<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190308">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1009/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1009/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/145/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82150" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4, 9 y el Anexo II del Reglamento 1372/95, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CE)  n°  2916/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1372/95  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2370/96  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  604/98  (6), establece   las   disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen   de restituciones  por  exportación  de  productos  agrícolas;  que en su artículo 3 figura  la  definición  de  «día  de  exportación»; que es conveniente modificar el texto del Reglamento (CE) n° 1372/95 para adaptarlo a esa definición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2448/95  de  la  Comisión, de 10 de octubre  de  1995,  por  el  que  se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n°</p>
    <p class="parrafo">2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística y al  arancel  aduanero  común  (7), establece nuevas subdivisiones de los códigos NC  0105  con  efectos  desde  el  1 de enero de 1996; que, como consecuencia de esa  modificación,  es  necesario  adaptar  los  artículos  1 y 9 del Reglamento (CE) n° 1372/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  advertido errores en el artículo 4 y 9 y en el anexo II   del  Reglamento  (CE)  n°  1372/95  y  que  es  conveniente  subsanarlos;   Considerando  que  es  conveniente  que  el  plazo para que los Estados miembros efectúen  la  comunicación  a  la Comisión de las solicitudes de certificados de exportación  a  posteriori  sea  el  mismo  que  para  los demás certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1372/95 se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1  y en el apartado 1 del artículo 9, las palabras «de los códigos  NC  0105  11  y 0105 19» se sustituirán por «de los códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  4, las referencias a las casillas 17 y 18 se sustituirán por referencias a las casillas 15 y 16.</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 9 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero del apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  a  la  casilla  22  se  sustituirán  por  la  referencia a la casilla 20;</p>
    <p class="parrafo">-  las  palabras  «la  fecha en que tales trámites se efectuaron» se sustituirán por  «la  fecha  de  exportación según se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE)  n°  3665/87»;   b)  el  texto de la primera frase del párrafo primero del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todos  los  viernes,  los  Estados  miembros comunicarán por fax a la Comisión, a  partir  de  las  13  horas,  el  número  de  certificados  de  exportación  a posteriori   solicitados   durante   la  semana  en  curso,  o  la  ausencia  de solicitudes»;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  texto  del  párrafo  segundo  del  apartado  4  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este  certificado  dará  derecho  al pago de la restitución aplicable el día de la  exportación  según  se  define  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) n° 3665/87.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  parte  A  del anexo II los términos «ecus/100 kg» se sustituirán por «ecus por 100 kg/100 unidades».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 323 de 13. 12. 1996, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 259 de 30. 10. 1995, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
