de  los Estados ACP en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  desarrollo,  como  el  desarrollo  agrícola  y  rural, la seguridad alimentaria,  la  TCDT,  el  desarrollo  comercial  y  la  protección  del medio ambiente, y contribuirá a aliviar la carga de la deuda;».</p>
    <p class="parrafo">49.  En  el  artículo  246,  la frase introductoria del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Todos  los  Estados  ACP  podrán  optar  en  principio a la ayuda al ajuste estructural,  previa  consideración  de  la amplitud de las reformas emprendidas o  previstas  en  el  plano  macroeconómico  o sectorial, del contexto regional, de  su  eficacia  y  de  su posible incidencia en la dimensión económica, social y  política  del  desarrollo,  y  en  función  de  las dificultades económicas y sociales   a   las   que   se   enfrenten  dichas  Estados,  valoradas  mediante indicadores como:».</p>
    <p class="parrafo">50. En el artículo 247:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Dicho apoyo al esfuerzo de ajuste adoptará la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  programas  sectoriales  o  generales  de  importaciones  con  arreglo  a  lo dispuesto en la letra c) del artículo 224 y en el artículo 225;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  presupuestario  de  conformidad  con  lo dispuesto en la letra d) del artículo 224;</p>
    <p class="parrafo">c)  asistencia  técnica  relacionada  con  los  programas  de  apoyo  al  ajuste estructural.»;</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   El   apoyo  al  ajuste  estructural  se  ejecutará  de  manerea  flexible, aplicando los instrumentos siguientes en función de las circunstancias:</p>
    <p class="parrafo">a)  programas  generales  de  importaciones  (PG)  coherentes con el concepto de apoyo  al  ajuste  estructural  definido  en  el  presente  Convenio,  que serán normalmente  el  instrumento  más  apropiado  en  los  países  que lleven a cabo reformas macroeconómicas;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  presupuestario  que  sirva  para  que  los  Estados  ACP  mejoren  la ejecución  de  sus  presupuestos  con  arreglo  a  los principios de integridad, eficacia y equidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  programas  sectoriales  de  importaciones  (PSI),  que  pueden utilizarse en apoyo  de  un  programa  de  ajuste  sectorial  o  en  una situación de reformas macroeconómicas para lograr un mayor impacto sectorial.»;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Los  instrumentos  definidos  en  el  apartado 4 podrán utilizarse también, en  las  mismas  modalidades,  para  ayudar  a  los  Estados  ACP  con derecho a recibir  ayuda  en  virtud  del  artículo  246  que  estén  realizando  reformas encaminadas  a  la  liberalización  económica  intrarregional que generen costes netos transitorios.».</p>
    <p class="parrafo">51. En el artículo 248, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  garantizará  el  acceso  más  amplio  y transparente posible de los agentes económicos  de  los  Estados  ACP a los recursos del programa y la adecuación de los   procedimientos   de   contratación   a  las  prácticas  administrativas  y comerciales   del  Estado  interesado,  asegurando  al  mismo  tiempo  la  mejor relación  calidad-precio  posible  de  los  bienes  importados  y  la  necesaria coherencia   con  los  progresos  internacionales  en  la  armonización  de  los procedimientos de apoyo al ajuste estructural;».</p>
    <p class="parrafo">52.  En  el  capítulo  2  del  título  III  de la tercera parte, se insertará la sección 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sección 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Cooperación descentralizada</p>
    <p class="parrafo">Articulo 251 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  objeto  de reforzar y diversificar las bases del desarrollo a largo plazo  de  los  Estados  ACP  y  para alentar a todos los agentes de los Estados ACP  y  de  la  Comunidad  que  estén en condiciones de contribuir al desarrollo autónomo  de  los  Estados  ACP  a  plantear  y  llevar  a  cabo iniciativas, la cooperación   ACP-CE  apoyará,  dentro  de  los  límites  establecidos  por  los Estados  ACP  interesados,  esas  operaciones  de  desarrollo  en el marco de la cooperación  descentralizadda,  especialmente  cuando  combinen  los esfuerzos y recursos   de   organismos  de  los  Estados  ACP  y  de  sus  homólogos  en  la Comunidad.  Esta  forma  de  cooperación  se orientará, en particular, a dotar a los  Estados  ACP,  para  su  desarrollo,  de  la  competencia,  los  métodos de trabajo   innovadores   y   los  recursos  de  los  agentes  de  la  cooperación descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  agentes  a  que  se  refiere  el  presente  artículo  son  los  poderes públicos   descentralizados,   las   agrupaciones  rurales  y  de  pueblos,  las cooperativas,  los  sindicatos,  los  centros  de enseñanza e investigación, las organizaciones  no  gubernamentales  de  desarrollo,  distintas  asociaciones  y todos   aquellos   grupos  y  agentes  capacitados  que  deseen  contribuir  por iniciativa  propia  al  desarrollo  de  los Estados ACP, siempre que los agentes y/o las operaciones no tengan ánimo de lucro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 251 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  la  cooperación  ACP-CE,  se hará un esfuerzo especial de cooperación  para  fomentar  y  apoyar  las  iniciativas  de  los agentes de los Estados  ACP  y,  en  particular,  para reforzar su capacidad. En este marco, la cooperación  respalddará  tanto  las  actividades  autónomas  de los agentes ACP como  las  que  realicen  en  asociación  con  agentes similares de la Comunidad que  pongan  a  su  disposición  su  competencia,  su  experiencia, su capacidad tecnológica y de organización o sus recursos financieros.</p>
    <p class="parrafo">2.  L  cooperación  descentralizada  fomentará  la  aportación, por parte de los agentes  de  los  Estados  ACP  y  de  la  Comunidad,  de recursos financieros y técnicos  adicionales  para  la  labor  de  desarrollo, incluida la promoción de las  asociaciones  entre  esos  agentes.  Se  podrá prestar apoyo financiero y/o técnico  a  las  operaciones  de  cooperación  descentralizada  con  cargo a los recursos  previstos  en  el  presente  Convenio  en las condiciones establecidas en los artículos 251 quater, 251 quinquies y 251 sexies.</p>
    <p class="parrafo">3.   Esta   forma   de   cppèracoón  se  organizará  respetando  plenamente  las funciones y prerrogativas de los poderes públicos de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 251 quater</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrá  prestarse  ayuda  a  las  operaciones  de cooperación descentralizada con  los  recursos  financieros  del  programa  indicativo  o  con los fondos de contrapartida.  La  magnitud  de  la  ayuda  será  la  necesaria  para la debida ejecución  de  las  operaciones  propuestas,  siempre que se haya establecido su viabilidad  de  conformidad  con  las disposiciones de la cooperación financiera al desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  o  programas  correspondientes  a  esta forma de cooperación podrán  relacionarse  o  no  con  los  programas  realizados  en los sectores de concentración   de   los   programas   indicativos,  pero  podrían  servir  para alcanzar  los  objetivos  específicos  del  programa indicativo o los resultados de las iniciativas de los agentes descentralizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 251 quinquies</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  y  programas  emprendidos  en  el  marco  de  la cooperación descentralizada  estarán  sujetos  a  la  aprobación  de  los Estados ACP. Estas operaciones se financiarán con contribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  del  Fondo,  en  cuyo  caso  la  contribución no será normalmente superior a las  tres  cuartas  partes  del  coste  total  de  cada proyecto o programa y no podrá  exceder  de  300  000  ecus.  El  importe  de la contribución el Fondo se detraerá   de   la  subvención  concedida  al  programa  indicativo  nacional  o regional;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   los  agentes  de  la  cooperación  descentralizada,  siempre  que  los recursos  financieros,  técnicos,  materiales  y  de  otra  índole aportados por esos  agentes  no  sean,  por lo común, inferiores al 25% del coste estimado del proyecto o programa; y</p>
    <p class="parrafo">c)   excepcionalmente,   del   Estado   ACP   interesado,   bien   en  forma  de contribución   financiera   o   mediante   el   uso  de  bienes  públicos  o  la presentación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  procedimientos  aplicables  a  los proyectos y programas financiados en el  marco  de  la  cooperación  descentralizada  serán  los  establecidos  en el capítulo, y, en particular, los mencionados en el artículo 290.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 251 sexies</p>
    <p class="parrafo">Además   de  las  posibilidades  ofrecidas  a  los  agentes  de  la  cooperación descentralizada  en  esta  sección,  en  los artículos 252 y 253 relativos a los microproyectos,  en  la  letra  c)  del  apartado  2 del artículo 278 relativo a los  programas  de  cooperación  técnica  y en el artículo 300 sobre la ayuda de emergencia,  los  Estados  ACP  podrán solicitar o autorizar la participación de agentes  de  la  cooperación  descentralizada en la ejecución de otros proyectos y  programas  del  Fondo,  en  particular los que se lleven a cabo en régimen de gestión   administrativa   de   conformidad   con   el   artículo  299  y  otras disposiciones pertinentes del presente Convenio.».</p>
    <p class="parrafo">53. En el artículo 254, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Cuando  la  cantidad  aportada  parra una operación realizada en virtud del presente   artículo   sea   insuficiente   para   resolver   una   situación  de emergencia,  podrá  utilizarse  parte  de  los  recursos del programa indicativo nacional,  no  comprometidos  debido  a  la incapacidad del Estado ACP de que se trate  para  firmar  o  ejecutar  su  programa  indicativo,  en  beneficio de la población  en  concepto  de  ayuda de emergencia, ayuda humanitaria o ayuda a la rehabilitación  posterior,  a  instancia  del  Estado  ACP  interesados,  de los Estados  ACP  en  nombre  del  Estado  ACP interesado, o de la Comunidad, previa consulta con los Estados ACP.».</p>
    <p class="parrafo">54. En el artículo 274, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  A  efectos  de  la  sección 5 del capítulo 5 del presente título, entre las "empresas  de  los  Estados  miembros"  estarán  incluidas  las  empresas de los PTU.».</p>
    <p class="parrafo">55. El artículo 281 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 281</p>
    <p class="parrafo">1. Al comienzo del período de aplicación del segundo Protocolo financiero:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comunidad  dará  a  cada  Estado ACP una indicación clara de la dotación financiera  total  indicativa  programable  de  la  que  podrá  disponer durante dicho período y le comunicará las demás informaciones opurtunas;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   notificará   a  cada  Estado  ACP  que  pueda  optar  a  los  recursos específicos  destinados  al  apoyo  al  ajuste estructural de conformidad con el artículo   246   el   importe   estimativo   de   la  primera  fracción  que  le corresponda;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  Banco  dará  a  cada  Estado  ACP  una  indicación global de sus propios recursos  y  de  los  recursos  de capitales de riesgo de los que podrá disponer durante dicho período.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  recibida  la  información mencionada en el apartado 1, cada Estado ACP  elaborará  y  presentará  a la Comunidad un proyecto de programa indicativo basado  en  y  coherente  con  sus  objetivos  y  prioridades  de desarrollo. El proyecto de programa indicativo incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  objetivos  de  desarrollo prioritarios del Estado ACP de que se trate a escala nacional y regional;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  sector  o  sectores  en  los  que  deberá  concentrarse  la  ayudda, con insistencia  en  la  disminución  de  la probreza y en el desarrollo sostenible, y los recursos que se utilizarán con ese fin.</p>
    <p class="parrafo">c)  propuestas  de  desarollo  del sector privado y/o del sector industrial para las  que  el  Estado  ACP contempla la utilización de capitles de riesgo y otros recursos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  medidas  y  las  acciones  más  adecuadas  para  la  consecución de los objetivos  del  sector  o  sectores  de  concentración o, cuando dichas acciones no  estén  suficientemente  definidas,  las líneas generales de los programas de ayuda  a  las  políticas  adoptadas  por  el  Estado  ACP  en  los  sectores  de concentración seleccionados;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  su  caso,  propuestas  de  gestión  del  programa  indicativo y la ayuda requerida de conformidad con la letra i) del artículo 224;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  recursos  reservados  para  los proyectos y progrmas ajenos al sector o sectores  de  concentración,  las  líneas generales de los elementos integrantes de   los   programas   plurianuales   mencionados  en  el  artículo  290  y  una indicación   de   los  recursos  que  se  utilizarán  para  cada  uno  de  estos elementos;</p>
    <p class="parrafo">g)  si  es  posible,  proyectos  y programas nacionales específicos y claramente determinados,  en  particular  aquellos  que constituyan una continuación de los proyectos y programas existentes;</p>
    <p class="parrafo">h)  en  su  caso,  una parte limitada de los recursos programables no destinados al  sector  de  concentración  que  el  Estado  ACP proponga que se utilice como apoyo al ajuste estructural;</p>
    <p class="parrafo">i) cualesquiera propuestas de proyectos y programas regionales;</p>
    <p class="parrafo">j)   un   calendario   de  ejecución  del  programa  indicativo,  incluidos  los compromisos y pagos;</p>
    <p class="parrafo">k)  la  cantidad  reservada  para  asegurarse  contra  posibles  reclamaciones y para cubrir los aumentos de costes y los imprevistos.».</p>
    <p class="parrafo">56. El artículo 282 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 282</p>
    <p class="parrafo">1.  El  proyecto  de  programa  indicativo  será  objeto  de  un  intercambio de pareceres  entre  el  Estado  ACP  de  que se trate y la Comunidad, en el que se tendrán  debidamente  en  cuenta  las  necesidades nacionales de los Estados ACP y  su  derecho  soberano  a determinar sus estrategias, prioridades y modelos de desarrollo, así como sus políticas macroeconómicas y sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  indicativo  será adoptado de común acuerdo entre la Counidad y el  Estado  ACP  de  que  se  trte,  tomando  como  base el proyecto de programa indicativo  propuesto  por  dicho  Estado,  teniendo  en  cuenta  los principios establecidos  en  los  artículos  3  y  4,  y  obligará  a partir de su adopción tanto  a  la  Comunidad  como  a  dicho Estado. Especificará, entre otras cosas, todos  los  elementos  mencionados  en  el  apartado  2  del  artículo 281 y una cantidad  que  represente  el  70% de la dotación indicativa, excepto en el caso de  aquellos  Estados  ACP  en  los  que la magnitud de la cantidad indicativa o la  concentración  del  programa  indicativo en un único proyecto no justifiquen distintas asignaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  será  lo  suficientemente flexible para garantizar la  adecuación  permanente  de  las  acciones  a  los  objetivos y para tener en cuenta   todas   las   modificaciones   de  la  situación  económica  y  de  las prioridades   y   objetivos   del  Estado  ACP  interesado.  Podrá  revisarse  a petición   del   Estado  ACP  interesado.  Se  revisará  cuando  el  Estado  ACP interesado  haya  alcanzado  un  alto  nivel  de  compromiso en la ejecución del programa,  y  en  cualquier  caso  antes  de  que  hayan  transcurrido tres años desde la entrada en vigor del segundo Protocolo financiero.</p>
    <p class="parrafo">4.  Conluida  la  revisión  contemplada  en  el apartado 3, podrán asignarse los recursos  necesarios  para  completar  la  ejecución  del  programa  indicativo, considerando debidamente:</p>
    <p class="parrafo">a) la dotación indicativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  progresos  en  la realización de los elementos del programa mencionados en  el  apartado  2  del artículo 281 y el calendario convenido de compromisos y pagos,  sobre  la  base  del  informe  anual  del  Jefe  de  la Delegación y del Ordenador nacional de pagos mencionado en el apartado 3 del artículo 284;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  estado  de  preparación  de  las  actividades  que  el Estado ACP piense emprender en el marco de la segunda fase del programa indicativo; y</p>
    <p class="parrafo">d) la situación específica del Estado ACP de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  raíz  de  la  revisión mencionadda en los apartados 3 y 4, y en cualquier caso   antes   del  término  del  período  cubierto  por  el  segundo  Protocolo financiero,  todos  los  recursos  programables  no asignados se utilizarán para financiar   al   desarrollo,   sobre   todo   las   relacionadas  con  la  ayuda programable, salvo decisión contraria del Consejo de Ministros.».</p>
    <p class="parrafo">57. El artículo 283 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 283</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  el  Estado  ACP  de  que  se trate adoptarán todas las medidas necesarias  para  asegurarse  de  que  el programa indicativo se adopte lo antes posible  y,  salvo  en  circunstancias  excepcionales, en un plazo de doce meses desde la fecha de la firma del segundo Protocolo financiero.».</p>
    <p class="parrafo">58. El artículo 284 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 284</p>
    <p class="parrafo">1.   Exceptuando  los  fondos  reservados  para  la  ayuda  de  emergencia,  las bonificaciones  de  intereses  y  la  cooperación regional, la ayuda programable incluirá subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  atención  a  las  dificultades  económicas  y  financieras de los países menos  desarrollados  enumerados  en  el artículo 330, se asignará globalmente a estos  países  el  50%  del  capital de riesgo. Además, se utilizará como mínimo el  50%  de  los  recursos  de capitales de riesgo para ayudar a los Estados ACP que  apoyen  activamente  y  apliquen  medidas  de  ayuda  a  la inversión en el sector privado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Ordenador  nacional  de  pagos  y  el Jefe de la Delegación elaborarán y presentarán  al  Comité  de  cooperación  financiera  al desarrollo, en el plazo de  noventa  días  desde  el  término  de  cada  año  civil, un informe sobre la ejecución  del  programa  indicativo.  Adoptarán asimismo las medidas necesarias para  garantizar  el  cumplimiento  del  calendario  convenido de compromisos en la  programación,  determinarán  las  causas  de  los  retrasos observados en su ejecución  y  propondrán  las  soluciones  oportunas.  El  Comité  examinará los informes   de   conformidad  con  las  responsabilidades  y  facultades  que  le atribuye el presente Convenio.».</p>
    <p class="parrafo">59. En el apartado 2 del artículo 287, se añadirá la letra i) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)   la   compatibilidad   con   las   políticas  comerciales  y  programas  de desarrollo   comercial   de   los   Estados   ACP  y  la  repercusión  sobre  su competitividad   en   los   mercados   nacional,   regional,   internacional   y comunitario.».</p>
    <p class="parrafo">60. El artículo 290 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 290</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  objeto  de  acelerar  los procedimientos y no obstante lo dispuesto en  los  artículos  288  y  289, las decisiones de financiación podrán referirse a programas plurianuales cuando se trate de financiar:</p>
    <p class="parrafo">a) la formación;</p>
    <p class="parrafo">b) operaciones descentralizadas;</p>
    <p class="parrafo">c) microproyectos;</p>
    <p class="parrafo">d) actividades de promoción y desarrollo del comercio;</p>
    <p class="parrafo">e) conjuntos de operaciones de magnitud limitada en un sector concreto;</p>
    <p class="parrafo">f) apoyo a la gestión de proyectos y programas;</p>
    <p class="parrafo">g) la cooperación técnica.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  contemplados en el apartado 1, el Estado ACP de que se trate podrá   presentar   al   Jefe  de  la  Delegación  un  programa  plurianual  que establezca  sus  líneas  generales,  las  clases  de  acciones  previstas  y  el compromiso financiero propuesto:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Ordenador  principal  de  pagos  adoptará  la  decisión  de financiación correspondiente  a  cada  uno  de los programas plurianuales. La notificación de esa  decisión  del  Ordenador  principal de pagos al Ordenador nacional de pagos constituirá el convenio de financiación con arreglo al artículo 291;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  marco  de  los  programas  plurianuales  así adoptados, el Ordenador nacional  de  pagos  o,  en su caso, el agente de la cooperación descentralizada en  quien  se  hayan  delegado  funciones  con  este  fin  u otros beneficiarios elegibles,  cuando  proceda,  realizrán  cada una de las acciones de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con  las  disposiciones  pertinentes  del  presente  Convenio  y las condiciones del   convenio  de  financiación  antes  mencionado.  Cuando  se  ocupen  de  la ejecución  agentes  de  la  cooperación  descentrlaizada  u  otros beneficiarios elegibles,  el  Ordenador  nacional  de pagos y el Jefe de la Delegación tendrán la  responsabiliddad  financiera  y  supervisarán  regularmente  las operaciones para  poder  cumplir,  entre  otras  cosas,  con  sus obligaciones en virtud del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  término  de  cada  año,  el Ordenador nacional de pagos, en consulta con el  Jefe  de  la  Delegación,  remitirá  a  la  Comisión  un  informe  sobre  la ejecución de los programas plurianuales.».</p>
    <p class="parrafo">61.  En  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 294, los incisos i), ii) y iii) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)  a  las  personas  físicas, sociedades o empresas, organismos públicos o con participación pública de los Estados ACP y de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  las  sociedades  cooperativas  y  otras  personas  jurídicas  de derecho público  o  privado,  con  excepción  de  las  sociedades sin ánimo de lucro, de los Estados miembros y/o de los Estados ACP;».</p>
    <p class="parrafo">iii)  a  toda  empresa  conjunta  o  agrupación  de sociedades o empresas de los Estados ACP y/o de los Estados miembros.».</p>
    <p class="parrafo">62.  La  letra  b)  del  apartado  1 del artículo 296 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  la  competitividad  de  los  contratistas, proveedores y consultores de los Estados miembros y de los Estados ACP;»</p>
    <p class="parrafo">63. El apartado 1 el artículo 316 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  Comisión  estará  representada  en  cada  Estado  ACP,  o en cada grupo regional  que  lo  solicite  expresamente,  por una delegación bajo la autoridad de  un  Jefe  de  Delegación,  con la aprobación del Estado o Estados ACP de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">64. En el artículo 317:</p>
    <p class="parrafo">- se insertará el párrafo siguente como nuevo párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«El  Jefe  de  la  Delegación representará a la Comisión en todas las esferas de su competencia y en todas sus actividades.»;</p>
    <p class="parrafo">-  la  parte  introductoria  del  párrafo  segundo  se  sustituirá  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En   lo   que  respecta  particularmente  a  la  cooperación,  el  Jefe  de  la Delegación  recibirá  las  instrucciones  necesarias  y  las  competencias  para facilitar  y  acelerar  la  preparación,  examen  y ejecución de los proyectos y progrmas,  así  como  el  apoyo  necesario  para  tal  fin.  A este respecto, en estrecha  colaboración  con  el  ordenador  nacional  de  pagos,  el  Jefe de la Delegación:».</p>
    <p class="parrafo">64  bis.  En  el  punto 10 del artículo 331, se añadirá después del primer guión el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Apartado 5 del artículo 194».</p>
    <p class="parrafo">64 ter. En el punto 12 del artículo 331, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Apartado 2 del artículo 284».</p>
    <p class="parrafo">64  quater.  En  el  punto 9 del artículo 334, se añadirá antes del primer guión el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Apartado 5 del artículo 194».</p>
    <p class="parrafo">64  quinquies.  En  el  punto  9  del  artículo 337, se añadirá antes del primer guión el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Apartado 5 del artículo 194».</p>
    <p class="parrafo">F. QUINTA PARTE - DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">65. El artículo 364 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 364</p>
    <p class="parrafo">Si  antes  de  la  entrada  en vigor de las disposiciones por las ue se modifica el  presente  Convenio  de  coformidad  con  el apartado 2 del artículo 366, las negociaciones  con  Sudáfrica  concluyeran  en  un  acuerdo  sobre su adheión al presente  Convenio,  el  Consejo  de  Ministros,  no obstante las condiciones de adhesión  mencionadas  en  el  artículo  363,  se pronunciará sobre el resultado de   esas   negociaciones   y   adoptará  una  decisión  sobre  los  términos  y condiciones  de  la  adhesión  de dicho Estado, atendiendo a las características específicas de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Estos  términos  y  condiciones  se  establecerán  en  un protocolo especial que formará parte integrante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  decisión  fuera  positiva,  Sudáfrica se unirá a los Estados signatarios del  presente  Convenio  sin  necesidad  de  una ratificación ulterior de éstos. La  decisión  del  Consejo  de  Ministros  indicará la fecha de entrada en vigor de esa adhesión.».</p>
    <p class="parrafo">66. Se insertará el artículo 364 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 364 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  Somalia  solicitara  su  adhesión  al  presente  Convenio, el Consejo de Ministros  se  pronunciará  sobre  la solicitud y adoptará una decisión sobre la adhesión de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  Consejo  de  Ministros  adoptara  una decisión favorable antes de la entrada  en  vigor  de  las  disposiciones  por  las que se modifica el presente Convenio, Somalia se unirá a los signatarios en pie de igualdad con ellos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  Consejo  de  Ministros adoptara una decisión favorable después de la entrada  en  vigor  de  las  disposiciones  por  las que se modifica el presente Convenio,  la  entrada  en  vigor del presente Convenio modificado será efectiva para  Somalia  el  primer  día  en  que  Somalia  deposite  sus  instrumentos de ratificación.  El  Consejo  de  Ministros  podrá,  no  obstante,  disponer en su decisión   que   determinados   derechos   y  obligaciones  establecidos  en  el presente  Convenio  serán  aplicables  en  Somalia,  en interés de este país, en una fecha diferente.».</p>
    <p class="parrafo">67. Se insertará el artículo 366 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 366 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  del  presente  artículo,  el  término  "Parte"  se  refiere a la Comunidad  y  a  los  Estados  miembros  de  la  Unión Europea, por un lado, y a cada uno de los Estados ACP, por otro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  una  Parte  considerara que otra Parte no ha cumplido con una obligación respecto  de  uno  de  los  elementos esenciales a que se refiere el artículo 5, invitará  a  la  Parte  de  que  se  trate,  a  menos  que  exista  una especial urgencia,  a  celebrar  consultas  a  efectos de evaluar la situación en detalle y, si fuere necesario, solucionarla.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de dichas consultas y para hallar una solución:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunidad  estará  representada  por  su  Presidencia,  asistida  por  el Estado  miembro  anterior  y  el  posterior  en  el ejercicio de la Presidencia, junto con la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  Parte  ACP  estará  representada  por  el  Estado  ACP en ejercicio de la copresidencia,  asistido  por  el  Estado  ACP  anterior  y  el  posterior en el ejercicio   de  la  copresidencia.  Dos  miembros  adicionales  del  Consejo  de Ministros  ACP  elegidos  por  la  Parte  interesada participarán también en las consultas.</p>
    <p class="parrafo">Las  consultas  comenzarán  a  más  tardar  quince días después de la invitación y, en principio, no durarán más de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  finalizar  el  período contemplado en el párrafo tercero del apartado 2, si,  a  pesar  de  todos  los esfuerzos, no se hubiera hallado ninguna solución, o  de  forma  inmediata  en  caso  de  urgencia  o  rechazo de las consultas, la Parte  que  haya  aducido  el  incumplimiento  de una obligación podrá tomar las medidas  adecuadas,  incluida,  en  su caso, la suspensión parcial o total de la aplicación  del  presente  Convenio  a  la Parte interesada. Queda entendido que la suspensión constituirá el último recurso.</p>
    <p class="parrafo">La  Parte  interesada  recibirá  notificación previa de cualquier medida de este tipo,   que  se  revocará  tan  pronto  como  los  motivos  para  tomarla  hayan desaparecido.».</p>
    <p class="parrafo">G. SEGUNDO PROTOCOLO FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">68.  El  segundo  Protocolo  financiero  siguiente  será  aplicable  durante  el segundo período quinquenal cubierto por el presente Convenio:</p>
    <p class="parrafo">«SEGUNDO PROTOCOLO FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  fines  expuestos  en  los  capítulos  1 y 3 del título II y en el título  III  de  la  tercera  parte  del presente Convenio, y durante un período de  cinco  años  a  partir  del 1 de marzo de 1995, el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad ascenderá a 14 625 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Este importe total incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  12  967  millones  de  ecus con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, de los que   292   millones   de   ecus  procederán  de  recursos  no  asignados  o  no utilizables,  transferidos  e  fondos  anteriores.  Esta cantidad se distribuirá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  para  los  fines  enunciados  en los artículos 220,221 y 224: 9 592 millones de  ecus  en  forma  de  subvenciones,  incluidos 1 400 millones de ecus para el apoyo  al  ajuste  estructural,  que  podrán  completarse, de conformidad con la letra  e)  del  apartado  2  del  artículo  281,  en  el  marco  de  la ayuda al desarrollo a largo plazo,</p>
    <p class="parrafo">ii)  para  los  fines  enunciados en los artículos 220,221 y 224: 1 000 millones de ecus en forma de capitales de riesgo,</p>
    <p class="parrafo">iii)  para  los  fines  enunciados en los artículos 186 a 212: 1 800 millones de ecus  en  forma  de  transferencias  para  la  estabilizacón de los ingresos por exportaciones,</p>
    <p class="parrafo">iv)  para  los  fines  enunciados  en  los  artículos 214 a 219: 575 millones de ecus en forma de subvenciones en el marco de Sysmin;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  fines  enunciados en los artículos 220, 221 y 224: hasta un total de  1  658  millones  de  ecus  en  forma  de préstamos del Banco concedidos con</p>
    <p class="parrafo">cargo  a  sus  recursos  propios  y  en  las  condiciones  establecidas  en  sus estatutos.  Estos  préstamos  estarán  sujetos  a las disposiciones del artículo 235 del presente Convenio sobre las subvenciones de intereses.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Banco  gestionará  los  prestamos  concedidos  con  cargo a sus recursos propios,  incluidas  las  subvenciones  de  intereses, así como los capitales de riesgo. La Comisión gestionará todos los demás recursos del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  financiación  de  la  ayuda contemplada en los artículos 254 y 255 del presente Convenio:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  constituirá,  con  los fondos mencionados en el inciso y) de la letra a) del  artículo  1,  una  dotación especial de 260 millones de ecus, de los cuales se  destinarán  140  millones  de  ecus  a las ayuddas mencionads en el artículo 254 y 120 millones de ecus a las ayudas mencionadas en el artículo 255;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  que  la  dotación  especial  prevista  en  alguno  de  los artículos  mencionados  en  agote  antes de la expiración del presente Protocolo financiero,   podrán   realizarse   transferencias  a  partir  de  los  créditos previstos en el otro artículo;</p>
    <p class="parrafo">c)   al   expirar   el   presente   protocolo   financiero,   los   créditos  no comprometidos   en   concepto   de   ayuda  de  emergencia  o  de  ayuda  a  los refugiados,  repartidos  y  desplaados  se reintegrarán a la masa del Fondo para financiar   otras   operaciones   incluidas  en  el  ámbito  de  la  cooperación financiera   al   desarrollo,   salvo  decisión  en  contrario  del  Consejo  de Ministros;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  caso  de  que  se  agote la dotación especial antes de la expiración del  presente  Protocolo  financiero,  y  teniendo  en cuenta los demás recursos de  que  los  Estados  ACP  puedan  disponer  para los mismos fines, los Estados ACP y la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  adoptarán,  en  las  instituciones conjuntas competentes, las medidas adecuadas  para  hacer  frente  a  las situaciones contempladas en los artículos 254 y 255.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  De  las  subvenciones  disponibles  en  virtud  del inciso i) de la letra a) del  artículo  1,  se  reservarán 1 300 millones de ecus para la financiación de los proyectos y programas regionales de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  los  recursos  reservados  de  conformidad con el presente artículo, la Comunidad contribuirá:</p>
    <p class="parrafo">i)  por  un  importe  máximo  de  73  millones  de  ecus,  mediante una dotación independiente,   a   la   finanaciación  del  presupuesto  del  Centro  para  el Desarrollo Industrial;</p>
    <p class="parrafo">ii)   con   un   importe  no  superior  a  4  millones  de  ecus,  a  los  fines contemplados en el anexo LXVIII;</p>
    <p class="parrafo">iii)  con  un  importe  indicativo  de 85 millones de ecus, a la financiación de los   programas  regionales  de  desarrollo  del  comercio  contemplados  en  el artículo 138;</p>
    <p class="parrafo">iv)  con  un  importe  de  80  millones de ecus, a la financiación incentivadora del apoyo institucional previsto en la letra m) del artículo 224.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Banco  podrá  completar,  con  cargo  a los recursos que gestiona, estas aportaciones   contribuyendo   a   la  financiación  de  proyectos  y  programas</p>
    <p class="parrafo">regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  ssaldo  del  Fondo  que no haya sido comprometido o pagado al término del  último  año  de  aplicación del presente Protocolo financiero se utilizará, hasta  agotarlo,  con  arrreglo  a  las  mismas  condiciones  establecidas en el presente Convenio.».</p>
    <p class="parrafo">H.  PROTOCOLO  Nº  1  -  RELATIVO  A  LA  DEFINICION  DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y A LOS METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">69.  En  el  artículo  5  del  título  Y del Protocolo nº 1, «10%» se sustituirá por «15%».</p>
    <p class="parrafo">70.  En  el  artículo  6 del título Y del Protocolo nº 1, se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  A  petición  de  los  Estados  ACP, los productos originarios de un país en desarrollo  vecino,  que  no  sea  un  Estado  ACP,  perteneciente a una entidad geográfica  coherente,  se  considerarán  originarios  del Estado ACP donde sean objeto de una elaboración o transformación posterior, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  o  transformación  efectuada  en el Estado ACP exceda de las operaciones  enumeradas  en  el  apartado  3  del  artículo  3. No obstante, los productos  de  los  capítulos  50  a  63  del  sistema  armonizado  serán además objeto  de  al  menos  una  elaboración  o transformación en el Estado ACP, como consecuencia  de  la  cual  el  producto  obtenido se clasificará en una partida del   sistema   armonizado  distinta  de  la  correspondiente  a  los  productos originarios  del  país  en  desarrollo  no  ACP.  En  el  caso  de los productos enumerados  en  el  anexo  X  del  presente  Protocolo,  únicamente procederá la transformación  específica  mencionada  en  la columna 3, suponga o no un cambio de partida;</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  ACP,  la  Comunidad  y  los  demás países de que se trate hayan celebrado  un  acuerdo  sobre  los  procedimientos  administrativos  pertinentes que garantice la correcta aplicación del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  apartado  no  se aplicará a los productos del atún clasificados en los  capítulos  3  o  16  del  sistema armonizado, a los productos del arroz del código  1006  del  sistema  armonizado ni a los productos textiles enumerados en el anexo XI del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones   del   presente  Protocolo  a  efectos  de determinar si los productos son originarios del país en desarrollo no ACP.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   Ministros   ACP-CE  adoptará  una  decisión  acerca  de  las solicitudes  de  los  Estados  ACP  sobre la base de un informe elaborado por el Comité de cooperación aduanera ACP-CE de conformidad con el artículo 30.»</p>
    <p class="parrafo">71.  En  el  apartado  1  del  artículo  21 del título II del Protocolo nº 1, se sustituirá  «2  820  ecus»  por  «3  140 ecus», y en el apartado 2 se sustituirá «30  de  abril  de  1991» por «30 de abril de 1997» y «1 de octubre de 1988» por «1 de octubre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">72.  En  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo 22 del título II del Protocolo  nº  1,  «200  ecus» y «565 ecus» se sustituirán por «230 ecus» y «630 ecus», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">73.  En  el  apartado  8  del  artículo 31 del titulo III del Protocolo nº 1, se sustituirá el párrafo primero por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.   Previa   solicitud,   se   concederán   automáticamente   las  excepciones</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  las  conservas  de  atún  y  los  lomos  de  atún,  dentro  de  un contingente  anual  de  4  000 toneladas para las conservas de atún, y dentro de un contingente anual de 500 toneladas, para los lomos de atún.».</p>
    <p class="parrafo">74. El título IV del Protocolo nº 1 se sustituirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «Comunidad»  utilizado  en  el  presente  Protocolo no abarcará Ceuta  y  Melilla.  El  término  "productos  originarios  de  la  Comunidad"  no abarcará los productos originarios de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  determinar  si  los  productos  importados  en  Ceuta y Melilla pueden considerarse  originarios  de  los  Estados  ACP  se  aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  productos  totalmente obtenidos en Ceuta, Melilla, los PTU o la Comunidad   sean   elaborados   o   transformados   en   los   Estados  ACP,  se considerarán totalmente obtenidos en los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  elaboraciones  o  transformaciones  llevadas  a cabo en ceuta, melilla, los  PTU  o  la  Comunidad  se considerarán realizadas en los Estados ACP cuando los  productos  sean  objeto  de posteriores elaboraciones o transformaciones en los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  efectos  de  la  aplicación  de  los  apartados  3  y  4, las operaciones insuficientes  enumeradas  en  las  letrras  a),  b), c) y d) del apartado 3 del artículo 3 no se considerarán como elaboraciones o transformaciones.</p>
    <p class="parrafo">6. Ceuta y Melilla se considerarán un único territorio.».</p>
    <p class="parrafo">75. En el Protocolo nº 1 se añaden al final los anexos X y XI siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  ELABORACIONES  O  TRANSFORMACIONES  QUE  CONFIEREN  EL  CARACTER ORIGINARIO  DE  LOS  ESTADOS  ACP  PARA  PRODUCTOS  OBTENIDOS DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES  LLEVADAS  A  CABO  CON MATERIAS TEXTILES ORIGINARIAS DE PAISES EN  DESARROLLO  CONTEMPLADOS  EN  EL  APARTADO  5  DEL  ARTICULO  6 DEL PRESENTE PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">Materias textiles y sus manufacturas de la sección XI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  término  "preblanqueado",  empleado  en  la  lista  del  anexo  X  para caracterizar  la  fase  de  elaboración  requerida  cuando  se  utilizan ciertas materias  no  originarias,  se  aplica a determinados hilados, tejidos y tejidos de  punto  a  los  que  simplemente  se  les ha aplicado una operación de lavado tras la realización del hilado o del tejido.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  preblanqueados  se  encuentran  en una fase de elaboración menos avanzada  que  los  productos  blanqueados,  a  los  que  se han aplicado varios baños  en  agentes  de  blanqueado  (agentes oxidantes tales como el peróxido de hidrógeno y agentes reductores).</p>
    <p class="parrafo">(2)  No  obstante  para  ser  considerada  como una elaboración o transformación que  otorga  el  origen,  la  impresión  térmica  deberá  ir  acompañada  por la impresión del papel autográfico.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  expresión  "impregnación,  recubrimento,  revestimento o estraficación"</p>
    <p class="parrafo">no incluye las operaciones destinadas únicamente a la unión de los tejidos.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  expresión  "confección  completa"  utilizada  en  la  lista del anexo X significa  que  se  deben  efectuar  todas  las operaciones posteriores al corte de los tejidos o su obtención directamente en forma de tejidos de punto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  hecho  de  que  no  se  efectuén  una o varias operaciones de acabado   no  implica  necesariamente  que  la  confección  pierda  su  carácter completo.</p>
    <p class="parrafo">A continuación se mencionan ejemplos de operaciones de acabado:</p>
    <p class="parrafo">- colocación de botones y/o de otros tipos de sujeciones,</p>
    <p class="parrafo">- confección de ojales,</p>
    <p class="parrafo">-  acabado  de  los  bajos  de  los  pantalones y de las mangas o dobladillos de faldas y vestidos,</p>
    <p class="parrafo">-  colocación  de  adornos  y  accesorios  como bolsillos, etiquetas, insignias, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-   planchado   y   otras   preparaciones   de   ropa   destinada   a  la  venta prêt-à-porter.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones relativas a las operaciones de acabado: Casos límite</p>
    <p class="parrafo">Es  posible  que,  en  procesos  de  fabricación  especiales, las operaciones de acabado,  especialmente  en  el  caso  de combinación de operaciones, tengan tal importancia   que  haya  que  considerar  que  esas  operaciones  sobrepasan  el simple acabado.</p>
    <p class="parrafo">En  estos  casos  especiales,  la ausencia de operaciones de acabado hará que la confección pierda su carácter completo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS    TEXTILES   EXCLUIDOS   DEL   PROCEDIMIENTO   DE   ACUMULACION   CON DETERMINADOS  PAISES  EN  DESARROLLO  MENCIONADOS  EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 6</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESENTE PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">6101 10 90     Jerseys (con o sin mangas), juegos de jersey abierto y ce-</p>
    <p class="parrafo">6101 20 90     rrado (twinsets), chalecos y chaquetas (distintos de los co-</p>
    <p class="parrafo">6101 30 90     sidos y cortados), anoraks, cazadoras y similares, de punto</p>
    <p class="parrafo">6102 10 90</p>
    <p class="parrafo">6102 20 90</p>
    <p class="parrafo">6102 30 90</p>
    <p class="parrafo">6110 10 10</p>
    <p class="parrafo">6110 10 31</p>
    <p class="parrafo">6110 10 35</p>
    <p class="parrafo">6110 10 38</p>
    <p class="parrafo">6110 10 91</p>
    <p class="parrafo">6110 10 95</p>
    <p class="parrafo">6110 10 98</p>
    <p class="parrafo">6110 20 91</p>
    <p class="parrafo">6110 20 99</p>
    <p class="parrafo">6110 30 91</p>
    <p class="parrafo">6110 30 99</p>
    <p class="parrafo">6203 41 10     Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, teji-</p>
    <p class="parrafo">6203 41 90     dos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres</p>
    <p class="parrafo">6203 42 31     o niñas; de lana, de algodón o de fibras sintéticas o arti-</p>
    <p class="parrafo">6203 42 33     ficiales: partes inferiores de prendas de vestir para depor-</p>
    <p class="parrafo">6203 42 35     te, con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de</p>
    <p class="parrafo">6203 42 90     algodón o de fibras sintéticas o artificiales»</p>
    <p class="parrafo">6203 43 19</p>
    <p class="parrafo">6203 43 90</p>
    <p class="parrafo">6203 49 19</p>
    <p class="parrafo">6203 49 50</p>
    <p class="parrafo">6204 61 10</p>
    <p class="parrafo">6204 62 31</p>
    <p class="parrafo">6204 62 33</p>
    <p class="parrafo">6204 62 39</p>
    <p class="parrafo">6204 63 18</p>
    <p class="parrafo">6204 69 18</p>
    <p class="parrafo">6211 32 42</p>
    <p class="parrafo">6211 33 42</p>
    <p class="parrafo">6211 42 42</p>
    <p class="parrafo">6211 43 42</p>
    <p class="parrafo">I. PROTOCOLO Nº 7 RELATIVO A LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">76.  Los  artículo  1,  2  y  4  del  Protocolo nº 7 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de  los  límites  contemplados  en  el  artículo  2,  los  derechos  de importación,  distintos  de  los  derechos  de  aduana,  aplicados a la carne de vacuno originaria de los Estados ACP se reducirán en un 92%.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 4, la reducción de los derechos de  importación  prevista  en  el  artículo  1  se referirá, por año civil y por país, a las siguientes cantidades expresadas en carne de vacuno deshuesada:</p>
    <p class="parrafo">Botswana      18 916 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Kenya            142 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Madagascar     7 579 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Swazilandia    3 363 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Zimbabwe       9 100 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Namibia       13 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  durante  un  año  determinado  uno  de los Estados ACP mencionados en el artículo   2   no   esté   en  condiciones  de  suministrar  la  cantidad  total autorizada  y  no  desee  beneficiarse  de  las medidas previstas en el artículo 3,  la  Comisión  podrá  distribuir  la  cantidad  que  falte  entre  los  demás Estados  ACP  interesados.  En  tal caso, los Estados ACP interesados propondrán a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  1  de  septiembre  de ese año, el Estado o Estados   ACP   que  se  encuentren  en  condiciones  de  suministrar  la  nueva cantidad   suplementaria   indicándole   qué  Estado  ACP  no  se  encuentra  en condiciones  de  suministrar  la  totalidad de la cantidad que tenga adjudicada, sobrentendiéndose   que   la  nueva  adjudicación  temporal  no  modificará  las cantidades iniciales.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  garantizará  la  adopción  de  una decisión para el 1 de diciembre como fecha límite.».</p>
    <p class="parrafo">J. PROTOCOLO Nº 10 SOBRE LA GESTION SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES</p>
    <p class="parrafo">77. Se añade el Protocolo nº 10 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PROTOCOLO nº 10</p>
    <p class="parrafo">sobre la gestión sostenible de los recursos forestales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  los  Estados ACP reonocen la importancia y la necesidad de una   gestión   racional   de   los   recursos  forestales  para  garantizar  un desarrollo  sostenible  y  duradero  de  los  bosques  en  los  Estados  ACP, de conformidad   con   la  Declaración  de  Río  sobre  los  principios  del  medio ambiente   y   el   desarrollo,   incluidos   los  principios  jurídicamente  no inculantes  relativos  a  los  bosques,  el Acuerdo marco de las Naciones Unidas sobre   los   cambios   climáticos   y   los  convenios  sobre  biodiversidad  y desertización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  otorgará  una  prioridad  especial  a las actividades de apoyo y fomento de  los  esfuerzos  de  los  Estados  ACP  y  de  sus organismos para preservar, restablecer  y  hacer  un  uso  sostenible  de sus recursos forestales, incluida la lucha contra la desertización.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comunidad  y  los  Estados  ACP  concentrarán  sus  esfuerzos  en  las actividades de promoción de:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   conservación   de   los   bosques   tropicales   amenazados  y  de  su biodiversidad  y  la  regeneración  de  las  funciones de los bosques tropicales degradados,   teniendo   presentes   las   necesidades   e   intereses   de  las poblaciones  locales  en  que  se  haga  un  uso  sostenible  de  los  productos forestales,  los  diferentes  agentes  y factores causantes de la deforestación, la  necesidad  de  garantizar  la participación de las poblaciones locales en la determinación,   planificación   y   realización   de   las   actividades,   las diferencias entre los países y regiones y las soluciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  creación  de  zonas  de seguridad par contribuir a la conservación, a la regeneración  y  al  desarrollo  sostenible  de  los  bosques  tropicales,  como parte de un plan más amplio de utilización de la tierra;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  gestión  sostenible  de los bosques destinados a la producción de madera y  otros  productos  derivados,  para  garantizar  que, para el año 2000 y sobre la  base  de  planes  de  ordenación apropiados, estos productos se obtendrán de fuentes  sostenibles.  Se  concederá  una  prioridad  especial a las operaciones forestales de base comunitaria y pequeña escala;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  respaldo  y  la  realización  de actividades de ordenación y repoblación forestal  adaptadas  a  las  circunstancias  locales  y  la  restauración  de la fertilidad  de  las  zonas  forestales  degradadas, especialmente en el marco de campañas nacionales y regionales contra la desertización;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  apoyo  al  desarrollo  institucional  del  sector forestal, con especial insistencia  en  la  dotación  de  capacidad  para  responder  a la necesidad de programas   de   formación   par  las  poblaciones  locales  y  los  gestores  e investigadores  forestales,  de  legislación,  de  un  mayor respaldo político y social  y  de  un  reforzamiento  de las instituciones y de las organizaciones y asociaciones que intervienen en operaciones forestales;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  elaboración  y  ejecución  de planes de acción de ámbito local, nacional y   regional   para   mejorar  la  gestión,  la  conservación  y  el  desarrollo sostenible  de  los  bosques,  teniendo en cuenta las causas de la deforestación dentro y fuera del sector forestal;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  aplicación  de  una  política  de  investigación estratégica y adaptable con   el   objeto   de   transmitir   los   conocimientos   y  la  capacidad  de planificación  necesarios  para  la  conservación y la gestión sostenible de los bosques  y  también  para  la  realización  de actividades de supervisión de las investigaciones en el marco de los proyectos y programas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Reconociendo  la  importancia  de  la  madera  y  de  sus derivados para las economías  de  los  Estados  ACP,  la  Comunidad  y los Estados ACP centrarán su labor, dentro de los límites antes expuestos, en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  mejora  del  comercio  y  de  la  comercialización  de  la madera de los bosques en desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  apoyo  a  la  definición  y  creación de sistemas de certificación de la madera  producida  por  los  bosques  tropicales sobre la base de los principios de  la  gestión  sostenible  de  los  bosques,  como  parte  integrante  de  los sistemas  de  certificación  armonizados  a  nivel  internacional previstos para todas las clases de madera y sus derivados;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  apoyo  a  las  medidas adoptadas para incrementar la participación de la madera  tropical  y  de  los  derivados  obtenidos  de fuentes sostenibles en la producción  total  del  sector  en los Estados ACP con el objeto de estimular el desarrollo  económico  y  la  industrialización  de  estos Estados y de aumentar las perspectivas de empleo y los ingresos procedentes de las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  promoción  y  la  diversificación  del  comercio internacional de madera tropical   obtenida   de  recursos  sostenibles  gracias  a  la  mejora  de  las características  estructurales  de  los  mercados  internacionales,  teniendo en cuenta  unos  precios  que  reflejen  el  coste  de la gestión sostenible de los bosques y sean al mismo tiempo rentables y equitativos para ambas partes;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  respaldo  a  la  elaboración  de políticas nacionales de los Estados ACP que  promuevan  un  uso  sostenible  y l apreservación e los bosques productores de  madera  tropical  y  de  sus recursos genéticos, sí como el mantenimiento de un  equilibrio  ecológico  en  las  regiones  de que se trate en el contexto del comercio de madera tropical;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  promoción  del  acceso  a  la tecnología y de su transferencia, así como de   la   cooperación   técnica  para  alcanzar  los  objetivos  del  desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">5.   Reconociendo   además  la  importancia  de  la  madera  tropical  para  las economías  de  los  Estados  ACP  que  tienen bosques productores de madera y la necesidad  imperiosa  de  poner  fin a la desertización de muchos Estados ACP, y teniendo   en  cuenta  el  coste  adicional  que  supone  la  obtención  de  los beneficios  relacionados  con  la  preservación  de los bosques y el desarrollo, la   Comunidad   apoyará  las  actividades  mencionadas.  Utilizará  para  ello, además  de  los  recursos  reservados  a  los programas indicativos nacionales y regionales  o  a  cualesquiera  otras  actividades  de  los  Estados  ACP,  y en virtud  de  las  disposiciones  pertinentes,  los recursos disponibles con cargo al presupuesto comunitario con este fin.».</p>
    <p class="parrafo">K. ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">78. En el Acta final se inserta el anexo III bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III bis</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad sobre el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  apoyar  los  planes  de  desarrollo  de los Estados ACP, la Comunidad, en su</p>
    <p class="parrafo">diálogo   con   ellos,   tendrá   en  cuenta  sus  objetivos  y  prioridades  de desarrollo y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  económico  y  social  sostenible de los países en desarrollo, especialmente  los  más  pobres.  Se  prestará  una  atención particular en este contexto a la potenciación de los recursos humanos y al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  su  integración  ordenada  y  progresiva en la economía mundial, con especial insistencia  en  la  revitalización  de  sus economías mediante la promoción del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">- la disminución de la pobreza;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.».</p>
    <p class="parrafo">79. En el Acta final, el anexo XIV se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  el  artículo 91: Centro para el Desarrollo Industrial (CDI)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  convienen  en que, respecto a la designación del  Director   y  del  Director  Adjunto  del  CDI,  se  adoptará  el  principio  de rotación entre nacionales de los Estados ACP y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  rotación  se  efectuará al término de un período de cinco años, que será la   duración   máxima   del   mandato  del  Director  y  del  Director  adjunto designados por el Comité de cooperación industrial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  nombrar  al  Director  y  al Director adjunto, las Partes contratantes celebrarán  consultas  sobre  las  propuestas  que  cada  una  vaya a presentar, dado el carácter paritario del CDI.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  instituirá  un  Comité consultivo del CDI, cuya composición y reglamento interno se establecerán en el estatudo del CDI.».</p>
    <p class="parrafo">80. En el Acta final, el anexo XXII se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XXII</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  el  artículo 141 relativo a la cooperación cultural y social</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  y  programas de cooperación propuestos por la Fundación para la   Cooperación   Cultural   ACP-CE   y   otras   instituciones  especializadas contempladas  en  el  articulo  141 del presente Convenio podrán recibir, en las condiciones  establecidas  en  el  apartado  2  del  artículo  140  del presente Convenio, ayuda financiera de la Comunidad para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  concedidas  por  la Comunidad deberán destinarse íntegramente a la financiación de proyectos y programas de cooperación cultural y social.».</p>
    <p class="parrafo">81. En el Acta final, el anexo XL se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XL</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  los  productos  agrícolas  contemplados  en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  han  tomado  nota de que la Comunidad tiene intención de  adoptar  las  medidas  mencionadas en el anexo y establecidas en la fecha de la  firma  del  presente  Convenio con el objeto de otorgar a los Estados ACP el trato  preferente  previsto  en  el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 para determinados productos agrícolas y transformados.</p>
    <p class="parrafo">Han  tomado  nota  de  que  la  Comunidad declara que adoptará todas las medidas necesarias  para  garantizar  que  los reglamentos agrícolas correspondientes se</p>
    <p class="parrafo">adopten  a  tiempo  y,  si  es  posible,  entren  en  vigor  a  la  vez  que las disposiciones  transitorias  que  se  adoptarán  tras  la  firma del instrumento por el que se modifique el Cuarto Convenio ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  importación  aplicable  a  los  productos  agrícolas y alimentarios originarios de los Estados ACP</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">82. En el Acta final, el anexo XLVI se sustituirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XLVI</p>
    <p class="parrafo">STABEX</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre los artículos 210 y 211</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  Decisión  adoptada por el Consejo de Ministros ACP-CE el 21 de  mayo  de  1992  en Kingston, Jamaica, y para evitar dificultades a su rápida puesta  en  práctica  y  ejecución  en  el marco de las obligaciones mutuas, las Partes   contratantes   acuerdan   recurrir   a  todos  los  medios  apropiados, incluidos  los  seminarios  de  información,  la  asistencia  técnica  adecuada, etc., en el contexto de la cooperación financiera al desarrollo.».</p>
    <p class="parrafo">83. En el Acta final, el anexo LIV se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO LIV</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el artículo 294</p>
    <p class="parrafo">La   definición  del  concepto  de  "productos  originarios"  a  efectos  de  la plicación   del   artículo   294  se  evaluará  en  relación  con  los  acuerdos internacionales  en  la  materia.  A  efectos de la aplicación del artículo 294, los   suministros   originarios   en  la  Comunidad  incluirán  los  suministros originarios de los PTU.».</p>
    <p class="parrafo">84.  En  el  Acta  final,  en  el  punto  1  del  anexo  LXVIII, se suprimirá la expresión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(con exclusión de las sesiones generales de éste)».</p>
    <p class="parrafo">85. En el Acta final, se añadirán los anexos LXXIX a LXXXIX siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO LXXIX</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  el  apartado  4  del  artículo 156, el apartado 1 del artículo  157  y  las  letras  d) y h) del apartado 1 del artículo 158, relativa a la cooperación regional.</p>
    <p class="parrafo">La  mención  hecha  en  estos  artículos  a  los  territorios y departamentos de ultramar incluirá a las Islas Canarias, las Azores y Madeira.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXX</p>
    <p class="parrafo">Declaración   común   sobre  la  consulta  e  información  de  los  agentes  del desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Para   fomentar   la   participación   de   los   agentes   de   la  cooperación descentralizada  en  los  proyectos  y  programas  del Fondo y garantizar que se tengan  en  cuenta  sus  iniciativas  en  la  formulación  y  ejecución  de  los programas  indicativos,  los  Estados  ACP  procurarán organizar intercambios de pareceres   con   esos  agentes.  Los  Estados  ACP  y  la  Comisión  procurarán asimismo  proporcionarles  la  información  necesaria  para  su participación en la ejecución de los programas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXI</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad sobre el apartado 1 del artículo 281</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  del  importe  indicativo  mencionado  en  el  apartado  1  del artículo  281  no  será  aplicable  a  los  Estados ACP con los que la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">haya suspendido su cooperación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXII</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre los procedimientos de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los procedimientos de ejecución, y en particular a:</p>
    <p class="parrafo">- la adjudicación de contratos, y</p>
    <p class="parrafo">- la función de los agentes ejecutores,</p>
    <p class="parrafo">la  Conferencia  Ministerial  solicita  al Consejo de Ministros ACP-CE, a través del  Comité  de  cooperación  financiera  al  desarrollo,  que  profundice en el examen  de  estos  procedimientos  y,  en su caso, los adapte durante el período de aplicación del segundo Protocolo financiero.</p>
    <p class="parrafo">La  Conferencia  Ministerial  reconoce  además que puede necesitarse información adicional  para  mejorar  la  conclusión  de las propuestas financieras. En este sentido,  la  Conferencia  Ministerial  solicita  al Consejo de Ministros ACP-CE que  adopte  las  disposiciones  necesarias  para  proporcionar, en el marco del presente  Convenio,  los  recursos  necesarios cuando los recursos propios de la Comisión   y  los  intereses  devengados  por  los  recursos  del  FED  resulten insuficientes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXIII</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el artículo 366 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  aplicación  práctica  del presente Convenio, las Partes contratantes no  recurrirán  a  la  cláusula  de "especial urgencia" del artículo 366 bis mas que   en   casos   excepcionales   de  vulneraciones  particularmente  graves  y flagrantes   en   las   que,  por  el  plazo  de  respuesta  requerido,  resulte imposible toda consulta previa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  cualquiera  de las Partes contratantes recurra a esta medida,  la  Parte  actora  se comprometerá a dictar las disposiciones oportunas para  consultar  sin  demora  a la otra Parte con el fin de evaluar la situación en detalle y, si es necesario, ponerle remedio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXIV</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad sobre la deuda</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  reafirma  su  voluntad de contribuir activa y constructivamente a aliviar la carga de la deuda de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto,  acuerda  transformar  en  subvenciones  todos los préstamos especiales de los convenios anteriores que no se hayan comprometido aún.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  confirma  también  su determinación de proseguir el diálogo sobre estas   cuestiones   en   los   foros   apropiados,   teniendo   en  cuenta  las dificultades específicas de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXV</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  Comunidad  sobre  la  letra  d)  del artículo 2 del segundo Protocolo financiero</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  específicos  previstos  en  el  segundo Protocolo financiero para la  ayuda  de  emergencia  podrán  completarse,  durante  el período de vigencia del  segundo  Protocolo  financiero,  con  la cantidad adicional de 160 millones de ecus con cargo al presupuesto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXVI</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre la acumulación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  que,  par ala aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Protocolo nº 1, se utilizarán las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">país  en  desarrollo:  todos  los países catalogados como tales por el Comité de ayudda  al  desarrollo  de  la  OCDE  y  la  República de Sudáfrica, excepto los países  de  renta  elevada  (PRE)  y  los  países con un producto nacional bruto (PNB) superior en 1992 a 100 000 millones de dólares a precios corrientes;</p>
    <p class="parrafo">la   expresión   "país   en   desarrollo  vecino  perteneciente  a  una  entidad geográfica coherente" se refiere a la lista de países siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Africa:   Argelia,   Egipto,   Libia,   Marruecos,  Túnez  y,  con  carácter circunstancial, Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">-  Caribe:  Colombia,  Costa  Rica,  Cuba,  El  Salvador,  Guatemala,  Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela;</p>
    <p class="parrafo">- Pacífico: Nauru.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXVII</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre los productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  acuerdan  que  el  Comité  de  cooperación  aduanera examinará  lo  antes  posible,  con  espíritu  positivo,  las  dificultades  que pueda   plantear   la  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado  2  del artículo  2  del  Protocolo  nº  1.  El Comité de cooperación aduanera informará al  Consejo  de  Ministros  en  el  plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXVIII</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre los plátanos</p>
    <p class="parrafo">Se   prestará   especial   atención,  al  determinar  el  volumen  de  la  ayuda programable  a  los  proveedores  ACP de plátanos a la Comunidad, al supuesto de que  circunstancias  externas  que  escaparan  a  su  control  hayan exigido una reestructuración que afecte también al sector del plátano.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO LXXXIX</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el Protocolo nº 10</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   acuerdan   cooperar   en   la  aplicación  de  las disposiciones  del  Protocolo  nº  10  ateniéndose a los criterios e indicadores armonizados internacionalmente sobre la gestión sostenible de los bosques.».</p>
    <p class="parrafo">En   fe  de  lo  cual,  los  plenipontenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede befuldemaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen    haben   die   unterzeichnten   Bevollmächtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  plenipotentiaires  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi,   les   plénipontentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  y plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekenden gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gezet.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän  vakuudeksi  alla  mainitut  täysivaltaiset  edustajat  ovat tehneet tämän</p>
    <p class="parrafo">sopimuksen.</p>
    <p class="parrafo">Till  bevis  härpa  har  undertechknade befullmäktigade ombud undertecknat detta avtal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Mauricio,  el  cuatro  de  noviembre  de  mil  novecientos  noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    y   Mauritius,   den   fjerde   november   nitten   hundrede   og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Muritius am vierten November neunzehnhundertf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Mauritius  on  the  fourth  day  of  November in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Maurice, le quatre novembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Maurizio, add  quattro novembre millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Muritius, de vierde november negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  na  Maurícia,  em  quatro  de  Novembro  de  mil  novecentos  e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Mauritiuksessa      neljäntenä     päivänä     marraskuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdksänkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde y Mauritius den fjärde november nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">Por Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">F r Seine Majestät der König der Belgier</p>
    <p class="parrafo">Cette   signature  engage  également  la  Communauté  française,  la  Communauté flamande,  la  Communauté  germanophone  la  Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.</p>
    <p class="parrafo">Deze   handtkening   verbindt   eveneens   de  Vlaamse  Gemeenschap,  de  Franse Gemeenschap,   de  Duitstalige  Gemeenschap,  het  Vlaamse  Gewest,  het  Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.</p>
    <p class="parrafo">Diese  Unterschrift  verbindet  zugleich  die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische   Gemeinschaft,   die   Französische   Gemeinschaft,   die  Wallnosche Region, die Flämische Region und die Region Br ssel-Hauptstadt.</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Danmarks Dronning</p>
    <p class="parrafo">F r den Präsidenten der Bundesrepublik Deustschland</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Por Su Majestad el Rey de España</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann Uachtaran na hEireann</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il Presidente della Republica italiana</p>
    <p class="parrafo">Por Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">F r den Bundespräsidenten der Republik Österreich</p>
    <p class="parrafo">Pelo Presidente da República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Suomen Tasavallan Presidentin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Finlands President</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queenn  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskaperna</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République d'Angola</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Antigua and Barbuda</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Commonwealth of the Bahamas</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of Barbados</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Belize</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Bénin</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Botswana</p>
    <p class="parrafo">Pour le président du Burkina Faso</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Burundi</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Cameroun</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Cap-Vert</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République centrafricaine</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République fédérale islamique des Comores</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Congo</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Còte-d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Djibouti</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Commonwealth of Dominica</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Dominican Republic</p>
    <p class="parrafo">For the President of the State of Eritrea</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Federal Democratic Republic of Ethiopia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Sovereign Democratic Republic of Fiji</p>
    <p class="parrafo">Pour le président e la République gabonaise</p>
    <p class="parrafo">For  the  Chairman  of  the  AFPRC  and  Head  of  State  of the Republic of The Gambia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Ghana</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Grenada</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Guinée</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la Répulique de Guinée-Bissau</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République e Guinée équatoriale</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Cooperative Republic of Guyana</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République d'Haïti</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of Jamaica</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Kenya</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Kribati</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty the King of the Kingdom of Lesotho</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Liberia</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Malawi</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Mali</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République islamique de Mauritanie</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Mauritius</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Mozambique</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Namibia</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Niger</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Federal Republic of Nigeria</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of the Independent State of Papua New Guinea</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République rwandaise</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Kitts and Nevis</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Lucia</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Vincent and the Grenadines</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Independent State of Western Samoa</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République démocratique de Sao Tomé et Príncipe</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Sénegal</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République des Seychelles</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Republic of Sierra Leone</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of the Solomon Islands</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of the Sudan</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Suriname</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty the King of the Kingdom of Swaziland</p>
    <p class="parrafo">For the President of the United Republic of Tanzania</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Tchad</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République togolaise</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty King Taufa'ahau Tupou IV of Tonga</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Trinidad and Tobago</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Tuvalu</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Uganda</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Vanuatu</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Zaïre</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Zambia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los plenipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  del  Tratado  constituido  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón  y  del  Acero  y  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea, denominada  en  lo  sucesivo  «la  Comunidad», y cuyos Estados serán denominados en  lo  sucesivo  «los  Estados  miembros»,  así  como  EL  CONSEJO  DE LA UNION EUROPEA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">los plenipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA,</p>
    <p class="parrafo">DEL SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA,</p>
    <p class="parrafo">DEL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,</p>
    <p class="parrafo">DEL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BENIN,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOTSWANA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE BURKINA FASO,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BURUNDI,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CAMERUN,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CENTROAFRICANA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CONGO,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE DJIBOUTI,</p>
    <p class="parrafo">DEL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y FEDERAL DE ETIOPIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y SOBERANA DE FIJI,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GABONESA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GAMBIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GHANA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HAITI,</p>
    <p class="parrafo">DEL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE KENYA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE KIRIBATI,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LIBERIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MADAGASCAR,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MALAWI,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MALI,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MAURICIO,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE MOZAMBIQUE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NAMIBIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL NIGER,</p>
    <p class="parrafo">DEL JEFE DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE UGANDA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPUA NUEVA GUINEA.</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RWANDESA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE SAINT KITTS Y NEVIS,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCIA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,</p>
    <p class="parrafo">DEL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA OCCIDENTAL,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SENEGAL,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SEYCHELLES,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SIERRA LEONA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ISLAS SALOMON,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SUDAN,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SURINAME,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SWAZILANDIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL CHAD,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TOGOLESA,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY TAUFA'AHAU TUPOU IV DE TONGA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE TUVALU,</p>
    <p class="parrafo">DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA VANUATU,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ZAMBIA,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ZIMBABWE,</p>
    <p class="parrafo">cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo «los Estados ACP»,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Mauricio,  el  4  de  noviembre  de 1995 para la firma del Acuerdo por  el  que  se  modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, han adoptado los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">el  Acuerdo  por  el  que  se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé firmado en  Mauricio  el  4  de  noviembre  de  1995,  y  los Protocolos y textos de las declaraciones  enumerados  a  continuación,  que  se  presentan en el Acta final del Convenio:</p>
    <p class="parrafo">Segundo Protocolo financiero</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   nº   1   relativo   a  la  definición  del  concepto  de  «productos originarios» y a los métodos de cooperación adminsitrativa</p>
    <p class="parrafo">Protocolo nº 7 relativo a la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Protocolo nº 10 sobre la gestión sostenible de los recursos forestales</p>
    <p class="parrafo">Anexo  XIV   Declaración  común  sobre el artículo 91: Centro para el desarrollo industrial (CDI)</p>
    <p class="parrafo">Anexo  XXII  Declaración  común  sobre el artículo 141 relativo a la cooperación cultural y social</p>
    <p class="parrafo">Anexo  XL  Declaración  común  sobre  los productos agrícolas contemplados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168</p>
    <p class="parrafo">Anexo XLVI Declaración común sobre los artículos 210 y 211</p>
    <p class="parrafo">Anexo LIV Declaración común sobre el artículo 294</p>
    <p class="parrafo">Anexo  LXXIX  Declaración  común  sobre  el  apartado  4  del  artículo  156, el apartado  1   del  artículo  157  y  las  letras  d)  y  h)  del  apartado 1 del artículo 158, relativa a la cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">Anexo  LXXX  Declaración  común  sobre  la consulta e información de los agentes del desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXII Declaración común sobre los procedimientos de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXIII Declaración común sobre el artículo 366 bis</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXVI Declaración común sobre la acumulación</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXVII Declaración común sobre los productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXVIII Declaración común sobre el Protocolo nº 10</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  los plenipotenciarios  de  los  Estados  ACP han convenido asimismo en adjuntar a la presente Acta final la declaración que se enumera a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el desarrollo del comercio</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios   de   los   Estados   ACP   han   tomado  nota  de  las declaraciones  enumeradas  a  continuación,  que  se  presentan en el Acta final del Convenio:</p>
    <p class="parrafo">Anexo III bis Declaración de la Comunidad sobre el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXI Declaración de la Comunidad sobre el apartado 1 del artículo 281</p>
    <p class="parrafo">Anexo LXXXIV Declaración de la Comunidad sobre la deuda</p>
    <p class="parrafo">Anexo  LXXXV  Declaración  de  la  Comunidad sobre la leta d) del artículo 2 del segundo Protocolo financiero</p>
    <p class="parrafo">(Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros y de la Comunidad han tomado nota  de  las  declaraciones  que  se  enumeran  a  continuación,  adjuntas a la presente Acta final:)</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el desarrollo del comercio</p>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  ESTADOS  ACP,  LA  COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,  reunidos  en  Mauricio  par  la  firma  del  Acuerdo  por  el  que se modifica  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE  de  Lomé  firmado  en  Mauricio  el 4 de noviembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  el  grave  deterioro  de  los  resultados  comerciales  de los Estados ACP a lo largo de los últimos veinte años;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO,  por  otra  parte,  la  importancia  crucial  del comercio para un desarrollo autónomo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   esencial   que   se   garantice   un  uso  eficaz  de  todos  los instrumentos dispuestos por el Convenio par el desarrollo del comercio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  además  que  el  aumento  de  la competitividad de los Estados ACP constituye la clave del éxito futuro del desarrollo del comercio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  por  último  que  el  desarrollo  del  comercio  es  crucial  para lograr  una  integración  ordenada  y  paulatina de las economías de los Estados ACP  en  la  economía  mundial  y  promover así un desarrollo económico y social sostenible que contribuya a aliviar la probreza de dichos Estados;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMAN SU COMPROMISO DE:</p>
    <p class="parrafo">-   otorgar  prioridad  al  desarrollo  del  comercio  en  el  contexto  de  los</p>
    <p class="parrafo">programas  nacionales  y  regionales  de  cooperación  ACP-CE con cargo al nuevo Protocolo financiero del octavo FED;</p>
    <p class="parrafo">-  definir  y  aplicar  planes  y políticas comerciales coherentes que respondan a  las  ventajas  comparativas  y  a las prioridades fijadas por cada uno de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">-  introducir  en  el  marco  macroeconómico  y reglamentario de los Estados ACP las mejoras necesrias para el desarrollo del comercio;</p>
    <p class="parrafo">-  crear  y  reforzar  la infraestructura material y organizativa del comercio y la  inversión  privada  para  incrementar  la  competitividad  de  los  bienes y servicios   de   los   Estados   ACP   en  los  mercados  nacional,  regional  e internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   utilizar   de   forma   coordinada  todos  los  intrumentos  de  cooperación disponibles  en  apoyo  de  la  producción,  distribución  y comercialización de los productos ACP;</p>
    <p class="parrafo">-  y,  en  general,  cumplir  con  el  principio  de  que  deberá  evaluarse  la compatibilidad  de  todas  las  medidas  de  los  proyectos  individuales por su contribución  al  aumento  de  la competitividad de las economías de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Ministros  examinará  cada dos años los progresos realizados en la consecución de estos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Mauricio,  el  cuatro  de  noviembre  de  mil  novecientos  noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    y    Muritius,   den   fjerde   november   nitten   hundrede   og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Mauritius am vierten November neunzehnhundertf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Mauritius  on  the  fourth  day  of  November in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Maurice, le quatre novembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Maurizio, add  quattro novembre millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Mauritius, de vierde november negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  na  Maurícia,  em  quatro  de  Novembro  de  mil  novecentos  e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Mauritiuksessa      neljäntenä     päivänä     marraskuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde y Mauritius den fjärde november nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">F r Seine Majestät der König der Belgier</p>
    <p class="parrafo">Cette  signature  également  la  Communauté  française,  la Communauté flamande, la  Communauté  germanophone,  la  Région  wallonne,  la  Région  flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.</p>
    <p class="parrafo">Deze   handtekening   verbindt   eveneens  de  Vlaamse  Gemeenschap,  de  Franse Gemeenschap,   de  Duitstalige  Gemeenschap,  het  Vlaamse  Gewest,  het  Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.</p>
    <p class="parrafo">Diese  Unterschrift  verbindet  zugleich  die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische   Gemeinschaft,   die   Französische   Gemeinschaft,  die  Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Br ssel-Hauptstadt.</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Danmarks Dronning</p>
    <p class="parrafo">F r den Präsidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Por Su Majestad el Rey de España</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République françcaise</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann Uachtarán na hEireann</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il Presidente della Republica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxemborg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">F r den Bundespräsidenten der Österreich</p>
    <p class="parrafo">Pelo Presidente da República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Suomen Tasavallan Presidentin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Finlands President</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskaperna</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République d'Angola</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Antigua and Barbuda</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Commonwealth of the Bahamas</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of Barbados</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Belize</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Bénin</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Botswana</p>
    <p class="parrafo">Pour le président du Burkina Faso</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Burundi</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Cameroun</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Cap-Vet</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République centrafricaine</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République féderale islamique des Comores</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Congo</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Côte-d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Djibouti</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Commonwealth of Dominica</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Dominican Republic</p>
    <p class="parrafo">For the President of the State of Eritrea</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Federal Democratic Republic of Ethiopia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Sovereign Democratic Republic of Fiji</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République gabonaise</p>
    <p class="parrafo">For  the  Chairman  of  the  AFPRC  and  Head  of  State  of the Republic of The Gambia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Ghana</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Grenada</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Guinée</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Guinée-Bissau</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Guinée équatoriale</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Cooperative Republic of Guyana</p>
    <p class="parrafo">Pour le président e la République d'Haïti</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of Jamaica</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Kenya</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Kiribari</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty the King of the Kingdom of Lesotho</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Liberia</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Malawi</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Mali</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République islamique de Mauritanie</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Mauritius</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Mozambique</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Namibia</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Niger</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Federal Republic of Nigeria</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of the Independent State of Papua New Guinea</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République rwandaise</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Kitts and Nevis</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Lucia</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Saint Vicent and the Grenadines</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Independent State of Western Samoa</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République démocratique de Sao Tomé et Príncipe</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Sénegal</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République des Seychelles</p>
    <p class="parrafo">For the Head of State of the Republic of Sierra Leone</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of the Solomon Islands</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of the Sudan</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Suriname</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty the King of the Kingdom of Swaziland</p>
    <p class="parrafo">For the President of the United Republic of Tanzania</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Tchad</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République togolaise</p>
    <p class="parrafo">For His Majesty King Taufa'ahau Tupou IV of Tonga</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Trinidad and Tobago</p>
    <p class="parrafo">For Her Majesty the Queen of Tuvalu</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Uganda</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Vanuatu</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République du Zaïre</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Zambia</p>
    <p class="parrafo">For the President of the Republic of Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha  de  entrada en vigor del Acuerdo por el que se  modifica  el  Cuarto  Comvenio  ACP-CE  de  Lomé firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  366,  conjuntamente con el artículo 360, del Cuarto  Convenio  ACP-CE,  éste  entrará  en  vigor  el  1  de junio de 1998, al haber  sido  depositados  antes  del  30  de  abril  de 1998 los instrumentos de ratificación  de  los  Estados  miembros  signatarios  del Convenio (1) y de los dos  tercios  de  los  Estados  de  Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP), así como el acto de notificación de la celebración por parte de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  nº  11  por  el  que  se  rige  la  adhesión  de  la República de Sudáfrica   al  Cuarto  Convenio  ACP-CE  de  Lomé  modificado  por  el  Acuerdo firmado  en  Mauricio  el  4  de noviembre de 1995, entrará en vigor en la misma fecha  que  este  último,  de  conformidad  con  el artículo 4 de la Decesión nº 1/97  del  Consejo  de  Ministros  ACP-CE  de  24 de abril de 1997 por la que se aprueba el mencionado Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Suecia,   Portugal,   Finlandia,   Alemania,   Austria,  el  Reino  Unido, Luxemburgo,  los  Países  Bajos,  Irlanda,  Italia,  Grecia,  Dinamarca, España, Bélgica, Francia.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 11.8.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">entre  los  representantes  de  los  Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en  el  seno  del  Consejo,  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  en  el marco del segundo Protocolo el Cuarto Convenio ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE,  firmado  en  Lomé  el  15  de diciembre  de  1989,  denominado  en  lo suceso «el Convenio», modificado por el Acuerdo  por  el  que  se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio  el  4  de  noviembre  de 1995, fijó el importe global de las ayudas de la  Comunidad  a  los  Estados  ACP  en 14 625 millones de ecus, para un período de  cinco  años  a  partir del 1 de marzo de 1995, de los cuales 12 967 millones de  ecus  proceden  del  Fondo  Europeo  de Desarrollo y 1 658 millones proceden del Banco Europeo de Inversiones, denominado en lo sucesivo «el Banco»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   representantes   de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  han  convenido en fijar en 165 millones  de  ecus  la  cuantía  de  las  ayudas,  a  cargo del Fondo Europeo de Desarrollo,  destinadas  a  los  países  y  terriotiros de ultramar a los que se aplican  las  disposiciones  de  la  cuarta parte del Tratado, denominados en lo sucesivo  «los  PTU»;  que  asimismo se han previsto intervenciones del Banco en los  PTU  hasta  un  importe  de  35  millones  e  ecus con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ecu  utilizado  para  la  aplicación  el presente Acuerdo está  definido  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3180/78  del  Consejo,  de  18 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  1978,  que  modifica  el  valor  de la unidad de cuenta utilizada por  el  Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  (1)  o,  en  su caso, en un reglamento posterior del Consejo que defina la composición del ecu;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  aplicación del Convenio y de la Decisión de  la  asociación  de  los  PTU,  en  lo  sucesivo  denominada  «la  Decisión», procede  crear  un  octavo  Fondo  Europeo de Desarrollo y fijar las modalidades de su dotación, así como las contribuciones de los Estados miembros a ésta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  las  normas  de  gestión  de  la  cooperación financiera,  determinar  el  procedimiento  de  programación,  de  examen  y  de aprobación   de   las  ayudas  y  definir  las  modalidades  de  control  de  la utilización de dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  crear  un  comité de representantes de los Gobiernos de  los  Estados  miembros  ante  la Comisión y un comité de la misma naturaleza ante  el  Banco;  que  es  necesario garantizar una armonización de los trabajos llevados  a  cabo  por  la  Cominsión  y  por  el  Banco  para  la aplicación el Convenio  y  de  las  disposiciones  correspondientes  de  la Decisión; que, por consiguiente,  es  deseable  que,  en la medida de lo posible, la composición de los comités con sede tanto ante la Comisión como ante el Banco sea idéntica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  de 2 de diciembre de 1993 y las conclusiones  del  Consejo  de  6  de  mayo de 1994 tratan de la coordinación de las  políticas  y  de  las  acciones  de cooperación en el seno de la Comunidad; que   la   Resolución   del   Consejo  de  1  de  junio  de  1995  trata  de  la complementariedad  entre  las  políticas  y  las  acciones  de  desarrollo de la Unión Europea y de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUENTES:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO Y</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  crearán  un  octavo  Fondo  Europeo  de  Desarrollo (1995), en lo sucesivo denominado «el Fondo».</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  El  Fondo  estará  dotado  de  un capital de 13 132 millones de ecus, de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">i)  12  840  millones  de  ecus serán financiados por los Estados miembros sobre la base de las contribuciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">en millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Bélgica              503</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca            275</p>
    <p class="parrafo">Alemania           3 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia               160</p>
    <p class="parrafo">España               750</p>
    <p class="parrafo">Francia            3 120</p>
    <p class="parrafo">Irlanda               80</p>
    <p class="parrafo">Italia             1 610</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo            37</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos         670</p>
    <p class="parrafo">Austria              340</p>
    <p class="parrafo">Portugal             125</p>
    <p class="parrafo">Filandia             190</p>
    <p class="parrafo">Suecia               350</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido        1 630;</p>
    <p class="parrafo">ii)  292  millones  de  ecus  procederám  de  la  transferencia  de  recursos no asignados  o  no  utilizables  de  los  Fondos  anteriores,  financiados por los Estados miembros como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  111  millones  de  ecus  procedentes  del  ajuste  del  importe global de las subvenciones  del  séptimo  Fondo,  decidido  por  las  Partes  con  arreglo  al artículo  232  del  Convenio,  con  arreglo  a la distribución establecida en el apartado  2  del  artículo  1 del Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión del séptimo Fondo;</p>
    <p class="parrafo">-  142  millones  e  ecus  procedentes  del  ajuste  del  importe  global de las subvenciones  del  séptimo  Fondo,  que deben considerarse no utilizables par la ayuda  programable,  con  arreglo  a  la distribución establecida en el apartado 2  del  artículo  1  del  Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión del séptimo Fondo;</p>
    <p class="parrafo">-  26  millones  de  ecus procedentes del ajuste de los importes globales de las subvenciones  que  no  hayan  sido  asignados  en  el marco del sexto Fondo, con arreglo  a  la  distribución  establecida  en  el  apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión del sexto Fondo;</p>
    <p class="parrafo">-  13  millones  de  ecus  procedentes del ajuste de los importes globales de la subvenciones  que  no  hayan  sido  asignados  en  el marco del cuarto Fondo,con arreglo  a  la  distribución  establecida  en  el  apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión del cuarto Fonfo;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  distribución  contemplada  en  el  inciso  i)  de  la  letra a) se podrá modificar  por  decisión  del  Consejo,  por  unanimidad, en caso de adhesión de un nuevo Estado a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El  capital  indicado  en  el  artículo  1  se  distribuirá  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 12 967 millones de ecus se destinarán a los Estados ACP, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) 11 967 millones de ecus en forma de subvenciones, de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">-  1  400  millones  de  ecus  se  reservarán  específicamente  para el apoyo al ajuste estructural,</p>
    <p class="parrafo">-  1  800  millones  de  ecus en forma de transferencias, en virtud del capítulo 1 del título II de la tercera parte del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">-  575  millones  de  ecus  en  forma de mecanismo de finanaciación especial, en virtud del capítulo 3 del título II de la tercera parte del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">-  260  millones  de  ecus reservados para la ayuda de urgencia y la ayuda a los refugiados,</p>
    <p class="parrafo">- 1 300 millones de ecus reservados para la cooperación regional,</p>
    <p class="parrafo">-  370  millones  de  ecus reservados para la financiación de las bonificaciones de intereses mencionadas en el artículo 235 del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">-  6  262  millones  de  ecus  reservados  para  la  financiación  de  la  ayuda nacional programable;</p>
    <p class="parrafo">ii) 1 000 millones de ecus en concepto de capitales de riesgo;</p>
    <p class="parrafo">b) 165 millones de ecus se destinarán a los PTU, del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i) 135 millones de ecus en concepto de subvenciones, de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">-  2,5  millones  de  ecus en concepto de mecanismo de financiación especial, en</p>
    <p class="parrafo">virtud   de   las  disposiciones  de  la  Decisión  relativas  a  los  productos mineros,</p>
    <p class="parrafo">-  5,5  millones  de  ecus  en forma de trnsferencias para los PTU, en virtud de las  disposiciones  de  la  Decisión  relativas  al sistema de estabilización de los ingresos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  3,5  millones  de  ecus reservados para la ayuda de urgencia y la ayuda a los refugiados,</p>
    <p class="parrafo">- 10 millones de ecus reservados para la cooperación regional,</p>
    <p class="parrafo">-  8,5  millones  de  ecus reservados para la financiación de las bonificaciones de intereses mencionadas en el artículo 157 de la Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  105  millones  de  ecus  reservados  a  la  financiación de la ayuda nacional programable;</p>
    <p class="parrafo">ii) 30 millones de ecus en forma de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  PTU  que  haya  logrado la independencia se adhiere al Convenio, las cantidades  indicadas  en  los  guiones primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del  inciso  i)  de  la  letra  b) del apartado 1 y en el inciso ii) de la letra b)  del  apartado  1  se  disminuirán,  y  las  indicadas  en  la  letra  a) del apartado  1  se  aumentarán  correlativamente,  por decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  país  interesado  continuará  beneficiándose  de la dotación prevista  en  el  segundo  guión  del  inciso  i) de la letra b) del apartado 1, pero  según  las  normas  de  gestión del capítulo 1 del título II de la tercera parte del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  la  cantidad  fijada  en el artículo 1 se añadirán, hasta un importe de 1 693 millones   de  ecus,  préstamos  concedidos  por  el  Banco,  con  cargo  a  sus recursos  propios,  en  las  condiciones  fijadas por éste de acuerdo con lo que disponen sus estatutos.</p>
    <p class="parrafo">Esos préstamos estarán destinados:</p>
    <p class="parrafo">a)  hasta  un  importe  de 1 658 millones de ecus, a operaciones de financiación que deban realizarse en los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">b)  hasta  un  importe  de  35  millones  de ecus, a operaciones de financiación que deban realizarse en los PTU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  los  importes  reservados  para bonificaciones de intereses en el sexto  guión  del  inciso  i)  de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 y en el  quinto  guión  del  inciso  i)  de  la letra b) del apartado 1 del arículo 2 que,  al  término  del  período  de  concesión  de  los  préstamos del Banco, no estuviese  comprometida,  quedará  disponible  a  título  de las subvenciones de las que provenga.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  a  propuesta  de  la  Comisión  elaborada de acuerdo con el Banco, podrá decidir por unanimidad un aumento de este límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  operaciones  financieras  en  beneficio  de los Estados ACP y de los PTU  con  arreglo  al  Convenio y a la Decisión se efectuarán en las condiciones previstas  por  el  presente  Acuerdo  y  se  imputarán  al  Fondo,  excepto los préstamos concedidos por el Banco de sus recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aprobará  y  comunicará  anualmente al Consejo, antes del 1 de noviembre,  el  estado  de  los  pagos  que  habrá  de  prever para el siguiente ejercicio,  así  como  el  calendario  de  vencimientos  de  las  solicitudes de contribuciones,   teniendo   en  cuenta  las  previsiones  del  Banco  para  las operaciones  de  cuya  gestión  se  ocupe.  El  Consejo  se  pronunciará  por la mayoría  cualificada  prevista  en  el apartado 4 del artículo 21. El Reglamento financiero  contemplado  en  el  artículo 32 determinará las modalidades de pago de dichs contribuciones por parte de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adjuntará  a  las  previsiones  anuales  de contribuciones que deberá   presentar   al  Consejo  sus  estimaciones  de  gastos,  incluidas  las relativa   a   los   Fondos  anteriores,  para  cada  uno  de  los  cuatro  años siguientes al de la solicitud de contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  las  contribuciones  no  fueran  suficientes  para  hacer  frente  a las necesidades   efectivas   del   Fondo   durante  el  ejercicio  considerado,  la Comisión  presentará  propuestas  de  pagos  complementarios al Consejo, el cual se  pronunciará  en  el  más  breve  plazo y por la mayoría cualificada prevista en el apartado 4 del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  eventual  remanente  del  Fondo  se utilizará, hasta que se agote, según las  mismas  modalidades  que  las  previstas  en  el Convenio, la Decisión y el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  expire  el  presente  Acuerdo,  los Estados miembros deberán abonar, con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 6 y en el Reglamento financiero citado  en  el  artículo  32, la parte de sus contribuciones que no hubiera sido aún solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  proporción  al  capital  del  Banco  suscrito  por  ellos,  los  Estados miembros  se  comprometen  a  prestar  garantía  ante  el  Banco, renunciando al beneficio  de  ejcución,  respecto  de  todos los compromisos financieros que se deriven  para  sus  prestatarios  de los contratos de préstamo celebrados por el Banco  con  cargo  a  sus  recursos propios, en aplicación, tanto del artículo 1 del  segundo  Protocolo  financiero  anejo  al  Convenio  y de las disposiciones correspondientes  de  la  Decisión  como, en su caso, de los artículos 104 y 109 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  contemplada  en  el  apartado 1 se limitará al 75% del importe total   de  los  créditos  abiertos  por  el  Banco  par  la  totalidad  de  los contratos de préstamo; se aplicará a la cobertura de todos los riesgos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  compromisos  financieros  contemplados en los artículos 104 y 109 del  Convenio,  y  si  perjuicio  de  la  garantía  global a que se alude en los apartados  1  y  2  del  presente artículo, los Estados miembros, a petición del Banco  y  para  casos  específicos,  podrán  prestar  garantía ante el mismo por una  cantidad  superior  al  75%,  pudiendo llegar hasta el 100% de los créditos abiertos por el Banco para los contratos de préstamo correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  compromisos  de  los  Estados miembros que resulten de los apartados 1, 2  y  3,  serán  objeto  de  contratos de garantía entre cada uno de los Estados miembros y el Banco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   pagos  efectuados  al  Banco  en  concepto  de  préstamos  especiales</p>
    <p class="parrafo">concedidos  a  los  Estados  ACP  y  a  los  PTU,  así  como a los departamentos franceses  de  ultramar  después  del  1  de  junio  e  1964,  al  igual que los productos  y  beneficios  de  las  operaciones de capitales de riesgo efectuadas después  del  1  de  febrero  de  1971  en  beneficio de dichos Estados, países, territorios   y   departamentos,   corresponderán  a  los  Estados  miembros  en proporción   a   sus   contribuciones   al   Fondo   del  que  provengan  dichas cantidades,  a  menos  que  el  Consejo decida por unanimidad, a propuesta de la Comisión, reservarlos o destinarlos a otras operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  comisiones  debidas  al  Banco  por  la  gestión  de  los  préstamos  y las operaciones  mencionadas  en  el  párrafo  primero se descontarán previamente de dichas cantidades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  del  artículo  192 del Convenio, los ingresos procedentes de los  intereses  de  los  fondos depositados en las entidades pagadoras delegadas en  Europa  que  se  contemplan  en  el apartado 4 del artículo 319 del Convenio se  consignarán  en  el  haber  de  una  o  varias  cuentas bancarias abiertas a nombre  de  la  Comisión,  previo  dictamen del Comité del FED contemplado en el artículo 21, que se pronunciará por mayoría cualificada, para:</p>
    <p class="parrafo">-  cubrir  los  gastos  administrativos  y  financieros  correspondientes  a  la gestión de la tesorería del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">-   recurrir  a  estudios  o  peritajes  de  un  importe  limitado  y  de  corta duración,   en  particular  para  aumentar  su  propia  capacidad  de  análisis, diagnóstico y formulación de las políticas de ajuste estructural,</p>
    <p class="parrafo">-  recurrir  a  auditorías  o  evaluaciones  de  un  importe limitado y de corta duración,</p>
    <p class="parrafo">-  recurrir  a  estudios  o peritajes de un importe limitado y de corta duración en la fase de ultimación de propuestas de financiación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Consejo,  a  propuesta  de la Comisión, podrá decidir, por la mayoría  cualificada  prevista  en  el  apartado 4 del artículo 21, utilizar los ingresos  contemplados  en  el  presente  artículo  para  fines distintos de los contemplados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los  artículos  22,  23  y  24,  y  sin perjuicio de las atribuciones  del  Banco  para  la  gestión  de determinadas formas de ayuda, la administración   del   Fondo   correrá   a  cargo  de  la  Comisión,  según  las modalidades  establecidas  por  el  Reglamento  financiero citado en el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin  perjuicio  de  los  artículos  28  y  29,  la  administración  de  los capitales  de  riesgo  y  de las bonificaciones de intereses financiadas con los recursos  el  Fondo  correrán  a cargo del Banco, por cuenta de la Comunidad, de conformidad  con  sus  estatutos  y  según  las  modalidades establecidas por el Reglamento financiero citado en el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  la aplicación de la política de ayuda definida por el Consejo  y  de  la  orientación  general  de la cooperación para la financiación del  desarrollo  definida  por  el Consejo de Ministros ACP-CE en aplicación del artículo 325 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  y  el  Banco  se  informarán  mutuamente  y de forma periódica sobre  las  solicitudes  de  financiación  que  se les haya presentado, así como sobre   los  contactos  preliminares  que  hayan  tomado  con  ellos,  antes  de presentar  sus  solicitudes,  los  organismos competentes de los Estados ACP, de los  PTU  y  de  los  demás  beneficiarios  de  las  ayudas  contemplados  en el artículo  230  del  Convenio  y  en  las  disposiciones  correspondientes  de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión  y  el  Banco  se  mantendrán  mutuamente  informados  de  la evolución   en   la   instrucción   de   las   solicitudes   de  financiación  e intercambiarán   toda   la  información  pertinente  de  carácter  general  para favorecer  la  armonización  de  los  procedimientos de gestión y la orientación que  se  habrá  de  dar a los trabajos desde el punto de vista de la política de desarrollo y de la evaluación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  instruirá  los  proyectos  y  programas que, en aplicación del artículo  233  del  Convenio  y  de  las  disposiciones  correspondientes  de la Decisión,   puedan   financiarse  mediante  subvenciones  de  los  recursos  del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  instruirá  asimismo  las solicitudes de transferencias presentadas en  aplicación  del  capítulo  1  del título II de la tercera parte del Convenio y   de   las  disposiciones  correspondientes  de  la  Decisión,  así  como  los proyectos  y  programas  que  puedan  ser objeto de un mecanismo de financiación especial  en  aplicación  del  capítulo  3 del título II de la tercera parte del Convenio y de las disposiciones correspondientes de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   EL   Banco  instruirá  los  proyectos  y  programas  de  acciones  que,  en aplicación  de  sus  estatutos  y  de  los artículos 233 y 236 del Convenio y de las   disposiciones   correspondientes   de   la  Decisión,  puedan  financiarse mediante  préstamos  con  cargo  a  sus recursos propios bonificados, o mediante capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   proyectos   y   progamas  productivos  en  los  sectores  industrial, turístico,   minero   y  energético,  así  como  en  materia  de  transportes  y telecomunicaciones  relacionados  con  dichos  sectores,  deberán presentarse al Banco,  que  examinará  la  posibilidad  de  que  se  beneficien  de  una de las formas de ayuda adminsitrada por éste.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  en  el  curso  de  la  instrucción  de  un proyecto o de un programa por parte  de  la  Comisión  o  del  Banco  se  comprobare  que  aquél  no  se puede financiar  mediante  una  de  las  formas de ayuda administradas respectivamente por  la  Comisión  o  por  el  Banco,  cada  uno  de  ellos  transmitirá  dichas solicitudes   a   la   otra   institución,   previa   información  del  eventual beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  los  mandatos  generales  que  el  Banco  recibirá  de  la Comunidad  par  la  recaudación  del capital y de los intereses de los préstamos especiales  y  de  las  operaciones  en  el  marco del mecanismo de financiación especial  de  los  Convenios  anteriores, la Comisión garantizará, por cuenta de la  Comunidad,  la  ejecución  financiera  de  las  operaciones  efectuadas  con cargo  a  los  recursos  del Fondo en forma de subvenciones, transferencias o de mecanismo   de  financiación  especial;  la  Comisión  efectuara  los  pagos  de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el Reglamento financiero contemplado en el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Banco  garantizará,  por cuenta de la Comunidad, la ejecución financiera de  las  operaciones  efectuadas  con cargo a los recursos del Fondo en forma de capitales  de  riesgo.  El  Banco actuará a este respecto por cuenta y riesgo de la  Comunidad.  Esta  será  titular  de  todos  los  derechos  que  de  ello  se deriven, en especial en calidad de acreedora o propietaria.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Banco   garantizará   la   ejecución  financiera  de  las  operaciones efectuadas  mediante  préstamos  con  cargo  a sus recursos propios, acompañados de bonificaciones de intereses de los recursos del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de garantizar la transparencia y la coherencia de las acciones de  cooperación  y  de  mejorar  la  complementariedad con respecto a las ayudas bilaterales  de  los  Estados  miembros,  la  Comisión  comunicará a los Estados miembros  y  a  sus  representantes  in situ las fichas de identificación de los proyectos  en  cuanto  se  adopte  la  decisión  de  proceder  a su instrucción. Posteriormente,  la  Comisión  procederá  a  una  actualización de dichas fichas de identificación y la comunicará a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  la  misma  idea  de  transparencia, coherencia y complementariedad, los Estados  miembros  y  la  Comisión  se  comunicarán  periódicamente  la relación actualizada  de  las  ayudas  al desarrollo concedidas o previstas. Además, y en particular  en  los  ámbitos  prioritarios para los que el Consejo haya adoptado resoluciones   específicas   sobre   coordinación   de  políticas,  los  Estados miembros  y  la  Comisión  intercambiarán información y puntos de vista de forma sistemática   sobre   sus   políticas   y  estrategias  respecto  de  cada  país beneficiario  y,  cuando  sea  deseable  y  posible, se pondrán de acuerdo sobre orientaciones  sectoriales  comunes  país  por  país,  en  el marco de reuniones regulares  entre  las  representaciones  de  la  Comisión y los Estados miembros in    situ,   contactos   bilaterales   o   reuniones   de   expertos   de   las administraciones  de  los  Estados  miembros  y  de  la Comisión, así como en el marco  de  los  trabajos  del  Comité del FED contemplado en el artículo 21, que deberá desempeñar un papel central en este proceso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  se  comunicarán  asimismo,  en  las reuniones  regulares  entre  sus  representaciones  in  situ,  en  los contactos bilaterales  o  en  las  reuniones  de  expertos  de las administraciones de los Estados  miembros  y  de  la  Comisión, y en el marco de los trabajos del Comité del  FED  contemplado  en  el  artículo 21, los datos de que dispongan sobre las demás  ayudas  bilaterales,  regionales  y multilaterales concedidas o previstas en favor de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Banco  informará  periódicamente  y  con  carácter  confidencial  a  los representantes  de  los  Estados  miembros y de la Comisión designados a tal fin sobre  los  proyectos  en  favor  de  los  Estados  ACP  cuya  instrucción tenga prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  La  programación  prevista  en  el artículo 281 del Convenio se efectuará en cada   Estado   ACP   bajo   la   responsabilidad   de  la  Comisión  y  con  la participación del Banco.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   preparar   esta  programación,  la  Comisión  en  el  marco  de  una coordinación  mayor  con  los  Estados  miembros  y, en particular, con aquellos representados  in  situ,  y  en  colaboración  con  el  Banco,  procederá  a  un análisis  económico  y  social  de  cada  Estado  ACP que permita determinar los obstáculos   al  desarrollo  y  las  perspectivas  viables  de  desarrollo  para evaluar, sobre esta base, las orientaciones que parezcan adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  análisis  contemplado  en  el  apartado  2  se  ocupará,  además, de los sectores  en  los  que  la  Comunidad  se  muestra  particularmente  activa y de aquellos   otros   de   los   que   pueda   esperarse  una  solicitud  de  apoyo comunitario,    teniendo   en   cuenta   las   prioridades  de  la  política  de cooperación   de  la  Comunidad,  las  políticas  nacionales  macroeconómicas  y sectoriales  y  su  eficacia,  las intervenciones de otros proveedores de fondos y,   en   especial,   de   los   Estados   miembros,   así  como  los  nexos  de interdependencia   entre  los  sectores  y  sobre  la  base  de  una  evaluación exhaustiva   de   las   anteriores  ayudas  comunitarias  y  de  la  experiencia adquirida con las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sobre  la  base  del  análisis  mencionado  en  el  apartado  2, la Comisión elaborará  un  documento  en  el  que  resumirá la estrategia de cooperación por países  y  a  nivel  regional  y  propondrá  una estrategia de intervención e la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  Dicho  documento  será  examinado  por  los  representantes  de  los Estados miembros,  de  la  Comisión  y  del  Banco en el Comité del FED a que se refiere el  artículo  21,  a  fin  de  apreciar el marco general de la cooperación de la Comunidad  con  cada  Estado  ACP  y  garantizar, en la medida de lo posible, la coherencia  y  el  carácter  complementario  de  la  ayuda  comunitaria  y de la ayuda  de  los  Estados  miembros.  El Banco indicará, por su parte, la cantidad de recursos que tenga previsto asignar a cada Estado ACP.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  luz  de  este examen y de las propuestas formuladas por el Estado ACP de  que  se  trate,  se  efectuará  un  intercambio  de  impresiones  entre este último,  la  Comisión  y  el  Banco,  sobre  los  aspectos  que  le  afecten, de conformidad  con  el  artículo  282  del  Convenio,  al  objeto  de  elaborar un programa indicativo de ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  de ayuda comunitaria relativo a cada Estado ACP se transmitirá  a  los  Estados  miembros  para  permitir  un cambio de impresiones entre  los  representantes  de  los  Estados  miembros  y  de la Comisión. Dicho cambio  de  impresiones  tendrá  lugar  a  petición  de  la  Comisión o de uno o varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  del  artículo  17 y del presente artículo relativas a la programación   nacional  se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  a  la  programación regional, con arreglo al artículo 160 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  la  posibilidad  de  los  Estados  ACP  de solicitar una revisión  del  programa  indicativo,  prevista  en  el  apartado  3 del artículo 282,  dicho  programa  se  revisará,  de  conformidad  con  lo establecido en el apartado  3  del  artículo  282,   más tardar tres años después de la entrada en vigor  del  segundo  Protocolo  financiero,  o  cuando  el  importe total de las decisiones  de  financiación  adoptadas  en el marco del programa indicativo del</p>
    <p class="parrafo">Estado  ACP  alcance  el  80%  del  primer  tramo  financiero  de  la asignación indicativa,  siempre  que  esa  cifra  se  alcance antes de finalizar el período de tres años antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  la  revisión  intermedia  del  programa indicativo de un Estado ACP,  y  teniendo  en  cuenta  los  elementos  mencionados  en el apartado 4 del artículo  282  del  Convenio,  la  Comisión  evaluará  las necesidades efectivas del  Estado  ACP  en  términos  de  compromisos  financieros, hasta finalizar el período  de  aplicación  del  segundo  Protocolo  financiero  del  Convenio.  La Comisión  decidirá,  caso  por  caso, acerca de la asignación y de la cuantía de un  segundo  tramo  del  programa  indicativo,  tras cambiar impresiones con los Estados  miembros  en  el  marco  del  Comité  del  FED  de  conformidad  con el artículo  23,  sobre  la  base  de  un  documento sucinto de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  La  disposiciones  del  Convenio  relativas  al apoyo al ajuste se aplicarán con arreglo a los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  analizar  la  situación  de  los  Estados  de  que se trate, la Comisión evaluará,   a   la   luz   del  diagnóstico  realizado  sobre  la  base  de  los indicadores  que  se  mencionan  en el artículo 246 del Convenio, la dimensión y la  eficacia  de  las  reformas  adoptadas  o previstas en los sectores a que se refiere   este   artículo   y,   en   particular,   las   políticas   monetaria, presupuestaria y fiscal;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  ayuda  al  ajuste  estructural deberá estar directamente relacionada con las  acciones  y  medidas  adoptadas por el Estado de que se trate en función de dicho ajuste;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  procedimientos  aplicables  a  la concesión de contratos deberán ser lo suficientemente     flexibles    para    adaptarse    a    los    procedimientos administrativos y comerciales normales de los Estados ACP de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d)  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la letra c), y cuando se apliquen los programas   de  importación,  cada  programa  de  apoyo  al  ajuste  estructural fijará,  para  las  importaciones,  el  sistema de adjudicación de los contratos y,  con  ello,  los  valores  por  pedido  correspondientes a los dos niveles de licitación:</p>
    <p class="parrafo">- licitación internacional,</p>
    <p class="parrafo">- contrato directo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  se  refiere  a  las  importaciones  del Estado y del sector  paraestatal,  se  seguirán  los  procedimientos habituales en materia de contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">e)  a  petición  del  Estado  ACP interesado, y previa concertación con éste, la asistencia  técnica  se  pondrá  a  disposición del organismo ACP responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">En  la  fase  de  negociación  de  la asistencia técnica, la Comisión velará por que esta asistencia técnica asuma la responsabilidad de:</p>
    <p class="parrafo">- controlar la ejecución práctica del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  las  importaciones se efectúen en las mejores condiciones de calidad-precio,  tras  consultar  al  mayor número posible de proveedores ACP y  CE,</p>
    <p class="parrafo">-  asesorar  a  los  importadores,  siempre  que ello sea técnicamente posible y</p>
    <p class="parrafo">se justifique económicamente, para ampliar sus mercados.</p>
    <p class="parrafo">Llegado  el  caso,  la  asistencia  técnica  podrá  ayudar  a  los importadores, cuando  sí  lo  deseen,  a  agrupar  sus  pedidos  cuando  los  bienes que deban importar  sean  homogéneos,  de  forma  que  puedan  lograr  una  mejor relación calidad-precio;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  ayuda  presupuestaria  directa  deberá  ser  totalmente coherente con el marco  macroeconómico  y  presupuestario  como elemento del programa de reformas de  conjunto  y  deberá  estar  sometida  a las excepciones habituales aplicadas en  el  marco  de  los  programas  generales  y  sectoriales  de importación. En particular,  la  ayuda  no  deberá  utilizarse  para  sufragar  gastos con fines militares.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  a  los  Estados  miembros,  tantas veces como fuera necesario  y  al  menos  una  vez  al  año,  de la ejecución de los programas de apoyo  al  ajuste  y  de  cualquier  problema  relativo  al  mantenimiento de la elegibiliddad.   Dicha  información,  junto  con  todos  los  datos  necesarios, incluidas   las   estadísticas,   se  referirá,  especialmente,  a  la  correcta aplicación  del  acuerdo  celebrado  con  el  organismo  ACP  responsable  de la ejecución   del   programa,   incluidas   las   disposiciones  relativas  a  las consultas  mencionadas  en  el  segundo guión del párrafo segundo de la letra e) del  apartado  1.  Sobre  la  base  de  esta  información, del desarrollo de los programas  de  importaciones  y  de  la  coordinación con los demás donantes, el Consejo,   a   propuesta   de  la  Comisión  y  pronunciándose  por  la  mayoría cualificada  prevista  en  el  apartado  4  del  artículo  21, podrá adaptar las normas de aplicación de estos programas definidas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  recursos  del Fondo de cuya gestión se ocupa la Comisión, se crea ante  ésta  un  Comité  compuesto  por  representantes  de  los Gobiernos de los Estados miembros, en lo sucesivo denominado «Comité del FED».</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  del  FED  estará  presidido por un representante de la Comisión y la secretaría correrá a cargo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En sus trabajos participará un representante del Banco.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  adoptará  por  unanimidad  el reglamento interno del Comité del FED.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  votos  de  los  Estados  miembros  en  el  seno  del  Comité del FED se ponderarán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica               9</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca             5</p>
    <p class="parrafo">Alemania             50</p>
    <p class="parrafo">Grecia                4</p>
    <p class="parrafo">España               13</p>
    <p class="parrafo">Francia              52</p>
    <p class="parrafo">Irlanda               2</p>
    <p class="parrafo">Iralia               27</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo            1</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos         12</p>
    <p class="parrafo">Austria               6</p>
    <p class="parrafo">Portugal              3</p>
    <p class="parrafo">Finlandia             4</p>
    <p class="parrafo">Suecia                6</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido          27</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  del  FED  se  pronunciará  por mayoría cualificada de 145 votos, con el voto favorable de al menos ocho Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  ponderación  prevista  en  el  apartado  3  y  la  mayoría  cualificadda mencionada  en  el  apartado  4  se  modificarán  por  decisión del Consejo, que decidirá  por  unanimidad,  en  el caso mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  del  FED  concentrará sus trabajos en los problemas sustanciales de  la  cooperación,  país  por  país, y buscará la coordinación adecuada de los enfoques  y  de  las  acciones  de  la  Comunidad  y de sus Estados miembros, en aras de la coherencia y la complementariedad.</p>
    <p class="parrafo">2. La labor del Comité del FED será de tres tipos:</p>
    <p class="parrafo">- la programación de la ayuda comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">-  el  seguimiento  de  la  aplicación  de  la  ayuda comunitaria, incluidos sus aspectos sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">- el proceso de toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  la programación, el examen a que se hace referencia en  el  apartado  1  del  artículo  18 y los cambios de impresiones previstos en el  apartado  3  del  artículo  18  y  en  el apartado 2 del artículo 19 tendrán como  objeto  llegar  al  consenso  deseable  entre  la  Comisión  y los Estados miembros.  Dicho  examen  y  dichos,  cambios  de impresiones tendrán luar en el Comité del FED y se centrarán en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  marco  general  de  la  cooperación  comunitaria  con cada Estado ACP, en particular  el  sector  o  sectores  de  concentración proyectados y las medidas previstas  par  alcanzar  los  objetivos  fijados en estos sectores, así como en las  orientaciones  generales  previstas  par  la  ejecución  de  la cooperación regional,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  y  complementariedad  de  la  ayuda  comunitaria  y la de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que  no  fuera  posible  llegar  al  consenso citado en el párrafo  primero,  y  a  petición  de  un  Estado  miembro  o de la Comisión, el Comité  del  FED  emitirá  tambien su dictamen por mayoría cualificada, según el procedimiento previsto en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">En   lo  que  se  refiere  al  seguimiento  de  la  aplicación  efectiva  de  la cooperación, el Comité del FED examinará:</p>
    <p class="parrafo">-   los  problemas  de  la  política  de  desarrollo  y  cualquier  problema  de carácter  general  o  sectorial  que  pueda  surgir  en  la  realización  de los diferentes   proyectos   o  programas  financiados  con  cargo  a  los  recursos gestionados  por  la  Comisión,  teniendo  en cuenta las experiencias y acciones de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  el  enfoque  de  la  Comunidad  y  de  sus Estados miembros sobre el apoyo al ajuste  aportado  a  los  Estados  de  que  se  trate, incluido lo relativo a la utilización de fondos de contrapartida,</p>
    <p class="parrafo">-   el  estudio  de  las  modificaciones  y  adaptaciones  que  puedan  resultar necesarias en los programas indicativos y del apoyo al ajuste.</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  las  revisiones  intermedias solicitadas por el Comité del FED con  motivo  de  la  aprobación de las propuestas de financiación para proyectos o programas particulares,</p>
    <p class="parrafo">-  las  evaluaciones  de  las  ayudas  comunitarias  cuando  planteen  problemas relacionados con los trabajos del Comité del FED.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  se  refiere al proceso de toma de decisiones, el Comité del FED emitirá  su  dictamen  por  la mayoría cualificada establecida en el artículo 21 sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  posibilidad  de  los  Estados ACP de acogerse a los recursos de apoyo al ajuste  estructural,  salvo  en  los  casos en que, en virtud del apartado 2 del artículo 246 del Convenio, dicha posibilidad tenga carácter automático;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  propuestas  de  financiación  relativas  a los proyectos o programas de valor  superior  a  2  millones  de ecus, con arreglo a un procedimiento escrito o  a  un  procedimiento  normal cuyas moddalidades y condiciones se determinarán en el reglamento interno a que alude el apartado 2 del artículo 21;</p>
    <p class="parrafo">c)   las  propuestas  de  financiación  relativas  al  apoyo,  al  ajuste  o  al mecanismo   de   financiación   especial   (Sysmin),  cualquiera  que  fuere  su cuantía;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  propuestas  periódicas  de  financiación  elaboradas  en aplicación del apartado 2 del artículo 9 (utilización de los intereses).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estará  facultada  para aprobar las operaciones cuyo valor sea inferior a 2 millones de ecus, sin recurrir al dictamen del Comité del FED.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  estará asimismo facultada, en las condiciones previstas en la  letra  b),  para  aprobar,  sin recurrir al dictamen del Comité del FED, los compromisos  adicionales  necesarios,  bien  para  cubrir los gastos adicionales previstos  o  comprobados  dentro  de  un  proyecto  o  programa a que aluden la letra  b)  del  apartado  1  y el apartado 2, o bien para cubrir las necesidades adicionales  de  financiación  de  los  tramos  de  ajuste  estructural que sean objeto  de  las  propuestas  contempladas  en la letra c) del apartado 1, cuando los   gastos  o  necesidades  adicionales  no  superen  el  20%  del  compromiso inicial fijado por la decisión de financiación.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  el  compromiso  adicional  contemplado en la letra a) sea inferior a 4  millones  de  ecus,  el Comité del FED será informado de la decisión adoptada por  la  Comisión.  Cuando  el  compromiso  adicional contemplado en la letra a) sea  superior  a  4  millones  de  ecus  pero  inferior al 20%, se solicitará el dictamen  del  Comité  del  FED  con  arreglo  a  procedimientos simplificados y acelerados  que,  sobre  la  base  de  propuestas  de la Comisión, se precisarán con ocasión de la adopción del reglamento interno del Comité del FED.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  propuestas  de  financiación especificarán, en particular, la situación de  los  proyectos  o  programas de acción en el contexto de las perspectivas de desarrollo  del  país  o  países  interesados,  así  como  su  adecuación  a las políticas  sectoriales  o  macroeconómicas  apoyadas por la Comunidad. Indicarán el  uso  que  en  dichos  países  se  ha  hecho  de  las ayudas anteriores de la Comunidad  en  el  mismo  sector y, cuando existan, citarán las evaluaciones por proyecto relativas a dicho sector.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   propuestas   de   financiación   relativas   al   ajuste  estructural especificarán  en  especial  la  asignación concreta de la ayuda presupuestaria, independientemente de que ésta sea directa o indirecta.</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  el  fin  de  acelerar  el procedimiento, las propuestas de financiación podrán referirse a importes globales cuando se trate de financiar:</p>
    <p class="parrafo">a) la formación,</p>
    <p class="parrafo">b) la cooperación descentralizada,</p>
    <p class="parrafo">c) microproyectos,</p>
    <p class="parrafo">d) la promoción comercial y el desarrollo del comercio,</p>
    <p class="parrafo">e) conjuntos de acciones de envergadura limitada en un sector determinado,</p>
    <p class="parrafo">f) la cooperación técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  Comité  del  FED  solicite modificaciones sustanciales de una de las  propuestas  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 25, o en ausencia de  un  dictamen  favorable  sobre  la  misma,  la  Comisión  consultará  a  los representantes del Estado o Estados ACP interesados.</p>
    <p class="parrafo">Tras  haber  procedido  a  la  consulta,  la  Comisión  comunicará a los Estados miembros  los  resultados  de  la  misma  en la siguiente reunión del Comité del FED.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  consulta  mencionada en el apartado 1, la Comisión podrá presentar al  Comité  del  FED,  en  una  de  sus  reuniones  posteriores,  una  propuesta revisada o completada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  Comité  del  FED  confirma  su  denegación de dictamen favorable, la Comisión   informará   al   Estado   o   Estados  ACP  interesados,  que  podrán solicitar:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  trate  el problema en el Comité ministerial ACP-CE contemplado en el artículo  325  del  Convenio,  en  adelante  denominado  «Comité  de cooperación para la financiación del desarrollo», o</p>
    <p class="parrafo">-  audiencia  a  los  órganos  de  decisión  de la Comunidad, en las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 27.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   propuestas   a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  25, acompañadas  del  dictamen  del  Comité  del  FED,  se presentarán a la Comisión para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  Comisión  decidiere apartarse del dictamen emitido por el Comité del FED  o  en  ausencia  de  dictamen  favorable  por  parte  de  éste, la Comisión deberá  retirar  la  propuesta  o  elevar  el  caso  al Consejo, en el plazo más breve  posible,  para  que  éste  se  pronuncie  en  las  mismas  condiciones de votación  que  el  Comité  del  FED,  en  un  plazo  que, como norma general, no podrá exceder de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">En  este  último  caso,  y  cuando se trate de propuestas de financiación, si no hubiere  decidido  recurrir  al  Comité  de cooperación para la financiación del dearrollo,  el  Estado  ACP  de  que  se  trate  podrá  remitir  al  Consejo, de acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  289  del  Convenio, todos aquellos datos  que  considere  necesarios  para  completar  su  información  antes de la decisión final, y ser oído por el Presidente y los miembros del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  creará  ante  el  Banco  un  Comité  compuesto por representantes de los</p>
    <p class="parrafo">Gobiernos   de   los  Estados  miembros,  en  adelante  denominado  «Comité  del artículo 28»</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  del  artículo  28  estará  presidido por el representante del Estado miembro  que  ejerza  la  presidencia  del Consejo de Gobernadores del Banco; la secretaría será desempeñada por el Banco.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Coisión participará en sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  adoptará  por  unaniidad  el  reglamento interno del Comité del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  ponderación  de  los  votos  de  los  Estados  miembros  y  la  mayoría cualificada  aplicables  al  Comité  del artículo 28 serán las dimanantes de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  del  artículo  28  emitirá un dictamen, por mayoría cualificada, sobre  las  solicitudes  de  préstamos  bonificados  y  sobre  las propuestas de financiación con capitales de riesgo que le presente el Banco.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  podrá  presentar en sesión la evaluación de dichas  propuestas  por  parte  de  su institución. Dicha evaluación se referirá a  la  conformidad  de  los  proyectos con la política de ayuda al desarrollo de la  Comunidad,  con  los  objetivos  de  la  cooperación  financiera  y  técnica definidos  por  el  Convenio  y con las orientaciones generales adoptadas por el Consejo de Ministros ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  funciones  previstas  en  el  párrafo  primero,  el  Comité del artículo  28,  a  petición  del  Banco  o, con el acuerdo de éste, a petición de uno o varios Estados miembros, podrá emprender:</p>
    <p class="parrafo">-  el  estudio  de  cuestiones  relativas  a  la  política  de desarrollo, en la medida  en  que  están  directamente  relacionadas con las actividades del Banco en el marco del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  cambios  de  impresiones  sobre  las  ideas  prácticas  del  Banco  y  de los Estados  miembros  en  materia  de financiación de proyectos con una prespectiva de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">-   debates   sobre   las  cuestiones  derivadas  de  las  evaluaciones  de  las actividades del Banco a que alude el apartado 6 del artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  presentado  por  el  Banco al Coité del artículo 28 expondrá, en  particular,  la  situación  del  proyecto en el contexto de las perspectivas de  desarrollo  del  país  o países interesados e indicará, en su caso, el etado de  las  ayudas  reembolsables  concedidas  por  la  Comunidad y la situación de las  participaciones  tomadas  por  ella,  así  como  la utilización que se haya hecho  de  las  anteriores  ayudas  en  el  mismo  sector; se adjuntarán, cuando existan, las evaluaciones e cada proyecto relativo al citado sector.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  Comité  del  artículo  28  emita un dictamen favorable sobre una solicitud   de  préstamo  bonificado,  la  solicitud,  acompañada  del  dictamen motivado  del  Comité  y,  en  su  caso,  de  la  evaluación  efectuada  por  el representante  de  la  Comisión,  se presentará al consejo de administración del Banco  para  su  aprobación,  y  éste se pronunciará de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">En  ausencia  de  dictamen  favorable del Comité, el Banco retirará la solicitud o  decidirá  mantenerla.  En  este  último  caso,  la  solicitud, acompañada del dictamen  motivado  del  Comité  y,  en  su caso, de la evaluación efectuada por</p>
    <p class="parrafo">el  representante  de  la  Comisión,  se presentará al consejo de administración del  Banco  para  su  aprobación,  y  éste  se  pronunciará  de  acuerdo  con lo dispuesto en los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  Comité  del  artículo  28  emita un dictamen favorable sobre una propuesta  se  presentará  al  consejo  de  administración  del  Banco  para  su aprobación,  y  éste  se  pronunaciará  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">En  ausencia  de  un  dictamen  favorable  del  Comité, el Banco, de acuerdo con los   apartados   2  y  3  del  artículo  289  del  Convenio,  informará  a  los representantes  del  Estado  o  Estados  ACP  de  que  se  trate.  Estos  podrán solicitar:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  que  se  trate  el  problema  en  el  Comité  de  cooperación  para  la financiación del desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- o bien ser oídos por el órgano competente del Banco.</p>
    <p class="parrafo">Tras la citada audiencia, el Banco podrá:</p>
    <p class="parrafo">- bien decidir no dar curso a dicha propuesta,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  solicitar  del  Estado  miembro  que  desempeñe  la  presidencia del Comité  del  artículo  28  que  someta  la  cuestión  al Consejo en el plazo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">En  este  último  caso,  se  presentará  la propuesta al Consejo, acompañada del dictamen   del  Comité  del  artículo  28  y,  en  su  caso,  de  la  evaluación efectuado  por  el  representante  de  la  Comisión,  así como de cualquier otro dato  que  el  Estado  ACP  interesado considere necesario a fin de completar la información del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  se  pronunciará  en  las  mismas  condiciones  de  votación  que el Comité del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  confirma  la posicón adoptada por el Comité del artículo 28, el Banco retirará su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Si,  por  el  contrario,  el  Consejo  se  pronuncia a favor de la propuesta del Banco, este último palicará los procedimientos previstos en sus estatutos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   y  el  Banco,  en  lo  que  les  concierna  respectivamente comprobarán  las  condiciones  en  que los Estados ACP, los PTU y otros posibles beneficiarios  utilizan  las  ayudas  de la Comunidad cuya gestión corresponda a la Comisión y al Banco.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  el  Banco  comprobarán  asimismo,  en  lo que les concierna respectivamente,  y  en  estrecha  relación con las autoridades responsables del país  o  países  interesados,  las  condiciones  en  las  que  los beneficiarios utilizan los proyectos financiados por las ayudas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  marco  de  los apartados 1 y 2, la Comisión y el Banco examinarán en qué  medida  se  han  alcanzado  los objetivos contemplados en los artículos 220 y 221 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Banco  comunicará  con  regularidad  a  la  Comisión toda la información relativa   a  la  ejecución  de  los  proyectos  financiados  con  cargo  a  los recursos del Fondo de cuya gestión se ocupa.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  y  el  Banco  informarán  al  Consejo,  a  la  expiración  del Protocolo   financiero   anejo   al   Convenio  sobre  el  cumplimiento  de  las condiciones  mencionadas  en  los  apartados 1, 2 y 3. El informe de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">y  del  Banco  incluirá,  además,  una  evaluación de la incidencia de la ayudda comunitaria en el desarrollo económico y social de los países beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  informará  periódicamente  al  Consejo  del  resultado  de  los trabajos efectuados  por  la  Comisión  y  el  Banco sobre la evaluación de los proyectos en  curso  o  ya  terminados,  en  particular  en  relación con los obejtivos de desarrllo perseguidos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  las  transferencias  Stabex  a  que  se  refieren  respectivamente  el capítulo   1   del   título   II   de  la  tercera  parte  del  Convenio  y  las disposiciones  correspondientes  e  la  Decisión,  los importes se expresarán en ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. Los pagos se efectuarán en ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión  remitirá  anualmente  a  los  Estados  miembros  un  informe recapitulativo  sobre  el  funcionamiento  del  sistema de estabilización de los ingresos  de  exportación  y  sobre  la  utilización,  por  parte de los Estados ACP, de los fondos transferidos.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  informe  expondrá,  en  particular,  la  incidencia de las transferencias efectuadas sobre el desarrollo de los sectores a los que se hayan destinado.</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 3 se aplicará asimismo en lo que respecta a los PTU.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente Acuerdo se recogerán en un Reglamento financiero  que  será  adoptado  por  el  Consejo  con  motivo  de la entrada en vigor  del  Acuerdo  por  el  que  se  modifica  el  Cuarto  Convenio ACP-CE. El Consejo  se  pronunciará  por  la mayoría cualificada establecida en el apartado 4  el  artículo  21,  sobre  la  base  de  un  proyecto  de la Comisión y previa consulta  al  Banco  en  lo  relativo  a las disposiciones que a éste interesen, así  como  al  Tribunal  de  Cuentas  instituido  por  los  artículos  188  A  y siguientes del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  cierre  de  cada  ejercicio,  la  Comisión  cerrará la cuenta de gestión correspondiente, así como el balance del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  del  apartado  5,  el  Tribunal de Cuentas ejercerá asimismo sus  poderes  con  respecto  a las operaciones del Fondo. Las condiciones en las que  el  Tribunal  de  Cuentas  ejercerá  dichos  poderes  se establecerán en el Reglamento financiero mencionado en el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">3.   Por   recomendación   del   Consejo,  que  se  prounciará  por  la  mayoría cualificada  previst  en  el  apartado  4 del artículo 21, el Parlamento Europeo aprobará la gestión financiera del Fondo realizada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  a disposición del Tribunal de Cuentas la información a que  se  refiere  el  apartado  4 del artículo 30, con el fin de que este último pueda   ejercer   su   control  sobre  la  documentación  relativa  a  la  ayuda concedida con cargo a los recursos del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  operaciones  financiadas  con los recursos del Fondo de cuya gestión se encargue   el  Banco  estarán  sometidas  a  los  procedimientos  de  control  y aprobación  de  gestión  previstos  por los estatutos del Banco para el conjunto de  sus  operaciones.  El  Banco  remitirá anualmente al Consejo y a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">un   informe   sobre  la  ejecución  de  las  operaciones  financiadas  con  los recursos del Fondo de cuya gestión se encarga.</p>
    <p class="parrafo">6.  L  Comisión,  de  acuerdo  con  el  Banco,  elaborará  una  relación  de  la información  que  reciba  periódicamente  de  este,  con  el fin de apreciar las condiciones  en  que  el  Banco  ejecuta su mandato y favorecer una coordinación estrecha entre la Comsión y el Banco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  transferencias  mencionadas  en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-   el  remanente  del  Fondo  constituido  por  el  Acuerdo  interno  de  1975, relativo  a  la  financiación  y  a  la  gestión  de las ayudas de la Comunidad, seguirá  siendo  administrado  en  las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa vigente a 28 de febrero e 1980;</p>
    <p class="parrafo">-   el  remanente  del  Fondo  constituido  por  el  Acuerdo  interno  de  1979, relativo  a  la  financiación  y  a  la  gestión  de las ayudas de la Comunidad, seguirá  siendo  administrado  en  las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa vigente a 28 de febrero de 1985;</p>
    <p class="parrafo">-   el  remanente  del  Fondo  constituido  por  el  Acuerdo  interno  de  1985, relativo  a  la  financiación  y  a  la  gestión  de las ayudas de la Comunidad, seguirá  siendo  administrado  en  las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa vigente a 28 de febrero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">-   el  remanente  del  Fondo  constituido  por  el  Acuerdo  interno  de  1990, relativo  a  la  financiación  y  a  la  gestión  de las ayudas de la Comunidad, seguirá  siendo  administrado  en  las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa vigente a 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  falta  de recursos, debida al agotamiento del saldo, comprometiera  la  finalización  de  los  proyectos  financiados  en el marco de los   Fondos  contemplados  en  el  apartado  1,  la  Comisión  podrá  presentar propuestas  de  financiación  suplementarias  según el procedimiento previsto en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  será aprobado por cada uno de los Estados miembros de conformidad  con  sus  propias  normas  constitucionales.  El  Gobierno  de cada Estado  miembro  notificará  a  la  Secretaría  General  del Consejo de la Unión Europea  el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios par la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  el  mismo  período de tiempo que el segundo  Protcolo  financiero  anejo  al  Convenio.  No obstante, permanecerá en vigor  en  la  medida  que  sea  necesario para permitir la ejecución íntegra de todas   las   operaciones   financiadas  con  arreglo  al  Convenio  y  a  dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en un ejemplar único en las lenguas española, danesa,    alemana,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténctico,  será  depositado  en  los  archivos  de  la  Secretaría General del Consejo  de  la  Unión  Europea,  que  remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.</p>
    <p class="parrafo">En   fe  de  lo  cual,  los  representates  de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  abajo  firmantes, suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  repraesentanterne forDet Europaeiske Faellesskabs medlemsstater, forsamlet i Radet, underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu   Urkund  dessen  haben  die  unterzeichneten  Bevollmächtigten  dere  im  Rt vereinigten  Regierungen  der  Mitgliedstaaten  ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof,  the  undersigned  represantatives  of  the Governments of the  Member  States,  meeting  within  the  Council,  have  hereunto  set  their hands.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les  représentants  des  gouvernements  des  Etats  membres, réunis  au  sein  du  Conseil, soussignés, ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  i sottoscritti rappresentanti dei governi degli Stati membri, riuniti  in  sede  di  Consiglio,  hanno  apposto  le  loro  firme  in  calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  vertegenwoordigers  van  de regiringen van  de  ondertekenende  lidstaten,  in  het  kader  van  de  Raad  bijeen,  hun handtekening onder dit Akkoord hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em  fé  do  que,  os  representantes  dos Governos dos Estados-membros, reunidos no Conselho, apuseram as suas assinaturas no final do presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän   vakuudeksi   alla   mainitut  neuvostossa  kokoontuneet  jäsenvaltioiden hallitusten edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.</p>
    <p class="parrafo">Till   bevis   härpa   har   företrädarna   för   medlemsstaternas   regeringar, församlade i radet, undertecknat detta avtal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   y   Bruxelles,   den   tyvende   december   nitten   hundrede   og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am zwanzigsten Dezember neunzehnhunderf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twentieth  day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Ftto a Bruxelles, add  venti dicembre millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de twintigste december negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de mil novecentos e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty    Brysselissä    kahdentenakymmenentenä    päivänä    joulukuuta   vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde y Bryssel den tjugonde december nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">Pa Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deustschland</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann na h'Eireann</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">F r die Republik Österreich</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">Forthe United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
  </texto>
</documento>
