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    <identificador>DOUE-L-1998-80679</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>264/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00026-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3484" orden="2">Estonia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe</p>
    <p class="parrafo">decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  de  Estonia para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la adhesión, la República de Estonia debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la  República de Estonia se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a la Unión Europea de Estonia, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Estonia  a  realizar  estas</p>
    <p class="parrafo">prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado  por Estonia, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la  premisa de que es realista esperar que Estonia los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de</p>
    <p class="parrafo">un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Estonia  a  elaborar,  antes  de  finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión indicará que Estonia tendrá que abordar todas las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen.  La  incorporación del acervo a la legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar  que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado   por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Estonia  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Criterios   políticos:   adoptar   medidas   para   facilitar  los  trámites  de naturalización  y  mejorar  la  integración  de los no ciudadanos, incluidos los niños  apátridas.  Potenciar  la  formación en lengua estonia de la población de habla no estonia.</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  fijar  prioridades  de  politica  económica a medio plazo y realizar  una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del Acuerdo europeo, en particular  con  objeto  de  mantener los elevados índices de crecimiento de los últimos  años,  reduciendo  la  inflación  e  incrementando  el  nivel de ahorro nacional;  impulsar  la  reforma  agraria  para incrementar la propiedad privada e introducir legislación clave sobre la reforma de las pensiones.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento   de   la   capacidad   institucional   y   administrativa:   en particular  en  lo  relativo  a  los  organismos  reguladores  y de control y el desarrollo   de   una   estrategia   nacional   global   de   formación  de  los funcionarios  y  elaborar  una  estrategia  y  calendario  para  consolidar  los distintos  organismos  de  supervisión  del  sector  financiero,  fortalecer  el control  financiero  interno,  reforzar  las  administraciones  fitosanitaria  y veterinaria,  sobre  todo  en  cuanto  a  las  instalaciones  de  las  fronteras exteriores,  fortalecer  las  instituciones  en  el  sector  del medio ambiente, emprender   la   creación   de  las  estructuras  necesarias  para  la  política regional y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   mayor   aproximación   en  los  sectores  de  contratación pública,    propiedad   intelectual   e   industrial,   servicios   financieros, fiscalidad,  legislación  técnica  y  competencia  (sobre  todo  en  cuanto a la transparencia  de  las  ayudas  de  Estado); adopción de nueva legislación sobre la  competencia,  que  abarque  los  aspectos antimonopolísticos y las ayudas de Estado,  fortalecimiento  de  la  autoridad de control de las ayudas de Estado y establecimiento de un primer inventario de ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior:  en particular, tomar medidas concretas para combatir  la  corrupción  y  la  delincuencia organizada, y continuar la reforma judicial.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   proseguir   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  programas  específicos  de  aproximación y estrategias de aplicación</p>
    <p class="parrafo">de  determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios   políticos:   emprender   la   integración  de  ciudadanos  de  otras nacionalidades  potenciando  la  formación  en lengua estonia de la población de habla  rusa  en  la  enseñanza  primaria  y secundaria, así como en la formación de  adultos,  todo  ello  complementado  con  medidas para agilizar los trámites de naturalización.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a  la  Unión  y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica  y monetaria  (coordinación  de  políticas  económicas,  presentación  de programas de  convergencia,  evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no se espera que Estonia  adopte  el  euro  inmediatamente  después de la adhesión, se espera que adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia con los objetivos  de  la  Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica  y  social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa:  a  escala central  y  local,  garantizar  una eficaz gestión del sector público, prestando especial   atención  al  proceso  presupuestario,  control  financiero  interno, estadística,    aduanas,    medio    ambiente    y   agricultura;   mejorar   el funcionamiento  del  sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en  el Derecho   comunitario   y   su   aplicación;  fortalecer  las  instituciones  de justicia   e   interior   (garantizando  que  cuentan  con  personal  en  número suficiente   y  con  una  formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía   de   fronteras,  los  ministerios  y  los  tribunales);  reformar  las administraciones  aduanera  y  fiscal  para garantizar su capacidad para aplicar el acervo; reforzar la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   alineación,  en  particular  en  materia  de  contratación pública,  servicios  financieros  (normativa  sobre  la  banca  y  los seguros), propiedad  intelectual  e  industrial  y  ayudas de Estado, protección de datos, fortalecer   los  organismos  reguladores  de  la  bolsa  de  valores,  política audiovisual    y   fiscalidad   indirecta;   modernizar   las   estructuras   de normalización   y   evaluación  de  la  conformidad;  armonizar  la  legislación técnica  sobre  productos  industriales  y  establecer  un sistema de vigilancia del  mercado;  ultimar  el  proceso  de  adaptación  y aplicación efectiva de la legislación   sobre   la   competencia   y   fortalecer   las   autoridades   de competencia;  fomentar  el  desarrollo  de  la empresa, incluidas las pequeñas y medianas    empresas    (PYME);    adoptar   el   acervo   en   el   sector   de telecomunicaciones,   protección   del  consumidor  y  mercado  interior  de  la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos   de   interior:   ratificar  y  aplicar  los  necesarios instrumentos  jurídicos  internacionales  relevantes  para el acervo, mejorar la gestión  de  las  fronteras,  especialmente de la frontera oriental, aplicar las reformas  en  los  procedimientos  de  asilo; alinear la política de visados con la  de  la  Unión  y  culminar  su  adaptación  a los convenios internacionales; reforzar   la   lucha  contra  la  delincuencia  organizada  (en  particular  el</p>
    <p class="parrafo">blanqueo  de  dinero,  la  droga  y  el tráfico de seres humanos), sobre todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias   y   fitosanitarias,   en  particular  en  los  controles  en  las fronteras  exteriores);  prestar  atención  a  los  aspectos medioambientales de la  agricultura  y  la  biodiversidad;  ultimar  el  proceso  de  restitución  y registro  de  tierras;  desarrollar  la capacidad de aplicar y poner por obra la política  agrícola  común  (PAC),  en  particular los mecanismos fundamentales y las  estructuras  administrativas  de  control  de  los  mercados agrícolas y la aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los    requisitos    veterinarios    y    fitosanitarios,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria  e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  continuar  en  la  adaptación  al  acervo, en particular en cuanto al  transporte  por  carretera  (acceso a los mercados, normas de seguridad), el transporte  marítimo  (seguridad)  y  el  transporte  por ferrocarril, y aportar la  inversión  necesaria  para  la infraestructura de transportes, en particular para la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar  las  adecuadas estructuras laborales de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular,  adoptar  la  Directiva marco sobre salud   y  seguridad  en  el  trabajo;  cumplir  el  principio  de  igualdad  de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  potenciar el diálogo social activo y autónomo;  promover  el  desarrollo  de la protección social; tomar medidas para situar las normas de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la capacidad de vigilancia y ejecución,  planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos   a   determinados   actos   legislativos.   Debe  prestarse  especial atención  a  la  contaminación  atmosférica,  a  los residuos y al sector de los residuos,  incluidos  los  residuos  radioactivos.  Los requisitos de protección del  medio  ambiente  y  la  necesidad de desarrollo sostenible deben integrarse en la definición y aplicación de políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política   regional   y   cohesión:   mayor   desarrollo   del  marco  jurídico, administrativo  y  presupuestario  para  una  política  nacional  que aborde las disparidades  regionales  de  manera  integrada, con objeto de participar en los programas estructurales de la Unión después de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación   PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  90 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. De acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se  presentarán propuestas de financiación  al  Comité  de  gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países  candidatos  una  financiación  conjunta  para  todos  los  proyectos  de inversión.  A  partir  del  año  2000,  la  asistencia  financiera consistirá en</p>
    <p class="parrafo">subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento  estructural  que concederá prioridad a medidas similares a los fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Estonia  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo  europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Estonia y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités.  El Comité de asociación tratará de las  líneas  generales,  los  avances  y  los  problemas surgidos para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios,  así como otras cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Estonia  en  la  consecución  de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
