<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190251">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1998, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE, relativa al Comite de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de los canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/132/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80427" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2 a 4 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales  de  vacuno  pesado  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  n°  1026/91  (2),  y,  en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  recomienda adaptar los requisitos referentes  a  la  composición  del Comité de control establecido en el artículo 5  del  mencionado  Reglamento,  a  la  frecuencia  de las inspecciones sobre el terreno  y  a  los  plazos  de  presentación  de  los  informes  de control; que procede  adaptar  consiguientemente  la  Decisión 83/471/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/201/CE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/471/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las  comprobaciones  sobre  el  terreno  serán  efectuadas  en  un  Estado miembro dado por una delegación del Comité que incluirá como máximo:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  expertos  de  la  Comisión,  uno  de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité,</p>
    <p class="parrafo">- un experto del Estado miembro de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- ocho expertos de los demás Estados miembros.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  comprobaciones  sobre  el terreno se efectuarán a intervalos regulares en  todos  los  Estados  miembros  y  podrán,  en caso necesario, ir seguidas de misiones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, podrá reducirse la composición del Comité.»;</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  Presidente  del  Comité  elaborará  un informe sobre las comprobaciones efectuadas  que  recogerá  las  conclusiones  contempladas  en  el  apartado  1. Dicho  informe  se  enviará  con la mayor brevedad al Estado miembro visitado y, posteriormente, a los demás Estados miembros.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 106 de 26. 4. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 259 de 20. 9. 1983, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 128 de 13. 6. 1995, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
