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    <identificador>DOUE-L-1998-80718</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>920/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 920/98 de la Comisión, de 28 de abril de 1998, relativo a la Interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/128/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 23 de enero de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 61/98 del Consejo, de 19 de diciembre de  1997,  por  el  que  se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas  de  1998  para  los  buques  que  faenen  en aguas de la Federación de Rusia (3), establece, para 1998, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las aguas de la división CIEM IIId (aguas rusas) efectuadas   por   barcos   que   naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o  estén registrados  en  Suecia  han  alcanzado  la cuota asignada para 1998; que Suecia ha  prohibido  la  pesca  de  esta  problación a partir del 23 de enero de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM IIId  (aguas  rusas)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del bacalao en las aguas de la división CIEM IIId (aguas rusas)  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados  en  Suecia,  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco  de  peces  de  esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 119.</p>
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