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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>288/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 23 de abril de 1998, relativo al dialogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que,  a  partir  del 1 de enero de 1999, el euro pasará a ser la  moneda  de  los  Estados  miembros  participantes;  que el euro sustituirá a las  monedas  de  los  Estados miembros participantes con arreglo a los tipos de conversión;   que,   durante   el   período   transitorio,   se   dispondrá   de instrumentos  monetarios  y  financieros  en  euros,  salvo  billetes y monedas; que  las  unidades  monetarias  nacionales  constituirán  subdivisiones del euro con  arreglo  a  los  tipos  de  conversión;  que,  en virtud del apartado 3 del artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  1103/97  del  Consejo, de 17 de junio de 1997,  sobre  determinadas  disposiciones  relativas  a la introducción del euro (1),  los  tipos  de  conversión  se  aplicarán  para  las conversiones en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  todos  los  trabajos  que  se han realizado (2) desde la mesa redonda  de  mayo  de  1997,  las  Comunicaciones  que la Comisión ha adoptado a raíz  de  la  misma  y los debates mantenidos con ocasión de la mesa redonda del</p>
    <p class="parrafo">26  de  febrero  de  1998  (3);  que  la  Comisión juzga necesario recomendar la aplicación   de   disposiciones  relativas  al  diálogo  entre  profesionales  y asociaciones  de  consumidores,  al  seguimiento  de  la  transición al euro, en particular   mediante   la  creación  de  observatorios,  y  a  la  formación  y educación;  que  el  Parlamento  Europeo  ha  alentado a la Comisión a proseguir por esta vía (4);</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  las  Recomendaciones  98/286/CE, de 23 de abril de 1998, sobre  las  comisiones  bancarias  por la conversión a euros (5) y 98/287/CE, de 23  de  abril  de  1998,  en relación con la doble indicación de precios y otros importes  monetarios  (6)  son  complementarias  del  diálogo  iniciado a escala nacional y europea;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  a  raíz  de  los trabajos desarrollados en el Comité de comercio  y  distribución  y  el  Comité  de  consumidores (7) y de los trabajos conjuntos  realizados  por  ambos  Comités,  se  han  entablado  negociaciones a nivel  comunitario  entre  las  asociaciones  profesionales  del  sector  de  la distribución,   el  turismo,  las  pequeñas  empresas  y  el  artesanado  y  las asociaciones   de   consumidores;   que  la  Comisión  se  propone  proseguir  e intensificar este diálogo;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   sería   conveniente   que,   de  conformidad  con  la legislación  nacional  aplicable,  los  Estados  miembros  crearan observatorios compatibles  con  las  estructuras  administrativas existentes, que servirían de centros   de  diálogo  y  seguimiento  para  el  ciudadano;  que  el  Parlamento Europeo ha apoyado la aplicación de este planteamiento;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que   los   contratos  celebrados  con  consumidores  deben atenerse  a  las  disposiciones  de  la  legislación  aplicable  en  la materia, incluidas  las  de  la  Directiva  93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre  las  cláusulas  abusivas  en  los  contratos  celebrados con consumidores (8);</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  en  lo que respecta a las normas de buenas prácticas en materia   de   comisiones  bancarias  de  conversión  a  euros,  además  de  las restantes   medidas   de   seguimiento   adoptadas,   la   Comisión  se  propone supervisar  la  aplicación  de  dichas normas y, a tal fin, solicita a todos los interesados  y,  en  particular,  a  las asociaciones bancarias que le faciliten la información necesaria a tal efecto;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que   resulta   oportuno   que  se  establezca  un  diálogo permanente  entre  las  pequeñas  y  medianas empresas y sus socios comerciales; que,  durante  el  período  transitorio,  pueden  plantearse,  particularmente a las  pequeñas  empresas,  problemas  específicos  en su preparación interna para el  paso  al  euro;  que  facilitar  la  transición  al  euro  de  las  pequeñas empresas  redundará  en  beneficio  de  todos; que una posible forma de alcanzar este  objetivo  es  que  las  empresas  entablen  entre  sí negociaciones en las instancias   pertinentes   con   vistas  a  definir  normas  que  contribuyan  a facilitar la transición al euro de las pequeñas empresas;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  resulta  difícil  para  las  pequeñas empresas acceder a las  fuentes  tradicionales  de  información;  que deben organizarse campañas de información    específicas    en    favor   de   éstas;   que   los   operadores especializados,  incluidas  las  cámaras  de  comercio,  y las instituciones que están  en  contacto  con  las  pequeñas  empresas  deberán proseguir su labor de</p>
    <p class="parrafo">sensibilización   e   información;   que   la   Comisión   seguirá   poniendo  a disposición  de  las  citadas  empresas,  en  particular  a  través de la red de Centros Euro-Info, instrumentos prácticos adaptados a sus necesidades;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  los  Estados  miembros  deberían  seguir  estudiando el papel  que  desempeña  el  sistema  educativo en la información de los jóvenes y del   público   en   general;   que   convendría   que   los   Estados  miembros intercambiaran  información  y  buenas  prácticas  en  este  ámbito y que, a tal fin,  se  ha  creado  una  red  de  responsables nacionales de educación; que es importante  que  los  jóvenes  en  edad  escolar puedan, rápidamente, entender y aceptar  el  euro  en  las  mejores condiciones y adaptarse a las nuevas escalas de  valor,  habida  cuenta,  en  particular,  de su capacidad para transmitir la información  al  entorno  familiar;  que,  para ser eficaz, la actuación llevada a  cabo  en  las  escuelas  debe  asociar estrechamente a los responsables de la educación,   el   personal   docente   y   demás   personal   de  apoyo  de  los establecimientos  escolares;  que  ello  no  sólo concierne a las escuelas, sino a  todos  los  diferentes  sistemas  educativos;  que  los jóvenes excluidos del sistema escolar deben ser objeto de especial atención,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Diálogo</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  seguir  avanzando  en  la  preparación práctica del paso al euro,  se  invita  a  las  autoridades nacionales a fomentar el mantenimiento de un   diálogo   interactivo   entre   las  asociaciones  de  consumidores  y  las organizaciones  profesionales.  La  Comisión  seguirá  promoviendo  también este diálogo  a  nivel  comunitario  e  invitará  a  los  Estados miembros a tomar en consideración sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  estos  diálogos,  se invita a las asociaciones de consumidores y a  las  organizaciones  profesionales  a  negociar  y,  en  su caso, acordar una serie  de  normas  de  buenas  prácticas  en materia de doble indicación y pago, así  como  a  definir  normas mínimas con respecto a la información que habrá de facilitarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  invita  a  las  empresas  a  entablar  negociaciones  en  las instancias pertinentes  con  objeto  de  definir  normas  que  contribuyan  a  facilitar la transición   al   euro   de   las  pequeñas  empresas.  Dichas  normas  deberían perseguir fundamentalmente los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  las  empresas  no  expidan o exijan facturas exclusivamente en euros en tanto  no  haya  transcurrido  un  determinado  plazo  de preaviso que permita a sus  socios  comerciales,  en  particular  cuando se trate de pequeñas empresas, prepararse debidamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  que,  en  el  supuesto  de  que  una  pequeña  empresa  pida  a  sus  socios comerciales  que  mantengan,  en  sus  facturas,  importes denominados en moneda nacional, junto con los precios en euros, éstos atiendan a su solicitud;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  las  grandes  empresas  presten  a  sus  subcontratistas  la asistencia necesaria para facilitar su transición al euro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Observatorios y seguimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  invita  a  los  Estados  miembros,  incluidas, en su caso, las entidades locales,  a  establecer  medios  adecuados,  privilegiando,  en  particular,  la</p>
    <p class="parrafo">creación  de  observatorios  de  la  transición  al  euro, para hacer posible el seguimiento  de  la  introducción  del  euro, de la lealtad de las transacciones y de la transparencia de las prácticas de los profesionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  recomienda  que  participen  en  cada  observatorio  todos  los sectores profesionales   afectados,  las  Administraciones  públicas  pertinentes  y  los ciudadanos  (y,  entre  ellos,  los  representantes  de movimientos asociativos, particularmente de consumidores).</p>
    <p class="parrafo">3.   Se  recomienda  que  los  observatorios  desempeñen,  a  nivel  local,  una función  de  acogida,  orientación  hacia  las  fuentes de información, escucha, mediación   y   asistencia  a  los  ciudadanos.  Asimismo,  se  recomienda  que, basándose  en  una  evaluación  de  las  prácticas,  transmitan a las instancias nacionales y comunitarias pertinentes el beneficio de su experiencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  objeto  de  facilitar la supervisión de la aplicación por los bancos de las   normas   de  buenas  prácticas  en  materia  de  comisiones  bancarias  de conversión   a   euros,   además   de   las  restantes  medidas  de  seguimiento adoptadas,  la  Comisión  invita  a  las  asociaciones  bancarias  nacionales  y europeas  a  responder  sin  demora  a  sus solicitudes de información sobre los progresos  realizados  en  la  aplicación  de  las  citadas normas. Con vistas a examinar  por  primera  vez  la aplicación de estas normas antes de que finalice 1998,  la  Comisión  pide,  pues,  a  las asociaciones bancarias nacionales que, antes  del  1  de  noviembre  de 1998, le informen, a través de las asociaciones europeas,  sobre  la  forma  en que los bancos tienen previsto poner en práctica las mencionadas normas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Asimismo,  se  invita  a  los Estados miembros a hacer un atento seguimiento de  la  aplicación  de  las  normas  de buenas prácticas y de la información que ofrezcan los bancos a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información y formación</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  los problemas específicos de las pequeñas empresas en su preparación  interna  para  el  paso  al  euro y de su dificultad para acceder a las   fuentes   tradicionales   de  información,  se  invita  a  los  operadores especializados,  incluidas  las  cámaras  de comercio, y a las instituciones que están   en   contacto  con  las  pequeñas  empresas  a  proseguir  su  labor  de sensibilización  e  información  mediante  actuaciones  selectivas, que incluyan asesoramiento  y  orientación  y  en  las  que  se ponga especial énfasis en los preparativos concretos que deberán llevarse a cabo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  invita  a  los  Estados  miembros  a  movilizar  lo  antes  posible  los estamentos  escolares  y  educativos  en  torno  al  tema del euro y a adoptar a tal  fin  cuantas  medidas  resulten  oportunas  para  sensibilizar,  informar y formar   al   personal   docente   y  demás  personal  de  los  establecimientos escolares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  en  el  ámbito  de  la  educación deberían comprender medidas específicas  para  todas  las  formas  de  educación,  tales como la educación a distancia,  la  educación  para  adultos,  la  enseñanza  superior, la formación profesional  y  la  formación  en  alternancia.  Deberían  utilizarse las nuevas tecnologías  de  la  información,  tanto para la sensibilización y formación del personal  docente,  como  para  la  información  de  los  jóvenes.  Asimismo, se invita  a  los  Estados  miembros  a elaborar material didáctico que el personal</p>
    <p class="parrafo">docente pueda emplear fácilmente.</p>
    <p class="parrafo">Convendría  igualmente  prestar  particular  atención  a los niños que queden al margen del sistema escolar, adoptando medidas adecuadas para su información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  los  Estados  miembros  a  apoyar  la  aplicación  de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Recomendación  serán los Estados miembros, las  organizaciones  profesionales  y  de  consumidores, las cámaras de comercio y  de  artesanos,  las  asociaciones  bancarias,  las  empresas y cualquier otra organización o institución que esté en contacto con éstas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Informe  de  Grupo  de  expertos sobre los aspectos técnicos y costes de la doble  indicación,  Cahier  Euro  n° 13; Informe del Grupo de expertos sobre las comisiones  bancarias  de  conversión  al  euro,  Cahier Euro n° 14; Informe del Grupo  de  expertos  sobre  la  aceptación  de  los  nuevos precios y valores en euros,  Cahier  Euro  n°  18; Informe del Grupo de expertos «Educación al euro», Cahier  Euro  n°  19;  Informe del Grupo de expertos «Pequeñas empresas y euro», Cahier Euro n° 21.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Comunicación   de   la   Comisión   titulada  «Aspectos  prácticos  de  la introducción  del  euro:  actualización»  [COM(1998)  61  final de 11 de febrero de  1998];  Comunicación  de  la  Comisión  acerca  de la estrategia informativa sobre el euro [COM(1998) 39 final de 6 de febrero de 1998].</p>
    <p class="parrafo">(4)  Resolución  del  Parlamento  Europeo, de 13 de enero de 1998, sobre el euro y el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Comité   de  comercio  y  distribución:  «Avis  sur  les  points  clés  de l'introduction  de  la  monnaie  unique»,  aprobado  el  20  de febrero de 1998; Comité  de  consumidores:  «Réussir  le  passage  des  consommateurs  à l'euro», propuestas  del  Grupo  euro  del  Comité  de  consumidores  aprobadas  el 10 de febrero  de  1998;  Informe  del  Grupo  de  expertos sobre la aceptación de los nuevos precios y valores en euros, Cahier Euro n° 18.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 95 de 21. 4. 1993, p. 29.</p>
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