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    <identificador>DOUE-L-1998-80669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 845/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se fija, con arreglo al Reglamento (CE) núm. 411/97, el limite maximo de la ayuda financiera comunitaria correspondiente a las organizaciones de productores que hayan constituido un fondo operativo con cargo al año 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80325" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 411/97, de 3 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  411/97  de  la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por  el  que  se  establecen  disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96  del  Consejo  (1),  en  lo relativo a los programas y fondos operativos y  a  la  ayuda  financiera  comunitaria, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 214/98 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  (CE)  n° 2200/96  del  Consejo  (3),  modificado  por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión  (4),  establece  la  concesión  de  ayuda financiera comunitaria a las organizaciones  de  productores  que  constituyan un fondo operativo; que, según el  apartado  5  del  mismo  artículo, esta ayuda quedará limitada hasta 1999 al 4  %  del  valor  de  la  producción  comercializada  de  cada  organización  de productores,  a  condición  de  que  el  importe total de las ayudas financieras</p>
    <p class="parrafo">represente  menos  del  2  %  del  volumen de negocios total del conjunto de las organizaciones  de  productores;  que,  a  partir de 1999, el porcentaje del 4 % se  aumentará  al  4,5  %  y el porcentaje del volumen de negocios total del 2 % al 2,5 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  datos  comunicados a la Comisión por los Estados miembros  en  aplicación  del  artículo  10  del  Reglamento (CE) n° 411/97, las ayudas  financieras  solicitadas  por  las  organizaciones  de  productores  con cargo  a  1997  ascienden  a 199,20 millones de ecus para un volumen de negocios total  del  conjunto  de  las  organizaciones  de productores de 10 921 millones de  ecus;  que  es  preciso  por  lo  tanto  fijar  el límite máximo de la ayuda financiera  comunitaria  en  un  4  %  del valor de la producción comercializada de cada organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  financiera  contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  15  del Reglamento  (CE)  n°  2200/96  queda  limitada,  para  las  solicitudes de ayuda referentes  a  1997,  al  4  %  del valor comercializado de cada organización de productores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 214 de 29. 1. 1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
  </texto>
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