<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190301">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980501</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>312/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de mayo de 1998, por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un deficit excesivo en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/139/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2429" orden="2">Depósitos</materia>
      <materia codigo="2495" orden="1">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3896" orden="3">Gastos públicos</materia>
      <materia codigo="4518" orden="4">Inversiones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión de 26 de septiembre de 1994</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  segunda  fase  de  la unión económica y monetaria comenzó el  1  de  enero  de  1994;  que  el  apartado  4 del artículo 109 E del Tratado establece  que,  durante  la  segunda  fase,  los  Estados  miembros  procurarán evitar déficit públicos excesivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   existe  un  procedimiento  aplicable  en  caso  de  déficit excesivo  que  prevé  la  adopción  de una decisión que así lo declare y, cuando se  haya  corregido  el  déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante  la  segunda  fase,  el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C  del  Tratado  excepto  los  apartados  1,  9  y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento   aplicable   en   caso  de  déficit  excesivo  anexo  al  Tratado establece  las  disposiciones  necesarias  para  su  puesta  en  marcha;  que el Reglamento  (CE)  n°  3605/93  (1) establece normas de desarrollo y definiciones</p>
    <p class="parrafo">para aplicar dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  una recomendación presentada por la Comisión en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo  adoptó,  el  26  de  septiembre  de  1994,  una  Decisión por la que se declaraba  la  existencia  de  un déficit excesivo en España; que de conformidad con  lo  previsto  en  el  apartado  7  del artículo 104 C, el Consejo dirigió a España  Recomendaciones  encaminadas  a  poner  fin  a  la  situación de déficit excesivo (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C  del  Tratado,  la  Decisión  del  Consejo por la que se declare la existencia de  un  déficit  excesivo  ha  de  ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  derogar  la  Decisión,  el  Consejo  debe basarse en una recomendación  de  la  Comisión;  que de los datos facilitados por la Comisión a partir  del  informe  presentado  por  España  antes  del  1  de  marzo de 1998, conforme  a  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE) n° 3605/93, cabe extraer las conclusiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">En  España,  el  déficit  público  ha  venido  disminuyendo  de forma apreciable desde  1995,  y  en  1997  se  situó  en  el  2,6  % del producto interior bruto (PIB),   por   debajo   del   valor   de   referencia  del  Tratado.  Según  las previsiones,  en  1998  se  registrará  un nuevo recorte hasta el 2,2 % del PIB. De  acuerdo  con  el  programa  de  convergencia de España en 1997, se prevé que el  déficit  público  continúe  decreciendo  y represente el 1,6 % del PIB en el año 2000.</p>
    <p class="parrafo">La  ratio  de  la  deuda  pública  alcanzó un máximo del 70,1 % del PIB en 1996, disminuyendo  en  1997  hasta  el  68,8  %.  Se prevé que en 1998 la ratio de la deuda  vuelva  a  disminuir  y  que tal tendencia prosiga en los años sucesivos, según lo previsto en el programa de convergencia.</p>
    <p class="parrafo">El  déficit  fue  inferior  el  valor  de  referencia  en 1997 y se prevé que lo siga  siendo  en  1998  y  que  continúe disminuyendo a medio plazo; la ratio de la  deuda  está  decreciendo  actualmente y se prevé que lo siga haciendo en los próximos años,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  la  evaluación  global  efectuada  se  desprende  que  ha  sido corregida la situación de déficit excesivo en España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  del  Consejo,  de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en España queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Recomendaciones  del  Consejo  de  7  de  noviembre de 1994, 24 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
