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<documento fecha_actualizacion="20241021190308">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1007/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1007/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los platanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el año 1997, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda y el importe Unitario de los anticipos para 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/145/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980516</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81114" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81356" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3, por Reglamento 1586/98, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1858/93  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  796/95  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo  que  respecta  al  régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  basándose en la diferencia entre el  ingreso  global  de  referencia  y  el  ingreso  de  producción medio de los plátanos   producidos   y   comercializados  en  la  Comunidad  durante  un  año determinado;  que  se  concede  un  complemento de ayuda en favor de la región o regiones   productoras   cuyo  ingreso  de  producción  medio  es  sensiblemente inferior al ingreso medio comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de los plátanos producidos y comercializados en la  Comunidad  durante  el  año  1997 se situaron en niveles tales que el precio medio  en  la  fase  de  entrega  en el primer puerto de desembarque en el resto de  la  Comunidad,  una  vez  deducidos  los  costes  medios  de transporte y de entrega,  es  inferior  al  nivel  de  ingreso global de referencia fijado en el apartado   2   del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  1858/93;  que,  por consiguiente,  procede  fijar  el  importe de la ayuda compensatoria para el año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  ingreso  medio  anual  de  producción  obtenido  por  la comercialización  de  los  plátanos  producidos  en  Portugal,  ha resultado muy inferior  a  la  media  comunitaria  durante el año 1997; que, por ello, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  procede  recordar que el importe unitario de  los  anticipos  y  el  de  la  garantía correspondiente están en función del nivel   de  la  ayuda  fijada  para  el  año  anterior,  en  aplicación  de  los apartados 2 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  falta  de los datos necesarios para determinar el importe de  la  ayuda  compensatoria  para el año 1997, dicho importe no pudo ser fijado anteriormente;  que  conviene  prever  el pago del saldo de la ayuda en un plazo de  dos  meses  a  partir  de  la  fecha de publicación del presente Reglamento; que,  teniendo  en  cuenta  estos  últimos  factores,  procede establecer que el Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93,  para  los plátanos comunitarios del código NC ex 0803,  con  exclusión  de  los  plátanos hortaliza, producidos y comercializados</p>
    <p class="parrafo">en  la  Comunidad  en  estado  fresco  durante el año 1997 queda fijado en 24,81 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda  fijado  en el apartado 1 se incrementará en 2,82 ecus   por   cada   100   kg  para  los  plátanos  producidos  en  las  regiones productoras de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">3.    El   importe   de   cada   anticipo   correspondiente   a   los   plátanos comercializados  de  enero  a  octubre  de  1998 será igual a 17,37 ecus por 100 kg.  El  importe  de  la garantía correspondiente será de 8,68 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros abonarán el importe del saldo  de  la  ayuda  compensatoria  correspondiente  al  año 1997 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 80 de 8. 4. 1995, p. 17.</p>
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