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<documento fecha_actualizacion="20241021190247">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>906/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 906/98 del Consejo, de 27 de abril de 1998, por el que se establecen las normas generales para la importación de aceite de oliva originario de Tunez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/128/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980501</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19991231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="2460" orden="3">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="5">Túnez</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81930" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2004/97, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80363" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 447/96, de 11 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82522" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2798/99, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82190" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2640/98, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   3   del   Protocolo   n°   1   del  Acuerdo euromediterráneo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra,  firmado  el  17  de  julio  de  1995,  establece  para  cada  una  de las campañas  del  período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de 1996 y el 31 de diciembre  de  1999,  la  percepción  en  las  importaciones  de  un  derecho de aduana  de  7,81  ecus  por  100  kg  para una cantidad máxima por campaña de 46 000  toneladas  de  aceite  de  oliva  no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509  10  90,  que  se  haya  obtenido  íntegramente  en  Túnez  y se transporte directamente de ese país a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  447/96  (1),  el  Consejo estableció  para  la  importación  de  aceite  de  oliva originario de Túnez una serie  de  medidas  especiales  que son aplicables hasta la entrada en vigor del Acuerdo   de  asociación  euromediterráneo  firmado  con  ese  país;  que  dicho Acuerdo  entró  en  vigor  el  1  de marzo de 1998; que, por tal motivo, procede derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  2004/97  (2),  el Consejo estableció   determinadas   normas   de   aplicación  del  régimen  especial  de importación  del  aceite  de  oliva  originario  de Túnez, las cuales han dejado de  ser  aplicables  como  consecuencia  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo Euromediterráneo   de   asociación  con  Túnez;  que  por  consiguiente  procede derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  previsiones  de suministro de aceite de oliva al mercado comunitario  indican  que  puede  darse  salida  a  la  cantidad mencionada, sin riesgo  de  perturbación  del  mercado, si las importaciones no se concentran en un   período   corto   de   cada  campaña;  que,  para  garantizar  la  correcta aplicación  del  régimen  de  contingentes,  procede  confiar  su  gestión  a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   De  conformidad  con  las  disposiciones  adoptadas  por  el  procedimiento previsto  en  el  artículo  38  del  Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de  septiembre  de  1966,  por  el  que  se  establece  la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas  (3),  la  Comisión abrirá y gestionará  el  contingente  arancelario,  con un derecho de aduana de 7,81 ecus por  100  kg,  para  la  importación  por  cada  campaña  de 46 000 toneladas de aceite  de  oliva  no  tratado, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 que se haya  obtenido  íntegramente  en  Túnez y se transporte directamente de ese país a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación que se expidan para la campaña 1997/98 en virtud  del  Reglamento  (CE)  n°  447/96  se  tomarán  en consideración para la gestión  del  contingente  mencionado  en  el  apartado  1 correspondiente a esa misma campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CE) nos 447/96 y 2004/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 13. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  172  de  30.  9.  1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1581/96  (DO  L 206 de 16. 8. 1996, p. 11).</p>
  </texto>
</documento>
