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<documento fecha_actualizacion="20241021190304">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de China y por la que se modifica la Decisión 97/368/CE (Texto pertinente a los fines del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/140/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="2">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 de la Decisión 97/368, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1)  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  detectado  la  presencia  de Vibrio parahaemolyticus, Vibrio  vulnificus,  Staphylococcus  aureus  y  Bacillus  cereus en productos de la  pesca  procedentes  de  varios  establecimientos de transformación en China, en el momento de su importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de Vibrio parahaemolyticus, Vibrio vulnificus, Staphylococcus  aureus  y  Bacillus  cereus  es  consecuencia  de unas prácticas higiénicas  inadecuadas  durante  los  procesos  de producción o transformación, y  en  el  caso  de  Vibrio  parahaemolyticus también podría ser consecuencia de una   contaminación   de  las  zonas  de  recogida,  lo  que  supone  un  riesgo</p>
    <p class="parrafo">potencial para la salud humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  no  debe  autorizarse  la importación de productos procedentes de los establecimientos chinos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas  en  China  y los resultados  de  los  controles  llevados  a  cabo  en  los puestos de inspección fronterizos   de   la   Comunidad  demuestran  que  existen  riesgos  sanitarios potenciales  en  lo  que  atañe a la producción y transformación de productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/368/CE  de  la  Comisión,  de 11 de junio de 1997,  relativa  a  ciertas  medidas  de  protección con respecto a determinados productos  de  la  pesca  originarios  de  China (3), modificada por la Decisión 97/805/CE  de  la  Comisión  (4),  prohibe  la  importación  de  productos de la pesca  frescos  originarios  de  China  y  dispone que los productos de la pesca congelados   o   transformados   originarios   de  dicho  país  deben  someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/368/CE  debe  ser  sometida a revisión antes del  30  de  junio  de  1998  y  que,  sobre  la  base de las averiguaciones más recientes,  es  necesario  prorrogar  la  aplicación  de sus disposiciones hasta el 30 de noviembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  los  productos de la pesca, frescos, congelados o transformados, originarios de China.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  las  importaciones de productos de la pesca, bajo   cualquier  forma,  originarios  de  los  siguientes  establecimientos  de China:</p>
    <p class="parrafo">-  Xiamen  Standland  Foods  Co.  Ltd, Zhousan Plant, Dinghai, Zhousan, Zhejiang (código de planta n° 3300/02072),</p>
    <p class="parrafo">-  Vessel  Yan  Yuan  n°  3-n°  178,  North  Road,  Yantai,  Shandong (código de planta n° 3700/02405),</p>
    <p class="parrafo">-  Yancheng  Baolong  Aquatic  Foods Co. Ltd, Douloggang, Dafeng County, Jiangsu Province (código de planta n° 3200/02061),</p>
    <p class="parrafo">-  Wuhan  Stadthampton  Foodstuff,  Co.  Ltd, 181, 27. Avenue, Jiangan District, Wuhan (código de planta n° 4200/02008),</p>
    <p class="parrafo">-   Laoghan  Aquatic  Products  Cold  Storage,  Qingdao  (código  de  planta  n° 3700/02410).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  de  la  Decisión  97/368/CE de la Comisión, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de noviembre de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  modificarán  las  disposiciones  que  apliquen  a  las importaciones   procedentes   de  China  a  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  gastos  ocasionados  por  la  aplicación  de  la  presente  Decisión</p>
    <p class="parrafo">correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 136 de 13. 7. 1997, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 330 de 2. 12. 1997, p. 19.</p>
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