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<documento fecha_actualizacion="20241021190242">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>897/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 897/98 de la Comisión, de 27 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones especificas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/126/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  705/98  (4), establece  las  disposiciones  especiales  de  aplicación  de  las restituciones por  exportación  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos; que, con  el  fin  de  garantizar  la buena gestión del régimen de esas restituciones y  para  reducir  el  riesgo  de  solicitudes  especulativas y de perturbaciones del  régimen  en  el  caso  de  ciertos  productos  lácteos,  resulta  necesario acortar  el  período  de  validez  de  los certificados de exportación fijado en el artículo 4 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  1466/95  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  exportación  serán válidos desde el día de su expedición, con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, hasta:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  final  del  cuarto  mes  siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0402 10;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  final  del  cuarto  mes  siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0405;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  final  del  segundo  mes siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0406;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  final  del  tercer  mes  siguiente al de dicha expedición, en el caso de los  demás  productos  contemplados  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  fecha  en  que  deban quedar cumplidas las obligaciones derivadas de las licitaciones  previstas  en  el  artículo  6 y, a más tardar, hasta el final del octavo  mes  siguiente  al  de expedición del certificado definitivo al que hace referencia el apartado 3 de ese mismo artículo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________-</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
