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<documento fecha_actualizacion="20241021190246">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Rectificación a la Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo Iv de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/127/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6283" orden="5">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80100" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Directiva 98/2, de 8 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el anexo IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Rectificación  a  la  Directiva  98/2/CE  de la Comisión, de 8 de enero de 1998,  por  la  que  se  modifica  el  anexo  IV  de  la Directiva 77/93/CEE del Consejo  relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  de  organismos  nocivos  para  los  vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 15 de 21 de enero de 1998)</p>
    <p class="parrafo">-En  la  página  35,  en  el  anexo,  la  columna derecha quedará redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Los  frutos  estarán  exentos  de  pedúnculos  y  hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  aplicables  a  los frutos que figuran en los  puntos  16.1,  16.3,  16.3  bis  y  16.4  de la sección Y de la parte A del aexo IV, declaración oficial de que:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   frutos   son  originarios  de  un  país  reconocido  como  exento  de Xanthomonas  campestris  (todas  las  ceptas  patógenas  para el género Citrus), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, o</p>
    <p class="parrafo">b)   los   frutos   son  originarios  de  una  zona  recnocida  como  exenta  de Xanthomonas  campestris  (todas  las  ceptas  patógenas  para el género Citrus), de   acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16  bis,  y mencionada  en  los  certificados  a que se hace referencia en los artículos 7 u 8 de la presente Directiva; o</p>
    <p class="parrafo">c) bien:</p>
    <p class="parrafo">-en  un  examen  y  un  control oficiales adecuados no se an hallado síntomas de la  presencia  de  Xanthomonas  campestris  (todas  las  cepas patógenas para el génro  Citrus),  en  la  parcela  de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo de vegetación,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">ninguno  de  los  frutos  recolectados  en  la parcela de producción presentarán síntomas  de  Xanthomonas  campestris  (todas las cepas patógenas para el género Citrus,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">los   frutos  se  han  sometido  a  un  tratamiento  adecuado,  por  ejemplo  un tratamiento  con  ortofenilfenato  de  sodio,  mencionado  en los certificados a los que se hace referencia en los artículos 7 u 8  de la presenta Directiva,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">los  frutos  han  sido  embalados  en  instalaciones  o  centros de distribución registrados a tal fin,</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">-se   han   seguido   cualquier   sistema   de  certificación,  reconocido  como equivalente  a  las  citadas  disposiciones  de  acuerdo  con  el  procedimiento contemplado en el artículo 16 bis.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  aplicables  a  los frutos que figuran en los  puntos  16.1,  16.2,  16.3  bis  y  16.4  de la sección Y de la parte a del anexo IV, declaración oficial de que:</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">-En la página 36, en el anexo, en la columna derecha:</p>
    <p class="parrafo">-la  penúltima  línea  del  primer párrafo de la letra c) quedará redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«oficial adecuado, síntomas de la presencia de éste»;</p>
    <p class="parrafo">-al  final  del  párrafo  de  la  letra  a) y al final del segundo párrafo de la letra b) deberá añadirse la palabra «o»;</p>
    <p class="parrafo">-la penúltima línea del párrafo de la letra d) quedará redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«oficial adecuado, síntomas de la presencia de éste».</p>
  </texto>
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