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    <identificador>DOUE-L-1998-80866</identificador>
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    <fecha_disposicion>19980526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1065/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1065/98 de la Comisión, de 26 de mayo de 1998, por el que se derogan determinados Reglamentos del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
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          <texto>Reglamento 1124/96, de 21 de junio</texto>
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          <texto>el Reglamento 985/81, de 9 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 732/78, de 11 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1256/77, de 13 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1680/96, de 26 de agosto (DOCE L 216, de 27.8.1996)</texto>
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          <texto>Reglamento 1922/96, de 4 de octubre (DOCE L 253, de 5.10.1996)</texto>
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          <texto>Reglamento 2002/96, de 18 de octubre (DOCE L 267, de 19.10.1996)</texto>
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          <texto>Reglamento 1825/96, de 2o de septiembre (DOCE L 241, de 21.9.1996)</texto>
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          <texto>Reglamento 1181/95, de 24 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 732/78, de 10 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE)  n°  2634/97  (2),  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 y el apartado 12 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  actos  legislativos  del  sector de la carne de vacuno  ya  no  tienen  objeto, especialmente debido a las modificaciones que se han  ido  introduciendo  en  la  legislación  de  base,  al  cumplimiento de los hechos  reglamentados  para  los  que dichos actos fueron creados, a la adopción de  nuevos  acuerdos  internacionales  por parte de la Comunidad y de sus socios comerciales  y  a  los  considerables  cambios  que ha experimentado el mercado; que,   por   razones   de  claridad  y  seguridad  jurídica  y  en  aras  de  la simplificación, es conveniente derogar oficialmente esos actos legislativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  1256/77  de  la  Comisión,  de  13  de  junio de 1977, relativo  a  la  venta,  por  un  procedimiento  de  licitaciones periódicas, de conservas  de  carne  de  vacuno  en poder de los organismos de intervención (DO L 146 de 14. 6. 1977, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  732/78  de la Comisión, de 11 de abril de 1978, por el que  se  determinan  las  modalidades  de  venta,  a  las fuerzas armadas de los Estados   miembros,   de  carnes  de  vacuno  en  poder  de  los  organismos  de intervención  y  por  el  que  se  modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 (DO L 99  de  12.  4.  1978, p. 14), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1809/87 (DO L 170 de 30. 6. 1987, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  988/80  de  la  Comisión,  de  23  de  abril  de 1980, relativo   a   la   aplicación  del  tipo  más  bajo  de  la  restitución  a  la exportación  de  determinados  productos  del sector de la carne de vacuno (DO L 106  de  24.  4.  1980,  p.  27),  modificado por el Reglamento (CEE) n° 3988/87 (DO L 376 de 31. 12. 1987, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  985/81  de  la  Comisión, de 9 de abril de 1981, sobre modalidades   de   aplicación  de  la  venta  de  carnes  de  vacuno  congeladas procedentes  de  las  reservas  de intervención y destinadas a la exportación, y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1687/76 (DO L 99 de 10. 4. 1981,  p.  38),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  287/89  de  la  Comisión,  de  3  de  febrero de 1989, relativo  a  la  suspensión  del  Reglamento  (CEE)  n°  732/78  por  el  que se determinan  las  modalidades  de  venta,  a  las  fuerzas armadas de los Estados miembros,  de  carnes  de  vacuno en poder de los organismos de intervención (DO L 33 de 4. 2. 1989, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  443/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, relativo a  la  venta,  según  el  procedimiento  definido  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 2539/84,  de  carne  de  vacuno  en  poder de organismos de intervención para su transformación  en  la  Comunidad  y  que  deroga  el Reglamento (CE) n° 1181/95 (DO  L  61  de  12. 3. 1996, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) n° 608/96 (DO L 86 de 4. 4. 1996, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1124/96  de la Comisión, de 21 de junio de 1996, por el que  se  abre  la  intervención  en  virtud  del  apartado  4 del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  n°  805/68  del  Consejo  (DO  L  149 de 22. 6. 1996, p. 23), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1401/96  (DO L 180 de 19. 7. 1996, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1680/96 de la Comisión, de 26 de agosto de 1996, por el que  se  abre  la  intervención  en  virtud  del  apartado  4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 216 de 27. 8. 1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1825/96  de  la  Comisión, de 20 de septiembre de 1996, por  el  que  se  abre  la  intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 241 de 21. 9. 1996, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1922/96 de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por el que  se  abre  la  intervención  en  virtud  del  apartado  4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 253 de 5. 10. 1996, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  2002/96  de  la Comisión, de 18 de octubre de 1996, por el  que  se  abre  la  intervención  en virtud del apartado 4 del artículo 6 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 267 de 19. 10. 1996, p. 10).</p>
  </texto>
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