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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>331/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las condiciones de vida y de trabajo en la ejecución de su presupesto para el ejercicio 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/146/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3860" orden="1">Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo</materia>
      <materia codigo="3896" orden="2">Gastos públicos</materia>
      <materia codigo="5683" orden="3">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  rendición  de  cuentas  de  la Fundación Europea para la Mejora de las  Condiciones  de  Vida  y  de  Trabajo  así  como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C4-0052/98) (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 1998 (C4-0165/98),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0092/98),</p>
    <p class="parrafo">A.   Considerando   que  el  Tribunal  de  Cuentas  considera  que  los  estados financieros  para  el  ejercicio  cerrado el 31 de diciembre de 1996 son fiables y   que   las   operaciones   correspondientes   son,  en  conjunto,  legales  y regulares;</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  nota  de  las cifras siguientes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo:</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio 1996 (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Ingresos   13 106 034,08</p>
    <p class="parrafo">1. Subvención de la Comisión   12 895 623,67</p>
    <p class="parrafo">2. Intereses bancarios   120 422,93</p>
    <p class="parrafo">3. Otros   89 978,48</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Créditos presupuestarios finales   13 800 000,00</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos   13 603 844,28</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos no utilizados   196 155,72</p>
    <p class="parrafo">4. Pagos   10 505 529,17</p>
    <p class="parrafo">5. Prórrogas de 1995   3 011 938,09</p>
    <p class="parrafo">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados   2 869 742,60</p>
    <p class="parrafo">7. Créditos prorrogados y cancelados (5-6)   142 195,49</p>
    <p class="parrafo">8. Prórrogas a 1997   3 098 315,11</p>
    <p class="parrafo">2.  Espera  que,  cuando  deba  concederse  la  aprobación  de  la gestión en la ejecución  del  presupuesto  para  el  ejercicio  1997,  se  hayan  resuelto los problemas   técnicos   que   todavía  persisten  en  lo  que  se  refiere  a  la separación de funciones entre el ordenador de pagos y el contable.</p>
    <p class="parrafo">3.  Pide  a  los  Consejos  de  Administración  de  la  Fudación Europea para la Mejora  de  las  Condiciones  de  Vida  y  de Trabajo y de la Agencia Europea de Salud  y  Seguridad  en  el  Trabajo  que  aprueben rápidamente su memorándum de entendimiento  con  el  fin  de  establecer  una  cooperación estructurada entre ellos;  espera  que  los  Directores  de  estos  dos  organismos presenten dicho memorándum   a   sus  Comisiones  de  Empleo  y  Asuntos  Sociales,  de  Control Presupuestario y de Presupuesto en cuanto se apruebe.</p>
    <p class="parrafo">4.   Llama   la  atención  del  Tribunal  de  Cuentas  sobre  el  hecho  de  que actualmente  la  coordinación  con  la Dirección F incumbe fundamentalmente a la Agencia  Europea  de  Salud  y  Seguridad  en  el  Trabajo,  y no a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Señala  que  la  Fundación  existe  para  asesorar a todas las Instituciones comunitarias,   incluido   el   Parlamento   Europeo;   espera   que  todas  las Instituciones  tengan  la  posibilidad  de  hacer  sus oportunas aportaciones al programa  de  trabajo  de  la  Fundación con el fin de garantizar que el trabajo de la Fundación guarda relación con sus propios programas de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Aprueba,  sobre  la  base  del  informe  del Tribunal de Cuentas, la gestión del  Consejo  de  Administración  de  la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones  de  Vida  y  de  Trabajo  en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">7.  Encarga  a  su  Presidente  que transmita la presente Decisión al Consejo de Administración  de  la  Fundación  Europea  para la Mejora de las Condiciones de Vida  y  de  Trabajo,  al  Consejo  y  a  la  Comisión,  así como al Tribunal de Cuentas,   y  que  proceda  a  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José María GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 393 de 29. 12. 1997, p. 10.</p>
  </texto>
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