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<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 30 de abril de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/138/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980430</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia-Herzegovina</materia>
      <materia codigo="3135" orden="3">Elecciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Conclusiones  dei  Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre  de  1996  y  del  Consejo Europeo de Amsterdam de los días 16 y 17 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Bosnia  y  Herzegovina  está  previsto  que  se  celebren elecciones nacionales los días 12 y 13 de septiembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Permanente  de la Organización para la Seguridad y  la  Cooperación  en  Europa  (OSCE)  decidió los días 5 y 12 de marzo de 1998 que la OSCE supervise dichas elecciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Unión  ha  contribuido  siempre  a  las  actividades  de supervisión  de  la  OSCE  en  todas  las  elecciones  celebradas  en  Bosnia  y Herzegovina  (1),  de  conformidad  con  el  Acuerdo  marco  general  de  paz en Bosnia  y  Herzegovina;  que  tiene  intención  de  seguir desempeñando un papel activo a ese efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  de  la  UE  son  los  contribuyentes principales  al  presupuesto  de  la  OSCE para la supervisión de las elecciones nacionales  en  Bosnia  y  Herzegovina,  con arreglo al baremo de contribuciones de la OSCE para las «grandes misiones y proyectos»,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  está  destinada  a fortalecer el apoyo que ya da la Unión  a  las  actividades  realizadas por la OSCE de conformidad con el Acuerdo marco general de paz en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  presente  Acción  común  está encaminada a prestar un apoyo adicional  al  ya  existente  a  través  de la contribución al presupuesto de la OSCE   para   la   supervisión   de   las  elecciones  nacionales  en  Bosnia  y Herzegovina  con  arreglo  al  baremo  de  contribuciones  de  la  OSCE para las</p>
    <p class="parrafo">«grandes  misiones  y  proyectos»,  que  establece  para los Estados miembros de la UE una contribución que representa el 67 % del total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apoyo  adicional  que  cita  el  artículo  1  adoptará  la  forma de una contribución de la UE para la supervisión de la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">Esto  incluirá  una  contribución  voluntaria para el proyecto n° G-7 de la OSCE (Personal   de  supervisión)  (2),  mediante  la  aportación  de  un  equipo  de supervisores  de  la  UE  encargado  de  la  misión  de  supervisar  el  proceso electoral,  incluyendo  el  censo  de  electores,  la  votación y el recuento de los  votos  (secciones  1,  2, 3 y 4 del proyecto n° G-7), bajo los auspicios de la  OSCE,  así  como  para  el  proyecto n° G-16 de la OSCE (Centro de medios de comunicación).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  supervisores  a  largo  plazo  de la UE permanecerán en la zona durante un  período  máximo  de  208  días.  Los  supervisores  a  medio  plazo de la UE permanecerán  en  la  zona  durante  un  período comprendido entre 34 y 38 días. Los  supervisores  a  corto  plazo  de  la  UE  permanecerán  durante un período comprendido entre 11 y 18 días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cubrir  los  costes  correspondientes a las actividades mencionadas en el  artículo  2  se  imputará al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1998 un importe máximo de 5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  la  cantidad  mencionada  en  el  apartado  1,  un  total  de hasta 4,92 millones  de  ecus  se  destinará a una contribución voluntaria para cofinanciar hasta  el  4  %  del coste total del proyecto n° G-7 de la OSCE, secciones 1, 2, 3  y  4,  así  como  a  los  costes  del transporte de los supervisores de la UE desde  las  capitales  de  los  Estados  miembros a Viena y regreso. Teniendo en cuenta  las  contribuciones  propias  de los Estados miembros, esto bastará para que  la  Unión  financie  la  mayor  parte de las actividades de supervisión. El importe   exacto   se  calculará  sobre  la  base  de  la  lista  definitiva  de supervisores de la UE.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  la  cantidad  mencionada en el apartado 1, un total de hasta 80 000 ecus se  destinará  a  una  contribución  voluntaria  para  el proyecto n° G-16 de la OSCE   (Centro   de   medios   de  comunicación),  especialmente  con  vistas  a garantizar la visibilidad de la UE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  financiados  mediante  el  importe  que  cita  el apartado 1 se gestionarán   con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas  de  la  Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Consejo volverá a examinar la aplicación de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. JOWELL</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Acción  común  96/406/PESC  (DO L 168 de 6.7.1996, p. 1), modificada por la Decisión  97/153/PESC  del  Consejo  (DO  L  63  de 4.3.1997, p. 1) y completada por  la  Decisión  97/224/PESC  del Consejo (DO L 90 de 4.4.1997, p. 1) y por la Decisión 97/689/PESC del Consejo (DO L 293 de 27.10.1997, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión  n°  224  del  Consejo  permanente  de  la  OSCE, de 8 de abril de 1998.</p>
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