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    <identificador>DOUE-L-1998-80823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>322/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 8 de abril de 1998, sobre la interconexion en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (parte 2: Separación contable y contabilidad de costes).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 97/33, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  97/33/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 30 de junio  de  1997,  relativa  servicio  universal  y la interoperabilidad mediante la  aplicación  de  los  principios de la oferta de red abierta (ONP) (1), y, en particular, al apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  97/33/CE confiere a las autoridades nacionales de  reglamentación  de  las  telecomunicaciones  (ANR) un papel importante en lo que  se  refiere  a  garantizar  una  interconexión  adecuada  de  las redes, de conformidad    con    el   Derecho   comunitario,   teniendo   en   cuenta   las recomendaciones   formuladas   por   la  Comisión  con  vistas  a  facilitar  el desarrollo  de  un  auténtico  «mercado  doméstico» europeo; que, en particular, el  apartado  5  del  artículo  7  de  la  Directiva  97/33/CE  dispone  que  la Comisión   elaborará  recomendaciones  para  los  sistemas  de  contabilidad  de costes y la separación contable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 7 de la Directiva 97/33/CE exige que  determinados  organismos,  que  hayan  sido  notificados  por  su  ANR como dotados  de  un  peso  significativo  en  el mercado (denominados en lo sucesivo «operadores  notificados»),  se  atengan  a  los  principios  de transparencia y orientación  en  función  de  los  costes  de  la  fijación  de  las  cuotas  de interconexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  8  de  la  Directiva 97/33/CE establece   que   los  operadores  notificados  deben  llevar  una  contabilidad separada,  por  una  parte  de sus actividades relacionadas con la interconexión -incluidos  tanto  los  servicios  de  interconexión prestados internamente como los  servicios  de  interconexión  prestados  a  otros-  y,  por otra parte, del resto  de  sus  actividades,  de  manera que se identifiquen todos los elementos de  los  costes  e  ingresos, con su base de cálculo y los métodos de asignación detallados  utilizados,  relacionados  con  sus  actividades  de  interconexión, incluido   un   desglose   pormenorizado   del  activo  fijo  y  de  los  costes estructurales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en su Recomendación 98/195/CE de 8 de enero de 1998   sobre   la   interconexión   en  un  mercado  de  las  telecomunicaciones liberalizado.  Parte  I:  Las  tarifas  de  interconexión  (2),  estima  que  el mercado  más  adecuado  para  fijar  las  tarifas  de interconexión es el que se basa  en  los  costes  incrementales  medios  a largo plazo prospectivos, ya que es  el  más  compatible  con  un  mercado competitivo; que este método no impide el  uso  de  «márgenes»  justificados como forma de recuperar los costes comunes prospectivos  de  un  operador  eficiente  que  se producirían en condiciones de competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  método  de  fijación  de  las  tarifas  de  interconexión basado  en  los  costes  incrementales medios prospectivos a largo plazo implica un  sistema  contable  basado  en  costes  corrientes y no en costes históricos; que  la  Comisión  ha  recomendado  a  los Estados miembros (en la Recomendación de  8  de  enero  de  1998)  que  establezcan  plazos  para  que  sus operadores notificados  apliquen  nuevos  sistemas  de  contabilidad  basados en los costes por  actividades;  que,  aunque  los  modelos  económicos/técnicos «ascendentes» se  están  haciendo  cada  vez  más  complejos, resultan todavía imperfectos, y, por  tanto,  se  aconseja,  para  un  futuro  previsible, la conciliación de los dos planteamientos, el «ascendente» y el «descendente»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  según  el  apartado  5  del  artículo  7  de  la  Directiva 97/33/CE,  exige  a  las  ANR  que  garanticen  que  sea  accesible a las partes interesadas,  mediante  solicitud,  una  descripción del sistema de contabilidad de  costes  que  indique  las  principales  categorías en las que se agrupan los costes   y   las  normas  utilizadas  para  el  reparto  de  los  costes  de  la interconexión;  que  es  necesario  que  los  métodos de reparto sean detallados suficientemente  para  permitir  establecer  con  claridad la relación entre los costes  y  las  tarifas  de los componentes y servicios de la red (es decir, los factores  de  utilización);  que  debe proporcionarse también la base de cálculo para  la  distribución  de  los  costes  no imputables entre diferentes cuentas; que  las  ANR  u  otro  organismo  competente  independiente  del  organismo  de telecomunicaciones  y  autorizado  por  la ANR tiene que comprobar que se aplica el  sistema  de  contabilidad  de  costes;  que  debe  publicarse  anualmente un</p>
    <p class="parrafo">estado financiero sobre la aplicación de dicho sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13  de  la  Directiva  95/62/CE  del  Parlamento  Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre  de  1995,  relativa  a  la  aplicación  de  la  oferta de red abierta (ONP)  a  la  telefonía  vocal  (3),  exigen que las tarifas aplicadas al uso de la  red  telefónica  pública  fija  y  a  los  servicios de telefonía vocal sean conformes  a  los  principios  básicos de transparencia y orientación en función de  los  costes,  para  lo  cual,  los  operadores  notificados deben aplicar un sistema  adecuado  de  contabilidad  de  costes;  que  sólo  son permisibles las aportaciones  de  las  partes  interconectadas a regímenes del tipo «déficit del acceso»  cuando  las  ANR  impongan restricciones a las tarifas fundamentadas en la  asequibilidad  y  la  accesibilidad  del  servicio telefónico de conformidad con  el  apartado  2  del artículo 12 de la Directiva 95/62/CE; que la Comisión, en  su  Comunicación  de  27  de  noviembre  de 1996 relativa a los criterios de evaluación  de  los  sistemas  nacionales de cálculo de costes y de financiación del  servicio  universal  de  telecomunicaciones  y directrices para los Estados miembros  sobre  la  aplicación  de  dichos  sistemas  (4)  considera  que tales sistemas deben desaparecer antes del 1 de enero de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/388/CEE  de  la Comisión, de 28 de junio de 1990,   relativa   a   la   competencia   en   los   mercados  de  servicios  de telecomunicaciones  (5),  tal  como  ha sido modificada por la Directiva 96/2/CE (6),  exige  que  los  Estados  miembros aseguren una competencia efectiva entre los   operadores   que  compitan  en  los  mercados  correspondientes;  que,  en particular,  se  exige  transparencia  en  lo  que respecta a la contabilidad de los  costes  de  los  operadores  que  ofrecen  tanto  redes fijas como redes de telecomunicaciones móviles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  de  la Directiva 95/51/CE de la Comisión, de 18  de  octubre  de  1995,  por  la  que se modifica la Directiva 90/388/CEE con respecto  a  la  supresión  de  las  restricciones a la utilización de las redes de    televisión    por    cable    para   la   prestación   de   servicios   de telecomunicaciones   ya  liberalizados  (7),  exige  que  los  Estados  miembros garanticen  la  transparencia  contable  y un trato no discriminatorio cuando un operador  disfrute  de  derechos  exclusivos para suministrar infraestructura de red  pública  de  telecomunicaciones  y proporcione además la infraestructura de red  de  televisión  por  cable,  y,en particular, para garantizar la separación de  la  contabilidad  por  lo  que  respecta  al  suministro  de cada una de las redes   y   a   sus   actividades  en  calidad  de  proveedor  de  servicios  de telecomunicaciones;  que,  de  conformidad  con  el apartado 1 del artículo 8 de la   Directiva  97/33/CE,  los  operadores  notificados  que  ostenten  derechos especiales  o  exclusivos  para  la  presentación de servicios en otros sectores (es  decir,  emisión  de  TV  por cable o satélite) están obligados a llevar una contabilidad  separada  para  sus  actividades  de telecomunicaciones y para sus otras   actividades,   en   la   misma  medida  en  que  se  exigirá  si  dichas actividades    de    telecomunicaciones   fueran   desempeñadas   por   empresas jurídicamente   independientes,   o  a  establecer  una  separación  estructural entre las actividades de telecomunicaciones y las demás actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 8 de la Directiva 97/33/CE exige que  los  organismos  suministradores  de redes públicas de telecomunicaciones o</p>
    <p class="parrafo">servicios    de    telecomunicaciones   accesibles   al   público   proporcionen información  financiera  a  su  ANR  en cuanto ésta lo solicite y con el detalle exigido;  que  las  ANR  podrán  publicar  tal  información  en la medida en que contribuya   a  la  consecución  de  un  mercado  abierto  y  competitivo,  pero teniendo en cuenta el aspecto de la conformidad comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de los principios establecidos en la presente Recomendación  debe  entenderse  sin  perjuicio  de la obligación de los Estados miembros   y   de   las   empresas  de  dar  pleno  cumplimiento  a  las  normas comunitarias    sobre   competencia,   teniendo   en   cuenta   las   posiciones específicas   establecidas   en   la   Comunicación  de  la  Comisión  sobre  la aplicación  de  las  normas  de  competencia  a  los  acuerdos  de  acceso en el sector de las telecomunicaciones (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  consultivo  creado por el apartado 1 del artículo 9  de  la  Directiva  90/387/CEE  del  Consejo  (9),  (denominado Comité ONP) ha dado   un   amplio   respaldo   a  los  principios  contenidos  en  la  presente Recomendación,  y  que  la  Comisión  ha  tenido  en  cuenta  en la mayor medida posible las opiniones expresadas,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Recomendación  se  refiere  a  la  aplicación  de  sistemas de separación  contable  y  de  contabilidad  de  costes  por  los  operadores que, según  designación  de  su  ANR,  tienen  un  peso  significativo  en el mercado (denominadas  en  adelante  «operadores  notificados»),  de  conformidad  con el apartado  2  del  artículo  8  de la Directiva 97/33/CE, para el cumplimiento de las  obligaciones  de  interconexión,  especialmente  en lo que se refiere a los principios de transparencia y de orientación en función de los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  separación  contable  es  proporcionar un análisis de los datos  provenientes  de  los  registros  contables  que refleje de la manera más precisa  posible  el  comportamiento  de  las  diferentes  partes  de la empresa como si funcionasen como empresas distintas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  recomienda  que  las  ANR exijan a sus operadores notificados el reparto de  los  costes  de  explotación,  el  capital  empleado  y  los ingresos por lo menos entre los tres grandes sectores de actividad siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Red básica (infraestructura conmutada)</p>
    <p class="parrafo">Esta  red  incluye  la  prestación  de servicios de interconexión, de tránsito y de transporte de señales de otros operadores.</p>
    <p class="parrafo">Red de acceso local (infraestructura de bucle local)</p>
    <p class="parrafo">Esta red incluye la oferta de conexiones a la red de telefonía (10).</p>
    <p class="parrafo">Actividades al por menor</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  al  por  menor  se  refieren  principalmente  a  la prestación comercial  de  servicios  de  telefonía  fija y líneas arrendadas a los usuarios finales.  Pueden  llevarse  cuentas  separadas  para cada actividad al por menor sujeta a regulación (por ejemplo, líneas arrendadas, telefonía. . .).</p>
    <p class="parrafo">Otras actividades</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  se  refiere  a  otras  actividades  realizadas  por el operador notificado  que  pueden  incluir  actividades  no reguladas así como otros tipos de  actividades  reguladas.  Las  cuentas  de  las  actividades  reguladas  y no reguladas deben mantenerse separadas.</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  1  del  anexo  se definen las características de cada sector de</p>
    <p class="parrafo">actividad.  En  la  sección  2  se definen las cuotas de transferencia que deben aplicarse entre los diferentes sectores de actividad.</p>
    <p class="parrafo">Las  ANR  pueden  considerar  conveniente una mayor separación de cuentas dentro de  estos  grandes  sectores  de actividad, teniendo en cuenta las exigencias en materia  de  transparencia  y  de  competencia  de  la  legislación  nacional  y comunitaria  (por  ejemplo,  comunicaciones  móviles, TV por cable o actividades internacionales).</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  recomienda  que  la imputación de costes, capital empleado e ingresos se efectúe  de  acuerdo  con  el  principio  de  causalidad de costes [por ejemplo, costes basados en actividades (CBA)].</p>
    <p class="parrafo">Es  necesario  que  el  sistema  de  costes  de  los  operadores notificados sea suficientemente  detallado  para  permitir,  en  la  medida  de  lo  posible, la imputación  de  costes  a  los  distintos  componentes  de la red, especialmente para determinar el coste de los diferentes servicios de interconexión.</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  imputación  de costes bien definido permitirá repartir al menos el  90  %  de  los  costes  basándose  en  la  causalidad  de  costes directos e indirectos (11).</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  los  costes no imputables (los que sólo pueden distribuirse de  manera  arbitraria)  se  identifiquen claramente en una cuenta determinada y se  traten  de  manera  especial  para  las  ANR  (es  decir, deben distribuirse según  las  normas  establecidas  por  cada  Estado  miembro,  con arreglo a las normas   de  competencia  comunitarias  y  con  sujeción  a  los  principios  de transparencia y proporcionalidad).</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  las  ANR  organicen  una  consulta  pública  a  los agentes económicos  sobre  la  adopción  de  métodos  de imputación adecuados y sobre el tratamiento específico que debe darse a los costes no imputables.</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  3  del  anexo  figuran  los  principios que se recomiendan para imputación  los  costes,  el  capital  empleado  y  los  ingresos  a  la hora de preparar cuentas separadas.</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  4  se dan orientaciones sobre la aplicación de estos principios al  cálculo  de  los  costes  de  explotación  incluida  la  amortización; en la sección  5  se  hace  la  mismo  con  respecto al coste del capital y el capital empleado y en la 6 sobre los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  Recomendación  de  8  de enero de 1998, se recomendaba a las ANR que estableciesen   plazos   para   que   sus  operadores  notificados  pusiesen  en práctica nuevos sistemas de contabilidad basados en los costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  las  ANR establezcan los criterios y la metodología para la valoración  de  los  activos  de  red  en  valores  corrientes tras una consulta pública a los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">La  valoración  de  los  activos  de  red  de  un  operador eficiente en valores corrientes  o  prospectivos,  es  decir,  según  el valor que prevalecería si el mercado   fuese   muy   competitivo,   es   un  elemento  clave  del  método  de «contabilidad  de  costes  corrientes»  (CCC).  Este  método exige que las tasas de  amortización  incluidas  en  los costes de explotación se calculen basándose en  valoraciones  corrientes  de  activos  equivalentes  y, en consecuencia, los informes  sobre  el  capital  empleado  tiene  que  basarse  también  en  costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">El  apéndice  del  anexo  contiene unas orientaciones sobre los métodos modernos</p>
    <p class="parrafo">de valoración de activos y se ajuste a costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  lo  que  se  refiere  al  cálculo  de  tarifas de interconexión, las ANR pueden  exigir  que  se  apliquen  factores de eficiencia dado que la aplicación de  valores  CCC  a  la  red  puede  no  reflejar  totalmente  los  costes de un operador  eficiente  (12).  Con  este  fin,  constituyen una referencia adecuada las  «tarifas  de  interconexión  basadas en las mejores prácticas» indicadas en la Recomendación de 8 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  recomienda  que  los  operadores que tienen que llevar cuentas separadas presenten  una  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias y un balance para cada uno de los  distintos  sectores  de  actividad.  Las  cuotas  de  transferencia  o  las compras entre sectores de actividad tienen que especificarse claramente.</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  7  del  anexo  se indica el contenido y el formato recomendados para   los   informes  financieros  reglamentarios  que  han  de  presentar  los operadores modificados.</p>
    <p class="parrafo">Por  razones  de  coherencia,  se  recomienda  que  los  informes financieros de estas  cuentas  separadas  se  agrupen  en  una cuenta de pérdidas y ganancias y un  balance  de  la  empresa en su conjunto. Se sugiere también que se concilien las cuentas reglamentarias separadas con las cuentas legales del operador.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  recomienda  que  las  ANR  faciliten  a  las  partes  interesadas que lo soliciten    la    información    contable   de   los   operadores   notificados suficientemente   detallada   que   permita   comprobar   que   no   ha   habido discriminación  indebida  entre  la  oferta interna y la externa de servicios, e identificar    los   costes   medios   de   los   servicios   de   interconexión diferenciados.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  la  publicación por los operadores notificados de estados de costes   suficientemente   detallados   que  muestren  el  coste  medio  de  los componentes  de  red  contribuirá  a  reforzar  la transparencia y la convicción de  los  competidores  de  que  no existen subvenciones cruzadas contrarias a la competencia,   lo   cual   se   considera   especialmente  importante  para  los servicios     de    interconexión    transfronterizos    y    las    actividades internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Además,   en   aquellos   Estados   miembros  en  lo  que  existen  sistemas  de financiación  de  las  obligaciones  de  servicio  universal y/o de contribución por   «déficit  del  acceso»,  se  recomienda  también  que  las  ANR  faciliten suficiente  información  contable,  facilitada  por  los operadores notificados, para  asegurar  que  no  haya  discriminación  entre las tarifas aplicadas a los demás operadores y las aplicadas (implícitamente) a nivel interno.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  presentes  orientaciones  sobre contabilidad se refieren a los informes de  carácter  reglamentario  y  no  tienen  por  objeto sustituir a los informes financieros que pueda exigir la legislación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  presente  Recomendación  será reconsiderada por la Comisión antes del 31 de julio de 1999, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">10.   Los   destinatarios   de  la  presente  Recomendación  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 73 de 12. 3. 1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 321 de 30. 12. 1995, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) COM(96) 608.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 20 de 26. 1. 1996, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 256 de 26. 10. 1995, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 76 de 11. 3. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Se  incluyen  aquí  los  componentes  de  la  red  que no son sensibles al tráfico  y  están  dedicados  a  un  cliente determinado incluidos, por ejemplo, los   bucles   locales   y   las   tarjetas  y  puertos  de  línea  situados  en concentradores y/o centrales.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Los  costes  directamente  imputables  son  los que están relacionados con un   producto   o   servicio   de   manera  directa  e  inequívoca.  Los  costes indirectamente   imputables   son   los  que  pueden  asignarse  a  productos  o servicios  de  manera  no  arbitraria  y  cuantificada en función de la relación entre  estos  costes  y  los  costes  directamente  imputables (es decir, usando factores de utilización para cada recurso compartido).</p>
    <p class="parrafo">(12)  Algunos  de  los  activos  pueden  por  encima  de  las  necesidades  o la arquitectura  de  la  red  puede  ser  la  óptima.  La  aplicación  de un modelo «ascendente»   económico/técnico  ayudará  a  aportar  información  sobre  estos fallos de eficiencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ORIENTACIONES SOBRE LA SEPARACION DE CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">1. Separación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Red  de  acceso  local   La red de acceso local aporta las conexiones a la red  básica.  Las  cuentas  de  la  red  de  acceso  local  deberán  incluir las inversiones  y  costes  relacionados  con  la  creación  y  el  mantenimiento de estas conexiones.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la separación de cuentas, en el sector de actividad «red de acceso  local»  se  incluirán  todos  los  componentes  de  la  red  dedicados a clientes  incluyendo,  por  ejemplo,  las  tarjetas  y puertos de línea situados en  concentradores  o  centrales.En  el  sector  «red básica» se incluirán todos los demás componentes de la red.</p>
    <p class="parrafo">El  arrendamiento  de  líneas  a  clientes  será  un servicio del negocio al por menor.   Por   consiguiente,   los  ingresos  del  arrendamiento  de  líneas  se consignarán  en  la  parte  correspondiente al sector al por menor. Sin embargo, los   ingresos   del   arrendamiento   de   líneas   de   los   bucles   locales diferenciados,   cuando   éstos   se  pongan  a  disposición  de  otros  agentes económicos,  tendrán  que  asignarse  al sector de actividad de la red de acceso local.</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  el  coste  de  las  líneas  de  abonado se asignará inicialmente al sector  de  actividad  «red  de acceso local» y deberá hacerse una transferencia de  costes  al  sector  por  menor  para  relacionar los ingresos con los costes correspondientes.  Los  costes  que  se transfieran al sector al por menor deben excluir   cualquier   posible   ingreso   de  acceso  local  como  los  ingresos</p>
    <p class="parrafo">derivados   del  arrendamiento  de  líneas  a  otros  agentes  económico  o  las aportaciones por «déficit del acceso», (véase la sección 2.2).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Red básica</p>
    <p class="parrafo">El  sector  de  actividad  «red  básica»  proporciona  una serie de servicios de interconexión  al  por  mayor  de  carácter  interno y externo de tal manera que los  clientes  de  un  operador  puedan comunicarse con los del mismo operador o de  otro,  o  bien  acceder  a  servicios  prestados  por  otro  operador. Estos servicios  incluyen  la  conmutación  y  transmisión de llamadas. Además, la red básica   puede   prestar  otros  servicios  a  los  operadores,  como  servicios técnicos  relacionados  con  el  desarrollo  y mantenimiento de redes privadas y el  desarrollo  de  la  competencia  (por  ejemplo, la portabilidad de números y la selección de operador).</p>
    <p class="parrafo">En  las  cuentas  de  la  red  básica  se  incluirán  los  costes, inversiones e ingresos  relacionados  con  la  prestación de estos servicios. Los ingresos del sector  «red  básica»  se  derivarán  principalmente de la venta de servicios de interconexión al sector al por menor y a otros operadores.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  legislación  nacional  permite  la  oferta  al por mayor de circuitos de transmisión,  los  ingresos  correspondientes  se consignarán en las cuentas del sector de actividad «red básica».</p>
    <p class="parrafo">1.3.«Actividades al por menor»</p>
    <p class="parrafo">El  sector  al  por  menor  incluye  todas  las  actividades relacionadas con la venta de servicios de telefonía a usuarios finales,</p>
    <p class="parrafo">incluyendo  el  arrendamiento  de  líneas,  las líneas arrendadas, las llamadas, los teléfonos públicos y la información al público.</p>
    <p class="parrafo">En  las  cuentas  del  sector  al por menor se incluirán los costes, inversiones e  ingresos  relacionados  con  la  prestación de estos servicios a los usuarios finales.  En  los  costes  asignados  al  sector  al  por menor se incluirán las cuotas  de  transferencia  relacionadas  con  la  utilización de los recursos de red  o  los  servicios  ofrecidos  por la red de acceso local y la red básica, y los  costes  de  comercialización  y  facturación relacionados con la prestación de servicios al usuario final.</p>
    <p class="parrafo">Las   ANR   tendrán   que  estudiar  en  qué  medida  deben  establecerse  otras diferencias  en  las  cuentas  del  sector  de  actividad al por menor para para distinguir   entre  costes  e  ingresos  de  servicios  distintos,  teniendo  en cuenta  los  requisitos  sobre  transparencia  que  establecen las legislaciones nacionales  y  el  Derecho  comunitario. Dentro del sector al por menor sujeto a reglamentación,  deben  prepararse  cuentas  separadas  para cada actividad. Sin embargo,  no  sería  apropiado  exigir cuentas separadas para actividades que no están sujetas a control reglamentario (1).</p>
    <p class="parrafo">1.4. Otras actividades</p>
    <p class="parrafo">Los  operadores  preexistentes  prestan  muchos  otros  servicios,  incluidos el arrendamiento,  la  reparación  y  el  mantenimiento del equipo de los clientes. Además,  pueden  tener  también  intereses  en  actividades  no relacionadas con las  telecomunicaciones  (por  ejemplo,  las  emisiones  de  televisión).  A los efectos   de   separación   de  cuentas,  los  costes,  inversiones  e  ingresos relacionados con estas actividades se harán constar por separado.</p>
    <p class="parrafo">Las  ANR  pueden  estudiar  si  conviene preparar cuentas distintas para algunas de   estas   actividades   complementarias.   Esto   puede  estar  especialmente</p>
    <p class="parrafo">indicado  en  el  caso  de  los  operadores  ya establecidos que no explotan sus actividades   móviles   como   negocios   separados.  Corresponderá  a  las  ANR especificar  el  grado  de  separación de cuentas de estas actividades, teniendo en  cuenta  los  requisitos  de  transparencia  de  la  legislación  nacional  y comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuotas de transferencia</p>
    <p class="parrafo">En  esta  sección  de  las  orientaciones se establecen los principios que deben aplicar   los   operadores  para  incorporar  los  costes  de  los  productos  o servicios que utilicen internamente.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  aplicarse  un  sistema  de  cuotas  de  transferencia  a los servicios y productos  que  aporte  un  negocio (por ejemplo, la red de acceso local, la red básica y las actividades al por menor) a otro negocio.</p>
    <p class="parrafo">Las   cuotas   de   transferencia  debe  estar  claramente  justificadas  y  ser asequibles.  Por  otra  parte,  no  pueden  ser  discriminatorias  y,  según  lo indicado  en  la  sección  7,  deben  figurar  de  manera  transparente  en  las cuentas separadas.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Medición del uso interno</p>
    <p class="parrafo">Las   cuotas   de   transferencia   cuando   se  trate  de  un  uso  interno  se determináran  mediante  el  producto  del uso por la cuota unitaria. Las tarifas por  usos  internos  deben  ser  equivalentes  a  las  que  se  aplicarían si el producto  o  servicio  se  vendiese  a  otra  empresa  en  vez  de  dentro de la propia.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  separación de cuentas, hay que suponer que el sector de actividad  al  por  menor  de  un  operador paga la misma cuota de interconexión por el mismo servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Contribuciones  por  déficit  del  acceso  y  contribuciones  del servicio universal</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  sobre  interconexión  exige que las cuotas de interconexión estén separadas  de  las  relacionadas  con  el  servicio  universal,  lo cual incluye cualquier  cuota  que  se  aplique  para  compensar  el  hecho  de  que  las ANR impidan  a  los  operadores  reequilibrar  tarifas  (es  decir  aportaciones del tipo   «déficit   del   acceso»,   ADA).  La  Comisión  ha  manifestado  que  el reequilibrio  de  tarifas  debe  estar  terminado  para  el  1 de enero de 2000, excepto  en  los  Estados  miembros a los que se ha concedido un plazo adicional de aplicación con arreglo a la Directiva sobre la plena competencia (2).</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  que  cuentan  con  sistemas de «déficit del acceso», las  ADA  tienen  que  asignarse  al  sector de la red «acceso local». Estas ADA se  cobrarían  a  otros  operadores  y  al  sector  al  por menor. No debe haber discriminación  entre  las  ADA  que  se  facturen  al sector al por menor y las que se cobren a otros operadores.</p>
    <p class="parrafo">En   los   Estados   miembros   que  tienen  sistemas  de  financiación  de  las obligaciones  de  servicio  universal,  deben  indicarse  separadamente  en  las cuentas  cualquier  aportación,  tanto  las  que hagan otros operadores como las de  origen  interno.  Al  igual  que  en  el  caso  de  las  ADA,  no debe haber discriminación  entre  las  aportaciones  para  sufragar  el  servicio universal que se cobren a otros operadores y las que se apliquen internamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Principios de imputación de costes</p>
    <p class="parrafo">En  esta  sección  se  exponen  los  principios  que deben seguirse para imputar</p>
    <p class="parrafo">costes,  capital  empleado  e  ingresos  a  los  efectos  de  la  preparación de cuentas   separadas.   La  aplicación  de  estos  principios  a  los  costes  de explotación,  el  capital  empleado  y  los  ingresos  se  trata  de  manera más detallada en las secciones 4, 5 y 6, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  expuestos  también  pueden ser válidos para la determinación de las  cuotas  de  interconexión  de los servicios de interconexión diferenciados, para  lo  cual  los  sistemas  de  costes de los operadores tendrán que tener un grado  de  detalle  tal  que  permita, en la medida de lo posible, la imputación de  costes  a  los  diferentes  componentes de la red. Sin embargo, a la hora de determinar   las   cuotas   de   servicios  concretos  de  interconexión,  puede resultar   necesario   que   se   tengan   en  cuenta  otros  aspectos  como  la importancia  de  los  costes  (3).  Estas  cuestiones quedan fuera del ámbito al que se aplican las presentes orientaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.1. Principios</p>
    <p class="parrafo">La  separación  contable  tiene  que  basarse  en el principio de causalidad: es decir,  los  costes  (4)  y  los  ingresos  deben  imputarse  a  los servicios o productos  que  generan  tales  costes  o  ingresos.  Para ello, hay que aplicar metodologías  de  imputación  de  costes adecuadas y detalladas. En la práctica, los operadores tendrán que:</p>
    <p class="parrafo">-   especificar   cada  partida  de  los  costes,  el  capital  empleado  y  los ingresos,</p>
    <p class="parrafo">- determinar el factor que ha generado cada partida,</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  este  factor  para  atribuir  cada partida a un sector de actividad determinado.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  imputaciones  realizadas  pueden  estar  sujetas  a revisión por las ANR.</p>
    <p class="parrafo">Cada  partida  de  costes  e ingresos debe asignarse a los productos y servicios que  ofrezcan  los  operadores.  En el caso de los ingresos, podemos suponer que la  mayor  parte  de  los ingresos, si no todos, pueden imputarse directamente a los  productos  o  servicios  con  los  que  están relacionados. Sin embargo, no ocurre  así  con  los  costes,  porque  una proporción relativamente alta de los costes   de   los  operadores  se  reparte  entre  los  diferentes  productos  y servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Metodología de imputación de costes</p>
    <p class="parrafo">En  la  figura  1  se muestra un procedimiento habitual de imputación de costes. Hay  que  tener  en  cuenta  que  los procedimientos de imputación reales pueden variar  según  la  estructura  organizativa  de  la entidad y la forma en que se registren   los   datos   financieros/de   explotación,   por   lo   cual  estos procedimientos  pueden  ser  bastante  más  complejos de lo que indica la figura 1.No  obstante,  conviene  señalar  que  la  finalidad última de la contabilidad de costes es la misma.</p>
    <p class="parrafo">El  proceso  se  inicia  a partir de los datos y la información consignada en el libro  mayor  o  en  otros  sistemas  de registro de costes o de contabilidad de la  empresa.  La  información  sobre  costes  de  estos  sistema puede dividirse entre  costes  de  explotación,  costes  de  inversión y asientos contables como la amortización.</p>
    <p class="parrafo">Los  costes  pueden  imputarse  bien  directamente a servicios, bien a conjuntos de  costes  denominados  componentes  de  red, funciones complementarias u otras</p>
    <p class="parrafo">funciones. Estos conceptos se definen de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Servicios</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  los  costes que pueden relacionarse directamente con un servicio. A  estos  efectos,  el  término  «servicio»  se refiere tanto a los servicios al usuario   final   (por   ejemplo,  teléfonos  públicos)  como  a  los  servicios intermedios (servicios de red).</p>
    <p class="parrafo">Componentes de red</p>
    <p class="parrafo">En  este  apartado  se  incluyen  los  costes  relacionados  con  los diferentes componentes   de   la  transmisión,  la  conmutación  y  otras  instalaciones  y sistemas  de  red.  Estos  costes  se  referirán a los componentes de red que no puedan   imputarse  directamente  a  un  servicio  determinado  puesto  que  son utilizados para la prestación de distintos servicios.</p>
    <p class="parrafo">Funciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">En  este  apartado  se  incluyen  los costes de las funciones necesarias para la prestación   de  servicios  al  consumidor  como  facturación,  mantenimiento  y otros servicios al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Otras funciones</p>
    <p class="parrafo">En   esta   categoría   entran   los  costes  de  las  funciones  que  no  están relacionadas  con  la  prestación  de servicios determinados pero que forman una parte   importante  de  las  actividades  de  la  empresa.  Entre  estos  costes podemos citar la planificación, el personal y la financiación general.</p>
    <p class="parrafo">Como  hemos  indicado,  hay  una  serie  de pasos que permiten imputar grupos de costes  por  niveles  para  asignar los costes a los servicios. Este reparto por pasos  se  hace  utilizando  factores  adecuados.  A continuación resumimos cada uno de estos pasos o etapas.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 1</p>
    <p class="parrafo">Imputación  de  otras  funciones  a las funciones complementarias, los elementos de red y los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 2</p>
    <p class="parrafo">Asignación  de  los  costes  de  las funciones complementarias a los servicios y los elementos de red.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 3</p>
    <p class="parrafo">Imputación de los componentes de red a los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 4</p>
    <p class="parrafo">Agrupación  de  los  servicios  en  negocios  (tal  como se han definido para la separación de cuentas).</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  etapas  de reparto indicadas anteriormente puede incluir una serie   de  pasos  detallados,  especialmente  si  el  registro  inicial  de  la información  sobre  costes  se  hace a un nivel global. Cuando se pueda llevar a cabo  un  reparto  mediante  una  serie  de  imputaciones directas o indirectas, será  preferible  este  procedimiento  al reparto mediante un único paso de tipo arbitrario.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento habitual de imputación de costes</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  las  empresas de telecomunicaciones tendrán que usar técnicas de muestreo   y  hacer  revisiones  periódicas  de  sus  actividades  para  imputar costes  (incluidos  los  costes  de  inversión)  a  los servicios que prestan y,</p>
    <p class="parrafo">posteriormente,  a  los  sectores  de  actividad  definidos  a los efectos de la separación   de   cuentas.   Por   ejemplo,  pueden  llevarse  a  cabo  análisis periódicos   de   las   tareas  que  realiza  el  personal  de  los  centros  de información  a  los  clientes  a  fin  de  determinar  la cantidad de tiempo que este   personal   dedica   a   las   diferentes  tareas.  A  continuación,  esta información  puede  utilizarse  para  imputar,  directa  o  indirectamente,  los costes de personal a los servicios que presta la compañía.</p>
    <p class="parrafo">4. Costes de explotación</p>
    <p class="parrafo">En  esta  sección  de  las  orientaciones  se  trata  de  la  aplicación  de los principios  descritos  en  la  sección  3  a  los  costes  de explotación de los operadores, incluida la amortización.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación a los costes de explotación</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  imputación  de  costes descrito en la sección anterior se refiere,  en  principio,  tanto  a  los  costes  de  explotación  como  a los de inversión.  En  el  cuadro  4.1  se  hace  un resumen de los posibles métodos de imputación   y   reparto   de   los  costes  de  explotación  divididos  en  las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">- amortización,</p>
    <p class="parrafo">- costes de suministro, instalación y mantenimiento,</p>
    <p class="parrafo">- costes de desarrollo y planificación de la red,</p>
    <p class="parrafo">- costes de gestión de la red,</p>
    <p class="parrafo">- costes de comercialización y ventas,</p>
    <p class="parrafo">- costes de facturación y cobro, - costes de los servicios del operador,</p>
    <p class="parrafo">- costes de los servicios de información al público,</p>
    <p class="parrafo">- pagos a otros operadores, y - costes de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Estas  categorías  son  puramente  ilustrativas  y  no  indican la manera en que las   empresas   tienen   que  registrar  sus  costes.  Con  ellas  se  pretende únicamente  proporcionar  una  orientación  de alto nivel. Las compañías tendrán que  preparar  procedimientos  de  imputación  de costes adaptados a la forma en que   registran   actualmente   sus   costes   y   habrán   de  reajustar  estos procedimientos a lo largo del tiempo, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">En  la  columna  final  del  cuadro  4.1 se da una indicación de los principales sectores  de  actividad  a  los  que es previsible que se asignen la mayor parte de los costes de explotación mencionados.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5. El coste del capital y el capital empleado</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  7  de  la  Directiva  sobre interconexión se establece  que  las  cuotas  de  interconexión deberán fijarse en función de los costes,  incluido  un  rendimiento  razonable  de la inversión. Los factores que determinan la cuantía de este rendimiento son:</p>
    <p class="parrafo">- el coste del capital, y</p>
    <p class="parrafo">- un valor del capital.</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  y  la  fijación de un coste de capital para la determinación de las cuotas  de  interconexión  queda  fuera  del  ámbito de estas orientaciones. Sin embargo,  debe  haber  concordancia  entre  la  manera en que se mide el capital empleado  en  el  que  se  basa  el coste del capital y la manera en que se mide el  capital  empleado  que  figura  en  las  cuentas  separadas  exigidas por la Directiva sobre la interconexión.</p>
    <p class="parrafo">De  esta  forma,  podrá  compararse  el rendimiento porcentual real que obtienen los  operadores  de  sus  actividades  reguladas,  como la interconexión, con el coste  del  capital  permitido  por  las  ANR  al  revisar  las  cuotas de estas actividades.  Esta  sección  se  centra en la necesidad de concordancia y en las implicaciones  que  ésta  tiene  para  la  imputación  de las distintas partidas del capital empleado.</p>
    <p class="parrafo">5.1. Coste del capital</p>
    <p class="parrafo">El  coste  del  capital  de las empresas debe incorporar el coste de oportunidad de  los  fondos  invertidos  en  los  componentes  de  red  y  en  otros activos relacionados  con  ellos.  De  manera  convencional,  se  considera que el coste del capital incluye lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  coste  medio  (ponderado)  de la deuda, teniendo en cuenta las diferentes formas de deuda que tenga cada empresa,</p>
    <p class="parrafo">-   el   coste  de  los  fondos  propios  medido  por  el  rendimiento  que  los accionistas  exigen  para  invertir  en  la  red  teniendo en cuenta los riesgos que conlleva, y - los valores de la deuda y los fondos propios.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  esta  información  puede  utilizarse  para determinar el coste medio ponderado del capital (WACC) utilizando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">WACC = re .&gt;NUM&gt;D/&gt;DEN&gt;(D+E) + rd .&gt;NUM&gt;D/&gt;DEN&gt;(D+E)</p>
    <p class="parrafo">donde  re  es  el  coste de los fondos propios, rd es el coste de la deuda, E es el  valor  total  de  los  fondos  propios y D es el valor total de la deuda que devenga intereses.</p>
    <p class="parrafo">El   cálculo   del  WACC  de  una  empresa  determinada  en  su  conjunto  sería relativamente   sencillo.   Sin   embargo,   las   ANR   pueden  valorar  si  es conveniente  la  aplicación  del  coste  global  del capital representado por el WACC  a  las  actividades  reguladas  de  los operadores. En caso de que lo sea, podría utilizarse el WACC global para fijar las cuotas de interconexión.</p>
    <p class="parrafo">De  lo  contrario,  las  ANR  pueden  tener en cuenta que normalmente se aplican diferentes   primas   de   riesgo  a  diferentes  actividades,  lo  cual  podría traducirse  en  diferentes  costes  de los fondos propios «re» (5) incluso si la estructura  financiera  es  la  misma.  Si  fuera  el caso, podría haber un WACC distinto    por    cada    tipo    de   actividad   o   actividad   descompuesta (telecomunicaciones     móviles,    televisión    por    cable    o    servicios internacionales).</p>
    <p class="parrafo">5.2. El WACC y el valor del capital</p>
    <p class="parrafo">El  WACC  debe  aplicarse  a  un valor del capital para los componentes de red y otros  activos  relacionados  con  ellos  a fin de determinar el rendimiento que hay  que  obtener  mediante  las cuotas de interconexión. Aunque puede ser fácil hallar  los  valores  de  la  deuda  y los recursos propios de un operador en su conjunto,   no   es  sencillo  obtener  estos  valores  para  cada  una  de  las actividades   de   la   empresa.  Ello  se  debe  a  que  las  decisiones  sobre financiación  mediante  deuda  son  en gran medida decisiones a nivel de empresa que  vienen  determinadas  por  una  serie  de factores, como las facilidades de obtención   de   crédito   a   lo   largo   de  la  historia  de  la  empresa  y consideraciones  de  carácter  fiscal.  De ahí que la situación de la empresa en cuando  a  la  deuda  puede  que  no  esté  en  relación  concretamente  con las necesidades  de  financiación  de  las diferentes actividades. Por consiguiente, se  requiere  un  planteamiento  alternativo que permita determinar el valor del</p>
    <p class="parrafo">capital para las actividades reguladas (como la interconexión).</p>
    <p class="parrafo">La  siguiente  ecuación  del  balance  nos  da  una manera posible de enfocar el problema:</p>
    <p class="parrafo">Recursos propios + deuda = activo neto excluida la deuda (6).</p>
    <p class="parrafo">De  aquí  se  deduce  que  los  valores del capital de las actividades reguladas pueden  determinarse  repartiendo  el  activo  neto  o el capital empleado. Este reparto  debe  hacerse  basándose  en  criterios  de  causalidad y con arreglo a metodologías de valoración a costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Capital empleado</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  5.1  se  presenta  un  resumen de posibles métodos de imputación para las diferentes partidas del capital empleado,</p>
    <p class="parrafo">junto  con  una  indicación  de  los principales sectores de actividad a los que es  previsible  que  se  asigne la mayor parte de cada partida. La aplicación de estos   métodos  y  de  otros,  según  convenga,  determinará  los  valores  del capital de las diferentes actividades reguladas, incluida la interconexión.</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  no  pretende  dar  una  lista exhaustiva de las partidas que podrían clasificarse  como  capital  empleado  ni  de  los métodos para asignarlas a las diferentes actividades.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Para  la  fijación  de  precios,  las  ANR y los operadores tendrán en cuenta el capital  medio  empleado  durante  cualquier período en vez del capital empleado en  un  momento  dado,  como,  por  ejemplo, a finales del ejercicio, puesto que una  «instantánea»  en  un  momento  dado  puede no ser representativa del nivel medio  del  capital  empleado  por  los  operadores.  Concretamente,  el capital circulante  en  un  momento  dado puede no ser representativo de las necesidades medias  de  capital  circulante  a  lo largo de un período de tiempo prolongado. Por  lo  tanto,  las  cuentas  separadas de los operadores tienen que mostrar el capital  medio  empleado  en  vez  de  los balances de final de ejercicio (véase la sección 7).</p>
    <p class="parrafo">5.4. La necesidad de concordancia en el tratamiento del capital circulante</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  5.1  se propone un planteamiento para el tratamiento del capital circulante   en  el  cálculo  del  capital  empleado.  Sin  embargo,  hay  otros enfoques  que  pueden  ser  igualmente  válidos.  En  la  práctica,  existen dos principios  que  deben  aplicarse  a  la  hora de tratar las diferentes partidas del  capital  circulante  para  la  preparación  de cuentas separadas (7). Estos dos principios son:</p>
    <p class="parrafo">-  debe  haber  concordancia  entre el tratamiento de los activos y sus costes e ingresos, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  inclusión  o  exclusión de determinadas partidas debe tener, en principio una  repercusión  en  el  WACC;  estos  dos  efectos  (es  decir  la decisión de incluir  o  excluir  partidas  y  el  ajuste  correspondiente  en  el  WACC)  se compensan  en  cuanto  a  su  efecto  global  sobre  el rendimiento absoluto que exigen los operadores.</p>
    <p class="parrafo">6. Ingresos</p>
    <p class="parrafo">En   la   sección   3  se  exponen  algunos  principios  para  la  imputación  y asignación  de  costes  e  ingresos  a los productos y servicios que ofrecen los operadores.  En  esta  sección,  se trata de la aplicación de estos principios a los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ingresos de las actividades de telefonía básica</p>
    <p class="parrafo">Se  supone  que  los  ingresos  de los productos y servicios de telefonía básica pueden  imputarse  directamente  a  los  productos  y servicios correspondientes basándose   en   los  registros  contables  y  la  información  del  sistema  de facturación.  En  los  casos  en que no sea posible la imputación directa basada en   registros   contables   o  sistemas  de  facturación,  los  ingresos  deben asignarse basándose en la causalidad.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  resume  la  distribución  de  ingresos  de los servicios de telefonía   básica   entre  la  red  de  acceso  local,  la  red  básica  y  las actividades al por menor para una red telefónica fija (8).</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de conexión</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  para  el  establecimiento  de conexiones nuevas a la red telefónica fija  (distintas  de  las  percibidas por establecer un punto de interconexión - véanse   cuotas  de  interconexión,  más  abajo)  tienen  que  asignarse  a  las actividades al por menor.</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de arrendamiento de líneas a los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  arrendamiento  de  líneas  deben asignarse a las actividades al por menor.</p>
    <p class="parrafo">Ingresos de líneas arrendadas</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  líneas  arrendadas  deben  asignarse a las actividades al por menor.</p>
    <p class="parrafo">Ingresos del arrendamiento de líneas a otros operadores</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  presten  estos  servicios  a  otros agentes económicos, los ingresos del   arrendamiento   de  líneas  de  los  bucles  locales  diferenciados  deben asignarse a la red de acceso local.</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones por «déficit del acceso»</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  que  tiene  regímenes de «déficit del acceso», estas aportaciones tienen que asignarse a la red de acceso local.</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones al servicio universal</p>
    <p class="parrafo">En   los   Estados   miembros   que  tienen  sistemas  de  financiación  de  las obligaciones  de  servicio  universal,  las  aportaciones  de  otros  operadores deben  asignarse  a  las  actividades  al  por  menor.  Además, debe constar una nota  explicativa  en  las  cuentas  que  demuestre que no existe discriminación entre  las  cantidades  que  se  cobran a otros operadores y las que se facturan (implícitamente) dentro de la propia empresa.</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de interconexión</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  interconexión,  incluido  el coste único del establecimiento de un  punto  de  interconexión  y  las  cuotas  relacionadas  con el volumen, debe asignarse a la red básica.</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de llamadas</p>
    <p class="parrafo">Los   ingresos   de   las   cuotas  de  llamadas  deben  asignarse  al  servicio correspondiente dentro del negocio al por menor.</p>
    <p class="parrafo">Venta y arrendamiento de equipo</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  la  venta  y  el  arrendamiento  de  equipo, como teléfonos y aparatos  de  fax,  deben  asignarse  a los servicios correspondientes dentro de «Otras actividades».</p>
    <p class="parrafo">Ingresos de publicidad</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  procedentes  de  la  publicidad  que  se  inserta  en  las  guías</p>
    <p class="parrafo">telefónicas  deben  asignarse  a  una  cuenta  dedicada  a  guías telefónicas en «otras actividades».</p>
    <p class="parrafo">Servicios técnicos/consultoría</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  procedentes  de  servicios  técnicos/consultoría, distintos de la interconexión, deben asignarse a «Otras actividades».</p>
    <p class="parrafo">6.2. Otros ingresos</p>
    <p class="parrafo">Los  operadores  pueden  también  obtener  ingresos de servicios no telefónicos. De  acuerdo  con  el  principio  de  causalidad estos ingresos deben asignarse a las actividades con las que se relacionan.</p>
    <p class="parrafo">Un  ejemplo  de  ese  tipo  de ingresos serían los producidos por el subarriendo de  partes  de  inmuebles  utilizados  por  las actividades de telefonía básica, los   ingresos   generados   de  esta  manera  podrían  tratarse  de  diferentes maneras, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- podrían tratarse como ingresos del sector de actividad que subarrienda, y</p>
    <p class="parrafo">- podrían consignarse en «Otras actividades».</p>
    <p class="parrafo">Ningún  método  es  necesariamente  mejor  que  los demás posibles. Sin embargo, es  importante  que  los  ingresos  de  las  actividades no básicas y los costes correspondientes  se  traten  de  manera  congruente.  Si  no  se  hace  así, se infravalorarían    los   beneficios   de   un   sector   de   actividad   y   se sobrevalorarían los de otro.</p>
    <p class="parrafo">Ingresos procedentes de las inversiones en activos fijos</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  las  inversiones en activos fijos deben imputarse de la misma manera  que  las  inversiones  con  las que se relacionan. Dado el planteamiento adoptado   en  la  sección  5  con  respecto  a  la  asignación  de  inversiones financieras  puras  e  inversiones  en actividades no relacionadas, los ingresos de  estas  inversiones  se  imputarían  en  «Otras actividades». Los ingresos de las  inversiones  en  activos  fijos  sólo  deben  imputarse  a la red de acceso local,  la  red  básica  o  las  actividades  al  por  menor  si las inversiones correspondientes se asignan de esta misma manera.</p>
    <p class="parrafo">Ingresos de inversiones a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  anteriores  se  aplican también a los ingresos recibidos de las inversiones   a   corto  plazo.  Los  ingresos  deben  imputarse  al  sector  de actividad al que se atribuya la inversión correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">7. Requisitos para la presentación de informes</p>
    <p class="parrafo">En  esta  sección  de  las  orientaciones  se  indica  la  información  que  los operadores  deben  preparar  para  la  separación contable y se considera en qué medida debe publicarse.</p>
    <p class="parrafo">7.1. Cuentas propuestas</p>
    <p class="parrafo">Deben  prepararse  cuentas  separadas  para  la  red  de  acceso  local,  la red básica  y  las  actividades  al  por  menor  de  los  operadores; la información sobre  «Otras  actividades»  debe  resumirse  en  un  único  conjunto de cuentas (9).</p>
    <p class="parrafo">Para cada conjunto de cuentas deberá prepararse la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- una cuenta de pérdidas y ganancias, y</p>
    <p class="parrafo">-  un  balance  presentado  de  tal  manera  que  sea congruente con la forma de medir el capital empleado que se haya utilizado para la fijación de precios.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  al  por  menor  del operador incluyen tanto las reguladas como las   no  reguladas.  Deben  preparse  cuentas  separadas  para  cada  actividad</p>
    <p class="parrafo">regulada.  Las  ANR  tendrán  que  determinar  las actividades al por menor para las   cuales   deben   prepararse   cuentas  separadas  teniendo  presentes  los requisitos de transparencia de la legislación nacional y comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">No  sería  adecuado  obligar  a  los operadores a revelar información financiera detallada  sobre  las  actividades  no  reguladas  que  no  tendrían que revelar según   la   legislación   sobre   presentación   de   informes.  Este  tipo  de información   debe   considerarse   confidencial   desde   el   punto  de  vista comercial.  La  información  sobre  estas  actividades tiene que darse de manera global y presentarse como «Actividades al por menor - Otras actividades».</p>
    <p class="parrafo">7.2. Contenido de los informes</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  separación  de  cuentas,  en la figura 7.1, al final de esta  sección,  se  incluye  una  propuesta  de cuenta de pérdidas y ganancias y de   balance   para   la   red   básica.   En   las  figuras  7.2,  7.3  y  7.4, respectivamente,  se  muestran  los  formatos  propuestos  para la red de acceso local, las actividades al por menor y otras actividades.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  cuentas  tienen  que  explicitar  cualquier cuota de transferencia a otros negocios o procedente de estos. Por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">las  cuotas  pagadas  por  la  propia  actividad  al por menor del operador como contrapartida  de  los  servicios  de  interconexión  deben indicarse claramente como  costes  en  las  cuentas al por menor y como ingresos en las cuentas de la red básica.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  han  de  explicitar  también cualquier diferencia entre los costes imputados  a  las  diferentes  actividades  por  el operador y los costes que la ANR  autorice  para  la  fijación de cuotas. De esta manera será transparente la parte  de  los  costes  que  la  ANR  excluye  para  la fijación de cuotas y las razones de esta exclusión.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Bases de la preparación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  separadas  deben  prepararse basándose en costes corrientes. En el Apéndice  se  dan  orientaciones  sobre  la  aplicación  de los conceptos en los que se basa la contabilidad de costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Obligaciones de auditoría</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  se  establece  en  el artículo 8 de la Directiva sobre interconexión, las  cuentas  separadas  preparadas  por  los  operadores  deben estar sujetas a auditoría  independiente  de  conformidad  con las normas correspondientes de la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">7.5. Otros datos</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  para  la  separación  de cuentas, se preparará también la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  una  declaración  en  la  que se expliquen las políticas contables aplicables para la preparación de las cuentas;</p>
    <p class="parrafo">-  una  conciliación  entre  las cuentas separadas y las cuentas que el operador tiene que presentar por ley;</p>
    <p class="parrafo">-  una  matriz  que  resuma  las  cuotas  totales  de  transferencia  entre  las diferentes  cuentas;  esta  matriz  explicitará las cuotas totales, por ejemplo, entre  la  red  básica  y  las  actividades al por menor, y se utilizará para la conciliación  de  las  cuentas  separadas  con las cuentas que deben presentarse por ley;</p>
    <p class="parrafo">-  un  estadillo  en  el  que se describan los criterios en los que se ha basado</p>
    <p class="parrafo">la  distribución  de  los  costes  no  imputables  entre  las diferentes cuentas (10);</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  las  metodologías  de imputación de costes empleadas para la  preparación  de  cuentas  separadas;  esta  información  tiene  que tener un grado  de  detalle  tal  que  deje  clara  la  relación entre costes y cuotas de interconexión;</p>
    <p class="parrafo">- un estadillo que muestre el coste medio de los componentes de la red; y</p>
    <p class="parrafo">-   en  los  Estados  miembros  que  tienen  sistemas  de  financiación  de  las obligaciones  de  servicio  universal,  una nota explicativa que acredite que no hay  discriminación  entre  las  cuotas  aplicadas  a  otros  operadores  y  las facturadas (implícitamente) dentro de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  al  que  debe  ajustarse la información mencionada anteriormente se deja  al  criterio  de  los  operadores, que deberán decidirlo previa consulta a su ANR.</p>
    <p class="parrafo">La   Directiva   sobre   interconexión   obliga   también  a  los  operadores  a proporcionar  interconexión  a  otros  operadores  en las mismas condiciones que apliquen  a  sus  propios  servicios  (es decir internamente) o a sus filiales o socios.  Con  este  fin,  los operadores tienen que dar información a su ANR que acredite  que  no  ha  habido discriminación indebida entre los servicios que se prestan  internamente  y  los  proporcionados  a  otras  empresas. Corresponde a cada   ANR  estudiar  de  qué  manera  debe  aportarse  esta  información  y  el procedimiento de validación de ésta.</p>
    <p class="parrafo">7.6. Publicación de información</p>
    <p class="parrafo">La  publicación  de  información  a  la que obliga la Directiva de interconexión tiene varias finalidades, entre ellas:</p>
    <p class="parrafo">- hacer transparente la relación entre cuotas de interconexión y costes,</p>
    <p class="parrafo">-  aportar  transparencia  sobre  las  cuotas  de  interconexión  que  pagan las actividades   al   por  menor  del  propio  operador  y  asegurar  que  no  haya discriminación   indebida   entre   servicios   de   interconexión   internos  y externos, y</p>
    <p class="parrafo">- contribuir a crear confianza en el régimen de interconexión.</p>
    <p class="parrafo">Las  ANR  deben  alentar  la  publicación  de  toda la información anteriormente mencionada que sea posible.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  publicarse  información  que  tenga carácter claramente confidencial desde el punto de vista comercial.</p>
    <p class="parrafo">Inevitablemente,  se  darán  cambios  en  los  métodos  de  imputación de costes empleados  por  los  operadores,  especialmente  en  el caso de los que no hayan tenido   que  preparar  cuentas  separadas  a  lo  largo  de  su  historia.  Por consiguiente,   las  ANR  tienen  que  valorar  en  qué  medida  la  información mencionada   ha  de  publicarse  en  el  primer  año  tras  la  adopción  de  la Directiva   de   interconexión.   Las   metodologías  de  imputación  de  costes empleadas por los operadores deben publicarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Figura 7.1</p>
    <p class="parrafo">Formato  propuesto  para  la  presentación  de  informes  sobre el negocio de la red básica</p>
    <p class="parrafo">a) Pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">De las actividades al por menor</p>
    <p class="parrafo">De otros operadores</p>
    <p class="parrafo">_________      _________</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios total                                      1</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación</p>
    <p class="parrafo">Conversión a costes corrientes        _________      _________</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Total costes de explotación</p>
    <p class="parrafo">_________      _________</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento                                                    3=1-2</p>
    <p class="parrafo">_________      _________</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  del  rendimiento  debe  ser  congruente con la base sobre la que se calcula  el  coste  del  capital.  Por  tanto,  si,  como  se  prevè en la parte principal  de  las  orientaciones,  se  utiliza  el  coste  medio  ponderado del capital  antes  de  impuestos  e  intereses,  el  rendimiento  que figure en las cuentas debe ser equivalente al beneficio antes de intereses e impuestos.</p>
    <p class="parrafo">b)Balance</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">Activo inmovilizado</p>
    <p class="parrafo">Inmovilizado material</p>
    <p class="parrafo">Inmovilizado inmaterial</p>
    <p class="parrafo">Inmovilizado financiero</p>
    <p class="parrafo">________      ________</p>
    <p class="parrafo">Total activo inmovilizado                                     1</p>
    <p class="parrafo">Activo circulante</p>
    <p class="parrafo">Existencias</p>
    <p class="parrafo">Créditos</p>
    <p class="parrafo">Cartera de valores</p>
    <p class="parrafo">Disponible (caja y cuentas</p>
    <p class="parrafo">corrientes)</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Total activo circulante                                       2</p>
    <p class="parrafo">Deudas                                                        3</p>
    <p class="parrafo">Provisiones                                                   4</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Capital medio empleado                                        5=1+2-3-4</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  asientos  en  el  balance  deben  prepararse  en costes corrientes y tienen  que  ser  valores  medios  para  el año al que correspondan. Siempre que sea  posible  y  procedente,  los valores medios deben ser medias ponderadas. Si no  se  dispone  de  información, puede utilizarse inicialmente una media simple de los balances de apertura y cierre.</p>
    <p class="parrafo">c) Rendimiento del capital empleado</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Capital medio empleado</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento sobre el capital medio</p>
    <p class="parrafo">empleado (%)                                                  3=1/2</p>
    <p class="parrafo">Figura 7.2</p>
    <p class="parrafo">Formato  propuesto  para  la  presentación  de informes del negocio de la red de acceso local</p>
    <p class="parrafo">a)Pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de transferencia a actividades</p>
    <p class="parrafo">al por menor</p>
    <p class="parrafo">De otros operadores (si los hay)</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios total                                    1</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación</p>
    <p class="parrafo">Conversión a costes corrientes</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación totales                                2</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (excluidas las aportaciones                      3=1-2</p>
    <p class="parrafo">por "déficit de acceso" si las hay)</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones por "déficit del acceso"</p>
    <p class="parrafo">(si las hay)</p>
    <p class="parrafo">De otros operadores</p>
    <p class="parrafo">De las actividades al por menor        ________     ________</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">Total de aportaciones por "déficit</p>
    <p class="parrafo">de acceso"</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (incluidas las aportaciones por</p>
    <p class="parrafo">"déficit de acceso", si las hay)                             5=3+4</p>
    <p class="parrafo">________     ________</p>
    <p class="parrafo">b)Balance</p>
    <p class="parrafo">El mismo para la red básica</p>
    <p class="parrafo">c)Rendimiento del capital empleado</p>
    <p class="parrafo">El mismo que para la red básica.</p>
    <p class="parrafo">Figura 7.3</p>
    <p class="parrafo">Formato propuesto para la información sobre el negocio al por menor</p>
    <p class="parrafo">a)Pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios:</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de conexión</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de arrendamiento</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de llamadas</p>
    <p class="parrafo">Otros conceptos</p>
    <p class="parrafo">_________    _________</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios total                                     1</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación:</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación específicos del</p>
    <p class="parrafo">negocio al por menor</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de transferencia de la red básica</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de transferencia de la red de</p>
    <p class="parrafo">acceso local</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones por "deficit del acceso"</p>
    <p class="parrafo">pagadas a la red de acceso local (si</p>
    <p class="parrafo">procede)</p>
    <p class="parrafo">Conversión a costes corrientes         _________    _________</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación totales</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (excluidas las aportaciones                       3=1-2</p>
    <p class="parrafo">al servicio universal, si las hay)</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones al servicio universal de</p>
    <p class="parrafo">otros operadores (si las hay)(1)</p>
    <p class="parrafo">_________    _________</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (incluidas las aportaciones</p>
    <p class="parrafo">al servicio universal, si las hay)                            5=3+4</p>
    <p class="parrafo">El  mismo  formato  se  aplicaría a las actividades reguladas consignadas aparte dentro del negocio al por menor.</p>
    <p class="parrafo">b)Balance</p>
    <p class="parrafo">El mismo que para la red básica</p>
    <p class="parrafo">c)Rendimiento del capital empleado</p>
    <p class="parrafo">El mismo que para la red básica</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las  aportaciones  al  servicio  universal  que  se  aplican  internamente tendrían  un  resultado  neto  de   y,  por  tanto,  no  figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias del negocio al por menor</p>
    <p class="parrafo">Figura 7.4</p>
    <p class="parrafo">Formato propuesto para la información sobre «Otras actividades»</p>
    <p class="parrafo">a)Pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Año          Año</p>
    <p class="parrafo">en curso     anterior</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios                                           1</p>
    <p class="parrafo">________      ________</p>
    <p class="parrafo">Costes de explotación                                         2</p>
    <p class="parrafo">________      ________</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento                                                   3=1-2</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  comentado  en  la  parte  principal  de estas orientaciones, puede haber  razones  para  separar  las  cuentas  de  "Otras  actividades"  a  fin de mostrar   de   una   manera   más  transparente  la  situación  de  determinadas actividades.  Corresponde  a  las  distintas ANR especificar en qué medida deben prepararse cuentas separadas para estas actividades.</p>
    <p class="parrafo">b)Balance</p>
    <p class="parrafo">El mismo que para la red básica</p>
    <p class="parrafo">c)Rendimiento del capital empleado</p>
    <p class="parrafo">El mismo que para la red básica</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad de costes corrientes</p>
    <p class="parrafo">1.  Cálculo  del  valor  de los activos a costes corrientes  Un aspecto clave de la  metodología  de  costes  corrientes  es  la valoración de los activos. Estos pueden valorarse de acuerdo con las siguientes consideraciones y criterios:</p>
    <p class="parrafo">Coste neto de reposición</p>
    <p class="parrafo">El  coste  neto  de  reposición  es  el  que tiene la sustitución del activo por otro de características y edad semejantes.</p>
    <p class="parrafo">Un  elemento  clave  de  esta  fórmula es el cálculo del coste de reposición del activo.  Este  puede  ser  simplemente  el  que  tiene la sustitución del activo por  otro  idéntico.  Sin  embargo,  cuando la tecnología cambia rápidamente, un activo  determinado  puede  no  ser ya sustituible (por ejemplo, porque ya no se fabrica).  En  ese  caso,  es necesario calcular el valor del activo equivalente moderno  («MEA»),  que  es  el  valor  de  un  activo  con  la misma capacidad y funcionalidad  que  el  existente.  Más  adelante  se  tratan  los problemas que plantea    el    cálculo   de   los   valores   MEA   para   las   empresas   de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Valor de «privación» («deprival value»)</p>
    <p class="parrafo">El   valor   de   («privación»)   (deprival   value,  DV)  representa  el  valor recuperable  del  activo  para  la  empresa,  es  decir,  el más alto de los dos siguientes:  el  valor  económico  que  el  activo puede generar o bien el valor neto realizable (net reliasable value,NRV) del activo si se vendiera.</p>
    <p class="parrafo">Valor económico</p>
    <p class="parrafo">El  valor  económico  («EV»)  mide  el  valor de un activo basándose en el valor actual neto de los futuros flujos de tesorería.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, las normas de valoración pueden resumirse de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- Si EV &gt; NRV, la empresa conservará el activo manteniendo su uso actual.</p>
    <p class="parrafo">-  Si  NRV  &gt;  EV,  la empresa venderá el activo ya que los ingresos de la venta superarían el valor económico que podría generar su uso.</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  el  valor  de «privación» o valor recuperable del activo es bien el EV, bien el NRV, tomándose el que sea más alto.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  el  coste  corriente  es bien el valor «de privación», bien el coste neto de reposición, tomándose el que sea más bajo,</p>
    <p class="parrafo">es  decir,  la  menor  de  las magnitudes siguientes: la cantidad que la empresa podría  recuperar  del  activo  o  el  coste  para  la  empresa  de sustituir el activo por otro idéntico.</p>
    <p class="parrafo">2. La valoración del activo equivalente moderno</p>
    <p class="parrafo">La  adopción  de  metodologías  de  contabilidad  de  costes  corrientes  en las telecomunicaciones  se  complica  debido  al  ritmo del cambio tecnológico en el sector.   Esta   situación   repercute   tanto   al  determinar  los  costes  de reposición  adecuados  para  los  activos basados en tecnologías antiguas como a la   hora   de   asegurar   que   los  activos  tengan  los  mismos  niveles  de funcionalidad y capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  de  telecomunicaciones  tienen que valorar problemas tecnológicos como:</p>
    <p class="parrafo">- cables de cobre o cables de fibra óptica,</p>
    <p class="parrafo">- conmutación analógica o digital, y</p>
    <p class="parrafo">-  tecnología  de  transmisión  PDH  (Plesiochronus  Digital  Hierarchy)  y  SDH (Synchronous Digital Hierarchy).</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  las  nuevas  tecnologías  son  muy  superiores  a  las antiguas en cuanto  a  funcionalidad  y  eficiencia. Sin embargo,como los valores MEA tienen que   referirse   a  activos  de  capacidad  y  funcionalidad  equivalentes,  es necesario  hacer  algunos  ajustes  teniendo  en  cuenta  el  precio  de  compra actual  y  también  los  costes de exportación correspondientes, por ejemplo, el nuevo activo puede necesitar menos mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Ajustes a costes corrientes</p>
    <p class="parrafo">Existen   dos   planteamientos   alternativos   de  la  contabilidad  de  costes corrientes.  La  diferencia  entre  ambos  está en el concepto de «mantenimiento del  capital»,  es  decir,  en  la  manera  en  que  se  valora el capital de la empresa a la hora de determinar el beneficio.</p>
    <p class="parrafo">El  capital  puede  valorarse  bien  desde  el  punto de vista de la explotación (es  decir,  como  la  capacidad de la empresa para producir bienes y servicios) bien  desde  el  punto  de  vista  financiero  (es  decir,  como el valor de los fondos   propios).   Estos   dos   conceptos   se   denominan   respectivamente: mantenimiento  operativo  del  capital  y mantenimiento financiero del capital y se definen de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  el  mantenimiento  operativo  del  capital  («OCM») considera la capacidad de explotación   de   la   empresa.  Los  partidarios  del  OCM  sostienen  que  el mantenimiento  del  capital  según  este  enfoque  exige  que  la  empresa tenga tanta   capacidad   de  explotación  -o  capacidad  productiva-  a  finales  del período como al principio (11);</p>
    <p class="parrafo">-   el   mantenimiento   financiero   del   capital   («FCM»)   se   refiere  al mantenimiento  del  capital  financiero  de  la empresa a precios corrientes. Se supone  que  el  capital  se  conserva  si  los  recursos  propios a finales del período  se  mantienen  en  valores  reales  al mismo nivel que al principio del período (12).</p>
    <p class="parrafo">3.1. Principales ajustes que exige el OCM</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  indicado  anteriormente, este concepto se refiere al mantenimiento de  la  capacidad  productiva  del  operador. Uno de los ajustes principales que hay  que  hacer  en  este  caso se refiere a la revaluación de los activos fijos a costes corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Debido  a  esta  revaluación,  se  requieren  otros  ajustes  para modificar las cantidades amortizadas. A continuación se explican estos ajustes.</p>
    <p class="parrafo">Revaluación de activos fijos</p>
    <p class="parrafo">Según  el  OCM,  el  valor  contable  bruto  de  los  activos  se  revalúa  para incorporar  variaciones  específicas  del  precio de los activos y cambios en la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Una  manera  de  calcular  el  coste corriente de los activos es aplicar índices de  precios  específicos  al  valor  contable bruto de los activos. Estos pueden obtenerse   del   departamento  de  compras  de  la  empresa.  Alternativamente, pueden  aplicarse  métodos  de  valoración MEA, según los cuales el valor de los activos  se  basa  en  el  coste  corriente  de  activos  equivalentes  modernos sujetos a «reducciones» de costes. Estas reducciones se tratan más adelante.</p>
    <p class="parrafo">La amortización complementaria</p>
    <p class="parrafo">La   amortización   para  el  ejercico  se  calcula  basándose  en  las  últimas valoraciones  de  los  activos.  De  esta  manera  el  coste  corriente  de  los activos  fijos  consumidos  durante  el  ejercicio se carga a los ingresos. Para cada   activo   o   grupo   de   activos,   la  amortización  OCM  -tomando  una amortización  lineal-  puede  obtenerse  dividiendo el coste bruto de reposición por la vida del activo.</p>
    <p class="parrafo">La  amortización  complementaria  es  la diferencia entre la amortización basada en  el  coste  de  adquisición  y  la amortización basada en el coste corriente. Puede  ser  positiva  o  negativa  según haya aumentado o disminuido el valor de los  activos.  Esta  amortización  se  descuenta  de los beneficios en la cuenta de resultados.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  a  continuación  se aplican los conceptos anteriores a un activo adquirido  por  10  000  ecus.  Se supone que la vida del activo es 4 años. Para mayor  simplicidad,  se  parte  de  que  el activo se amortiza de manera lineal. En  el  cuadro  1  se  supone que el coste de reposición del activo disminuye al 10  %  anual.  Por  otra  parte,  en  el  cuadro  2 se considera que el coste de reposición aumenta al 5 % anual.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Disminución del coste de reposición al 10% anual</p>
    <p class="parrafo">Depreciación</p>
    <p class="parrafo">Año Coste</p>
    <p class="parrafo">corrien- Amortiza-  Amortiza-  Amortiza-  Amortiza- Amortiza- Desfase</p>
    <p class="parrafo">te       ción del   ción del   ción com-  ción acu- ción "re- (Backlog)</p>
    <p class="parrafo">coste co-  coste his- plementa-  mulada    querida"</p>
    <p class="parrafo">rriente    tórico     ria         (AA)      (AR)</p>
    <p class="parrafo">0   10000</p>
    <p class="parrafo">1   9000     2250,00     2500,00   (250,00)   2250,00   2250,00   0</p>
    <p class="parrafo">2   8100     2025,00     2500,00   (475,00)   4275,00   4050,00   (225,00)</p>
    <p class="parrafo">3   7290     1822,50     2500,00   (677,50)   5872,50   5467,50   (405,00)</p>
    <p class="parrafo">4   6561     1640,00     2500,00   (859,75)   7107,75   6561,00   (546,75)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Aumento del coste de reposición al 5% anual</p>
    <p class="parrafo">Depreciación</p>
    <p class="parrafo">Año Coste</p>
    <p class="parrafo">corrien-  Amortiza-  Amortiza-  Amortiza- Amortiza- Amortiza- Desfase</p>
    <p class="parrafo">te        ción del   ción del   ción com- ción acu- ción "re- (Backlog)</p>
    <p class="parrafo">coste co-  coste his- plementa- mulada    querida"</p>
    <p class="parrafo">rriente    tórico     ria       (AA)      (AR)</p>
    <p class="parrafo">0   10000,00</p>
    <p class="parrafo">1   10500,00  2625,00    2500,00    125,00    2625,00   2625,00   0</p>
    <p class="parrafo">2   11025,00  2756,25    2500,00    256,25    5381,25   5512,50   131,25</p>
    <p class="parrafo">3   11576,25  2894,06    2500,00    394,06    8406,56   8682,19   275,63</p>
    <p class="parrafo">4   12155,06  3038,77    2500,00    538,77    11720,96  12155,06  434,10</p>
    <p class="parrafo">Explicación:</p>
    <p class="parrafo">- el coste corriente es el coste bruto de reposición del activo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  amortización  del  coste  corriente se halla dividiendo el coste bruto de</p>
    <p class="parrafo">reposición por la vida del activo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  amortización  del  coste  histórico  es el precio de adquisición dividido por la vida del activo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  amortización  complementaria  es  la depreciación adicional que se cuenta al  revaluar  el  activo  (también  puede  obtenerse restando de la amortización del coste corriente la amortización del coste histórico);</p>
    <p class="parrafo">-   la   amortización  acumulada  es  la  suma  de  la  amortización  del  coste corriente  acumulada  a  finales  del  período  anterior, la amortización de los desfases   (backlog)   del   período   anterior  y  la  amortización  del  coste corriente  del  período  en  curso, lo cual equivale a la amortización requerida a  finales  del  período  anterior  más  la amortización del coste corriente del período en curso;</p>
    <p class="parrafo">-  la  amortización  «requerida»  es  la  amortización  acumulada  que se habría descontado  dado  el  coste  corriente  del  activo, dicho de otra manera, es la diferencia entre el valor bruto y el valor neto de reposición del activo; y</p>
    <p class="parrafo">-  el  desfase  (backlog)  es la diferencia entre la amortización requerida y la amortización acumulada.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Otros   ajustes  según  el  concepto  del  mantenimiento  financiero  del capital (FCM)</p>
    <p class="parrafo">Aplicando  el  concepto  del  mantenimiento  financiero  del  capital,  hay  que hacer  algunos  ajustes  parecidos  a  los que hemos visto para el mantenimiento operativo  del  capital  en  lo que respecta a la revaluación de activos fijos y la  amortización  complementaria.  Por  otra  parte, hay que hacer algunos otros ajustes   en   las   partidas   de  la  cuenta  de  resultados  para  incorporar plusvalías  o  minusvalías  debidas  al  efecto  de  la  inflación en el valor a costes  corrientes  de  algunos  activos  y al efecto de la inflación general en los recursos propios (13).</p>
    <p class="parrafo">4. ¿Qué concepto de mantenimiento del capital debe aplicarse?</p>
    <p class="parrafo">Las  consideraciones  anteriores  indican  los  principales  ajustes que hay que hacer  en  las  cuentas  de costes históricos para obtener información basada en costes  corrientes  utilizando  los  dos conceptos de mantenimiento del capital: el  OCM  y  el  FCM.  Esta  reflexión  se  ha incluido para dejar patente que la transición  a  los  costes  incrementales  medios  prospectivos  a  largo  plazo (LRAIC)  desde  los  costes  históricos  totalmente  imputados,  como  base para determinar  las  cuotas  de  interconexión,  exige  que los activos se valoren a su  valor  de  mercado  (o  coste  corriente).  Por  lo tanto, la utilización de costes  corrientes  es  un  aspecto  clave  para  ayudar  a  calcular  cuotas de interconexión  adecuadas  y  debe  prestarse especial atención a la elección del concepto  de  mantenimiento  del  capital  que  emplearía  un operador eficiente (14).</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utilizase  el  OCM  para  fijar  las cuotas, las necesidades de ingresos (15)   se   hallarían  mediante  la  suma  de  los  costes  de  explotación,  la amortización  de  los  costes  históricos,  la  amortización complementaria y un rendimiento sobre los activos netos.</p>
    <p class="parrafo">Aplicando  el  concepto  de  FCM,  las  necesidades  de  ingresos  se obtendrían sumando  los  costes  de  explotación, la amortización de los costes históricos, la  amortización  complementaria  y  un  rendimiento  sobre  los  activos  netos menos  plusvalías/minusvalías  más  el  ajuste en los fondos propios. Por tanto,</p>
    <p class="parrafo">los   ingresos   requeridos  varían  según  el  concepto  de  mantenimiento  del capital por el que se opte.</p>
    <p class="parrafo">El   recurso   al   concepto   del   OCM  puede  dar  lugar  sistemáticamente  a rendimientos  insuficientes  o  excesivos  en  el  nivel  de ingresos autorizado (dependiendo,  respectivamente,  de  si  la  previsión  sobre  la  inflación  de determinados  activos  era  inferior  o  superior  a  la  inflación general), lo cual  no  es  una  característica  deseable  de ningún régimen de reglamentación ya  que  no  crea  incentivos  adecuados de inversión. Por lo tanto, el concepto de mantenimiento del capital preferible es el FCM.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1)   En  principio,  el  grado  de  separación  de  cuentas  de  las  distintas actividades  al  por  menor  es  previsible que disminuya con el tiempo a medida que la prestación de servicios se hace más competitiva.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Fuente:   Comunicación   de  la  Comisión  relativa  a  los  criterios  de evaluación  de  los  sistemas  nacionales de cálculo de costes y de financiación del  servicio  universal  de  telecomunicaciones  y Directrices para los Estados miembros   sobre   la   aplicación   de  dichos  sistemas.  COM(96)  608  final. Bruselas, 11 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  carácter  de  estos servicios es previsible que cambie con el tiempo en respuesta a las necesidades cambiantes del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(4) Incluidos los costes de explotación y de inversión.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  economía  financiera,  y  el  comportamiento  real  de  los inversores, enseñan  que  el  coste  de  los  fondos  propios  «re»  es igual al coste de la deuda  sin  riesgos  más  una prima de riesgo según la actividad correspondiente y  el  mercado  financiero  al  que  se recurra. Las actividades sujetas a mayor competencia  son  las  deudas  que  conllevan  riesgos más elevados. El coste de la  deuda  «rd»  también  varía entre actividades y entre empresas pero, para un mercado  financiero  dado,  no  varía  tanto como el coste de los fondos propios «re».  Por  otra  parte,  la  estructura  del  capital  (E  y  D)  debe reflejar también   el  balance  de  cada  actividad  principal.  Cuando  sólo  exista  un balance  principal  para  varias  actividades,  es  aceptable  suponer que éstas tienen  la  misma,  estructura  del  capital.  En este contexto, puede suponerse normalmente  que  el  coste  de  la  deuda  «rd»  es  el  mismo  para  todas las actividades, a no ser que tengan balances muy diferentes.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Es  decir,  activo  inmobilizado + activo circulante P acreedores (excluida la deuda) P provisiones.</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  informe  de  Arthur  Andersen  sobre separación contable en el contexto de  la  oferta  de  red  abierta  da  más  orientaciones  sobre la aplicación de estos  principios  al  tratamiento  de  los  activos  fijos,  las  inversiones a corto  plazo,  las  provisiones  a  largo plazo y los pasivos correspondientes a impuestos  y  dividendos.  Se  trata de cuestiones problemáticas que deben verse en   el  contexto  de  prácticas  contables  correctas  dentro  de  cada  Estado miembro y, por tanto, quedan fuera del alcance de estas orientaciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por analogía, pueden aplicarse los mismos principios a otras redes.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Si,  tal  como  se  comentaba  en  la  sección 1, las ANR obligan a prepara cuentas   separadas   para  algunas  de  las  denominadas  «Otras  actividades», deberán  prepararse  también  informes  para  éstas.  En este caso, se reduciría el  ámbito  que  cubren  las  actividades  incluidas  en  las  cuentas de «Otras</p>
    <p class="parrafo">actividades».</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  práctica  más  adecuada  es distribuir los costes no imputables en los informes  financieros  ex  post  de la misma manera que se distribuyeron para la fijación de precios.</p>
    <p class="parrafo">(11) En términos eficientes y a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">(12) Para el capital empleado por un operador eficiente.</p>
    <p class="parrafo">(13)  El  informe  de  Arthur  Andersen sobre separación contable en el contexto de  la  oferta  de  red abierta da más orientaciones sobre los ajustes contables que  deben  hacerse  para  aplicar  el  concepto de mantenimiento financiero del capital.</p>
    <p class="parrafo">(14) Suponiendo que el nivel de inversión en los activos sea eficiente.</p>
    <p class="parrafo">(15)   Definida   como   el   nivel  de  ingresos  necesarios  para  obtener  un rendimiento razonable.</p>
  </texto>
</documento>
