<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>271/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 97/285/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clasica en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/120/L00023-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80807" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 97/285, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  brotes  de  peste porcina clásica en España;  Considerando  que  esos  focos  constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados  miembros,  debido  al  comercio  de  cerdos vivos, esperma, embriones y óvulos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  adoptado  medidas  en  el  marco  de la Directiva 80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como  consecuencia  de  la  situación  epidemiológica,  la Comisión  adoptó  la  Decisión  97/285/CE,  de  30  de abril de 1997, relativa a determinadas  medidas  de  protección  contra la peste porcina clásica en España (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la evolución de la enfermedad, la Comisión adoptó</p>
    <p class="parrafo">la  Decisión  97/446/CE  (5)  y la Decisión 98/93/CE (6) por las que se modifica la Decisión 97/285/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  aplicado  el  plan  nacional  de vigilancia de la peste  porcina  clásica  aprobado  mediante la Decisión 98/176/CE de la Comisión (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de la evolución de la enfermedad, es necesario modificar  por  tercera  vez  algunas  medidas  adoptadas  mediante  la Decisión 97/285/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  aplicación del plan nacional de vigilancia no se detectaron  anticuerpos  del  virus  de  la  peste porcina clásica en los cerdos criados   en   las   provincias   de   Segovia,   Madrid   y  Toledo;  que,  por consiguiente,  parece  justificado  que  puedan  enviarse desde estas provincias al  resto  de  España  cerdos  para  cría  y  cerdos de producción si se aplican medidas para evitar la propagación de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/285/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 1 se introducirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4, España no expedirá cerdos para  cría  ni  cerdos  de producción originarios de las zonas que figuran en el anexo II a otras partes de su territorio, a menos que:</p>
    <p class="parrafo">a) dichos cerdos procedan de una explotación de expedición en la que:</p>
    <p class="parrafo">-   hayan  permanecido  al  menos  treinta  días,  o  desde  el  momento  de  su nacimiento, si tienen menos de treinta días,</p>
    <p class="parrafo">-  se  hayan  realizado  con  resultado  negativo  controles  serológicos  de la peste  porcina  clásica,  de  conformidad  con lo dispuesto en el anexo IV de la Directiva 80/217/CEE, en un plazo de treinta días antes de la expedición,</p>
    <p class="parrafo">-  el  veterinario  oficial  haya realizado, en las veinticuatro horas previas a la  expedición,  una  inspección  de  todos  los  cerdos  de la explotación y un examen  clínico  de  los  cerdos  que  vayan  a  ser  trasladados,  en la que se incluya la toma de temperatura de una parte de ellos;</p>
    <p class="parrafo">b)  cada  uno  de  dichos  cerdos esté señalado mediante una marca auricular que permita la identificación de la explotación de expedición;</p>
    <p class="parrafo">c)  dichos  cerdos  se  transporten directamente de la explotación de expedición a la de destino en vehículos dotados de un precinto oficial;</p>
    <p class="parrafo">d)  dichos  cerdos  permanezcan  en  la  explotación de destino al menos treinta días  y  ningún  cerdo  pueda abandonar dicha explotación durante dicho período, salvo si es enviado directamente al matadero.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  1  del  artículo 5, las palabras «anexo II» se sustituirán por «anexo III»;</p>
    <p class="parrafo">3) los anexos I y II de la presente Decisión sustituirán al anexo I;</p>
    <p class="parrafo">4) el anexo II pasará a ser el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 65 de 5. 3. 1998, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Comarcas en la provincia de Lleida</p>
    <p class="parrafo">Pla d'Urgell</p>
    <p class="parrafo">Urgell</p>
    <p class="parrafo">Noguera</p>
    <p class="parrafo">Segrià</p>
    <p class="parrafo">Garrigues</p>
    <p class="parrafo">Segarra</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Segovia</p>
    <p class="parrafo">Cuéllar</p>
    <p class="parrafo">Carbonero el Mayor</p>
    <p class="parrafo">Cantalejo</p>
    <p class="parrafo">Santa María la Real de Nieva</p>
    <p class="parrafo">Sepúlveda</p>
    <p class="parrafo">Segovia</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Madrid</p>
    <p class="parrafo">Madrid</p>
    <p class="parrafo">Parla</p>
    <p class="parrafo">Aranjuez</p>
    <p class="parrafo">Navalcarnero</p>
    <p class="parrafo">Colmenar Viejo</p>
    <p class="parrafo">Buitrago</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Toledo</p>
    <p class="parrafo">Toledo</p>
    <p class="parrafo">Yuncos</p>
    <p class="parrafo">Torrijos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Segovia</p>
    <p class="parrafo">Cuéllar</p>
    <p class="parrafo">Carbonero el Mayor</p>
    <p class="parrafo">Cantalejo</p>
    <p class="parrafo">Santa María la Real de Nieva</p>
    <p class="parrafo">Sepúlveda</p>
    <p class="parrafo">Segovia</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Madrid</p>
    <p class="parrafo">Madrid</p>
    <p class="parrafo">Parla</p>
    <p class="parrafo">Aranjuez</p>
    <p class="parrafo">Navalcarnero</p>
    <p class="parrafo">Colmenar Viejo</p>
    <p class="parrafo">Buitrago</p>
    <p class="parrafo">Comarcas veterinarias en la provincia de Toledo</p>
    <p class="parrafo">Toledo</p>
    <p class="parrafo">Yuncos</p>
    <p class="parrafo">Torrijos</p>
  </texto>
</documento>
