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<documento fecha_actualizacion="20241021190311">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80851</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1034/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1034/98 de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y limites maximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/148/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980520</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80672" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 669/97, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  669/97  del  Consejo,  de  14 de abril de 1997, relativo  a  la  apertura  y  modo  de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios   comunitarios   y   por   el   que  se  establece  una  vigilancia comunitaria  para  determinados  pescados  y  productos  de la pesca originarios de  las  Islas  Feroe  y  se  definen las modalidades de corrección o adaptación de  dichas  medidas,  y  por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1983/95 (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  36  del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una  parte,  y  el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local de las Islas Feroe,  por  otra,  firmado  el  6  de  diciembre de 1996 (2), prevé que algunos pescados  y  productos  pesqueros  que  figuran en el Protocolo n° 1 del Acuerdo podrán importarse en la Comunidad libre de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n°  1/98  del Comité Mixto CE/Dinamarca - Islas Feroe  (3)  extiende  las  concesiones  arancelarias  de  la Comunidad a algunos productos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  supresión  de  los  derechos de aduana se efectúa en el marco  de  contingentes  y  de  límites  máximos  arancelarios comunitarios; que conviene,  por  lo  tanto,  abrir  los contingentes y modificar el límite máximo arancelario  comunitario  en  cuestión  para dichos productos originarios de las Islas  Feroe,  indicados  respectivamente  en  los  anexos  I  y II del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  derecho  preferencial  sólo  se aplican si el precio  franco  frontera  determinado  por  los  Estados miembros de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  n° 3759/92 del Consejo,  de  17  de  diciembre de 1992, por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n°  3318/94  (5),  es  como  mínimo  igual al precio de referencia fado o que fe la Comunidad para los productos o categorías de productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento aporta las adaptaciones necesarias a raíz  de  la  modificación  del  Acuerdo  CE/Dinamarca - Islas Feroe en forma de canje de notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  anexo  I  del  Reglamento  (CE) n° 669/97 se añaden los contingentes arancelarios  que  figuran  en  el  anexo  I  del  presente  Reglamento  con los números de orden 09.0685 y 09.0687.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   anexo  II  del  Reglamento  (CE)  n°  669/97,  el  límite  máximo arancelario  con  el  número  de orden 17.0029 se sustituye por el límite máximo arancelario que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 25. 3. 1998, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   los  productos  pesqueros  sujetos  a  contingentes  arancelarios comunitarios</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   los   productos   pesqueros   sujetos   a   límites  arancelarios comunitarios</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
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