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<documento fecha_actualizacion="20241021190317">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1068/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) 1068/98 de la Comisión, de 26 de mayo de 1998, por el que se fijan los umbrales de intervención de las coliflores, melocotones, nectarinas, limones y uvas de mesa para la campaña 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/153/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980527</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4750" orden="3">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  27 del Reglamento (CE) n° 2200/96  se  establece  la  fijación  de  un  umbral  de  intervención cuando el mercado  de  un  producto  que  figure  en  su  anexo  II  acuse  o pueda acusar desequilibrios  que  den  lugar  o  puedan  dar  lugar  a  un  volumen demasiado importante  de  retiradas;  que  una  evolución  de  este  tipo  podría provocar dificultades presupuestarias para la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  productos  reúnen las condiciones establecidas en el mencionado  artículo  27  y  que,  por consiguiente, conviene fijar los umbrales de  intervención  para  las  coliflores, melocotones, nectarinas, uvas de mesa y limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  cada  uno  de  los productos, debe fijarse  el  umbral  de  intervención en función de un porcentaje de la media de la  producción  destinada  al  consumo  en  estado  fresco  de las cinco últimas campañas  de  las  que  se  dispongan  datos; que es preciso determinar también, por  cada  producto,  el  período  que  se  tiene  en  cuenta  para  apreciar el rebasamiento del umbral de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  citado  artículo  27,  el  rebasamiento del umbral   de  intervención  da  lugar  a  una  disminución  de  la  indemnización comunitaria  de  retirada  durante  la  campaña  siguiente a la del rebasamiento del   umbral;   que   es  conveniente  determinar  las  consecuencias  de  dicho rebasamiento  en  cada  uno  de los productos y fijar una reducción proporcional a la importancia del mismo dentro del límite de un porcentaje determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se fijan los siguientes umbrales de intervención para la campaña 1998/99:</p>
    <p class="parrafo">Coliflores:   111300 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Melocotones:  260800 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Nectarinas:   81600 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Uvas de mesa: 158700 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Limones:      58500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  los  productos mencionados, el rebasamiento del umbral de  intervención  se  apreciará  sobre  la  base  de  las  retiradas  efectuadas durante los períodos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">- Coliflores:</p>
    <p class="parrafo">entre el 1 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- Melocotones y nectarinas:</p>
    <p class="parrafo">entre el 1 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- Uvas de mesa:</p>
    <p class="parrafo">entre el 1 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- Limones:</p>
    <p class="parrafo">entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si,  en  el  caso  de  los  productos contemplados en el artículo 1, la cantidad objeto  de  intervención  que  se  haya retirado del mercado, durante el período determinado  en  el  artículo  2,  rebasa  el umbral fijado en el artículo 1, la indemnización  comunitaria  de  retirada  fijada  en  aplicación del artículo 26 del  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  se reducirá, durante la siguiente campaña de comercialización,  de  forma  proporcional  a la importancia del rebasamiento en relación  con  la  producción  que  haya servido de base para calcular el umbral correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  reducción  de  la  indemnización  comunitaria  de retirada no podrá ser superior al 30 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
