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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>332/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la formación profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="731" orden="1">Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional</materia>
      <materia codigo="3896" orden="2">Gastos públicos</materia>
      <materia codigo="5683" orden="3">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  rendición  de  cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación  Profesional  y  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  al  respecto (C4-0051/98) (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 1998 (C4-0164/98),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0092/98),</p>
    <p class="parrafo">A.   Considerando   que  el  Tribunal  de  Cuentas  considera  que  los  estados financieros  para  el  ejercicio  cerrado el 31 de diciembre de 1996 son fiables y   que   las   operaciones   correspondientes   son,  en  conjunto,  legales  y regulares;</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  nota  de  las cifras siguientes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio 1996 (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Ingresos   13 535 466,17</p>
    <p class="parrafo">1. Subvención de la Comisión   13 104 862,25</p>
    <p class="parrafo">2. Intereses bancarios   286 485,76</p>
    <p class="parrafo">3. Ganancias por cambio   0,00</p>
    <p class="parrafo">4. Otros   47 983,16</p>
    <p class="parrafo">5. Participación de Islandia   5 546,25</p>
    <p class="parrafo">6. Participación de Noruega   90 588,75</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Créditos presupuestarios finales   14 821 135,00</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos   13 535 466,17</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos no utilizados   1 285 668,83</p>
    <p class="parrafo">4. Pagos   11 384 417,74</p>
    <p class="parrafo">5. Prórrogas de 1995   4 824 787,76</p>
    <p class="parrafo">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados   4 209 062,76</p>
    <p class="parrafo">7. Créditos prorrogados y cancelados (5-6)   615 725,00</p>
    <p class="parrafo">8. Prórrogas a 1997   2 151 048,43</p>
    <p class="parrafo">9. Cancelaciones (1-4-8)   1 285 668,83</p>
    <p class="parrafo">2.  Pide  al  interventor  de  la  Comisión  que vuelva a examinar las prácticas contractuales  del  Centro  teniendo  en  cuenta  las observaciones del Tribunal de  Cuentas  con  el  fin  de  aclarar  cuándo  es  necesario que aquel convoque licitaciones específicas oficiales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Subraya  que  el  Cedefop debe obtener compensaciones del propietario de sus locales  temporales  por  las  mejoras  realizadas  a  cargo del Centro; pide al director  que  informe  al  respecto a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas cuando venza el actual contrato de alquiler.</p>
    <p class="parrafo">4.  Reitera  su  convicción  de que el mecanismo utilizado para la compra de los nuevos  locales  del  Cedefop  carece  de  transparencia y de garantías de valor monetario   y   de   que,   por  lo  tanto,  no  es  adecuado  para  una  compra inmobiliaria  del  sector  público;  pide al Tribunal de Cuentas que controle la evolución  de  este  acuerdo  y  que informe al Parlamento en su próximo informe anual sobre el Cedefop.</p>
    <p class="parrafo">5.  Toma  nota  de  que  la  anulación  de créditos por valor de 1,1 millones de ecus  en  el  presupuesto  del Centro para 1996 se debió al hecho de que ese año el  Dedefop  empleó  sólo  a  70  personas  de las 81 que inicialmente se habían previsto  en  el  presupuesto;  considera,  no  obstante,  que  finalmente se ha completado  el  traslado  a  Salónica y que las condiciones de trabajo, al menos en lo que se refiere a personal, han vuelto ahora a la normalidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Espera  que,  por  consiguiente,  el Centro esté en condiciones de presentar una  previsión  adecuada  de  sus  necesidades  financieras  de  manera  que los créditos   presupuestarios   aprobados  por  la  autoridad  se  utilicen  en  su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">7.  Reitera  su  convicción  de  que  el  Centro puede realizar una contribución válida  al  desarrollo  de  una política europea de formación profesional; desea en   este   contexto  que  el  centro  participe  más  en  las  actividades  del Parlamento Europeo aportando su experiencia a sus comisiones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Aprueba  la  gestión  del  Consejo de Administración del Centro Europeo para el  Desarrollo  de  la  Formación  Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1996.</p>
    <p class="parrafo">9.  Encarga  a  su  Presidente  que transmita la presente Decisión al Consejo de Administración   del   Centro   Europeo  para  el  Desarrollo  de  la  Formación Profesional,  al  Consejo  y  a  la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, y que   proceda  a  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José María GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 393 de 29. 12. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
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