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    <identificador>DOUE-L-1998-80781</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>963/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 963/98 de la Comisión, de 7 de mayo de 1998, por el que se fijan las normas de comercialización aplicables a las coliflores y alcachofas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
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          <texto>anexo I/6 del Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el título V y VI del anexo, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1466/2003, de 19 de agosto</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 1135/2001, de 8 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82314" orden="5">
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2551/99, de 2 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80022" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  coliflores  y  alcachofas  figuran  en  el  anexo  I del Reglamento   (CE)   n°  2200/96  entre  los  productos  para  los  cuales  deben adoptarse  normas;  que  el  anexo  II/1  del Reglamento n° 23 del Consejo, de 4 de  abril  de  1962,  por  el  que  se  establece  gradualmente una organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 888/97 de la Comisión (4), fija  una  serie  de  normas  comunes de calidad relativas a las coliflores; que el   anexo   I/6   del  Reglamento  n°  58  de  la  Comisión  (5),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  888/97,  relativo  al establecimiento  de  normas  comunes  de  calidad  para determinados productores del  anexo  IB  del  Reglamento  n°  23 fija una serie de normas relativas a las alcachofas; que esas normas ya no reflejan las exigencias del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  por  lo  tanto necesario proceder a una refundición de la citada  normativa  y  derogar  el Reglamento n° 23 y el anexo I/6 del Reglamento n°   58  teniendo  en  cuenta,  por  motivos  de  transparencia  en  el  mercado mundial,   las   normas   recomendadas   para  los  productos  por  la  Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de dichas normas debe tener como resultado la eliminación   del   mercado   de   productos   de   calidad  insuficiente  y  la orientación  de  la  producción  de  manera  que se satisfagan las exigencias de los  consumidores  y  se  faciliten  las  relaciones  comerciales basadas en una competencia  leal,  contribuyendo  de  esta  forma  a mejorar la rentabilidad de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   son   aplicables   a   todas  las  fases  de comercialización;  que  el  transporte  a  larga distancia, el almacenamiento de una  determinada  duración  o  las  diferentes  manipulaciones de que son objeto</p>
    <p class="parrafo">los  productos  pueden  dar  lugar a ciertas alteraciones debidas a la evolución biológica  del  producto  o  a  su  carácter  más  o  menos  perecedero;  que es necesario  tener  en  cuenta  dichas alteraciones en la aplicación de las normas en  las  fases  de  comercialización que siguen a la fase de expedición; que, en cuanto  a  los  productos  de la categoría «Extra», dado que deben ser sometidos a  una  selección  y  a un envasado especialmente esmerados, únicamente debe ser tenida en consideración la disminución del estado de frescura y turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  normas  de  comercialización  aplicables a las coliflores del código NC 0704  10  y  a  las  alcachofas del código NC 0709 10 00 figuran en los anexos I y II, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  se  aplicarán  a todas las fases de la comercialización, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  posteriores  a la de la expedición, los productos podrán presentar, en relación a las prescripciones de las normas:</p>
    <p class="parrafo">- una ligera disminución del estado de frescura y turgencia,</p>
    <p class="parrafo">-  siempre  que  se  trate  de  productos  distintos  de  los clasificados en la categoría   «Extra»,  ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución  y  a  su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados el Reglamento n° 23 y el anexo I/6 del Reglamento n° 58.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 126 de 17. 5. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO 56 de 7. 7. 1962, p. 1606/62.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMA RELATIVA A LAS COLIFLORES</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere a las coliflores de las variedades (cultivares) procedentes   de   Brassica   oleracea  L.  Convar.  botrytis  (L.)  Alef.  var. botrytis   destinadas   a  la  entrega  al  consumidor  en  estado  fresco,  con excepción de las coliflores destinadas a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades que deberán presentar las coliflores tras su envasado y embalaje.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  habida  cuenta  de  las  disposiciones  específicas establecidas   para   cada   categoría   y   las   tolerancias   admitidas,  las inflorescencias deberán:</p>
    <p class="parrafo">- estar enteras,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  sanas:  se  excluyen  los  productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpias, prácticamente exentas de cuerpos extraños visibles,</p>
    <p class="parrafo">- tener un aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">- estar prácticamente exentas de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- estar prácticamente exentas de ataques de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentas de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentas de olor y sabor extraños.</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo y el estado de las coliflores deberán permitirles:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación,</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las coliflores se clasificarán en las tres categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Las   coliflores   clasificadas   en  esta  categoría  deberán  ser  de  calidad superior  y  presentar  tanto  la  forma  como  el  desarrollo  y  la coloración propias de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">Las inflorescencias deberán:</p>
    <p class="parrafo">- estar bien formadas y ser firmes y compactas,</p>
    <p class="parrafo">- tener un grano tupido,</p>
    <p class="parrafo">- tener un color uniforme entre blanco y marfil o crema (1),</p>
    <p class="parrafo">-  estar  exentas  de  defectos,  salvo alteraciones muy ligeras de la epidermis que   no   afecten  al  aspecto  general  del  producto,  a  su  calidad,  a  su conservación ni a su presentación en el envase.</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  caso  de  que  las  coliflores  se presenten con hojas o coronadas, las hojas deberán tener un aspecto fresco.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las  coliflores  clasificadas  en  esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características propias de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">Las inflorescencias deberán: - ser firmes,</p>
    <p class="parrafo">- tener un grano tupido,</p>
    <p class="parrafo">- tener un color entre blanco y marfil o crema (2),</p>
    <p class="parrafo">-  estar  exentas  de  defectos  tales  como manchas, crecimiento de hojas en el cogollo, rastros de helada o magulladuras.</p>
    <p class="parrafo">Las  inflorescencias  podrán  presentar  los  ligeros  defectos que se indican a continuación,  siempre  que  no  afecten  al  aspecto  general  del producto, su calidad, su conservación o a su presentación en el embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de forma o desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de coloración,</p>
    <p class="parrafo">- una pelusa muy ligera.</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  caso  de  que  las  coliflores  se presenten con hojas o coronadas, las hojas deberán tener un aspecto fresco.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría   incluirá   las   coliflores   que,   aun  ajustándose  a  las características  mínimas  antes  establecidas,  no  puedan  clasificarse  en las categorías superiores.</p>
    <p class="parrafo">Las inflorescencias podrán:</p>
    <p class="parrafo">- estar ligeramente deformadas,</p>
    <p class="parrafo">- tener los granos ligeramente separados,</p>
    <p class="parrafo">- tener una coloración amarillenta (3).</p>
    <p class="parrafo">Podrán presentar:</p>
    <p class="parrafo">- ligeras quemaduras de sol,</p>
    <p class="parrafo">- como máximo cinco hojitas verde pálido sobresaliendo de la inflorescencia,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ligera  pelusa  (con  exclusión  de  toda  pelusa  húmeda  y  untuosa al tacto).</p>
    <p class="parrafo">Podrán   asimismo   presentar  los  defectos  que  se  indican  a  continuación, siempre  que  conserven  sus  principales  características  en cuanto a calidad, conservación y presentación:</p>
    <p class="parrafo">- ligeros rastros de ataque de parásitos o plagas,</p>
    <p class="parrafo">- ligeros daños superficiales debidos a la helada,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras magulladuras.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determinará  por el diámetro máximo de la sección ecuatorial. El  diámetro  mínimo  se  fija  en  11  cm  y  la diferencia de calibre entre la inflorescencia  más  pequeña  y  la  más  grande contenidas en un mismo bulto no podrá exceder de 4 cm.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  en  cada bulto para los productos no conformes a los requisitos de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Un  5  %  en  número  de coliflores que no correspondan a las características de la  categoría,  aunque  conformes  a  las de la categoría I o, excepcionalmente, admitidas en las tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de coliflores que no correspondan a las características de la  categoría,  aunque  conformes  a las de la categoría II o, excepcionalmente, admitidas en las tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de coliflores que no correspondan a las características de la  categoría  ni  a  las características mínimas, exceptuando los productos que presenten  podredumbre  o  cualquier  otra  alteración  que  los  haga impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancia de calibre</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  un 10 % en número de coliflores que no se ajusten a los   requisitos   de   calibrado   ni  al  calibre  indicado  sino  al  calibre inmediatamente  inferior  o  superior  al que se mencione en el embalaje, con un mínimo  de  10  cm  de  diámetro  para  las  inflorescencias  clasificadas en el calibre más pequeño.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  bulto deberá ser homogéneo y estar integrado únicamente por  coliflores  del  mismo  origen,  tipo comercial, calidad y calibre. Además, las  inflorescencias  clasificadas  en  la  categoría  «Extra»  deberán  ser  de color uniforme dentro de un mismo bulto.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  aparente  del  contenido  del  bulto  deberá  ser  representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Envasado</p>
    <p class="parrafo">Las  coliflores  deberán  envasarse  de  forma  que  se garantice una protección adecuada del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  que  se  utilicen  en  el  interior de los bultos habrán de ser nuevos,  limpios  y  de  una  materia  que no cause a los productos alteraciones externas  o  internas.  Se  autoriza  el  empleo de materiales, papeles o sellos en  los  que  figuren  indicaciones comerciales, siempre a cuando la impresión o el etiquetado se efectúe con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los bultos deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">C. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Las coliflores podrán presentarse de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  «con  hojas»:  coliflores  revestidas de hojas sanas y verdes en número y en longitud  suficiente  para  cubrir  y  proteger completamente la inflorescencia. El   troncho   deberá   estar  cortado  ligeramente  por  debajo  de  las  hojas protectoras;</p>
    <p class="parrafo">ii)  «deshojadas»:  coliflores  desprovistas  de  todas  las hojas y de la parte no  comestible  del  troncho.  Se  podrán  admitir  como  máximo  cinco  hojitas tiernas, de coloración verde pálido, enteras y pegadas a la inflorescencia;</p>
    <p class="parrafo">iii)  «coronadas»:  coliflores  provistas  de un número suficiente de hojas para proteger  la  inflorescencia.  Las  hojas deberán ser verdes y sanas y podadas a 3  cm  como  mucho  del  ras  de  la  inflorescencia.  El  troncho  deberá estar ligeramente cortado por debajo de las hojas protectoras.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  bulto  deberá  llevar  en  caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Embalador   y   expedidor:   nombres  y  dirección  o  identificación  simbólica otorgada   o  reconocida  por  un  servicio  oficial.  No  obstante,  cuando  se utilice  un  código  (identificación  simbólica),  deberá indicarse a su lado la mención «embalador» o «expedidor» (o una abreviatura equivalente).</p>
    <p class="parrafo">B. Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">- «Coliflores», cuando el contenido no sea visible desde el exterior.</p>
    <p class="parrafo">-  Nombre  del  tipo  comercial  en  el  caso  de  las  coliflores de coloración violeta-púrpura o verde.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">-  País  de  origen  y,  en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría.</p>
    <p class="parrafo">-   Calibre  indicado  por  los  diámetros  mínimo  y  máximo  o  el  número  de unidades.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa).</p>
    <p class="parrafo">(1)  No  obstante,  se  admitirá  la  comercialización  de las coliflores de las variedades  de  coloración  claramente  violeta-púrpura  o  verde,  siempre  que presenten     las     características    establecidas    para    la    categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(2)  No  obstante,  se  admitirá  la  comercialización  de las coliflores de las variedades  de  coloración  claramente  violeta-púrpura  o  verde,  siempre  que presenten     las     características    establecidas    para    la    categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMA RELATIVA A LAS ALCACHOFAS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los  capítulos  de  las  alcachofas  de las variedades  (cultivares)  procedentes  de  Cynara  scolymus  L., destinados a la entrega  al  consumidor  en  estado  frescos,  con  excepción  de las alcachofas destinadas a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades que deberán presentar las alcachofas tras su envasado y embalaje.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  habida  cuenta  de  las  disposiciones  específicas establecidas  para  cada  categoría  y las tolerancias admitidas, las alcachofas deberán:</p>
    <p class="parrafo">- estar enteras,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  sanas:  se  excluyen  los  productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpias, prácticamente exentas de cuerpos estraños visibles,</p>
    <p class="parrafo">- tener un aspecto fresco, sin presentar ninguna señal de marchitamiento,</p>
    <p class="parrafo">- estar prácticamente exentas de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- estar prácticamente exentas de ataque de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentas de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentas de olor o sabor extraños.</p>
    <p class="parrafo">Los  pedúnculos  deberán  presentar  un  corte limpio y su longitud no podrá ser superior   a   10   cm.  (Esta  última  disposición  no  será  aplicable  a  las alcachofas  presentadas  en  manojos,  es  decir, constituidas de un determinado número  de  capítulos  unidos  al  nivel del pedúnculo ni a las alcachofas de la variedad «Spinoso»).</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo y el estado de las alcachofas deberán permitirles:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación,</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las alcachofas se clasificarán en las tres categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Las   alcachofas   clasificadas   en  esta  categoría  deberán  ser  de  calidad superior  y  presentar  las  características  propias  de la variedad o del tipo comercial.  Las  brácteas  centrales  deberán estar bien apretadas en función de las características de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  carecer  de  defectos,  salvo muy ligeras alteraciones superficiales en la  epidermis  de  las  brácteas,  siempre que dichas alteraciones no afecten al</p>
    <p class="parrafo">aspecto  general  del  producto,  a  su  calidad,  a  su  conservación  y  a  su presentación en el embalaje.</p>
    <p class="parrafo">Los vasos del fondo no deberán presentar ningún principio de linificación.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las  alcachofas  clasificadas  en  esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar  las  características  propias  de  la  variedad o del tipo comercial. Las   brácteas  centrales  deberán  estar  bien  apretadas  en  función  de  las características de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   podrán   presentar  los  ligeros  defectos  que  se  indican  a continuación  siempre  que  no  afecten  al  aspecto  general del producto, a su calidad, a su conservación y a su presentación en el embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de forma,</p>
    <p class="parrafo">- una ligera alteración debida a las heladas,</p>
    <p class="parrafo">- magulladuras muy ligeras.</p>
    <p class="parrafo">Los vasos del fondo no deberán presentar ningún principio de linificación.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta    categoría    incluirá    las   alcachofas   que,   aun   reuniendo   las características  mínimas  antes  establecidas,  no  puedan  clasificarse  en las categorías superiores. Podrán estar ligeramente abiertas.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentar  los  defectos  que  se  indican  a  continuación, siempre que conserven   sus  características  fundamentales,  relativas  a  la  calidad,  la conservación y la presentación:</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma,</p>
    <p class="parrafo">- alteración debida a la helada,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras magulladuras,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras manchas en las brácteas exteriores,</p>
    <p class="parrafo">- principio de limitación de los vasos del fondo.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  por el diámetro máximo de la sección ecuatorial de los capítulos.</p>
    <p class="parrafo">El diámetro mínimo se fija en 6 cm.</p>
    <p class="parrafo">La  escala  de  calibrado  que se establece a continuación será obligatoria para los  capítulos  clasificados  en  las  categorías «Extra» y I y facultativa para la categoría II:</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de 13 cm o superior,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de 11 cm inclusive a 13 cm exclusive,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de 9 cm inclusive a 11 cm exclusive,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de 7,5 cm inclusive a 9 cm exclusive,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de 6 cm inclusive a 7,5 cm exclusive.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  admitirá  el  diámetro  de  3,5  cm inclusive a 6 cm exclusive para las alcachofas de la variedad «Poivrade» o las de la variedad «Bouquet».</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  tolerancias  de  calidad  y  de  calibrado en cada bulto para los productos que no cumplan los requisitos de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categorías «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Un  5  %  en  número  de alcachofas que no correspondan a las características de la  categoría  pero  sí  cumplan las de la categoría I o, excepcionalmente, sean</p>
    <p class="parrafo">admitidas en las tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de alcachofas que no correspondan a las características de la  categoría  pero  sí  cumplan  las  de  la  categoría II o, excepcionalmente, sean admitidas en las tolerancias de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de alcachofas que no correspondan a las características de la  categoría  ni  a  las características mínimas, exceptuando los productos que presenten  podredumbre  o  cualquier  otra  alteración  que  los  haga impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías:  un  10 % en número de alcachofas que no respondan a los  requisitos  relativos  al  calibrado  o  al  calibre  indicado,  pero sí se ajusten  al  calibre  inmediatamente  inferior  o  superior al calibre indicado, con  un  mínimo  de  5  cm de diámetro en el caso de las alcachofas clasificadas en el calibre más pequeño (de 6 a 7,5 cm).</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirá  ninguna  tolerancia de calibre en el caso de las alcachofas de las variedades «Poivrade» o «Bouquet».</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  bulto  deberá  ser  homogéneo  e incluir exclusivamente alcachofas  del  mismo  origen,  variedad  o  tipo  comercial, calidad y calibre (si el producto está calibrado).</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  de  cada bulto deberá ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Envasado</p>
    <p class="parrafo">Las  alcachofas  deberán  envasarse  de  forma  que  se garantice una protección adecuada del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  que  se  utilicen  en  el  interior  del  bulto  habrán  de ser nuevos,  limpios  y  de  una  materia  que no cause a los productos alteraciones externas  o  internas.  Se  autoriza  el  empleo de materiales, papeles o sellos en  los  que  figuren  indicaciones comerciales, siempre y cuando la impresión o el etiquetado se efectúen con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los bultos deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  bulto  deberá  llevar  en  caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A.identificación</p>
    <p class="parrafo">Embalador   o   expedidor:   nombre   y  dirección  o  identificación  simbólica otorgada   o  reconocida  por  un  servicio  oficial.  No  obstante,  cuando  se utilice  una  código  (identificación  simbólica), deberá indicarse a su lado la mención «embalador» o «expedidor» (o una abreviatura equivalente).</p>
    <p class="parrafo">B. Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">- «alcachofas», cuando el contenido no sea visible desde el exterior,</p>
    <p class="parrafo">- nombre de la variedad para la categoría «Extra»,</p>
    <p class="parrafo">- «Poivrade», o «Bouquet», en su caso,</p>
    <p class="parrafo">- «Spinoso», en su caso.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría.</p>
    <p class="parrafo">- Número de capítulos.</p>
    <p class="parrafo">-  Calibre  (si  el  producto  está calibrado) indicado por los diámetros mínimo y máximo de los capítulos.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial del control (facultativa)</p>
  </texto>
</documento>
