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<documento fecha_actualizacion="20241021190232">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>843/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 843/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2200/97 del Consejo en lo que respeta a la distribución entre los Estados miembros de las superficies de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos que tienen derecho a una prima de arranque.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/120/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980426</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3828" orden="1">Frutales</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82130" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Cuadro del art. 1.2 del Reglamento 2200/97, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/97  del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo  al  saneamiento  de  la  producción  comunitaria  de  manzanas, peras, melocotones  y  nectarina  (1)  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/97 distribuye  entre  los  Estados  miembros la superficie máxima por la cual puede concederse  la  prima  de  arranque  establecida  por el apartado 1 del artículo 1;  que  el  apartado  2  también  estipula  cómo y cuándo puede modificarse ese reparto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  recibida  por la Comisión hasta el 1 de  abril  de  1998,  en  algunos  Estados  miembros las solicitudes de prima de arranque  son  inferiores  a  las  superficies  señaladas en el apartado 2 antes citado;  que  la  superficie  total no utilizada supone 630 hectáreas en el caso de  las  manzanas  y  las  peras  y  1  264 hectáreas en el de los melocotones y nectarinas;  que  conviene  asignar  esas  superficies a los Estados miembros en los  que  las  solicitudes  hayan  superado  las  superficies establecidas en el apartado  2  antes  citado  y,  prioritariamente,  a los Estados miembros en los cuales  las  retiradas  revisten  más  importancia con relación a la producción; que,  no  obstante,  es  conveniente no efectuar transferencias de superficie de</p>
    <p class="parrafo">menos de aproximadamente 50 hectáreas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  del  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CE) n° 2200/97 se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros      Manzanas y peras     Melocotones y nectarinas</p>
    <p class="parrafo">(ha)                       (ha)</p>
    <p class="parrafo">«Bélgica                    118                     --</p>
    <p class="parrafo">Alemania                   894                      3</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                  --                      --</p>
    <p class="parrafo">Grecia                     599                    2 780</p>
    <p class="parrafo">España                   1 412                    2 564</p>
    <p class="parrafo">Francia                  3 181                    1 414</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                    --                      --</p>
    <p class="parrafo">Italia                   2 389                    2 994</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                 --                      --</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos               593                     --</p>
    <p class="parrafo">Austria                    139                       19</p>
    <p class="parrafo">Portugal                   325                      226</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                    5                     --</p>
    <p class="parrafo">Suecia                      40                     --</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                305                     --»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
