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    <identificador>DOUE-L-1998-80675</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>260/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/121/L00006-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6119" orden="2">Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  de  Polonia para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la adhesión, la República de Polonia debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la  República de Polonia se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">POLONIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a la Unión Europea de Polonia, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Polonia  a  realizar  estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado  por Polonia, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">y  en  Luxemburgo  insistió  en que la incorporación del acervo a la legislación es  necesaria,  aunque  no  suficiente;  es  preciso  garantizar  su  aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple</p>
    <p class="parrafo">plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la  premisa de que es realista esperar que Polonia los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Polonia  a  elaborar,  antes  de  finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión indicará que Polonia tendrá que abordar todas las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen.  La  incorporación del acervo a la legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar  que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado   por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Polonia  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:  establecer  prioridades  de  política  económica  a  medio plazo   y  realizar  una  evaluación  conjunta  dentro  del  marco  del  Acuerdo europeo,   acelerar   la   privatización  y/o  reestructuración  de  la  empresa (incluidas    las    telecomunicaciones),    desarrollo   saneado   del   sector financiero,  impulsando  de  manera  transparente la privatización de la banca y mejorando los procedimientos de quiebra.</p>
    <p class="parrafo">Reestructuración  industrial:  adoptar  antes  del 30 de junio un nuevo programa viable  de  reestructuración  del  sector  siderúrgico  e  iniciar su ejecución; continuar la reestructuración del sector hullero.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y administrativa: mejorar, en particular,   los   sectores   de   aduanas,   control   de  ayudas  de  Estado, ministerios   de   justicia   e   interior,  y  servicios,  control  financiero, controles  veterinarios  y  fitosanitarios  (sobre todo las instalaciones de las fronteras exteriores), medio ambiente, fiscalidad y política regional.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  certificación  y  normalización  (mayor  adaptación  de  las medidas  legislativas  y  celebración  de un Acuerdo europeo de evaluación de la conformidad),  mayor  adaptación  en  los sectores de la propiedad intelectual e industrial,   contratación   pública  y  liberalización  de  la  circulación  de</p>
    <p class="parrafo">capitales,  adopción  de  legislación  sobre  las  ayudas de Estado y fortalecer la autoridad de control; ultimar el inventario de ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior:  incrementar  la eficacia de los sistemas de gestión  y  control  de  las  fronteras, sobre todo en las fronteras con Belarús y Ucrania, así como los regímenes de visados con la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   establecer   una   política   coherente  de  desarrollo  rural  y estructural;  adoptar  normativas  de  aplicación  y  ejecución y control de las normativas  veterinarias  y  fitosanitarias,  sobre  todo  en  relación  con los procedimientos  de  inspección  y  control  para  la protección de las fronteras exteriores    de    la    Comunidad;    en    particular,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria (sectores lácteo y cárnico) y algunas instalaciones de pruebas y diagnóstico.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  programas  específicos  de  aproximación y estrategias de aplicación de  determinados  actos;  planificar  e iniciar la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  prestar  mayor  atención  a  garantizar  la  igualdad  de acceso a los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a   la   Unión   y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica (coordinación   de   políticas   económicas,   presentación   de   programas  de convergencia,</p>
    <p class="parrafo">evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no  se espera que Polonia adopte el euro  inmediatamente  después  de  la  adhesión,  se espera que adopte políticas destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia  con  los  objetivos de la Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica y social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y administrativa: desarrollar una  unidad  de  lucha  contra el fraude y un organismo de auditores del Estado; fortalecer  la  capacidad  de  control financiero; mejorar el funcionamiento del sistema  judicial;  formar  al  estamento  judicial  en el Derecho comunitario y su   aplicación;   fortalecer   las   instituciones   de   justicia  e  interior (garantizando   que  cuentan  con  personal  en  número  suficiente  y  con  una formación   adecuada,   en   policía   de   fronteras,  los  ministerios  y  los tribunales);   fortalecer  los  procedimientos  parlamentarios  de  legislación; mejorar    la    capacidad   de   recaudación   de   impuestos;   reformar   las administraciones  aduanera  y  fiscal  para garantizar su capacidad para aplicar el acervo; reforzar la administración de control alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  ultimar  la  adaptación de la legislación sobre contratación pública;  servicios  financieros;  imprimir  mayor  desarrollo  a los organismos de  normalización  y  evaluación  de  la  conformidad y establecer un sistema de vigilancia del mercado,</p>
    <p class="parrafo">adaptar  la  legislación  técnica  sobre  productos  industriales;  alcanzar una mayor   adaptación   de  la  legislación  sobre  la  competencia  (por  ejemplo, control   de  fusiones)  y  aplicar  de  manera  eficaz  la  legislación  de  la</p>
    <p class="parrafo">competencia,  medios  audiovisuales,  control  de  la propiedad y control de las fronteras  exteriores;  fortalecer  la  autoridad de control antimonopolios y de las  ayudas  de  Estado;  fomentar  el  desarrollo  de la empresa, incluidas las pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME);  adoptar  el  acervo  en  el  sector de telecomunicaciones,   protección   del  consumidor  y  mercado  interior  de  la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior: alcanzar una gestión eficaz de las fronteras y  aplicar  la  política  migratoria  y  los  nuevos  procedimientos  de  asilo; reforzar   la   lucha  contra  la  delincuencia  organizada  (en  particular  el blanqueo  de  dinero,  la  droga y el tráfico de seres humanos) y la corrupción; alinear  la  política  de  visados con la de la Unión y culminar su adaptación a los  convenios  internacionales;  introducir  reformas  en  la legislación sobre ciudadanos  de  otra  nacionalidad,  sobre  todo  en  relación  con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias   y   fitosanitarias,   en  particular  en  los  controles  en  las fronteras  exteriores);  prestar  atención  a  los  aspectos medioambientales de la   agricultura  y  la  biodiversidad;  aplicar  una  política  estructural  de desarrollo  rural.  Desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y poner por obra la política  agrícola  común  (PAC),  en  particular los mecanismos fundamentales y las  estructuras  administrativas  de  control  de  los  mercados agrícolas y la aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los    requisitos    veterinarios    y    fitosanitarios,   modernizar   algunos establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria  e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Pesca:  desarrollar  la  capacidad  de  aplicar  y  poner  por  obra la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  para  adaptarse  al  acervo,  en particular  en  cuanto  al  transporte  por  carretera  (acceso  a los mercados, normas  de  seguridad  y  fiscalidad) y el transporte por ferrocarril, y aportar la  inversión  necesaria  para  la  infraestructura  de transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  adaptar  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular,  adoptar  la  Directiva marco sobre salud   y  seguridad  en  el  trabajo;  cumplir  el  principio  de  igualdad  de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres; desarrollar aún más el diálogo social activo   y   autónomo;  desarrollo  ulterior  de  la  protección  social;  tomar medidas  para  situar  las  normas  de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados  actos  legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención  al agua potable,  a  las  aguas  residuales,  al  sector de residuos, a la contaminación atmosférica  y  a  las  grandes centrales térmicas. Los requisitos de protección del  medio  ambiente  y  la  necesidad de desarrollo sostenible deben integrarse</p>
    <p class="parrafo">en la definición y aplicación de las políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  ultimar  el fundamento jurídico, el desarrollo de    las    estructuras   administrativas   y   presupuestarias,   instrumentos financieros,  mecanismos  de  control  y  seguimiento,  para  participar  en los programas estructurales de la Unión después de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  526 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. De acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se  presentarán propuestas de financiación  al  Comité  de  gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países  candidatos  una  financiación  conjunta  para  todos  los  proyectos  de inversión.  A  partir  del  año  2000,  la  asistencia  financiera consistirá en subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento  estructural  que concederá prioridad a medidas similares a los Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Polonia  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo  europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Polonia y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá,  antes  de  finalizar  1999, y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Polonia  en  la  consecución  de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
