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<documento fecha_actualizacion="20241021190308">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1008/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1008/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/145/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2004, de 30 de marzo (DOUE-L-2004-80588).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80734" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 9 y el Anexo II y sustituye el Anexo III del Reglamento 1371/95, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2771/75  del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  Reglamento  (CE) n° 1371/95 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1157/96  (4), se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de exportación en el sector de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  604/98  (6), establece   las   disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen   de restituciones  por  exportación  de  productos  agrícolas;  que en su artículo 3</p>
    <p class="parrafo">figura  la  definición  de  «día  de  exportación», que es conveniente modificar el texto del Reglamento (CE) n° 1371/95 para adaptarlo a esa definición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  advertido  errores  en  los  artículos 4 y 9 y en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1371/95 y que es conveniente subsanarlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  el  plazo para que los Estados miembros efectúen  la  comunicación  a  la  Comisión  de las solicitudes de exportación a posteriori sea el mismo que para los demás certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  anexo  III del Reglamento (CE) n° 1371/95 a las modificaciones de las restituciones diferenciadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1371/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  4, las referencias a las casillas 17 y 18 se sustituirán por referencias a las casillas 15 y 16.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 9 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en el parráfo primero del apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  a  la casilla 22 se sustituirá por la referencia a la casilla 20,</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  «la  fecha  en que tales trámites se efectuaron» se sustituirá por «la  fecha  de  exportación  según  se  define  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3665/87»;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  texto  de  la  primera  frase  del  párrafo  primero  del  apartado 3 se sutituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todos  los  viernes,  los  Estados  miembros comunicarán por fax a la Comisión, a  partir  de  las  13  horas,  el  número  de  certificados  de  exportación  a posteriori   solicitados   durante   la  semana  en  curso,  o  la  ausencia  de solicitudes»;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  texto  del  párrafo  segundo  del  apartado  4  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este  certificado  dará  derecho  al pago de la restitución aplicable el día de la  exportación  según  se  define  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) n° 3665/87.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  parte  A del anexo II, los términos «ecus/100 kg» se sustituirán por «ecus/100 kg o ecus/100 unidades».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo III se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 153 de 27. 6. 1996, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Rusia</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Bahráin</p>
    <p class="parrafo">Qatar</p>
    <p class="parrafo">Omán</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong (RAE)</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">Malasia</p>
    <p class="parrafo">Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Taiwán</p>
    <p class="parrafo">Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Egipto».</p>
  </texto>
</documento>
