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    <identificador>DOUE-L-1998-80674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>259/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a los Principios, Prioridades, Objetivos Intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de la República de Hungria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6101" orden="2">Hungría</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80482" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 622/98, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  622/98  del  Consejo,  de  16 de marzo de 1998, relativo  a  la  asistencia  en  favor  de los Estados candidatos en el marco de una   estrategia   de   preadhesión   y,   en  particular,  de  la  creación  de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  Europeo  de  Luxemburgo  ha  afirmado  que  la asociación   para  la  adhesión  es  un  nuevo  instrumento  que  constituye  un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir   por  mayoría  cualificada  y  previa  propuesta  de  la  Comisión  los principios,  prioridades,  objetivos  intermedios  y  condiciones  aplicables  a cada   asociación   para  la  adhesión,  dado  que  se  someterán  a  cada  país candidato,   así   como   los   ajustes   significativos  que  se  les  apliquen posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  está  supeditada al cumplimiento de   determinados   elementos   esenciales,   en   particular   los  compromisos contenidos  en  el  Acuerdo  europeo,  así  como  a  los  progresos en el cumpli miento  de  los  criterios  de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el  Consejo,  pronunciándose  por  mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión,  puede  tomar  las  medidas  apropiadas  en  lo  relativo  a cualquier asistencia previa a la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Luxemburgo decidió que la aplicación de  la  asociación  para  la  adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dictamen  de  la  Comisión  presenta un análisis objetivo sobre  la  preparación  de  la  República  de  Hungría para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prepararse  para  la adhesión, la República de Hungría debe  elaborar  un  programa  nacional  para  la  adopción  del acervo; que este programa  debe  establecer  un  calendario  para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades,   objetivos   intermedios   y   condiciones   que   figuran  en  la asociación  para  la  adhesión  de  la  República de Hungría se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión será examinada en el marco del  Acuerdo  europeo  y  por  las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">HUNGRIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  asociación para la adhesión es integrar en un marco único las  áreas  prioritarias  de  la  futura  labor  definidas  en el dictamen de la Comisión  sobre  la  solicitud  de  adhesión  a la Unión Europea de Hungría, los recursos  financieros  disponibles  para  ayudar  a  Hungría  a  realizar  estas prioridades   y   las  condiciones  que  se  aplicarán  a  esta  asistencia.  La asociación  para  la  adhesión  proporcionará  el marco para varios instrumentos políticos  que  servirán  para  ayudar a los países candidatos en su preparación para  la  adhesión.  Entre  estos  figura,  entre otros, el programa nacional de adopción  del  acervo,  que  será  adoptado  por Hungría, la evaluación conjunta de  las  prioridades  de  política  económica,  el  pacto contra la delincuencia organizada  y  el  itinerario  previsto conducente al mercado interior. Cada uno de  estos  instrumentos  es  de  distinta  naturaleza  y se elaborará y aplicará con   arreglo   a   procedimientos   específicos.  No  formarán  parte  de  esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios</p>
    <p class="parrafo">Las    principales    áreas   prioritarias   definidas   para   cada   candidato corresponden   a   su  capacidad  para  asumir  la  obligación  de  cumplir  los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  país  candidato  haya  alcanzado  una  estabilidad institucional que garantice  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho,  los  derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  economía  de  mercado en funcionamiento, así como la capacidad  de  hacer  frente  a  la  presión  competitiva  y  a  las fuerzas del mercado dentro de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  capacidad  del  candidato  de  asumir  las  obligaciones  inherentes a la condición  de  miembro,  incluida  la  observancia  de  los  fines  de  la unión</p>
    <p class="parrafo">política, económica y monetaria.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que  los  países  candidatos  adapten sus estructuras administrativas con el fin de  asegurar  una  aplicación  armoniosa  de  las políticas comunitarias después de  la  adhesión,  y  en  Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a  la  legislación  es  necesaria,  aunque  no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Prioridades y objetivos intermedios</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  la  Comisión  y  el  examen  de los mismos realizado por el Consejo,  han  puesto  de  relieve  los  esfuerzos  que  aún  deben realizar los países   candidatos   en  varios  ámbitos  con  objeto  de  prepararse  para  la adhesión,  y  sostienen  que  en  la  actualidad  ninguno de estos países cumple plenamente   los   criterios  de  Copenhague.  Esta  situación  exigirá  que  se definan  fases  intermedias  en  cuanto  a  las  prioridades,  cada  una  de las cuales  deberá  ir  acompañada  de  objetivos  precisos que deberán establecerse en   colaboración   con  los  países  de  que  se  trate,  y  cuyo  cumplimiento condicionará  el  grado  de  asistencia prestada, el avance de las negociaciones en  curso  con  algunos  de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los  demás.  Las  prioridades  y  los  objetivos  intermedios se han dividido en dos  grupos:  a  corto  y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se  han  seleccionado  según  la  premisa de que es realista esperar que Hungría los   haya  cumplido  o  haya  avanzado  sustancialmente  en  su  realización  a finales  de  1998.  A  la  vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad  administrativa  necesaria  para  su  realización,  se  ha limitado el grupo  de  prioridades  seleccionado  a  corto  plazo.  La  realización  de  las prioridades  del  grupo  a  medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  a  Hungría  a  elaborar,  antes  de  finales de marzo, un programa nacional  de  adopción  del  acervo,  que  incluya  un calendario para conseguir estas  prioridades  y  estos  objetivos  intermedios  y,  en  la  medida  de  lo posible   y   cuando  corresponda,  que  indique  el  personal  y  los  recursos financieros necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión indicará que Hungría tendrá que abordar todas las  cuestiones  señaladas  en  el  dictamen.  La  incorporación del acervo a la legislación  no  es  en  sí  suficiente;  es  preciso  garantizar  que se aplica efectivamente  en  la  misma  medida  que  en  la  Unión.  En  todos los ámbitos citados  a  continuación  se  requiere  una  aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  del  análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado   por  el  Consejo,  se  han  definido  para  Hungría  las  siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.1. A corto plazo (1998)</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:   revisar   y   actualizar   las  prioridades  de  política económica  a  medio  plazo  dentro del marco del Acuerdo europeo; avanzar en las reformas  estructurales  (sobre  todo  en  relación con el sistema de asistencia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento   de   la   capacidad   institucional   y   administrativa:   en particular  en  cuanto  a  los  controles  veterinarios  y fitosanitarios (sobre</p>
    <p class="parrafo">todo   las   instalaciones   de   las  fronteras  exteriores),  medio  ambiente, política aduanera, control financiero interno y desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">Mercado  interior:  certificación  y  normalización  (mayor  adaptación  de  las medidas  legislativas  y  celebración  de un Acuerdo europeo de evaluación de la conformidad),  ayudas  de  Estado  (adopción de un marco legislativo, definición de  las  funciones  y  atribuciones  de  la  autoridad  de control; ejecución) y mayor  transparencia  mediante  la  mejora  del inventario de ayudas; garantizar el  cumplimiento  de  los  derechos  de  propiedad  intelectual  y  alcanzar una mayor  adaptación  de  la  legislación  de sociedades; completar la adaptación y mejorar   la   transparencia  de  la  legislación  relativa  a  la  contratación pública abarcando completamente el sector de los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior: aplicación de una legislación adecuada sobre los   refugiados   que  sea  conforme  con  el  Convenio  de  Ginebra  de  1951; desarrollo de una gestión eficaz de las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:   continuar   con   la  incorporación  de  legislación  marco, establecer  y  aplicar  programas  específicos  de aproximación y estrategias de aplicación   de   determinados  actos  legislativos;  planificar  e  iniciar  la aplicación de estos programas y estrategias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Criterios  políticos:  realizar  mayores  esfuerzos  en pro de la integración de los romaníes.</p>
    <p class="parrafo">Reforma   económica:   seguir   consolidando  las  condiciones  para  un  fuerte crecimiento  de  la  inversión  mediante  la  aplicación  sostenida de políticas macroeconómicas prudentes y avances en las reformas estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Política  económica:  reexaminar  periódicamente  la  evaluación conjunta de las prioridades  de  política  económica  y  monetaria,  en  el  marco  del  Acuerdo europeo,  centrado  en  el  cumplimiento  de los criterios de Copenhague para la adhesión   a  la  Unión  y  del  acervo  relativo  a  la  política  económica  y monetaria  (coordinación  de  políticas  económicas,  presentación  de programas de  convergencia,  evitación  de  déficit  excesivos);  aunque  no se espera que Hungría  adopte  el  euro  inmediatamente  después de la adhesión, se espera que adopte  políticas  destinadas  a  alcanzar  una  verdadera  convergencia con los objetivos  de  la  Unión  en  pro  de  la  cohesión  económica  y  social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.</p>
    <p class="parrafo">Fortalecimiento  de  la  capacidad  institucional  y administrativa: desarrollar una  unidad  de  lucha  contra el fraude y un organismo de auditores del Estado; mejorar  el  funcionamiento  del  sistema judicial; formar al estamento judicial en  el  Derecho  comunitario  y  su  aplicación; fortalecer las instituciones de justicia   e   interior   (garantizando  que  cuentan  con  personal  en  número suficiente   y  con  una  formación  adecuada,  en  particular  la  policía,  la policía   de   fronteras,  los  ministerios  y  los  tribunales);  reformar  las administraciones  aduanera  y  fiscal  para garantizar su capacidad para aplicar el  acervo;  reforzar  la  administración  de control alimentario; fortalecer la autoridad responsable de la seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Mercado    interior:   imprimir   mayor   desarrollo   a   los   organismos   de normalización  y  evaluación  de  la  conformidad  y  establecer  un  sistema de vigilancia   del   mercado,  adaptar  la  legislación  técnica  sobre  productos industriales;   alcanzar  una  mayor  adaptación  de  la  legislación  sobre  la</p>
    <p class="parrafo">competencia,  en  particular  en  lo relativo a las ayudas de Estado; fortalecer la  autoridad  de  control  de la competencia y de las ayudas estatales; adaptar la   liberalización   de  capitales,  los  servicios  financieros,  la  política audiovisual  y  la  protección  del  consumidor;  fomentar  el  desarrollo de la empresa,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME);  adaptarse al acervo   en  el  sector  de  telecomunicaciones,  protección  del  consumidor  y mercado interior de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Justicia  y  asuntos  de  interior:  aplicar la política migratoria y los nuevos procedimientos   de   asilo   y   reforzar   la  lucha  contra  la  delincuencia organizada  (en  particular  el  blanqueo  de  dinero,  la droga y el tráfico de seres  humanos)  y  la  corrupción;  alinear  la  política de visados a la de la Unión  y  culminar  su  adaptación  a los convenios internacionales; simplificar las  disposiciones  relativas  a  la  admisión  de  inmigrantes,  sobre  todo en relación con el acervo de Schengen.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:   adaptarse   al   acervo   agrícola   (incluidas   las  cuestiones veterinarias   y   fitosanitarias,   en  particular  en  los  controles  en  las fronteras  exteriores);  tener  en  cuenta  los  aspectos medioambientales de la agricultura  y  la  biodiversidad;  desarrollar  la capacidad de aplicar y poner por  obra  la  política  agrícola  común  (PAC),  en  particular  los mecanismos fundamentales  y  las  estructuras  administrativas  de  control de los mercados agrícolas  y  la  aplicación  de  medidas  estructurales  y de desarrollo rural; adoptar  y  aplicar  los  requisitos  veterinarios  y fitosanitarios, modernizar algunos  establecimientos  de  la  industria  agroalimentaria e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Transportes:  realizar  esfuerzos  adicionales  para  la adopción del acervo, en particular   respecto   del   transporte   por   ferrocarril   y  por  carretera (controles    técnicos)    y    aportar   la   inversión   necesaria   para   la infraestructura   de  transportes,  en  especial  la  ampliación  de  las  redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Empleo  y  asuntos  sociales:  desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de  mercado  y  evaluar  conjuntamente  las políticas de empleo como preparación para   la   participación   en   la   coordinación  con  la  Unión;  alinear  la legislación  sobre  salud  y  seguridad  laboral  y  profesional,  y desarrollar estructuras  de  ejecución,  en  particular,  adoptar  la  Directiva marco sobre salud   y  seguridad  en  el  trabajo;  cumplir  el  principio  de  igualdad  de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres;  continuar  el desarrollo del diálogo social  activo  y  autónomo;  continuar  el  desarrollo de la protección social; tomar  medidas  para  situar  la  sanidad  pública  al  mismo nivel que la de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente:  desarrollar  las  estructuras  y  la  capacidad  de  control, planificación  continua  y  aplicación  de programas de aproximación relativos a determinados   actos  legislativos.  Debe  prestarse  especial  atención  a  las aguas  residuales,  gestión  de  residuos  y contaminación atmosférica, así como al  control  integrado  de  la contaminación industrial y la gestión del riesgo. Los  requisitos  de  protección  del medio ambiente y la necesidad de desarrollo sostenible  deben  integrarse  en  la  definición  y aplicación de las políticas sectoriales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Política  regional  y  cohesión:  fortalecer los procedimientos presupuestarios,</p>
    <p class="parrafo">instrumentos   financieros,   mecanismos   de   control   y   seguimiento,  para participar   en   los   programas  estructurales  de  la  Unión  después  de  la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Programación</p>
    <p class="parrafo">La   dotación  PHARE  correspondiente  al  período  1995  1997  ascendió  a  282 millones  de  ecus.  Sujeto  a  la  aprobación  del  presupuesto  PHARE  para el período  restante,  la  Comisión  confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. De acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  3906/89,  se  presentarán propuestas de financiación  al  Comité  de  gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países  candidatos  una  financiación  conjunta  para  todos  los  proyectos  de inversión.  A  partir  del  año  2000,  la  asistencia  financiera consistirá en subvenciones  a  la  agricultura  y  un  instrumento  estructural  que concederá prioridad a medidas similares a los Fondos de cohesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Condicionalidad</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  comunitaria  estará  supeditada  al  cumplimiento  por  parte de Hungría  de  sus  compromisos  en  virtud  del  Acuerdo  europeo, así como a sus progresos   en   el  cumplimiento  de  los  criterios  de  Copenhague  y  en  la aplicación  de  la  presente  asociación  para la adhesión. En caso de que no se observaran  estas  condiciones  generales,  el Consejo podría decidir, en virtud del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  asociación  para  la adhesión se supervisará en el marco del  Acuerdo  europeo.  Se  iniciará  en 1998, antes de que la Comisión presente al  Consejo  su  primer  informe  ordinario  sobre  los progresos alcanzados por Hungría y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspectos  relevantes  de  la asociación para la adhesión se debatirán en el seno  de  los  correspondientes  subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas  generales,  los  avances  y  los problemas surgidos para conseguir estas prioridades   y   estos   objetivos   intermedios,  así  como  otras  cuestiones específicas   que   le  sean  comunicadas  por  los  subcomités.  El  Comité  de asociación  informará  al  Consejo  de  asociación  acerca  del desarrollo de la asociación para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  gestión  PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  para  la  adhesión  podrá  ser  modificada  en caso necesario de conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 622/98. La Comisión propondrá,  antes  de  finalizar  1999, y posteriormente a intervalos regulares, una  revisión  de  dicha  asociación  sobre  la  cual  el  Consejo  adoptará una decisión   formal.   En   estas   revisiones   se   estudiará  la  necesidad  de especificar  con  mayor  detalle  los  objetivos  intermedios  en función de los avances  alcanzados  por  Hungría  en  la  consecución  de los objetivos fijados por la presente asociación.</p>
  </texto>
</documento>
