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    <identificador>DOUE-L-1998-80678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>263/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Letonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00021-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="4761" orden="2">Letonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  de  Letonia para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la adhesión, la República de Letonia debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la  República de Letonia se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LETONIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a  la Unión Europea de Letonia los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Letonia  a  realizar  estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado  por Letonia, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se</p>
    <p class="parrafo">definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la  premisa de que es realista esperar que Letonia los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Letonia  a  elaborar,  antes  de  finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando   corresponda,   indicará   el   personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión indicará que Letonia tendrá que abordar todas las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen.  La  incorporación del acervo a la legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar  que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado   por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Letonia  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Criterios   políticos:   adoptar   medidas   para   facilitar  los  trámites  de naturalización  y  mejorar  la  integración  de los no ciudadanos, incluidos los niños  apátridas,  y  potenciar  la  formación  en lengua letona de la población de habla no letona.</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:  establecer  prioridades  de  política  económica  a  medio plazo   y  realizar  una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del  Acuerdo europeo,  acelerar  la  reestructuración  de la empresa basada en el mercado, en particular  mediante  la  culminación  del  proceso  de privatización; continuar el  fortalecimiento  del  sector  bancario;  modernizar  el  sector  agrícola  y establecer un registro de la propiedad.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional y administrativa: promover una mayor  reforma  estructural  de  la administración pública, en particular en los servicios  aduaneros  y  fiscales  y  en  la  capacidad  de  control financiero; fortalecer  el  ministerio  de  agricultura;  establecer  un  plan  de formación para   el  sistema  judicial;  fortalecer  las  administraciones  veterinaria  y fitosanitaria,  sobre  todo  en  cuanto  a  las  instalaciones  de las fronteras exteriores;   reforzar  las  instituciones  en  cuestiones  de  medio  ambiente; emprender   la   creación   de  las  estructuras  necesarias  para  la  política regional y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  mayor  alineación  en  los sectores de propiedad intelectual e   industrial,   contratación   pública,  servicios  financieros,  competencia, ayudas   de  Estado  y  fiscalidad  indirecta;  adoptar  legislación  sobre  las ayudas  de  Estado  y  lograr  una  mayor  transparencia  mediante la mejora del inventario  de  ayudas  y  el  fortalecimiento  de la nueva autoridad de control antimonopolios.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos   de   interior:   en   particular,   realizar  esfuerzos adicionales  para  combatir  la  corrupción  y  la  delincuencia  organizada,  y continuar la reforma judicial.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  programas  específicos  de  aproximación y estrategias de aplicación de  determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios   políticos:  acelerar  la  integración  de  los  ciudadanos  de  otra nacionalidad  facilitando  los  trámites  de naturalización, incluidos los niños apátridas.</p>
    <p class="parrafo">Reformas  económicas:  consolidar  el  proceso  de  privatización;  impulsar  el proceso  de  reestructuración  basado  en  el  mercado  de  las  empresas  y los sectores   bancario   y  financiero;  desarrollar  un  marco  regulador  de  los servicios   públicos   y   servicios  financieros;  fortalecer  la  política  de competencia.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a  la  Unión  y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica  y monetaria  (coordinación  de  políticas  económicas,  presentación  de programas de  convergencia,  evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no se espera que Letonia  adopte  el  euro  inmediatamente  después de la adhesión, se espera que adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia con los objetivos  de  la  Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica  y  social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: aplicar la legislación   comunitaria  sobre  el  mercado  interior  y  crear  instituciones capaces   de  aplicar  los  programas  comunitarios  de  desarrollo  regional  y política  agrícola  (incluida  la  capacidad  estadística),  servicios  de lucha contra   el   fraude;   fortalecer   los  procedimientos  presupuestarios  y  la capacidad  de  previsión  macroeconómica;  lograr  un  mejor  funcionamiento del sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en el Derecho comunitario y su   aplicación;   fortalecer   las   instituciones   de   justicia  e  interior (garantizando   que  cuentan  con  personal  en  número  suficiente  y  con  una formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía de fronteras, los ministerios   y  los  tribunales);  reformar  las  administraciones  aduanera  y fiscal  para  garantizar  su  capacidad  para  aplicar  el  acervo;  reforzar la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   adaptar  la  legislación  sobre  los  productos,  aduanas, política  audiovisual,  estadística  y  servicios  financieros;  actualizar  las estructuras  de  normalización  y  evaluación  de  la conformidad, establecer un</p>
    <p class="parrafo">sistema  de  vigilancia  del  mercado, adaptar la legislación técnica horizontal sobre   los   productos   industriales,   lograr  una  mayor  adaptación  de  la legislación  sobre  la  competencia,  en  particular en lo relativo a las ayudas de  Estado;  fortalecer  la  autoridad  de control antimonopolio y de las ayudas de  Estado;  fomentar  el  desarrollo  de  la  empresa, incluidas las pequeñas y medianas    empresas    (PYME);    adoptar   el   acervo   en   el   sector   de telecomunicaciones,   protección   del  consumidor  y  mercado  interior  de  la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos   de   interior:  alcanzar  una  gestión  eficaz  de  las fronteras,  en  particular  la  oriental,  y aplicar la política migratoria y la legislación  relativa  al  asilo  y  a  los  refugiados;  alinear la política de visados   con  la  de  la  Unión  y  culminar  su  adaptación  a  los  convenios internacionales,  reforzar  la  lucha  contra  la  delincuencia  organizada  (en particular  el  blanqueo  de  dinero,  la droga y el tráfico de seres humanos) y la corrupción, sobre todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias   y   fitosanitarias,   en  particular  en  los  controles  en  las fronteras  exteriores);  prestar  atención  a  los  aspectos medioambientales de la  agricultura  y  la  biodiversidad;  consolidar  la estructura de la tierra y elaborar  una  política  rural;  desarrollar la capacidad de aplicar y poner por obra   la   política   agrícola   común  (PAC),  en  particular  los  mecanismos fundamentales  y  las  estructuras  administrativas  de  control de los mercados agrícolas  y  la  aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar  y  aplicar  los  requisitos  veterinarios  y fitosanitarios, modernizar algunos  establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  para alinearse con el acervo, en particular  en  cuanto  al  transporte  por  carretera  (normas  de  seguridad y fiscalidad),   el   transporte   marítimo   (seguridad)   y  el  transporte  por ferrocarril,  y  aportar  la  inversión  necesaria  para  la  infraestructura de transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo   y   asuntos  sociales:  desarrollar  políticas  apropiadas  de  mercado laboral  y  evaluar  conjuntamente  estas  políticas  como  preparación  para la participación  en  la  coordinación  con  la Unión; adaptar la legislación sobre salud   y   seguridad  laboral  y  profesional,  y  desarrollar  estructuras  de ejecución,  en  particular,  adoptar  la Directiva marco sobre salud y seguridad en  el  trabajo;  cumplir  el  principio  de  igualdad  de  oportunidades  entre hombres  y  mujeres;  potenciar  el  diálogo  social activo y autónomo; promover el  desarrollo  de  la  protección  social; tomar medidas para situar las normas de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados   actos   legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención  a  la contaminación  atmosférica,  al  agua  potable,  a  las  aguas  residuales  y al sector  de  residuos.  Los  requisitos  de  protección del medio ambiente y a la necesidad   de  desarrollo  sostenible  deben  integrarse  en  la  definición  y</p>
    <p class="parrafo">aplicación de políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  establecer el marco jurídico, administrativo y presupuestario   para   una   política  nacional  que  aborde  las  disparidades regionales  de  manera  integrada,  con  objeto  de  participar en los programas estructurales de la Unión tras la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  112 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará  las  dotaciones  para 1998 y 1999. Además,   Letonia   puede  acogerse  al  apoyo  del  mecanismo  de  recuperación previsto  para  1998.  De  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se presentarán   propuestas   de  financiación  al  Comité  de  gestión  PHARE.  Se requerirá  sistemáticamente  a  los  países candidatos una financiación conjunta para  todos  los  proyectos  de  inversión. A partir del año 2000, la asistencia financiera  consistirá  en  subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento estructural  que  concederá  prioridad  a  medidas  similares  a  los  Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Letonia  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo  europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Letonia y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités.  El Comité de asociación tratará de las  líneas  generales,  los  avances  y  los  problemas surgidos para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios,  así como otras cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Letonia  en  la  consecución  de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
