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    <identificador>DOUE-L-1998-80683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00046-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3426" orden="2">Eslovenia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República de Eslovenia para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   prepararse   para  la  adhesión,  la  República  de Eslovenia  debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la adopción del acervo; que  este  programa  debe  establecer  un  calendario  para  la ejecución de las prioridades  y  los  objetivos  intermedios  establecidos  en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de la República de Eslovenia se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de adhesión a la Unión Europea de Eslovenia, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Eslovenia  a realizar estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  éstos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será adoptado por Eslovenia, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a su condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se   han   seleccionado  según  la  premisa  de  que  es  realista  esperar  que</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia   los   haya   cumplido   o   haya   avanzado  sustancialmente  en  su realización  a  finales  de  1998. A la vista de la premura de tiempo y teniendo en  cuenta  la  capacidad  administrativa  necesaria  para su realización, se ha limitado  el  grupo  de  prioridades  seleccionado a corto plazo. La realización de  las  prioridades  del  grupo a medio plazo se prevé que se prolongue durante más  de  un  año,  si  bien  la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Eslovenia  a  elaborar,  antes de finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  indicará  que  Eslovenia  tendrá que abordar todas  las  cuestiones  señaladas  en el dictamen. La incorporación del acervo a la  legislación  no  es  en  sí  suficiente; es preciso garantizar que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado  por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Eslovenia  las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  fijar  prioridades  de  política  económica a medio plazo y realizar  una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del Acuerdo interino de cooperación;  progresar  en  la  reestructuración,  de acuerdo con principios de mercado,  de  los  sectores  empresarial,  financiero  y bancario, y preparar la reforma  de  las  pensiones.  Fortalecimiento  de  la  capacidad institucional y administrativa:  en  particular,  introducir  una  ley  de  la  función pública, mejorar   las   administraciones   judicial,   de   registro  de  la  propiedad, fitosanitaria  y  veterinaria,  sobre  todo en cuanto a las instalaciones de las fronteras  exteriores;  el  control  financiero  y  las  funciones de auditoría; fortalecer  las  instituciones  de  medio ambiente; emprender la creación de las estructuras necesarias para la política regional y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   incluida  la  alineación  el  los  ámbitos  de  fiscalidad indirecta,  propiedad  intelectual  e  industrial,  adopción  de  la legislación sobre  el  IVA  y  preparar su aplicación en 1999, normalización y certificación (evaluación   de   la   conformidad),   reglamentaciones  técnicas,  legislación empresarial  y  liberalización  de  los  movimientos de capitales (en particular la  legislación  sobre  divisas),  establecer  una  autoridad  de control de las ayudas  de  Estado,  un  primer  inventario de ayudas de Estado y crear un marco jurídico  para  el  control  de  las ayudas de Estado, avanzar hacia la adopción de una ley antimonopolios.</p>
    <p class="parrafo">Derecho  de  propiedad:  clarificar  la  situación  relativa  a  la  legislación sobre  la  propiedad,  prestando  especial  atención  al  derecho  de  compra de propiedades por parte de los ciudadanos de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente:  continuar  con  la incorporación de legislación marco, poner a punto   los   programas   específicos  de  aproximación  y  las  estrategias  de aplicación   de   determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  continuar  los  esfuerzos para acelerar la restitución de la propiedad.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,   evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se  espera  que Eslovenia  adopte  el  euro  inmediatamente  después  de  la adhesión, se espera que  adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera convergencia con los  objetivos  de  la  Unión  en  pro  de la cohesión económica y social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y administrativa: en cuanto a la   contratación  pública  (en  particular  su  transparencia),  supervisar  el mercado  de  seguros  y  de  valores,  organismo  regulador de la competencia en Eslovenia,   ultimar   la   legislación  sobre  la  competencia,  desarrollar  y aplicar   políticas   agrícolas   y   regionales,   de   medios   audiovisuales, administración   aduanera   y   aplicación   del  Código  aduanero;  mejorar  el funcionamiento  del  sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en  el Derecho   comunitario   y   su   aplicación;  fortalecer  las  instituciones  de justicia   e   interior   (garantizando  que  cuentan  con  personal  en  número suficiente   y  con  una  formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía   de  fronteras,  los  ministerios  y  los  tribunales);  fortalecer  la autoridad  responsable  de  la  seguridad nuclear; reformar las administraciones aduanera  y  fiscal  para  garantizar  su  capacidad  para  aplicar  el  acervo; fortalecer la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   adaptar   la   legislación   sobre  contratación  pública, servicios  financieros,  ayudas  de  Estado  (en  particular, adaptar las normas de   control   y   los   derechos   especiales  y  exclusivos);  actualizar  las estructuras  de  normalización  y  evaluación  de  la conformidad; establecer un sistema   de   vigilancia  del  mercado  y  adaptación  de  legislación  técnica horizontal  sobre  productos  industriales,  continuar  en la liberalización del mercado  de  capitales  y  facilitar  la  inversión extranjera; mayor adaptación de  la  legislación  sobre  la  competencia;  fortalecer la autoridad de control de  la  competencia  y  de  las  ayudas  de  Estado;  aplicar  con  eficacia  la legislación  sobre  la  competencia;  fomentar  el  desarrollo  de  la  empresa, incluidas  las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME); adoptar el acervo en el sector  de  telecomunicaciones,  protección  del  consumidor  y mercado interior de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior: luchar contra la delincuencia organizada (en particular  el  blanqueo  de  dinero,  la droga y el tráfico de seres humanos) y la  corrupción,  alinear  la  política  de visados con la de la Unión y culminar su  adaptación  a  los  convenios  internacionales;  introducir  reformas en los procedimientos de asilo, sobre todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad  nuclear:  ajustar  la  política  nuclear  y sus planes de inversión a los  resultados  de  la  evaluación  sobre  riesgos sísmicos que debe realizarse</p>
    <p class="parrafo">en los alrededores de la central nuclear de Krsko.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:  establecer  un  registro  operativo  de la propiedad de la tierra; desarrollar  la  política  estructural  de  desarrollo  rural  que  proceda a la adaptación   al   acervo  agrícola  (incluidas  las  cuestiones  veterinarias  y fitosanitarias,  en  particular  en  los controles en las fronteras exteriores); prestar  atención  a  los  aspectos  medioambientales  de  la  agricultura  y la biodiversidad;  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra  la política  agrícola  común  (PAC),  en  particular los mecanismos fundamentales y las   estructuras  administrativas  de  control  de  los  mercados  agrícolas  y aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los    requisitos    veterinarios    y    fitosanitarios,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria  e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  continuar  en  la  adopción del acervo, en particular en cuanto al transporte  por  carretera  (acceso  a  los  mercados,  normas  de  seguridad  y fiscalidad)  y  por  ferrocarril,  y  aportar  la  inversión  necesaria  para la infraestructura   de  transportes,  en  especial  la  ampliación  de  las  redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular  la  adopción  de la Directiva marco sobre  salud  y  seguridad  en  el  trabajo; cumplir el principio de igualdad de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  potenciar el diálogo social activo y autónomo; promover el desarrollo de la protección social.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados   actos   legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención  a  la contaminación  atmosférica  y  al  sector  de  residuos,  así  como  al  control integrado   de  la  contaminación  industrial  y  la  gestión  de  riesgos.  Los requisitos  de  protección  del  medio  ambiente  y  la  necesidad de desarrollo sostenible   deben  integrarse  en  la  definición  y  aplicación  de  políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  establecer el marco jurídico, administrativo y presupuestario   para   una   política  nacional  que  aborde  las  disparidades regionales  de  manera  integrada,  con  objeto  de  participar en los programas estructurales de la Unión tras la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación   PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  72 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. De acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se  presentarán propuestas de financiación  al  Comité  de  gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países  candidatos  una  financiación  conjunta  para  todos  los  proyectos  de inversión.  A  partir  del  año  2000,  la  asistencia  financiera consistirá en</p>
    <p class="parrafo">subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento  estructural  que concederá prioridad a medidas similares a los Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Eslovenia  de  sus  compromisos  en  virtud  del Acuerdo europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspención de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Eslovenia y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Eslovenia  en  la consecución de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
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