<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>278/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la celebración del acuerdo Marco de cooperación entre la Comunidad Economica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Peru y la República de Venezuela.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/127/L00010-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980430</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6079" orden="5">Bolivia</materia>
      <materia codigo="6085" orden="6">Colombia</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="3">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6139" orden="8">Ecuador</materia>
      <materia codigo="6144" orden="9">Perú</materia>
      <materia codigo="6131" orden="7">Venezuela</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de mayo de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  Y,  en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  que  la  Comunidad  apruebe,  para  alcanzar  sus objetivos   en   materia   de   relaciones   exteriores,  el  Acuerdo  marco  de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus  países  miembros,  la  República  de  Bolivia, la República de Colombia, la</p>
    <p class="parrafo">República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros,  la  República  de  Bolivia,  la  República  de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  contemplada  en el artículo 37 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en la Comisión mixta creada mediante el artículo 32 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 25 de 28. 1. 1993, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 234 de 30. 8. 1993 y DO C 80 de 16. 3. 1998.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros,  la  República  de  Bolivia,  la  República  de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  DEL  ACUERDO  DE  CARTAGENA  Y  LOS  GOBIERNOS  DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA,  LA  REPUBLICA  DE  COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPULICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   los   vínculos   tradicionales   de  amistad  entre  los  Estados miembros  de  la  Comunidad  Europea,  en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y  el  Acuerdo  de  Cartagena  y  sus países miembros, en lo sucesivo denominado «el Pacto Andino»;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  adhesión  a  los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   del   interés   mutuo   de   las  dos  Partes  en  establecer  una cooperación  en  diferentes  ámbitos,  especialmente  en  los  de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  el  objetivo  fundametal  del  Acuerdo, a saber, la consolidación, la  profundización  y  la  diversificación  de  las  relaciones  entre  las  dos Partes;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  voluntad  común  de las dos Partes de contribuir al progreso de</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  regionales  destinadas  a  fomentar  el  crecimiento económico y el progresso social;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  el  Acuerdo  de  Cartagena es una organización de integración subregional  y  que  las  dos  Partes  conceden  especial importancia al fomento del proceso de integración andina;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  la  Declaración  común  de  las  dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo  de  cooperación  firmado  en  1983,  la  Declaración  de  Roma de 20 de diciembre  de  1990  y  el  Comunicado  final  de  Luxemburgo, de 27 de abril de 1991,  entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros y los países del Grupo de Río,  así  como  el  comunicado  final  de la reunión ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  las  consecuencias  favorables  del  proceso de modernización y de reformas  económicas,  así  como  de  la  liberalización comercial de los países andinos;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la  importancia  que  la  Comunidad  concede  al  desarrollo  del comercio  y  a  la  cooperación económica con los países en vías de desarrollo y teniendo  en  cuenta  las  orientaciones  y resoluciones para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  el  Pacto  Andino  está  integrado  por  países  en  vías  de desarrollo  en  situaciones  de  desarrollo  diversas,  y  que  entre  ellos  se encuentran,  en  particular,  un  país  sin  litoral  y  regiones  especialmente deprimidas;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  la  importancia  de  los  principios  del Acuerdo General sobre Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT)  y  del  comercio internacional libre, así  como  del  respeto  de  los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  la  cooperación internacional en favor de los países  afectados  por  los  problemas  de  la  droga  y,  en  este contexto, la importancia  de  la  decisión  adoptada  por  la  Comunidad  el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa especial de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  particular  importancia  que  las  dos  Partes  conceden a una mayor   protección   del   medio  ambiente;   RECONOCIENDO  el  fomento  de  los derechos sociales, en particular en favor de los más desfavorecidos,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Acuerdo y han designado a este efecto como Plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">POR EL CONSEJO DE LAS COMUNDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Niels Helveg PETERSEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:</p>
    <p class="parrafo">Miguel RODRIGUEZ MENDOZA,</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:</p>
    <p class="parrafo">Ronald MacLEAN ABAROA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores y Culto;</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:</p>
    <p class="parrafo">Noemi SANIN DE RUBIO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:</p>
    <p class="parrafo">Diego PAREDES PENA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:</p>
    <p class="parrafo">Dr. Oscar de la PUENTE RAYDADA,</p>
    <p class="parrafo">Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:</p>
    <p class="parrafo">Fernando OCHOA ANTICH</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento democrático de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  de  cooperación  entre  la  Comunidad y el Pacto Andino y todas las   disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  basan  en  el  respeto  de  los principios  democráticos  y  de  los derechos humanos que inspiran las políticas internas  e  internacionales,  tanto  de  la  Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Refuerzo de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  dar  un  renovado impulso a sus relaciones. Para  alcanzar  este  objetivo  fundamental,  están  decididas  a  fomentar,  en particular,   el   desarrollo   de   su  cooperación  en  materia  de  comercio, inversiones,   financiación  y  tecnología,  teniendo  en  cuenta  la  situación especial  de  los  países  andinos  por  su  condición  de  países  en  vías  de desarrollo,  y  a  promover  el  fortalecimiento  y la consolidación del proceso de integración subregional andino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su  interés  mutuo  y de sus objetivos  económicos  a  medio  y  largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación  económica  más  amplia  posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:</p>
    <p class="parrafo">a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  al  desarrollo  de  sus  economías  sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  la  expansión  de  los  intercambios  comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar  los  flujos  de  inversión  y  las  transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">e)  sentar  las  condiciones  para  elevar  el  nivel  de  empleo  y  mejorar la productividad del sector del trabajo;</p>
    <p class="parrafo">f)  favorecer  las  medidas  destinadas  al  desarrollo  rural y a la mejora del</p>
    <p class="parrafo">hábitat urbano;</p>
    <p class="parrafo">g)   impulsar   el  progreso  científico  y  tecnológico,  la  transferencia  de tecnología y la capacitación tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">h)   apoyar   el   movimiento   de   integración   regional;    i)  intercambiar información en materia estadística y metodológica.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  efecto,  las  Partes  contratantes determinarán de común acuerdo, en su   interés  respectivo  y  teniendo  en  cuenta  sus  propias  competencias  y capacidades,  los  ámbitos  de  su  cooperación  económica, sin excluir a priori ningún  sector.  Esta  cooperación,  se  ejercerá, en particular, en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la industria;</p>
    <p class="parrafo">b) la industria agraria y el sector minero;</p>
    <p class="parrafo">c) la agricultura y la pesca;</p>
    <p class="parrafo">d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  protección  del  medio  ambiente  y  la gestión duradera de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">f) la transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">g) la ciencia y la tecnología;</p>
    <p class="parrafo">h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;</p>
    <p class="parrafo">i) las normas y los criterios de calidad;</p>
    <p class="parrafo">j)  los  servicios,  incluidos  los  financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;</p>
    <p class="parrafo">k) la información sobre cuestiones monetarias;</p>
    <p class="parrafo">l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;</p>
    <p class="parrafo">m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;</p>
    <p class="parrafo">n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  realizar  los  objetivos  de  la  cooperación  económica,  las  Partes contratantes,   de   conformidad   con   sus   legislaciones   respectivas,   se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  multiplicación  de  los  contactos  entre  las dos Partes, en particular mediante  la  organización  de  conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales,  encuentros  empresariales  (business  weeks),  ferias  generales, sectoriales  y  subcontratación  y  misiones  de  exploración  para aumentar los flujos de intercambios e inversión;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  participación  conjunta  de  empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  asistencia  técnica,  en  particular  mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  creación  de  empresas  conjuntas  (joint  ventures),  y los acuerdos de licencias,  de  transferencia  de  conocimientos  técnicos y de subcontratación, entre otros;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  intercambio  de  información  pertinente,  especialmente  en  lo  que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  creación  de  redes  de  agentes  económicos, especialmente en el ámbito industrial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  concederán  mutuamente  el  trato  de  nación más favorecida   en   sus   relaciones   comerciales,   de   conformidad   con   las disposiciones  del  GATT.  Ambas  Partes  reafirman  su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  fomentar,  hasta el nivel más elevado  posible,  el  desarrollo  y  la  diversificación  de  sus  intercambios comerciales,   atendiendo   a   las   situaciones   económicas   respectivas   y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   contribuir   a  este  objetivo,  las  Partes  contratantes  acuerdan estudiar  los  métodos  y  medios  para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen   al   desarrollo  del  comercio,  en  especial  los  no  arancelarios  y paraarancelarios,  teniendo  en  cuenta  los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  estudiarán  la  posibilidad  de instaurar, en los casos apropiados, procedimiento de consulta mutua.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de la cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Para   llegar   a   una  cooperación  comercial  más  dinámica,  las  Partes  se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  promover  los  encuentros,  los intercambios y los contactos entre directores de  empresa  de  ambas  Partes,  para  determinar  los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  cooperación  entre  sus  respectivos  servicios  aduaneros, en particular  en  materia  de  formación  profesional,  de  simplificación  de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  y  apoyar  las actividades de promoción comercial, como seminarios, simposios,   ferias   y   exposiciones   comerciales  e  industriales,  misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  a  sus  organizaciones  y  empresas  respectivas  para  que  realicen operaciones mutuamente beneficiosas,</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  sus  intereses  respectivos  en  cuanto  al  acceso  a sus mercados de los productos básicos,</p>
    <p class="parrafo">semimanufacturados  y  manufacturados  y  en  cuanto  a la estabilización de los mercados  internacionales  de  materias  primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes,</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  métodos  y  medios  para  facilitar  los intercambios comerciales y eliminar   los   obstáculos   al  comercio,  teniendo  en  cuenta  los  trabajos realizados por las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se  comprometen  a  concederse  recíprocamente  la exoneración  de  derechos  e  impuestos a la importación temporal de mercancías, de  conformidad  con  sus  respectivas  legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  favorecerán la amplificación y diversificación de la  base  productiva  de  los  países  andinos en los sectores industriales y de servicios,  orientando  especialmente  sus  operaciones de cooperación hacia las pequeñas   y   medianas   empresas,   favoreciendo  las  acciones  destinadas  a facilitar   su   acceso  a  las  fuentes  de  capital,  mercados  y  tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  ello,  las  Partes,  en  el  marco  de  sus  respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:</p>
    <p class="parrafo">- la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-   la   amplia   utilización   del  instrumento  financiero  (ECIP  instrumento comunitario de fomento de la inversión internacional),</p>
    <p class="parrafo">entre   otras   cosas  mediante  una  mayor  utilización  de  las  instituciones financieras del Pacto Andino,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cooperación  entre  agentes  económicos,  como las empresas conjuntas, la subcontratación,   la   transferencia   de   tecnología,   las   licencias,   la investigación aplicada y las franquicias,</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación   de  un  «Consejo  comercial»  CE-Pacto  Andino  y  de  otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar,  dentro  de  sus  competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  el  clima  favorable  a  las  inversiones  recíprocas,  en  especial buscando  acuerdos  de  fomento  y  protección  de  las  inversiones  entre  los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  países  del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  estos  objetivos,  las  Partes contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa,</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  de  los  agentes  económicos  para la creación de proyectos de inversión,</p>
    <p class="parrafo">-   la   asistencia   técnica  necesaria  para  la  realización  de  inversiones conjuntas,</p>
    <p class="parrafo">- actuaciones en el marco del programa ECIP.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  formas  de  cooperación  podrán  involucrar a entes tanto privados como oficiales,   nacionales   como   multilaterales,   incluidas  las  instituciones financieras  con  vocación  regional,  como  la  Corporación  Andina  de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación entre instituciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  esforzarán  en  estimular,  en  función  de  sus necesidades  y  al  amparo  de  sus  programas  y  legislaciones  repectivos, la cooperación  entre  las  instituciones  financieras  a  través  de  acciones que favorezcan:</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  y  experiencias  en  los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará,</p>
    <p class="parrafo">entre  otras  cosas,  mediante  la  organización  de  seminarios, conferencias y</p>
    <p class="parrafo">talleres,</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de expertos,</p>
    <p class="parrafo">- la realización de actividades de asistencia técnica,</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información en materia estadística y metodológica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  teniendo  en  cuenta  sus  interés  mutuo  y los objetivos   de   sus   respectivas   políticas  científicas,  se  comprometen  a desarrollar una cooperación científica y tecnológica especialmente a:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  el  intercambio  de  científicos  entre  la  Comunidad  y  el Pacto Andino,</p>
    <p class="parrafo">-   establecer   vínculos   permanentes  entre  las  Comunidades  científicas  y tecnológicas de las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo,</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  las  asociaciones  entre  centros  de  investigación  de  las  dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">-  llevar  a  cabo  las  acciones  destinadas  a  alcanzar  los objetivos de los programas de investigación respectivos,</p>
    <p class="parrafo">-   reforzar   las  capacidades  de  investigación  y  estimular  la  innovación tecnológica,</p>
    <p class="parrafo">- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   las   relaciones   entre   las   instituciones  académicas  y  de investigación y el sector productivo de ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  intercambio  de  información  y  el acceso mutuo a sistemas de redes de información.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  amplitud  de  la  cooperación  estará  en  función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">Entre éstos figurarán especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- la investigación científica y tecnológica a alto nivel,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  gestión  de  las  políticas  en  materia  de ciencia y tecnología,</p>
    <p class="parrafo">- la protección y mejora del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización racional de los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">-   la   integración   y  la  cooperación  regional  en  materia  de  ciencia  y tecnología,</p>
    <p class="parrafo">- la biotecnología,</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos materiales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  poner  en  práctica  los  objetivos  que  habrán  definido, las Partes contratantes favorecerán y animarán, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-   la   ejecución  de  proyectos  de  investigación  conjunta  por  centros  de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  a  alto  nivel  de  científicos,  especialmente  a  través  de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  científica,  especialmente  a  través de la organización conjunta de seminarios, talleres,</p>
    <p class="parrafo">reuniones  de  trabajo  y  congresos  que  reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de normas</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  sus  obligaciones  internacionales, las Partes contratantes, dentro   de   los   límites  de  sus  competencias  y  de  conformidad  con  sus respectivas   legislaciones,   tomarán   medidas   encaminadas   a  reducir  las diferencias  existentes  en  los  campos de la metrología, la normalización y la certificación  a  través  de  la  promoción  del  uso  de  normas  y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial:</p>
    <p class="parrafo">-  la  interrelación  de  expertos  con  objeto  de  facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología,</p>
    <p class="parrafo">normalización,   control,   promoción   y  certificación  de  la  calidad  y  el desarrollo de la asistencia técnica en este campo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  intercambios  y contactos entre organismos e instituciones especializados en esas materias,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas y de certificación de la calidad,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de reuniones de consulta en las áreas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  fomentar  una  colaboración  efectiva entre las empresas de los  países  del  Pacto  Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia  de  tecnología,  concesión  de licencias, inversiones conjuntas y financiación   por  medio  de  capitales  de  riesgo,  las  Partes  contratantes acuerdan,   teniendo   en   cuenta  los  derechos  de  propiedad  intelectual  e industrial:</p>
    <p class="parrafo">-  identificar  las  ramas  o  sectores  industriales  en  que se concentrará la cooperación,  así  como  los  mecanimismos  dirigidos a promover una cooperación industrial en el campo de la alta tecnología,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperar  para  propiciar  la  movilización  de recursos financieros en apoyo de  proyectos  conjuntos  de  empresas  de  los  países del Pacto Andino y de la Comunidad   que   tengan   por   objeto   la  aplicación  industrial  de  nuevos conocimientos tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  la  formación  de recursos humanos cualificados en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  innovación,  mediante  el  intercambio de información sobre los programas  que  cada  Parte  instrumente  con  tal fin, el intercambio periódico de  sus  experiencias  en  la  aplicación de los programas instituidos con dicho propósito   y   la   organización   de  estancias  temporales  de  las  personas responsables  de  las  tareas  de promoción e innovación en las instituciones de los países del Pacto Andino y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes,  en  cumplimiento  de  sus disposiciones legales, reglamentarias   y   políticas   respectivas,  se  comprometen  a  asegurar  una protección  adecuada  y  efectiva  de  los  derechos  de propiedad intelectual e industrial,  incluidas  las  indicaciones  geográficas  y  las denominaciones de origen,   reforzando  esta  protección  si  fuere  oportuno.  Procurarán  además facilitar,    asimismo   en   cumplimiento   de   sus   disposiciones   legales, reglamentarias  y  políticas  respectivas  y  en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector minero</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  acuerdan  promover  una  cooperación  en  el  sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  animar  a  las  empresas  de  ambas Partes a participar en la prospección, la exploración,  la  explotación  y  la rentabilización de sus respectivos recursos minerales,</p>
    <p class="parrafo">- crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria minera,</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiar  experiencias  y  tecnología  relativa  a  la  prospección,  la exploración   y   la   explotación   de   los  minerales,  así  como  establecer investigaciones   conjuntas   para  promover  las  posibilidades  de  desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia energética</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia del sector energético para el   desarrollo   económico   y   social   y  están  dispuestas  a  reforzar  su cooperación,  especialmente  en  materia  de planificación energética, de ahorro y  de  utilización  racional  de  la  energía,  así  como  de  nuevas fuentes de energía    para   el   desarrollo   de   fuentes   de   energía   comercialmente aprovechables.   Este  reforzamiento  tendrá  también  en  cuenta  los  aspectos ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar estos objetivos, las Partes contratantes deciden fomentar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  estudios  e  investigaciones conjuntos y, en particular, estudios prospectivos y de balance energético,</p>
    <p class="parrafo">-   los   contactos   continuados  entre  los  responsables  del  sector  de  la planificación energética,</p>
    <p class="parrafo">- la ejecución de programas y proyectos en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de transportes</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  la  importancia  de  los  transportes para el desarrollo económico y   para   la  intensificación  de  los  intercambios  comerciales,  las  Partes contratantes  se  esforzarán  en  tomar  las  medidas  necesarias  para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación se ocupará especialmente de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  intercambios  de  información  sobre  las  respectivas  políticas  y los temas de interés recíproco,</p>
    <p class="parrafo">-  los  programas  de  formación  económica, jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones públicas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  técnica,  especialmente  en los programas de modernización de infraestructuras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  el  ámbito  de  las  tecnologías  de  la  información  y de las telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes,   constatando   que   las  tecnologías  de  la información  y  las  telecomunicaciones  revisten  una  importancia capital para el  desarrollo  económico  y  social,  se  declaran  dispuestas  a  impulsar  la cooperación   en   los  ámbitos  de  interés  común,  especialmente  en  lo  que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">- la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación,</p>
    <p class="parrafo">-   las   telecomunicaciones  terrestres  y  espaciales,  tales  como  redes  de transporte,   satélites,   fibras   ópticas,   Redes   Digitales   de  Servicios integrados (RDSI), transmisión de datos, sistema de telefonía rural y móvil,</p>
    <p class="parrafo">- la electrónica y la microelectrónica,</p>
    <p class="parrafo">- la informatización y la automatización,</p>
    <p class="parrafo">- la televisión de alta definición,</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  y  el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de las inversiones y de las coinversiones.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la colaboración entre expertos,</p>
    <p class="parrafo">- los peritajes, estudios e intercambios de información,</p>
    <p class="parrafo">- la formación de personal científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">- la definición y la ejecución de proyectos de interés común,</p>
    <p class="parrafo">-   la   promoción   de   proyectos   comunes  en  materia  de  investigación  y desarrollo,  así  como  la  creación  de  redes  de  información  y de bancos de datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de turismo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  de  conformidad  con  su  legislación,  prestarán su apoyo  a  la  cooperación  en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información y los estudios prospectivos,</p>
    <p class="parrafo">- la asistencia en materia estadística e informática,</p>
    <p class="parrafo">- las acciones de formación,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de eventos,</p>
    <p class="parrafo">-   la  promoción  de  inversiones  e  inversiones  conjuntas  que  permitan  la expansión del movimiento turístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Al  establecer  una  cooperación  en  el  campo  del  medio ambiente, las Partes contratantes   manifiestan   su   voluntad   de   contribuir   a  un  desarrollo sostenible;  las  Partes  procurarán  conciliar  el  imperativo  del  desarrollo económico  y  social  con  la  necesaria  protección  de la naturaleza, así como asignar   en  sus  programas  de  cooperación  una  atención  particular  a  los sectores  más  desfavorecidos  de  la  población,  a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.</p>
    <p class="parrafo">Para   ello,   las   Partes   se   esforzarán  en  realizar  acciones  conjuntas destinadas especialmente a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  y  el  reforzamiento  de las estructuras ambientales públicas y privadas,</p>
    <p class="parrafo">- la información y la sensibilización de la opinión pública,</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  estudios  y  de  proyectos,  así  como  la aportación de asistencia técnica,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de encuentros, seminarios, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información y experiencias,</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  estudios  de  investigación  sobre  las  catástrofes y su</p>
    <p class="parrafo">prevención,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  esforzarán  en establecer una cooperación a favor de  la  preservación  de  la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología.  Esta  cooperación  debería  tener  en  cuenta  los  criterios de utilidad  socioeconómica,  la  preservación  ecológica  y  los  intereses de las poblaciones indígenas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  aumentar  la  eficacia  en  los  ámbitos de cooperación que se citan   a  continuación,  las  Partes  tratarán  de  elaborar  una  programación plurianual.  Además,  las  partes  reconocen  que la voluntad de contribuir a un desarrollo  más  controlado  implica,  por  una  parte, conceder prioridad a las capas  de  población  más  pobres  y  a las regiones deprimidas y, por otra, que los   problemas  ambientales  vayan  estrechamente  unidos  a  la  dinámica  del desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  establecerán  una  cooperación  en  los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  se  comprometerán  a  examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:</p>
    <p class="parrafo">-  las  posibilidades  de  desarrollar  sus  intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales,</p>
    <p class="parrafo">-   las   medidas  sanitarias,  fitosanitarias  y  ambientales  y  los  posibles obstáculos al comercio a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  esforzarán  en  llevar  a  cabo  actuaciones  que  fomenten  la cooperación en:</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo del sector agrario,</p>
    <p class="parrafo">- la protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales,</p>
    <p class="parrafo">- el medio ambiente agrario y rural,</p>
    <p class="parrafo">- la formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">-  los  contactos  entre  los  productores  agrarios  de  las  dos  Partes  para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- la investigación agronómica,</p>
    <p class="parrafo">- las estadísticas agrarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la salud</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población.</p>
    <p class="parrafo">Para    ello,    procurarán   desarrollar   la   investigación   conjunta,   las transferencia  de  tecnología,  el  intercambio  de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión y administración de los servicios correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de programas de formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  las  condiciones  sanitarias  (en  vista  especialmente de la lucha  contra  el  cólera)  y  del  bienestar  social  de  los  medios urbanos y rurales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  prevención  y  el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de desarrollo social</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  establecerán  una  cooperación  en  el ámbito del desarrollo  social  en  el  Pacto  Andino,  especialmente  mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  y  acciones  destinadas  a  la  consecución de estos objetivos incluirán  el  apoyo,  fundamentalmente  en  forma de asistencia técnica, en los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- administración de los servicios sociales,</p>
    <p class="parrafo">- formación profesional y creación de empleo,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales,</p>
    <p class="parrafo">- prevención en el sector de la salud,</p>
    <p class="parrafo">- protección de la infancia,</p>
    <p class="parrafo">- programas de educación y de asistencia a los jóvenes,</p>
    <p class="parrafo">- en rol de la mujer.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en la lucha contra la droga</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   comprometerán,   de   conformidad   con   sus competencias  respectivas,  a  coordinar  e  intensificar  los esfuerzos para la prevención  y  la  reducción  de  la  producción,  la  distribución y el consumo ilícitos de drogas.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cooperación,  apoyándose  en  los  organismos  competentes en este ámbito, incluirá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos,  a  favor  de  los  nacionales  de los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos,</p>
    <p class="parrafo">- programas de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  y  acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero,</p>
    <p class="parrafo">- la vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales,</p>
    <p class="parrafo">- programas de prevención del uso abusivo de drogas.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  tendrán  la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de integración y cooperación regionales</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  favorecerán  la  realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  prestar  la  asistencia  técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de la integración,</p>
    <p class="parrafo">- promover el comercio subregional, regional e internacional,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar la cooperación ambiental regional,</p>
    <p class="parrafo">-  reforzar  las  instituciones  regionales y apoyar la realización de políticas y actividades comunes,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la administración pública</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   cooperarán   en   materia  de  administración,  de organización  institucional  y  de  justifica  en los niveles nacional, regional y municipal.</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  especialmente  los  intercambios  de  información  y  los cursos de formación  de  funcionarios  y  empleados  de  las  administraciones nacionales, regionales y municipales,</p>
    <p class="parrafo">- acrecentar la eficacia de las administraciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  28    Cooperación  en  materia de información, comunicación y cultura  Las  Partes  contratantes  acuerdan  llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  comprender  mejor  la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino,</p>
    <p class="parrafo">-  animar  a  los  Estados  miembros  de la Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus vínculos culturales.</p>
    <p class="parrafo">Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  información  adecuada  sobre  los temas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura y la información,</p>
    <p class="parrafo">- fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios culturales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  estudios  preparatorios  y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de pesca</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito:</p>
    <p class="parrafo">- mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos,</p>
    <p class="parrafo">-  animando  la  participación  del  sector  privado  en  el  desarrollo de este sector.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de formación</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  se  considere  que  una  mejora  de  la formación puede permitir reforzar  la  cooperación,  ésta  podrá  llevarse  a  cabo  en  las  materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación podrá tomar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">- acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales,</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  con  un  fuerte  efecto multiplicador, de formación de formadores y de  cuadros  técnicos  que  ejerzan  ya  funciones  de  responsabilidad  en  las empresas  públicas  y  privadas,  la  administración,  los  servicios públicos y los servicios de organización económica,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  concretos  de  intercambios  de  expertos,  de  conocimientos y de técnicas  entre  las  instituciones  de  formación de los países andinos y de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   Europea,   especialmente  en  los  sectores  técnico,  científico  y profesional,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  alfabetización  en  el  marco  de  proyectos  de  salud  y  de desarrollo social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Medios para la realización de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se comprometerán a poner a disposición, dentro de los  límites  de  sus  posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos,  los  medios  apropiados  para  la  realización de los objetivos de la   cooperación   prevista  por  el  presente  Acuerdo,  incluidos  los  medios financieros.  En  este  contexto,  se procederá, cada vez que sea posible, a una programación  plurianual  y  a  establecer  prioridades,  teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto Andino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  facilitar  la  cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países del Pacto Andino conceden:</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  expertos  de  la Comunidad las garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión,</p>
    <p class="parrafo">-  la  exoneración  de  cualquier impuesto, tasa o contribución sobre los bienes y  servicios  a  importar  en  el marco de los proyectos de cooperación CE Pacto Andino.</p>
    <p class="parrafo">Estos   principios   se   explicitarán   en   procedimientos   posteriores,   de conformidad con las legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  mantener  las existencia de la Comisión mixta  que  se  estableció  mediante  el Acuerdo de cooperación firmado en 1983; asimismo,  deciden  también  mantener  la  Subcomisión  de ciencia y tecnología, la  Subcomisión  de  cooperación  industrial  y  la  Subcomisión  de cooperación comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión mixta tendrá por objeto:</p>
    <p class="parrafo">- velar por el buen funcionamiento del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar  las  actividades,  proyectos  y acciones concretos relativos a los objetivos  del  presente  Acuerdo  y  proponer  los  medios  necesarios  para su realización,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  la  evolución  de  los  intercambios  y de la cooperación entre las Partes,</p>
    <p class="parrafo">-  formular  todas  las  recomendaciones  necesarias para favorecer la expansión de   los   intercambios   y   la   intensificación   y   diversificación  de  la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  los  medios  apropiados  para  prevenir  las  dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  orden  del  día  de  las  reuniones  de  la  Comisión se fijará de común acuerdo.  La  Comisión  mixta  establecerá  las  disposiciones  relativas  a  la frecuencia  y  lugar  de  las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones   distintas  a  las  existentes  y  otras  cuestiones  que  puedan surgir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de los Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo,  al  igual  que  cualquier medida emprendida   con   arreglo   al   mismo,   mantiene   enteramente  intactas  las competencias   de  los  Estados  miembros  de  las  Comunidades  para  emprender medidas  bilaterales  con  los  países del Pacto Andino dentro de la cooperación económica  y  celebrar,  en  su  caso,  nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del Pacto Andino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y  los  países  del  Pacto  Andino  que  sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Se  concluye  por  separado  un  Protocolo  entre  el Acuerdo de Cartagena y sus países  miembros,  por  una  parte,  y  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Cláusula   de  aplicación  territorial  del  Acuerdo   El  presente  Acuerdo  se aplicará,  por  una  parte,  a  los  territorios  en  los  que  sea aplicable el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea y en las condiciones previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Anexo</p>
    <p class="parrafo">El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción tácita</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los  procedimientos  jurídicos  necesarios  a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra  por  un  período  de cinco años. Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna  de  las  Partes  contratantes  lo  denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  podrán  desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de   mutuo  acuerdo  con  objeto  de  aumentar  los  niveles  de  cooperación  y completarlo    mediante    acuerdos   relativos   a   sectores   o   actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes  podrá  formular  propuestas  encaminadas  a ampliar el campo de la cooperación   mutua,   teniendo   en  cuenta  la  experiencia  adquirida  en  su</p>
    <p class="parrafo">ejecución.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekræftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmægtigede  underskrevet  denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmächtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do   que,  os  plenipotenciários  abaixo-assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Copenhague,  el  veintitrés  de  abril  de  mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget   i   Kobenhavn,   den   treogtyvende   april   nitten   hundrede  og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Kopenhagen       am       dreiundzwanzigsten      April neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Copenhagen  on  the twenty-third day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Copenhague, le vingt-trois avril mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Copenaghen, add  ventitré aprile millenovecentonovantatré</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Kopenhagen,    de    drieëntwintigste   april   negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Copenhaga,  em  vinte  e  três de Abril de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Rådet for De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r den Rat der Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Bolivia</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Colombia</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Ecuador</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Venezuela</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">RELATIVO A LOS TRANSPORTES MARITIMOS</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1 Bruselas, . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Europea  y  el  Acuerdo  de  Cartagena  y sus países miembros, las Partes se han comprometido  a  que  las  cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo   se  aborden  de  manera  apropiada  y,  en  particular,  cuando  ello pudiera  crear  obstáculos  al  desarrollo de los intercambios. A este respecto, se  buscarán  soluciones  mutuamente  satisfactorias  respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">Se   ha   acordado  igualmente  que  estas  cuestiones  formarán  parte  de  los trabajos de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas Nota n° 2 Bruselas, . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad Europea  y  el  acuerdo  de  Cartagena  y sus países miembros, las Partes se han comprometido  a  que  las  cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo   se  aborden  de  manera  apropiada  y,  en  particular,  cuando  ello pudiera  crear  obstáculos  al  desarrollo de los intercambios. A este respecto, se  buscarán  soluciones  mutuamente  satisfactorias  respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">Se   ha   acordado  igualmente  que  estas  cuestiones  formarán  parte  de  los trabajos  de  la  Comisión  mixta.»  Le  ruego  acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor del Acuerdo marco de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus  países  miembros,  la  República  de  Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  los  instrumentos  de  notificación del cumplimiento de los procedimientos   necesarios   para   la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  antes mencionado,  firmado  el  23  de abril de 1993 en Copenhague, ha concluido el 23 de  abril  de  1998,  por lo que el Acuerdo entrará en vigor, de conformidad con su artículo 37, el 1 de mayo de 1998.</p>
  </texto>
</documento>
