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<documento fecha_actualizacion="20241021190249">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80768</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>938/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 938/98 de la Comisión, de 4 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2931/95, por el que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 804/68 y otros Reglamentos a raiz de la modificación de la nomenclatura combinada para determinados productos lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/131/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980512</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81873" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Septimo Guion del art. 1.4 del Reglamento 2931/95, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al   procedimento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  Arancel Aduanero  Común  utilizado  para  los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  n°  3209/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (4),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2448/95  de  la  Comisión, de 10 de octubre  de  1995,  por  el  que  se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística y al   arancel   aduanero   común   (5),  modificó  los  códigos  de  determinados productos  lácteos  a  partir  del  1  de  enero  de  1996;  Considerando que el Reglamento  (CE)  n°  2931/95  de  la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE)  n°  1812/97  (7),  modificó  los  Reglamentos  del sector de la leche y de los  productos  lácteos  que  se  vieron  afectados  por  la modificación de las subpartidas de los códigos NC, incluido el Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE) n° 804/68,  leído  en  combinación  con  su  anexo  antes  de ser modificado por el Reglamento  (CE)  n°  2931/95  y  según la interpretación fijada por el Tribunal de  Justicia  de  las  Comunidades Europeas en el asunto C-334/95, autorizaba la concesión   de  restituciones  por  la  exportación  de  los  productos  lácteos contenidos   tanto   en   las   preparaciones   a  base  de  café  como  en  las preparaciones  a  base  de  extractos,  esencias  o  concentrados  de  café; que cuando  se  modificó  el  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  804/68  mediante el Reglamento   (CE)   n°   2931/95,   aún   no   se  había  tenido  en  cuenta  la interpretación  del  Tribunal;  que,  para  ajustar  el contenido del Reglamento (CE)   n°   2931/95   a   esta  interpretación,  procede  añadir  al  anexo  del Reglamento  (CEE)  n°  804/68  el  código  de los citados productos, así como el de  las  preparaciones  a  base de extractos, de esencias o concentrados de té o yerba  mate;  que  para  garantizar  la  continuidad  de  la  aplicación  de  la interpretación  del  Tribunal,  procede  disponer  que estas modificaciones sean aplicables desde el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  séptimo  guión  del apartado 4 del atículo 1 del Reglamento (CE) n° 2931/95 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  los  datos  relativos  a  los códigos NC ex 2101 10 y 2101 20 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 259 de 30. 10. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 307 de 20. 12. 1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 257 de 20. 9. 1997, p. 5.</p>
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</documento>
