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    <identificador>DOUE-L-1998-80682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00041-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6075" orden="2">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre   la  preparación  de  la  República  Checa  para  la  adhesión  y  señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la adhesión, la República Checa debe elaborar  un  programa  nacional  para la adopción del acervo; que este programa debe  establecer  un  calendario  para  la  ejecución  de  las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de la República Checa se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a la Unión Europea de la República Checa,  los  recursos  financieros  disponibles para ayudar a la República Checa a  realizar  estas  prioridades  y  las  condiciones  que  se  aplicarán  a esta asistencia.   La  asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el  marco  para varios   instrumentos   políticos   que   servirán  para  ayudar  a  los  países candidatos  en  su  preparación  para  la  adhesión.  Entre  éstos figura, entre otros,  el  programa  nacional  de adopción del acervo, que será adoptado por la República   Checa,  la  evaluación  conjunta  de  las  prioridades  de  política económica,   el   pacto  contra  la  delincuencia  organizada  y  los  mapas  de carreteras  del  mercado  interior.  Cada  uno  de  estos  instrumentos  será de distinta  naturaleza  y  se  elaborará  y  aplicará con arreglo a procedimientos específicos.  No  formarán  parte  de  esta  asociación,  aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  ajusten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo en  la  legislación  es  necesaria,  aunque no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  la  labor  que  a  los países candidatos les queda  por  realizar  en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  han  manifestado  la  opinión  de  que en la actualidad ninguno de</p>
    <p class="parrafo">estos  países  cumple  plenamente  los  criterios  de Copenhague. Esta situación exigirá  que  se  definan  fases  intermedias  en cuanto a las prioridades, cada una  de  las  cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos precisos que deberán establecerse   en   colaboración  con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo cumplimiento  condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones  en  curso  con  algunos  de  los  países  y la apertura de nuevas negociaciones  con  los  demás.  Las  prioridades y los objetivos intermedios se han  dividido  en  dos  grupos:  a  corto  y  a medio plazo. Los incluidos en el grupo  a  corto  plazo  se  han seleccionado según la premisa de que es realista esperar   que   la   República   Checa   los   haya  cumplido  o  haya  avanzado sustancialmente  en  su  realización  a  finales  de  1998.  A  la  vista  de la premura  de  tiempo  y  teniendo en cuenta la capacidad administrativa necesaria para  su  realización,  se  ha  limitado  el grupo de prioridades seleccionado a corto  plazo.  La  realización  de  las  prioridades  del grupo a medio plazo se prevé  que  se  prolongue  durante  más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  la  República  Checa  a elaborar, antes de finales de marzo, un programa  nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir  estas  prioridades  y  estos objetivos intermedios y, en la medida de lo  posible  y  cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y los recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  indicará  que  la República Checa tendrá que abordar  todas  las  cuestiones  señaladas  en el dictamen. La incorporación del acervo  a  la  legislación  no es en sí suficiente; es preciso garantizar que se aplica  efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos  citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación  y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado  por  el  Consejo,  se  han  definido  para  la  República  Checa  las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  fijar  prioridades  de  política  económica a medio plazo y realizar   una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del  Acuerdo  europeo; aplicar  políticas  para  mantener  la  balanza  interior y exterior; mejorar el marco    de    la    gestión    empresarial,   en   particular   impulsando   la reestructuración  de  determinados  sectores  industriales  como el siderúrgico, así  como  la  banca,  aplicando la legislación reguladora del sector financiero (banca  y  sociedades  de  inversión)  y  apoyando  la función supervisora de la Comisión del mercado de valores.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: mejorar la capacidad  de  supervisión  de  los  sectores  bancario,  bursátil y de seguros, del  control  financiero  interno,  del  medio  ambiente;  y  de la agricultura, reforzar  las  administraciones  fitosanitaria  y  veterinaria,  sobre  todo  en cuanto   a   las   instalaciones  de  las  fronteras  exteriores;  emprender  la creación   de   las   estructuras   necesarias   para  la  política  regional  y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   sectores   de   los   derechos  de  propiedad  intelectual (legislación    y    cumplimiento);   certificación   y   normalización   (mayor</p>
    <p class="parrafo">adaptación  de  las  medidas  legislativas  y  celebración de un Acuerdo europeo de  evaluación  de  la  conformidad);  modificar  la legislación antimonopolios; profundizar  en  el  desarrollo  del  marco legislativo de control de las ayudas de  Estado  y  obtener  mayor  transparencia  mediante  la  presentación  de  un inventario adicional de ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Justicia y asuntos de interior: control eficaz de las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco; establecer  y  aplicar  programas  específicos  de aproximación y estrategias de aplicación   de   determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  mayores  esfuerzos  en  pro  de  la  integración  de  los romaníes;  fortalecer  la  legislación  que  garantiza  la  libertad  de prensa; prestar  mayor  atención  a  garantizar  la  igualdad  de acceso a los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,  evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se espera que la República  Checa  adopte  el  euro  inmediatamente  después  de  la adhesión, se espera  que  adopte  políticas  destinadas a alcanzar una verdadera convergencia con  los  objetivos  de  la  Unión  en  pro de la cohesión económica y social, y una  convergencia  nominal  compatible  con  el  objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional y administrativa: continuar la política   de   modernización   de   la   administración   pública;  mejorar  el funcionamiento  del  sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en  el Derecho  comunitario  y  su  aplicación;  aduanas; establecimiento de organismos independientes  de  supervisión  de  la  protección  de datos y de protección de los   consumidores;   fortalecer   las  instituciones  de  justicia  e  interior (garantizando   que  cuentan  con  personal  en  número  suficiente  y  con  una formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía de fronteras, los ministerios  y  los  tribunales);  fortalecer  la  autoridad  responsable  de la seguridad   nuclear;   concluir   la  adaptación  de  la  capacidad  de  control financiero;  reformar  las  administraciones  aduanera  y fiscal para garantizar su  capacidad  para  aplicar  el  acervo;  reforzar la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   adaptar   la   legislación   sobre  contratación  pública, legislación  contable,  protección  de  datos,  servicios financieros, impuestos indirectos,  medios  audiovisuales,  protección  del  consumidor;  potenciar  el desarrollo  de  los  organismos  de normalización y evaluación de la conformidad y  establecer  un  sistema  de  vigilancia  del  mercado; legislación técnica de productos   industriales;   fortalecer   las   autoridades   de  control  de  la competencia;  completar  la  adaptación  y efectiva aplicación de la legislación sobre  la  competencia;  fomentar  el  desarrollo  de  la empresa, incluidas las pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME);  adoptar  el  acervo  en  el  sector de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones,   protección   del  consumidor  y  mercado  interior  de  la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y  asuntos  de  interior:  desarrollar  una  gestión  eficaz  de  las fronteras   y   aplicar   la   política   migratoria   y  las  reformas  en  los procedimientos  de  asilo;  reforzar  la lucha contra la delincuencia organizada (en  particular  el  blanqueo  de  dinero,  la  droga  y  el  tráfico  de  seres humanos)  y  la  corrupción;  alinear  la política de visados con la de la Unión y  culminar  su  adaptación  a los convenios internacionales; alcanzar una mayor eficacia  en  el  funcionamiento  judicial  y  policial,  sobre todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias  y  fitosanitarias,  en  particular  los controles en las fronteras exteriores);   prestar   atención   a   los   aspectos  medioambientales  de  la agricultura  y  la  biodiversidad;  desarrollar  la capacidad de aplicar y poner por  obra  la  política  agrícola  común  (PAC),  en  particular  los mecanismos fundamentales  y  las  estructuras  administrativas  de  control de los mercados agrícolas  y  la  aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar  y  aplicar  los  requisitos  veterinarios  y fitosanitarios; modernizar algunos  establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  continuar  en  la  adopción del acervo, en particular en cuanto al transporte  por  carretera  (acceso  a  los  mercados,  normas  de  seguridad  y fiscalidad)   y   el   transporte   por  ferrocarril,  y  aportar  la  inversión necesaria  para  la  infraestructura  de  transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  aplicación  de  disposiciones normativas, en particular adoptar la   Directiva  marco  sobre  salud  y  seguridad  en  el  trabajo;  cumplir  el principio   de   igualdad  de  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  mayor desarrollo  del  diálogo  social  activo  y  autónomo; promover el desarrollo de la   protección  social;  tomar  medidas  para  situar  las  normas  de  sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la capacidad de vigilancia y ejecución;  planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos   a   determinados   actos   legislativos.   Debe  prestarse  especial atención  a  la  contaminación  atmosférica  y  acuática  y  a  los  vertidos de residuos.  Los  requisitos  de  protección  del medio ambiente y la necesidad de desarrollo  sostenible  deben  integrarse  en  la  definición  y  aplicación  de políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  establecer un marco jurídico, administrativo y presupuestario   para   una   política   nacional   integrada,   con  objeto  de participar   en   los   programas  estructurales  de  la  Unión  después  de  la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  224</p>
    <p class="parrafo">millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. De acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se  presentarán propuestas de financiación  al  Comité  de  gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países  candidatos  una  financiación  conjunta  para  todos  los  proyectos  de inversión.  A  partir  del  año  2000,  la  asistencia  financiera consistirá en subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento  estructural  que concederá prioridad a medidas similares a los Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al cumplimiento por parte de la República  Checa  de  sus  compromisos en virtud del Acuerdo europeo, así como a sus  progresos  en  el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague y en la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe ordinario sobre los progresos alcanzados por la República Checa y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación para acerca del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  la  República Checa en la consecución de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
