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    <identificador>DOUE-L-1998-80794</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>305/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 27 de abril de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea, con vistas a la financiación de proyectos especificos en favor de los solicitantes de asilo y de los refugiados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/138/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980427</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2441" orden="1">Derecho de asilo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="5927" orden="4">Refugiados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  que Finalice el año 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Resolución de 20 de junio de 1995 (DOCE C 274, de 19.9.1996)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 de su artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros estiman que la política de asilo es un asunto de interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  acciones  en  favor de los solicitantes de asilo   y   de  los  refugiados  en  los  Estados  miembros  puede  mejorar  las condiciones  de  admisión  de  dichas  personas  y  fomentar  la responsabilidad compartida   entre  los  Estados  miembros;  que  es  necesario  emprender,  con carácter   experimental,   proyectos   específicos,   con   vistas  a  crear  un instrumento  jurídico  que  desarrolle  de  manera adecuada la actuación en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  año  1998  se emprenderán, con carácter experimental, proyectos específicos   destinados   a   mejorar   las   condiciones  de  admisión  en  el territorio  de  los  Estados  miembros  de  los  solicitantes  de asilo y de los refugiados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichas  medidas  están  destinadas, principalmente, a aplicar los siguientes instrumentos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo,  de  20  de  junio  de  1995,  relativa  a  las garantías mínimas aplicables al procedimiento de asilo (1),</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo,  de  25 de septiembre de 1995, sobre el reparto de cargas en relación con la acogida y estancia,</p>
    <p class="parrafo">con carácter temporal, de las personas desplazadas (2),</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo,  de 26 de junio de 1997, relativa a los menores no acompañados nacionales de terceros países (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  suma  de  los  importes de los proyectos específicos no podrá ser superior a 3,750 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  específicos  serán  financiados  por  el  presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que  el  importe de la financiación sea inferior a 200 000 ecus,   la   Comisión   mantendrá  informado  al  Consejo  sobre  el  número  de solicitudes  que  haya  recibido  para la financiación de proyectos específicos, sobre  los  principios  que  aplique  para  conceder  las  ayudas  que otorgue y sobre los resultados de dichos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  importe  de  la  financiación  solicitada sea igual o superior  a  200  000  ecus  e  inferior  a 1 millón de ecus, la Comisión estará asistida  por  un  Comité  compuesto por un representante de cada Estado miembro y  presidido  por  un  representante  de  la Comisión. La Comisión presentará al Comité   la  lista  de  proyectos  que  se  le  hayan  presentado.  La  Comisión indicará  los  proyectos  que  haya  seleccionado,  así  como  los motivos de su selección.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dichos  proyectos según la mayoría  establecida  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo K.4 del  Tratado,  en  el  plazo  de dos semanas. El Presidente no participará en la votación.  El  dictamen  se  incluirá  en  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá  derecho  a  solicitar  que  su  posición conste en la misma. La Comisión tendrá  plenamente  en  cuenta  el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  importe  de  la  financiación  solicitada sea igual o superior  a  1  millón  de  ecus, la Comisión presentará al Comité mencionado en el  apartado  2  la  lista  de proyectos que se le hayan presentado. La Comisión indicará  los  proyectos  que  haya  seleccionado,  así  como  los motivos de su selección.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dichos  proyectos según la mayoría  establecida  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo K.4 del  Tratado,  en  el  plazo  de dos semanas. El Presidente no participará en la votación.  En  caso  de  que  el Comité no emita un dictamen favorable dentro de dicho  plazo,  la  Comisión  podrá  optar por retirar el proyecto o proyectos de que  se  trate  o  por  presentarlos,  en su caso con el dictamen del Comité, al Consejo,  que  deberá  pronunciarse  al  respecto,  según la mayoría prevista en el  párrafo  segundo  del  apartado  3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mantendrá  informado  al  Consejo  sobre  los  resultados  de  los proyectos   específicos   financiados   por   el   presupuesto  general  de  las Comunidades  Europeas,  con  vistas  a estudiar la posibilidad de actuar en este ámbito sobre la base de un instrumento jurídico adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta que finalice el año 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 274 de 19.9.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 262 de 7.10.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 221 de 19.7.1997, p. 23.</p>
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