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<documento fecha_actualizacion="20241021190238">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>853/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 853/98 de la Comisión, de 23 de abril de 1998, que modifica y rectifica el Reglamento (CE) núm. 546/98 por el que se establecen, para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980427</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 5 del Reglamento 546/98, de 10 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82395" orden="5020">
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          <texto>Decisión 97/831, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Decisión  97/831/CE  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1997, relativa  a  la  celebración  de  un  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  77/98  del  Consejo,  de  9  de  enero de 1998, relativo   a   determinados   procedimientos   de   aplicación  del  Acuerdo  de</p>
    <p class="parrafo">cooperación   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  546/98 de la Comisión (3), prevé la importación   de   determinados  animales  vivos  de  la  especie  bovina  y  de determinados  tipos  de  carne  de  vacuno;  que,  en  el  artículo  2  de dicho Reglamento,  se  establece  como  único  criterio de acceso a ese contingente la realización   de   operaciones   de  comercio  de  carne  de  vacuno;  que,  por consiguiente,   es   necesario   extender   ese   criterio  a  los  intercambios comerciales de animales vivos de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 546/98 establece en el apartado 3 del artículo   3  que  las  solicitudes  de  derechos  de  importación  sólo  pueden presentarse  hasta  el  13  de  marzo  de 1998; que el Reglamento (CE) n° 546/98 no  entró  en  vigor  hasta  el  14  de  marzo  de 1998, es decir, después de la fecha  límite  de  presentación  de las solicitudes; que resulta necesario fijar otras   fechas   para   la  presentación  de  las  solicitudes  de  derechos  de importación y su comunicación a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 546/98 establece la asignación de los derechos  de  importación,  expresados  en  peso  en  canal;  que  esos derechos pueden  utilizarse  para  importar  animales vivos y carne de vacuno; que, en el caso  de  las  importaciones  de  animales  vivos,  es  necesario expresar en la solicitud  de  certificado  y  en  el  certificado,  por  razones de control, el número   de  cabezas  de  animales  vivos  y  su  peso  en  vivo  y  adaptar  en consecuencia el apartado 4 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  versiones  alemana  y  danesa  del  Reglamento  (CE)  n° 546/98  difieren  substancialmente,  en  una  serie  de puntos, de las versiones de  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad; que, por consiguiente, es preciso    introducir    las    rectificaciones   necesarias   en   los   textos reglamentarios alemán y danés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 546/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  2,  tras  los  términos  «comercio  de carne de vacuno» se añaden los términos «o de animales de la especie bovina».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Las  solicitudes  de  derechos de importación sólo podrán presentarse hasta el 27 de abril de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo primero del apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión, a más tardar el quinto día  hábil  siguiente  a  la  fecha límite de presentación de las solicitudes de derechos   de   importación,   las   solicitudes  recibidas.  Esta  comunicación incluirá la lista de solicitantes y las cantidades solicitadas.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 3 se añadirá la letra c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  en  la  casilla  n° 17, además del número de animales, su peso en vivo, que debe   corresponder   a   una  parte  o  a  la  totalidad  de  los  derechos  de</p>
    <p class="parrafo">importación asignados al agente económico.».</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  se  percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común  aplicable  en  la  fecha  de  despacho  a  libre práctica por la parte de peso que sobrepase el indicado en el certificado de importación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sólo atañe a la versión en lengua alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sólo atañe a la versión en lengua danesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 72 de 11. 3. 1998, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
