<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190235">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>262/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, Prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/121/L00016-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6158" orden="2">Eslovaquia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  Eslovaca  para  la  adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la  adhesión,  la República Eslovaca debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este</p>
    <p class="parrafo">programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la  República  Eslovaca  se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESLOVAQUIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a  la Unión Europea de Eslovaquia, los  recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Eslovaquia  a realizar estas  prioridades  y  las  condiciones  que  se aplicarán a esta asistencia. La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción   del   acervo,   que  será  adoptado  por  Eslovaquia,  la  evaluación conjunta   de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto  contra  la delincuencia  organizada  y  los  mapas de carreteras del mercado interior. Cada uno  de  estos  instrumentos  será  de  distinta  naturaleza  y  se  elaborará y aplicará  con  arreglo  a  procedimientos específicos. No formarán parte de esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-   la   capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  de  adhesión, incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la  unión  política,  económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  ajusten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo en  la  legislación  es  necesaria,  aunque no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  la  labor  que  a  los países candidatos les queda  por  realizar  en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  han  manifestado  la opinión de que ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se   han   seleccionado  según  la  premisa  de  que  es  realista  esperar  que Eslovaquia   los   haya   cumplido   o   haya  avanzado  sustancialmente  en  su realización  a  finales  de  1998. A la vista de la premura de tiempo y teniendo en  cuenta  la  capacidad  administrativa  necesaria  para su realización, se ha limitado  el  grupo  de  prioridades  seleccionado a corto plazo. La realización de  las  prioridades  del  grupo a medio plazo se prevé que se prolongue durante más  de  un  año,  si  bien  la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Eslovaquia  a  elaborar, antes de finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  indicará  que  Eslovaquia tendrá que abordar todas  las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen. La incorporación del acervo en  la  legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar que se aplica  efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos  citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación  y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado  por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Eslovaquia las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  celebrar  en  1998  elecciones presidenciales, nacionales y  locales,  libres  y  democráticas;  garantizar  la auténtica participación de la  oposición  en  los  comités  parlamentarios  de  supervisión y comisiones de</p>
    <p class="parrafo">control;   adoptar  disposiciones  legislativas  sobre  la  utilización  de  las lenguas minoritarias, y las correspondientes medidas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:  establecer  prioridades  de  política  económica  a  medio plazo  y  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del Acuerdo europeo, aplicar políticas  dirigidas  a  combatir  los  desequilibrios interiores y exteriores y mantener    la    estabilidad    macroeconómica;   avanzar   en   las   reformas estructurales  y  en  la  privatización  y  reestructuración de las empresas, la banca,   las   finanzas   y  las  industrias  pesadas  grandes  consumidoras  de energía.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: incluyendo la  aprobación  de  una  ley  de  la  función  pública  y  de  desarrollo  de la estrategia  de  reforma  de  la  administración,  en especial la encargada de la adhesión  a  la  Unión;  fortalecer  las  instituciones  responsables  del medio ambiente,  las  administraciones  fitosanitaria  y  veterinaria,  sobre  todo en cuanto   a   las   instalaciones  de  las  fronteras  exteriores;  emprender  la creación   de   las   estructuras   necesarias   para  la  política  regional  y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  continuar  la  adaptación  de  cuestiones  relativas  a  las normas  y  certificación,  ayudas  de Estado (avanzar hacia la aprobación de una ley),   propiedad  intelectual  (adaptación  de  la  legislación),  contratación pública   (transparencia),   quiebras  y  agricultura  (sectores  veterinario  y fitosanitario),  establecer  estructuras  de  normalización  y  evaluación de la conformidad.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  programas  específicos  de  aproximación y estrategias de aplicación de  determinados  actos  legislativos.  Planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  tomar  medidas  adicionales  para garantizar el respeto a la   Constitución   y   de   los   derechos   de  la  oposición,  garantizar  la independencia  del  poder  judicial  y  afianzar  y fortalecer el funcionamiento de   las  instituciones  democráticas,  las  organizaciones  no  gubernamentales (ONG),  la  independencia  de  los medios de comunicación (sobre todo la radio y la  televisión)  y  las  políticas e instituciones que defienden los derechos de las minorías.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,   evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se  espera  que Eslovaquia  adopte  el  euro  inmediatamente  después  de la adhesión, se espera que  adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera convergencia con los  objetivos  de  la  Unión  en  pro  de la cohesión económica y social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y adminsitrativa: desarrollar un  organismo  de  auditores  del  Estado;  mecanismos  de  control financiero y auditoría  interna,  organismos  de  supervisión  de las aduanas, la banca y los</p>
    <p class="parrafo">mercados     financieros;     estructuras     institucionales    y    mecanismos presupuestarios   de   desarrollo   regional;   mejorar  el  funcionamiento  del sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en el Derecho comunitario y su   aplicación;   fortalecer   las   instituciones   de   justicia  e  interior (garantizando   que  cuentan  con  personal  en  número  suficiente  y  con  una formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía de fronteras, los ministerios  y  los  tribunales);  fortalecer  la  autoridad  responsable  de la seguridad   nuclear,  reformar  las  administraciones  aduanera  y  fiscal  para garantizar  su  capacidad  para  aplicar el acervo; fortalecer la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   seguir   adaptando  la  legislación  en  los  sectores  de competencia  (control  y  transparencia  de  cuestiones  antimonopolísticas y de ayudas     de    Estado)    fiscalidad    indirecta,    propiedad    intelectual (cumplimiento),   servicios   financieros,   protección   de   datos   y  medios audiovisuales;  fortalecer  las  estructuras  de  normalización  y evaluación de la  conformidad;  establecer  un  sistema de vigilancia del mercado y adaptar la legislación  técnica  horizontal  sobre  los productos industriales; fomentar el desarrollo  de  la  empresa,  incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME); adoptar   el   acervo   en  el  sector  de  telecomunicaciones,  protección  del consumidor y mercado interior de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos  de  interior:  desarrollar  y  fortalecer  aún  más  las instituciones  de  justicia  e  interior  (con vistas sobre todo a garantizar la responsabilidad   de   la  policía  y  la  independencia  del  poder  judicial), desarrollar  y  potenciar  la  gestión  eficaz  de  fronteras,  luchar contra la delincuencia  organizada  (en  particular  el  blanqueo de dinero, la droga y el tráfico  de  seres  humanos)  y  la  corrupción,  alinear la política de visados con  la  de  la  Unión  y ultimar su adaptación a los convenios internacionales, mejorar  la  capacidad  para  tratar  cuestiones  de  asilo e inmigración, sobre todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias   y   fitosanitarias,   en  particular  en  los  controles  en  las fronteras  exteriores);  prestar  atención  a  los  aspectos medioambientales de la  agricultura  y  la  biodiversidad;  desarrollar  la  capacidad  de aplicar y poner   por   obra   la   política  agrícola  común  (PAC),  en  particular  los mecanismos  fundamentales  y  las  estructuras administrativas de control de los mercados  agrícolas  y  la  aplicación  de medidas estructurales y de desarrollo rural,   adoptar   y  aplicar  los  requisitos  veterinarios  y  fitosanitarios, modernizar   algunos   establecimientos   de   la  industria  agroalimentaria  e instalaciones    de    pruebas    y   diagnóstico,   reestructurar   el   sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Energía:  aplicar  una  estrategia  energética global a largo plazo basada en la eficacia  y  la  diversificación  que  prevea  la  adopción  y  aplicación de la legislación  comunitaria  relativa  a  la  energía, la terminación de la central nuclear  de  Mochovce  de  acuerdo  con  los  principios  de seguridad acordados internacionalmente,   y   emprender   un   programa  realista  sobre  el  cierre definitivo de la central de Bohunice.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  en  la  adopción  del acervo, en particular  en  cuanto  al  transporte  por  carretera  (acceso  a los mercados,</p>
    <p class="parrafo">normas  de  seguridad  y  fiscalidad) y el transporte por ferrocarril, y aportar la  inversión  necesaria  para  la  infraestructura  de transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular  la  adopción  de la directiva marco sobre  salud  y  seguridad  en  el  trabajo; cumplir el principio de igualdad de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  potenciar  el diálogo social activo; promover  el  desarrollo  de  la  protección  social;  tomar medidas para situar las normas de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados  actos  legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención al medio atmosférico,  acuático  y  sector  de residuos, así como al control integrado de la  contaminación  industrial  y  la  gestión  de  riesgos.  Los  requisitos  de protección  del  medio  ambiente  y  la necesidad de desarrollo sostenible deben integrarse   en   la   definición   y   aplicación   de   políticas  sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  establecer un marco jurídico, administrativo y presupuestario   para   una   política   regional   integrada,   con  objeto  de participar   en   los   programas  estructurales  de  la  Unión  después  de  la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación   PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  95 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará  las  dotaciones  para 1998 y 1999. Además,  Eslovaquia  puede  acogerse  al  apoyo  del  mecanismo  de recuperación previsto  para  1998.  De  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se presentarán   propuestas   de  financiación  al  Comité  de  gestión  PHARE.  Se requerirá  sistemáticamente  a  los  países candidatos una financiación conjunta para  todos  los  proyectos  de  inversión. A partir del año 2000, la asistencia financiera  consistirá  en  subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento estructural  que  concederá  prioridad  a  medidas  similares  a  los  Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Eslovaquia  de  sus  compromisos  en  virtud del Acuerdo europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá  antes  de  finalizar  1999,  y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Eslovaquia  en la consecución de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
