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<documento fecha_actualizacion="20241021190245">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>281/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de semillas de cañuela de oveja (Festuca Ovina L.) que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/127/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/72/CE  (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   Suecia  la  producción  de  semillas  de  determinadas variedades   de  la  categoría  «semillas  certificadas»  de  cañuela  de  oveja (Festuca  ovina  L.)  que  cumplen  los requisitos de la mencionada Directiva en relación  con  la  facultad  germinativa  mínima  fue deficitaria en 1997 y que, por  lo  tanto,  resultó  insuficiente para el abastecimiento de dicho país; que esas  variedades  son  apropiadas  para  las  condiciones climáticas de la parte septentrional  del  país  solicitante,  puesto que tienen una buena capacidad de invernación y son muy resistentes al frío;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imposible  atender de forma satisfactoria las necesidades de  abastecimiento  mediante  semillas  procedentes  de otros Estados miembros o de  terceros  países  que  cumplan todos los requisitos fijados en la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  autorizar  a  Suecia  para  que permita  la  comercialización  de  dichas  semillas  sujetas  a requisitos menos estrictos durante un período que expirará el 30 de abril de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   otra   parte,  procede  autorizar  a  otros  Estados miembros,  que  puedan  suministrar  a  Suecia tales semillas que no cumplen los requisitos de la Directiva mencionada, la comercialización de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  Suecia  a  permitir  en  su  territorio, durante un período que expira  el  30  de  abril  de  1998,  la  comercialización  de  un máximo de 1,4 toneladas   de   semillas   de   la   categoría  «semilla  certificada»  de  las variedades  de  cañuela  de  oveja  (Festuca ovina L.) enumeradas a continuación que  no  cumplen  los  requisitos  fijados  en  el  anexo  II  de  la  Directiva 66/401/CEE   por  lo  que  se  refiere  a  la  facultad  germinativa  mínima,  a condición  de  que  la  facultad  germinativa sea por lo menos del 65 % de la de la   semilla  pura  y  la  etiqueta  oficial  incluya  la  indicación  «facultad germinativa mínima del 65 %»:</p>
    <p class="parrafo">i) Barfina.</p>
    <p class="parrafo">ii) Barreppo.</p>
    <p class="parrafo">iii) Biljart.</p>
    <p class="parrafo">iv) Valda.</p>
    <p class="parrafo">v) Waldina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   demás   Estados   miembros   podrán  admitir  la  comercialización  en  su territorio,  de  conformidad  con  las  condiciones mencionadas en el artículo 1 y   para   los  fines  establecidos  por  el  Estado  miembro  que  presente  la solicitud,  del  material  cuya  comercialización  se  autoriza  en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  inmediatamente  a la Comisión y a los demás Estados    miembros    las    cantidades    de    semillas    etiquetadas   cuya comercialización  se  autorice  en  su  territorio  en  virtud  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.</p>
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