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    <identificador>DOUE-L-1998-80676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00011-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6120" orden="2">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los</p>
    <p class="parrafo">principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  Rumania  para  la  adhesión  y  señala  determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para la adhesión, Rumania debe elaborar un programa   nacional  para  la  adopción  del  acervo;  que  este  programa  debe establecer   un   calendario   para  la  ejecución  de  las  prioridades  y  los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  Rumania  se  establecen  en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a la Unión Europea de Rumania, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Rumania  a  realizar  estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La</p>
    <p class="parrafo">asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado  por Rumania, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la  premisa de que es realista esperar que Rumania los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Rumania  a  elaborar,  antes  de  finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión indicará que Rumania tendrá que abordar todas las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen.  La  incorporación del acervo a la legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar  que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado   por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Rumania  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  fijar  prioridades  de  política  económica a medio plazo y realizar   una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del  Acuerdo  europeo; avanzar   de   manera   satisfactoria  en  el  plan  de  reforma  económica  del Gobierno,  que  incluye  la  privatización  de  dos bancos, la transformación en empresas  comerciales  de  la  mayoría de grandes consorcios autónomos públicos, la   aplicación   eficaz   del   régimen   de   inversión   extranjera,   y   la reestructuración/privatización   de   varias   grandes  empresas  estatales  del sector  industrial  (carbón  y  acero) y agrícola (principalmente reduciendo sus pérdidas   y   deudas);   continuar   la   aplicación   de   los   acuerdos  con instituciones financieras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y  administrativa: adoptar el proyecto  de  ley  de  la  función  pública  y  avanzar  en  la  reforma  de  la administración;  reforzar  las  administraciones  fitosanitaria  y  veterinaria, sobre  todo  en  cuanto  a  las  instalaciones  de  las fronteras exteriores; el sector  financiero  (fortalecer  los  organismos  de  control  de  la banca, los servicios  financieros  y  los  mercados  de  capitales);  aduanas, reforzar los mecanismos    de    control    financiero    y    auditoría,    así   como   los antimonopolísticos  y  de  control  de las ayudas de Estado y de medio ambiente; emprender   la   creación   de  las  estructuras  necesarias  para  la  política regional y estructural.</p>
    <p class="parrafo">Mercado   interior:   reestructurar   el   sector   bancario  y  el  mercado  de capitales,  ultimar  la  reforma  de  la  ley  de sociedades, incluyendo medidas para  impulsar  el  desarrollo  de la empresa, incluidas las pequeñas y medianas empresas   (PYME);   inversión   directa   extranjera,   armonización   y  mejor aplicación  de  la  fiscalidad  indirecta;  armonizar  la  contratación pública; adopción  de  legislación  sobre  las  ayudas de Estado y realizar un inventario de  ayudas  de  Estado;  establecer estructuras de normalización y evaluación de la conformidad.</p>
    <p class="parrafo">Justicia   y   asuntos   de   interior:   en   particular,   realizar  esfuerzos adicionales  para  combatir  la  corrupción  y  la  delincuencia  organizada,  y mejorar el control de las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  programas  específicos  de  aproximación y estrategias de aplicación</p>
    <p class="parrafo">de  determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  continuar  la  reforma  de  la protección de la infancia; intensificar   los   esfuerzos  en  pro  de  la  integración  de  los  romaníes; consolidar   la   protección   de  las  libertades  individuales  y  mejorar  el funcionamiento de los tribunales de justicia.</p>
    <p class="parrafo">Reforma  económica:  debe  procurarse  con  especial  atención  crear  las bases para  alcanzar  un  incremento  sostenible  de  la productividad y avanzar en el proceso  de  reestructuración  y  privatización  de  las  empresas  del  Estado, incluidos los bancos.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,   evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se  espera  que Rumania  adopte  el  euro  inmediatamente  después de la adhesión, se espera que adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia con los objetivos  de  la  Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica  y  social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento   de   la   capacidad   institucional   y   administrativa:   en particular,  emprender  un  programa  de  reforma  global  de  la administración pública,   sobre   todo  de  la  administración  encargada  de  la  competencia; fortalecer   el  control  financiero  interno;  mejorar  el  funcionamiento  del sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en el Derecho comunitario y su   aplicación;   fortalecer   las   instituciones   de   justicia  e  interior (garantizando   que  cuentan  con  personal  en  número  suficiente  y  con  una formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía de fronteras, los ministerios   y  los  tribunales);  reformar  las  administraciones  aduanera  y fiscal  para  garantizar  su  capacidad  para  aplicar  el  acervo;  reforzar la administración  de  control  alimentario;  fortalecer  la  autoridad responsable de la seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  fomentar  el  desarrollo  de la empresa, incluidas las PYME, adoptar   el   acervo   en  el  sector  de  telecomunicaciones,  protección  del consumidor,   mercado   interior   de   la   energía   y  política  audiovisual, garantizar   el   cumplimiento   de   los  derechos  de  propiedad  intelectual, seguros,    política    de    competencia,   fortalecer   las   estructuras   de normalización   y  evaluación  de  la  conformidad,  establecer  un  sistema  de vigilancia  del  mercado  y  adaptar la legislación técnica horizontal sobre los productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior:  mejorar  los  sistemas  de  gestión  de las fronteras,  adquirir  capacidad  para  tratar  cuestiones  relacionadas  con  el asilo  y  la  inmigración,  alinear  la política de visados con la de la Unión y culminar  la  adaptación  a  los  convenios  internacionales;  luchar  contra la delincuencia  organizada  (en  particular  el  blanqueo de dinero, la droga y el tráfico  de  seres  humanos)  y  la  corrupción,  sobre  todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:  establecer  un  registro  operativo  de la propiedad de la tierra; adaptarse   al   acervo   agrícola  (incluidas  las  cuestiones  veterinarias  y fitosanitarias,  en  particular  en  los controles en las fronteras exteriores); prestar  atención  a  los  aspectos  medioambientales  de  la  agricultura  y la biodiversidad;  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra  la política  agrícola  común  (PAC),  en  particular los mecanismos fundamentales y las  estructuras  administrativas  de  control  de  los  mercados agrícolas y la aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los    requisitos    veterinarios    y    fitosanitarios,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria  e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  en  la  adopción  del acervo, en particular  en  cuanto  al  transporte  marítimo,  ferroviario  y  por carretera (normas  de  seguridad  y  fiscalidad)  y aportar la inversión necesaria para la infraestructura   de  transportes,  en  especial  la  ampliación  de  las  redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular  la  adopción  de la Directiva marco sobre  salud  y  seguridad  en  el  trabajo; cumplir el principio de igualdad de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres; desarrollar aún más el diálogo social activo  y  autónomo;  promover  el  desarrollo  de  la  protección social; tomar medidas  para  situar  las  normas  de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados   actos   legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención  a  la atmósfera   y  al  medio  acuático.  Los  requisitos  de  protección  del  medio ambiente  y  la  necesidad  de  desarrollo  sostenible  deben  integrarse  en la definición y aplicación de las políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  completar  el establecimiento de un fundamento jurídico   y   desarrollar  las  estructuras  administrativas  y  procedimientos presupuestarios;  fortalecer  los  instrumentos  financieros  para participar en los programas estructurales de la Unión después de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  284 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará  las  dotaciones  para 1998 y 1999. Además,   Rumania   puede  acogerse  al  apoyo  del  mecanismo  de  recuperación previsto  para  1998.  De  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se presentarán   propuestas   de  financiación  al  Comité  de  gestión  PHARE.  Se requerirá  sistemáticamente  a  los  países candidatos una financiación conjunta para  todos  los  proyectos  de  inversión. A partir del año 2000, la asistencia financiera  consistirá  en  subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento</p>
    <p class="parrafo">estructural  que  concederá  prioridad  a  medidas  similares  a  los  Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Rumania  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo  europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Rumania y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación acerca de la aplicacion de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá,  antes  de  finalizar  1999, y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Rumania  en  la  consecución  de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
