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    <identificador>DOUE-L-1998-80681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00036-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6180" orden="2">República Popular de Bulgaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  de Bulgaria para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para la adhesión, la República de Bulgaria debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la República de Bulgaria se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión a la Unión Europea de Bulgaria, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Bulgaria  a  realizar estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  éstos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado por Bulgaria, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a su condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la premisa de que es realista esperar que Bulgaria los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Bulgaria  a  elaborar,  antes  de finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando   corresponda  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  indicará  que  Bulgaria  tendrá  que abordar todas  las  cuestiones  señaladas  en el dictamen. La incorporación del acervo a la  legislación  no  es  en  sí  suficiente; es preciso garantizar que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado  por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Bulgaria  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  fijar  prioridades  de  política  económica a medio plazo y realizar   una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del  Acuerdo  europeo, proseguir   el   programa   emprendido   por   el   Gobierno   de  privatización transparente  de  empresas  y  bancos estatales y medidas de reestructuración de la  industria,  el  sector  financiero y la agricultura, y medidas para fomentar la inversión extranjera directa.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: adoptar el proyecto   de   ley   de  servicio  público  y  avanzar  en  la  reforma  de  la administración   pública;   fortalecer   las   instituciones   responsables  del control  financiero  interno,  medio  ambiente  y  política de aduanas, reforzar las  administraciones  fitosanitaria  y  veterinaria,  sobre todo en lo relativo a  las  instalaciones  de  las  fronteras  exteriores,  emprender la creación de las estructuras necesarias para la política regional y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   continuar   el   proceso  de  alineación,  incluyendo  los sectores  de  la  propiedad  intelectual  e industrial (reforzar el cumplimiento de  la  protección),  servicios  financieros,  fiscalidad,  establecer un primer inventario  de  ayudas  de  Estado,  establecer  el marco legislativo de control de las ayudas de Estado y adoptar una nueva normativa sobre la competencia.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior:  en particular, tomar medidas concretas para combatir  la  corrupción  y  la  delincuencia organizada y mejorar el control de las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar  con  la  incorporación  de  legislación  marco  y horizontal,  establecer  y  aplicar  programas  específicos  de  aproximación  y estrategias  de  aplicación  de  determinados  actos  legislativos. Planificar e iniciar la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">Energía:  en  particular,  establecer  una  estrategia global a largo plazo para el  sector  de  la  energía  y  respetar  las  normas de seguridad nuclear y los compromisos  realistas  de  clausura  de  ciertas  instalaciones  con arreglo al Acuerdo sobre la cuenta de seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  realizar  esfuerzos  adicionales en pro de la integración de los romaníes y consolidar la protección de las libertades individuales.</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:  culminar  el  proceso  de  privatización;  fortalecer  las instituciones de la economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,   evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se  espera  que Bulgaria  adopte  el  euro  inmediatamente después de la adhesión, se espera que adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia con los objetivos  de  la  Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica  y  social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: ultimar la reforma  a  todos  los  niveles, incluida la formación de funcionarios públicos; mejorar  el  funcionamiento  del  sistema judicial; formar al estamento judicial en  el  Derecho  comunitario  y su aplicación; desarrollar el organismo nacional de  auditoría  y  las  estructuras  de  control  financiero  interno; establecer organismos  de  control  antimonopolios  y  de  las ayudas de Estado; mejorar la contabilidad,  estadística  y  auditoría  y  fortalecer  la autoridad de control nuclear;  fortalecer  las  instituciones  de  justicia  e interior (garantizando que  cuentan  con  personal  en  número suficiente y con una formación adecuada, en  particular  la  policía,  la  policía  de  fronteras,  los ministerios y los tribunales);  reformar  las  administraciones  aduanera y fiscal para garantizar su  capacidad  para  aplicar  el  acervo;  fortalecer  las  administraciones  de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  adaptar  la  legislación  sobre  la  competencia,  ayudas de Estado,   aduanas,   fiscalidad,   política   audiovisual,   legislación   sobre contratación    pública   (transparencia),   modernizar   las   estructuras   de normalización,   evaluación  de  la  conformidad  y  establecer  un  sistema  de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia   del   mercado;   armonizar  la  legislación  técnica  sobre  normas industriales:  ultimar  el  proceso  de  adaptación  y aplicación efectiva de la legislación   sobre   la   competencia   y   fortalecer   las   autoridades   de competencia;  fomentar  el  desarrollo  de  la empresa, incluidas las pequeñas y medianas    empresas    (PYME);    adoptar   el   acervo   en   el   sector   de telecomunicaciones,   protección   del  consumidor  y  mercado  interior  de  la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos  de  interior:  desarrollar  la  gestión  eficaz  de  las fronteras;  aplicar  la  política  migratoria  y  los  procedimientos  de asilo; alinear  la  política  de  visados con la de la Unión y culminar su adaptación a los   convenios  internacionales;  reforzar  la  lucha  contra  la  delincuencia organizada  (en  particular  el  blanqueo  de  dinero,  la droga y el tráfico de seres  humanos)  y  la  corrupción,  sobre  todo  en  relación  con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   proceso  de  restitución  de  tierras  y  establecimiento  de  un registro   de   la   propiedad  y  de  un  mercado  operativo  de  las  tierras; adaptación   al   acervo  agrícola  (incluidas  las  cuestiones  veterinarias  y fitosanitarias,  en  particular  en  los controles en las fronteras exteriores); prestar  atención  a  los  aspectos  medioambientales  de  la  agricultura  y la biodiversidad;  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra  la política  agrícola  común  (PAC),  en  particular los mecanismos fundamentales y las  estructuras  administrativas  de  control  de  los  mercados agrícolas y la aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los    requisitos    veterinarios    y    fitosanitarios,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria  e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Energía:   aplicar   una   política   global,   basada   en  la  eficacia  y  la diversificación,  que  respete  los  compromisos  de  Bulgaria  con  respecto al cierre   escalonado   de   determinadas   unidades  de  la  central  nuclear  de Kozloduy,  plan  de  cierre  definitivo  de  centrales  y de gestión de residuos nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  para alinearse con el acervo, en particular   por  lo  que  respecta  al  transporte  por  carretera  (normas  de seguridad)   y  aportar  la  inversión  necesaria  para  la  infraestructura  de transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular  la  adopción  de la Directiva marco sobre  salud  y  seguridad  en  el  trabajo; aplicar el principio de igualdad de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  potenciar el diálogo social activo y autónomo;  promover  el  desarrollo  de la protección social; tomar medidas para situar las normas de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la capacidad de vigilancia y ejecución,  planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación</p>
    <p class="parrafo">relativos   a   determinados   actos   legislativos.   Debe  prestarse  especial atención  a  la  contaminación  atmosférica,  al sector de los residuos y de las aguas,   incluidos   los   requisitos   institucionales.   Los   requisitos   de protección  del  medio  ambiente  y  la necesidad de desarrollo sostenible deben integrarse   en   la   definición   y   aplicación   de   políticas  sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política   regional   y   cohesión:   introducir   un   fundamento   jurídico  y desarrollar    las    estructuras    administrativas    y   los   procedimientos presupuestarios;  fortalecer  los  instrumentos  financieros y los mecanismos de control  para  participar  en  los  programas  estructurales de la Unión después de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  212 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará  las  dotaciones  para 1998 y 1999. Además,   Bulgaria   puede  acogerse  al  apoyo  de  mecanismo  de  recuperación previsto  para  1998.  De  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se presentarán   propuestas   de  financiación  al  Comité  de  gestión  PHARE.  Se requerirá  sistemáticamente  a  los  países candidatos una financiación conjunta para  todos  los  proyectos  de  inversión. A partir del año 2000, la asistencia financiera  consistirá  en  subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento estructural  que  concederá  prioridad  a  medidas  similares  a  los  Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Bulgaria  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspención de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Bulgaria y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación   informará   al   Consejo   de   asociación  del  desarrollo  de  la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares,</p>
    <p class="parrafo">una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Bulgaria  en  la  consecución de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
