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    <identificador>DOUE-L-1998-80778</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>960/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 960/98 de la Comisión, de 7 de mayo de 1998, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) núm. 3590/85 relativo al certificado y al boletin de analisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1998/135/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980515</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="3">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6079" orden="7">Bolivia</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81106" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo V del Reglamento 3590/85, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular el apartado 8 de su artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  n°  2390/89  del  Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se  establecen  las  normas  generales  para  la  importación  de los vinos, los zumos  y  los  mostos  de  uva  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2611/97  (4),  los  terceros  países  que  exporten  a  la Comunidad  vinos  o  mostos  de  uva  presentados  en  recipientes  de contenido igual  o  inferior  a  5  litros,  etiquetados  y provistos de un dispositivo de cierre  no  recuperable,  en  una  cantidad  total  inferior a 1 000 hectolitros anuales  están  exentos  del  certificado  y  del  boletín  de análisis; que los terceros  países  que  se  benefician  de  dicha exención en sus exportaciones a la  Comunidad  figuran  en  el  anexo  V  del  Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión,  de  18  de  diciembre  de  1985, relativo al certificado y al boletín de  análisis  previstos  para  la  importación de vinos, de zumos y de mostos de uva  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 1648/96  (6);  que  Bolivia  ha presentado una solicitud ante la Comisión con el fin   de   beneficiarse   de  esta  exención  comprometiéndose  a  respetar  las condiciones   de   concesión  de  la  misma;  que,  por  consiguiente,  conviene inscribir  este  tercer  país  en  la  lista  que  figura en el anexo V de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  V  del  Reglamento  (CEE)  n°  3590/85  se añadirá el tercer país siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Bolivia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 343 de 20. 12. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 207 de 17. 8. 1996, p. 7.</p>
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