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<documento fecha_actualizacion="20241021190302">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>988/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 988/98 de la Comisión, de 11 de mayo de 1998, que modifica por decima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 22 de abril de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.4 y 4.4 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80807" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo II Decisión 97/285, de 30 de abril</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste  porcina clásica en determinadas regiones  productoras  de  España  originó  la adopción de medidas excepcionales de  apoyo  del  mercado  de  la  carne de porcino en ese Estado miembro mediante el  Reglamento  (CE)  n°  913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 744/98 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   que   siguen  aplicándose  las  restricciones</p>
    <p class="parrafo">veterinarias    y    comerciales,    ampliándose   incluso   a   nuevas   zonas, concretamente  en  la  provincia  de  Zaragoza,  procede  aumentar  el número de cochinillos  que  puedan  entregarse  a las autoridades competentes, permitiendo de  esa  forma  que  se  mantengan  las medidas excepcionales a partir del 22 de abril de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   cochinillos   procedentes  de  las  nuevas  zonas  se comercializan  en  general  con  un  peso  igual  o  superior  a  6 kg; que, por consiguiente,   es   necesario   reducir  el  peso  mínimo  de  los  cochinillos subvencionables y establecer la ayuda para este tipo de animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  restricciones  a  la  libre  circulación  de  animales existentes  desde  hace  varias  semanas  en  una  de  las  zonas situadas en la provincia  de  Zaragoza  ha  ocasionado  un  aumento  considerable  del  peso de éstos  y,  por  lo  tanto, una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar   de   los   animales;   que   procede   por   lo  tanto  aplicar  las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  1,  respecto  de  esta zona, con carácter retroactivo a partir del 15 de abril de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  4 del artículo 1, el término «10 kilogramos» se sustituirá por «6 kilogramos»;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  primero  del  apartado  4,  el  término  «10 kilogramos» se sustituirá por el término «13 kilogramos»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  los  cochinillos  de  un  peso  medio  por  lote  igual  o  superior  a 6 kilogramos,   pero  inferior  a  13  kilogramos,  la  ayuda  contemplada  en  el apartado  4  del  artículo  1  queda  fijada,  en  explotación,  en  27 ecus por cabeza.»;</p>
    <p class="parrafo">3) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">4) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 22 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   las   disposiciones   del  apartado  4  del  artículo  1  serán aplicables  a  partir  del  15  de  abril de 1998 en lo que respecta a las zonas de  protección  y  de  vigilancia  definidas  por  la  Orden  de  la  Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 103 de 3. 4. 1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número máximo total de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                        630000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                              170000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                         8000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde de raza ibérica          6000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lleida,  las  zonas  de  protección  y  de  vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 9  de  marzo  de  1998,  publicada  en el diario oficial de la Generalitat de 16 de marzo de 1998, página 3488.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Segovia,  las  zonas  de  protección  y  de vigilancia definidas  en  los  anexos  I y II de la Orden de la Junta de Castilla y León de 19  de  enero  de  1998,  publicada  en  el  diario oficial de la Junta de 20 de enero de 1998, página 619.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Madrid,  las  zonas  de  protección  y  de  vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II de la Orden de la Comunidad de Madrid de 14 de  enero  de  1998,  publicada  en  el  diario oficial de la Comunidad de 16 de enero de 1998,página 11.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Toledo,  las  zonas  de  protección  y  de  vigilancia definidas  en  los  anexos  I y II de la Orden de la Junta de las Comunidades de Castilla-La  Mancha  de  13  de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Junta de 16 de enero de 1998, página 319.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  25  de  marzo  de  1998,  publicada  en  el  diario  oficial  de  la Diputación de 27 de febrero de 1998, página 1411.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  17  de  abril  de  1998,  publicada  en  el  diario  oficial  de  la Diputación de 20 de abril de 1998, página 1868.</p>
    <p class="parrafo">Parte 2</p>
    <p class="parrafo">Las  comarcas  veterinarias  de  las  provincias  de  Segovia, Madrid y Toledo a que se refiere el anexo I de la Decisión 97/285/CE de la Comisión (1).».</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.</p>
  </texto>
</documento>
